Ley de Proteccion Al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosi
LEY DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2016.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 25 de mayo de 2013.
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 145
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
LEY DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
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Ley Federal. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y
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Periodistas. Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
DE LA PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO
Para la protección del ejercicio del periodismo, el Poder Ejecutivo del Estado deberá implementar medidas de prevención, entendiéndose por éstas, el conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos coadyuvará con el Gobierno del Estado en las campañas y programas que implemente para tal efecto.
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La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar su cumplimiento;
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El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas de las medidas de prevención y del mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
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El seguimiento puntual en el Estado, a las medidas previstas en la Ley Federal;
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La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
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La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación estatal para mejorar la situación de los periodistas, y
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Las demás que las partes convengan.
DEL ESTÍMULO A LA EDUCACIÓN PARA EL PERIODISTA Y SU FAMILIA
DEL SECRETO PROFESIONAL
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