¿Sabías que la protección a la vida privada y a los datos personales son un derecho humano?
Así es, es un derecho humano protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6º, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo y; por la Constitución Política de estado de San Luis Potosí, en el artículo 17, fracción III, párrafo segundo.
¿Sabías que tienes derecho a solicitar a las autoridades tu expediente clínico durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19?
Los pacientes tienen derecho a solicitar una copia de su expediente clínico y a que se les garantice la confidencialidad de sus datos, ya que permite el ejercicio de otros derechos humanos como el de la salud.
Recuerda que para que tengas acceso a la información personal contenida en un expediente clínico por causa de la pandemia del COVID-19, debes ser el titular de este, por lo que deberás acreditar tu identidad ante la autoridad, para que se te permita el acceso.
¿Qué pasa si tu derecho humano de ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), es violentado por la autoridad?
Puedes interponer un recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, CEGAIP, por tratarse de un organismo colegiado encargado de garantizar tu derecho a la privacidad y a la protección tus datos personales, en el que te puedes apoyar para que tu asunto sea revisado y se puedan resolver todas tus dudas al respecto.
Aviso de privacidad.
Toma en consideración que la autoridad siempre que te solicite datos personales por ser un paciente de COVID-19, al momento de recabar tus datos, tiene la obligación de hacer de tu conocimiento los avisos de privacidad en sus dos modalidades:
-Simplificado.
- Integral.
¿Cuál es el objeto del aviso de privacidad?
Es informar al titular de los datos sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos personales y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ellos.
En el aviso de privacidad la autoridad informará al titular de los datos personales lo siguiente:
· Nombre y domicilio del responsable o autoridad y de la unidad de transparencia, que recaba los datos personales.
· Los datos personales que recabará, las finalidades, el tratamiento y las transferencias de éstos.
· Los mecanismos y medios disponibles para que el titular puede manifestar su negativa al tratamiento de sus datos, así como para que puede ejercer sus derechos ARCO.
· Facultades de las autoridades para el tratamiento de los datos personales.
· El sitio en el que se podrá consultar el aviso de privacidad.
· Los medios mediante los cuales se notificará los cambios al aviso de privacidad.
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