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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. ( Hipervínculos ) | |
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Sujeto Obligado |  | pri slp |
 |  | Partido Revolucionario Institucional |  |  |  |
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Periodo |  |
02 Febrero |  | 2020 |
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Obligación |  | El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El número total de las plazas y del personal de base, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XV |  |  |  |
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C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: HIPERconvocatoriaCen-150.pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/10C2CDBB720C857A8625860C0058319F/$File/HIPERconvocatoriaCen-150.pdf |
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CONVOCATORIA
PARA LA ElECCION DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA
SECRETARíA GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE SAN LUIS POTosi PARA EL
PERiODO ESTATUTARIO2020-2024. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 41, bases I y 11de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 3; 23, inciso el; 25, incisos a) y f); 34, párrafo 2, inciso c}; 39, párrafo 1, incisos el d} y el; 43, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2 de la Ley General de
Partidos Políticos; 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como en las disposiciones jurídicas que regulan la vida
interna del Partido Revolucionario Institucional, contenidas en los artículos 1 al 4, 12,13,
22 al 25, 31, 59, fracciones 11Ial V; 60, fracciones 11Ial V; 61, fracciones V, VIII Y IX; 63,
fracciones I y IX;66, fracciones IV,X Y XI; 85, 86, fracción 1;88, fracciones 111, 11V.IIIY su
último párrafo; B9, fracciones I y 11;124,136,137,fracciones I y 11;15B,159,fracciones 1,V,
VIII Y X; 171,173, 174, fracción 1. inciso b); 175, 176, 17B,primer párrafo, y lBO de los
Estatutos; 1.2,4, 5,7,9, fracción 1,inciso al; 10al 25, 28.31,91al 98 del Reglamento para la
Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas; 1.2, 9. lO, 11,14, fracciones X.XVI. XVII,XVIII,XXVYXXIX;15.16,ia 23, fracción IV;27 al29 y 31del Reglamento de la Comisión
Nacional de Procesos Internos; los aplicables del Código de Justicia Partidaria; 1 al 4, 5,
fracción 1;7, fracciones 11,111Y VIII;20, fracciones 1,11YXXXVIdel Reglamento del Comité
Ejecutivo Nacional; 5, 11,14, 32 Y 33 del Reglamento para la Afiliación y del Registro
Partidario; las diversas disposiciones del Consejo Político Estatal del Partido en el Estado
de San Luis Potosí, aprobadas en su sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2019; el acuerdo de sanción emitido por el Comité Ejecutivo Nacional en fecha 6 de enero de
la presente anualidad, y demás disposiciones relativas y aplicables; al tenor de los
siguiente antecedentes normativos, consideraciones y bases: ANTECEDENTES NORMATIVOS
1. En el articulo 41.base 1,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. contribuir a la
integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de
las y los ciudadanos al ejercicio del poder público. 2. En el artículo 23, párrafo 1, inciso el, de la Ley General de Partidos Políticos se
dispone que los partidos políticos tienen derecho a regular su vida interna y a
determinar su organización y los procedimientos para su funcionamiento. 3. En el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos se precisa que los asuntos
internos de estas formaciones políticas comprenden el conjunto de actos y
procedimientos retatívos a su organización y funcionamiento, con base en las
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disposiciones previstas en el orden jurídico nacional, así como en los Estatutos,
reglamentos y acuerdos Que aprueben sus órganos de dirección, entre los Que
destacan la elección de los integrantes de sus órganos internos. 4. En el artículo 39, párrafo 1.inciso el de la Ley General de Partidos Políticos se ordena
Que los estatutos de los partidos políticos deben establecer los procedimientos
democráticos para la integración y renovación de sus órganos internos. 5. En el artículo 43, párrafo 1.inciso b) de la propia Ley General de Partidos Políticos se
señala que estas formaciones políticas deben contar con un comité nacional o local
u órgano equivalente, que será el representante del Partido, con facultades
ejecutivas, de supervisión y, en su caso; de autorización en las decisiones de las
demás instancias partidistas. 6. En el articulo 85 de los Estatutos del Partido se señala que el Comité Ejecutivo
Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el
país, para desarrollar las tareas de coordinación, vinculación y la operación política
de los programas nacionales Que aprueben el Consejo Político Nacional y la
Comisión Política Permanente. 7. En las fracciones I y 11 del artículo 86 de nuestros Estatutos se establece Que el
Comité Ejecutivo Nacional.estará integrado, entre otras áreas, por una Presidencia y
una Secretaría General, en Quienes,conforme lo disponen las fracciones I y 11 del
artículo 73 de los propios Estatutos,integrarán la mesa directiva del Consejo Politico
Nacional, con los encargos de titulares de la Presidencia y la Secretaría,
respectivamente; de ese órgano colegiado de dirección política; 8. Los comités directivos de las entidades federativas tienen a su cargo la
representación y dirección política del Partido,y son responsables de desarrollar las
tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas
estatales que apruebe el Consejo Politico Estatal, así como las acciones que
acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. 9. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General de los comités
directivos de las entidades federativas del Partido, deben ser electos para un
psrlodo ordinario de cuatro años, ya Que la renovación periódica de nuestras
dirigencias, es un reflejo de la voluntad y el compromiso político de los priistas con
la vida democrática. IO.Los Estatutos de nuestro Partido establecen que las personas titulares de la
Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal que corresponda,
serán electos por el método que apruebe el pleno del Consejo Político Estatal.y para
el caso del Estado de San Luis Potosí,el órgano intrapartidario en sesión ordinaria
celebrada el 14 de diciembre de 2019, aprobó el procedimiento estatutario para
renovar a la dirigencia estatal, optando por la modalidad de Asamblea de
Consejeras y Consejeros Polítícos. 2
11.El Comité Ejecutivo Nacional del Partido, en términos estatutarios sancionó la
determinación del citado método de elección aprobado por el Consejo Político
Estatal del instituto político en el Estado de San Luis Potosí, mediante acuerdo
emitido, notificado y publicado el6 de enero de 2020. 12.Enlos artículos 158y 159 de nuestros Estatutos y 23, fracción IV del Reglamento de
la Comisión Nacional de Procesos Internos; prevén que la Comisión Estatal de
Procesos Internos es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el
procedimiento para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la
Secretaria General y, entre otras atribuciones, le corresponde aplicar las normas
especificas de las convocatorias que para el efecto se emitan. 13.EIartículo 171de los Estatutos del Partido se establecen los requisitos que deberán
satisfacer las personas que aspiren a ocupar la Presidencia y la Secretaría General
del Comité Directivo Estatal.entre otros órganos de dirección ejecutiva. 14.En la fracción XVIdel articulo 171de nuestros Estatutos se dispone que quienes
aspiren a desempeñar la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo
Estatal,deberán respetar los limites que se aprueben por el Consejo PolítiCOEstatal
para los gastos de proselitismo. 15.EIpárrafo primero del artículo 176de los Estatutos de nuestro instituto político se
dispone que la convocatoria para la elección de las personas titulares de la
Presidencia y la Secretaria General del Comité Directivo Estatal.será expedida por el
Comité Ejecutivo Nacional. 16.En el artículo 7Q del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidaturas del Partido se precisan que los procesos de elección de dirigentes
tienen como objetivos: 1. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas;. 11. Vigorizar la participación democrática de las bases del Partido en los procesos
internos; 111. Estimular la carrera de Partido y la lealtad a sus Documentos Básicos, así
como al desarrollo de las actividades del Programa de Acción; IV. Privilegiar el trabajo de tiempo completo, la capacidad, la experiencia y la
autenticidad de liderazgo a quienes aspiren a ser dirigentes del Partido; V. Fortalecer la unidad interna del Partido y la cohesión comprometida en
reciprocidad entre las bases y las dirigencias; VI. Impulsar los liderazgos con base en su representatividad, arraigo regional,
honestidad y convicción partidista; VII. Incluir a las nuevas expresiones, opiniones y aspiraciones ciudadanas; VIII. Atender la diversidad social y las causas ciudadanas; IX. Garantizar, aplicar y fomentar el eierclclo de los derechos políticos de las
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la
sociedad civil en los términos estatutarios; y, . 3
X. Asegurar la participación de los pueblos y comunidades indígenas. CONSIDERACIONES
1. El Partido Revolucionario Institucional es una organización de carácter nacional; popular; democrática; progresista e incluyente; comprometida con las causas de la
sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución
Mexicana y los valores; principios y normas del Estado social de derecho plasmados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11. El Partido Revolucionario Institucional, es un Partido histórico en el Estado mexicano
que ha impulsado la conformación del sistema democrático de partidos de nuestro
país, convencido de que la pluralidad y la diversidad política y la práctica de la
convivencia entre opciones distintas enriquece el debate, la deliberación y las
propuestas para la conducción de la Nación. 111.El Partido Revolucionario Institucional asume su responsabilidad como integrante
del sistema democrático de partidos, a fin de ofrecer a la sociedad mexicana y a las
y los ciudadanos que la conforman una opción viable de participación y acceso al
ejercicio de responsabilidades públicas de representación popular. IV. A la luz de los resultados de los comicios federales y locales del 2018 y 2019, el
Partido Revolucionario Institucional reconoce la necesidad de llevar a cabo un
ejercicio profundo de diagnóstico, diálogo interno e intercambio de puntos de vista
al exterior de nuestra organización para plantear, conducir y concretar los cambios
que requiere para fortalecer su pensamiento político, sus estructuras y su
capacidad de actuación en la sociedad del México contemporáneo. V. De conformidad con la vida institucional de nuestra organización política, el
mandato estatutario de la dirigencia estatal del Estado de San Luis Potosí que se
inició en 2016, concluye el 23 de enero de 2020 y por ello la actual dirigencia
provisional ha realizado de forma urgente los actos juridicos que establece nuestra
normatividad interna para concretar la elección de las personas titulares de la
Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal. VI. En atención a las disposiciones que rigen la vida interna de nuestra organización
para dotarse de un Comité Directivo Estatal es menester proceder al desarrollo de la
elección ordinaria de sus titulares con el procedimiento de Asamblea de
Consejeras y Consejeros Políticos, de conformidad con lo aprobado por el Consejo
Político Estatal en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2019. VII. La determinación de la Asamblea de Consejeras y Consejeros Políticos, para
definir la titularidad de la Presidencia y la Secretaria General del Comité Directivo
Estatal fomentará la participación de la mititancia en el desarrollo del proceso
interno, el cual ha de realizarse con apego a nuestra normatividad y los principios
de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y máxima
publicidad. 4
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VIII. El Consejo Político Estatal en su sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2019,
en ejercicio de sus facultades y con base en lo dispuesto por el artículo 22 del
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas aprobó el
tope de gastos de proselitismo del proceso interno para la renovación de la
dirigencia estatal. el cual corresponde al 5 por ciento del monto autorizado por el
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí para el
tope de gastos de campaña de la elección constitucional para la renovación de la
Gubernatura del Estadoen el proceso electoral local 2014-2015. Envirtud de los fundamentos y motivaciones expuestos, el Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Revolucionario lnstitucional,
CONVOCA
A las y los Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales con residencia en
todo el territorio de la entidad, a los Sectores y Organizaciones, a la estructura territorial. a los organismos especializados, así como a las y los cuadros y dirigentes de nuestra
organización política, para que participen en el proceso interno ordinario de elección
de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaria General del Comité
Directivo Estatal de San Luis Potosi para el periodo estatutario 2020-2024, el cual se
desarrollará al tenor de las siguientes: BASES
Del objeto
PRIMERA.Esta convocatoria establece las bases para normar el proceso interno para la
elección ordinaria de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional para el período 2020-
2024. Del inicio y la conclusión del proceso
SEGUNDA.El proceso de la elección interna se inicia con la expedición de esta
convocatoria y concluye con su declaración de validez y la entrega de las
correspondientes constancias de mayoría a las personas integrantes de la fórmula que
haya obtenido la mayoría de los votos emitidos en la Asamblea de Consejeras y
Consejeros Políticos, o en su caso; haya obtenido la ratificación de la Asamblea de
referencia. Del método de elección
TERCERA.El método estatutario Que rige el proceso es Asamblea de Consejeras y
Consejeros Políticos a Quese refiere el artículo 174, fracción 1,inciso b] de los Estatutos
de nuestro Partido. 5
Del calendario del proceso
CUARTA.El proceso interno se regirá por el siguiente calendario de actividades y las
fechas que se contienen en la presente convocatoria para la realización de las tareas
que prevé: • Expedición de la convocatoria: 7 de enero de 2020. • Expedición del Manual de Organización: 10de enero de 2020. • Jornada de registro de las fórmulas de candidaturas: 17de enero de 2020. • Periodo de garantía de audiencia sobre el registro de candidaturas: 18 y 19 de
enero de 2020. • Dictamen y entrega de constancia de registro de candidaturas. 20 de enero de
2020. • Período de proselitismo interno: 21de enero al7 de febrero de 2020. • Asamblea de Consejeras y Consejeros Políticos: 8 de febrero de 2020. • Cómputo estatal, declaración de validez de la elección y entrega de la
constancia de mayoría: 9 de febrero de 2020. De la responsabilidad de conducir el proceso
QUINTA.La Comisión Estatal de Procesos Internos, que en lo sucesivo se denominará
"Comisión Estatal", es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el
proceso interno. Su actuación se rige por las disposiciones estatutarias y reglamentarias
aplicables a los procesos internos y los principios de certeza, legalidad, imparcialidad,
objetividad, equidad, transparencia y máxima publicidad. En su desempeño actuará con base en lo dispuesto por los artículos 158 y 159 d |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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Fecha de validación |  | 11/25/2020 |  |  |  |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | SECRETARIA ADMINISTRACION Y FINANZAS |  |
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Fecha de actualización |  | 25/10/2020 |  |  |  |
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