Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. ( Hipervínculos )

Sujeto Obligadoitpslp slp
Intituto de televisión pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9

Periodo
01 Enero2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
SLP CANAL 9 CODIGO DE CONDUCTA (03-ENE-2023).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/FD88860FE2228598862589520010AC16/$File/SLP+CANAL+9+CODIGO+DE+CONDUCTA+(03-ENE-2023).pdf




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Poder Ejecutivo del Estado
Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ XHSLS CANAL 9 JOSÉ ALFONSO CUEVAS IÑIGUEZ, Director General del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción II, inciso a), 18 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 10 fracción III, 14 fracción III del Decreto Administrativo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9” y CONSIDERANDO Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Que en el artículo 11 del Acuerdo en cita, se estableció que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios y valores contenidos en el Código de Ética correspondiente. Que en el artículo 13 del referido Acuerdo, se estipuló que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundi r y publicar en sus páginas de internet y en el Periódico Oficial del Estado que corresponda, el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas. Que el 16 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis”, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en cuyo artículo 11 se estableció que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Que el 20 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual en su artículo 4 transitorio estableció que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código de Ética. Que con fecha 24 de junio de 2022, se otorgó a este Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, la autorización para la conformación del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés. Lo anterior, mediante oficio número CGE/DREP-0270/2022, emitido por la Directora de Responsabilidades y Ética Pública y Titular de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, Lic. Olga Zavala Olvera. Por lo que, el 5 de julio del mismo año se llevó a cabo la conformación formal del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de este Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 y; como primera tarea a realizar de los integrantes del Comité; se acordó en la Primera Sesión Ordinaria, la elaboración del Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la dependencia. El 19 de agosto de 2022, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité se realizaron los trabajos conducentes a la revisión de la propuesta que envió la Jefatura Jurídica del Instituto, a los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 y; debido a la imperiosa participación de los integrantes para enriquecer la propuesta presentada, se acuerda en esta sesión, una segunda reunión para contar con el documento integral que contenga las sugerencias y aportaciones que presentaron los integrantes del Comité. El día 17 de octubre de 2022, los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, aprobaron por unanimidad de votos el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9. Que el día 25 de octubre de 2022, el Director General del Instituto, Ing. José Alfonso Cuevas Iñiguez, envió un oficio a la Directora de Responsabilidades y Ética Pública y Titular de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Estado, así como para el Contralor General del Estado, el documento que contiene la propuesta formal del Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, que se aprobó en la sesión de fecha 17 de octubre del mismo año por los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6 fracción I y 10 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. Que una vez que se tuvo el Visto Bueno de la Directora de Responsabilidades y Ética Pública y Titular de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Estado, se convoca a Sesión Extraordinaria a la Junta de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción III del Decreto Administrativo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9”. Que el día 16 de diciembre, la Junta de Gobierno del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, aprueba por unanimidad de votos el contenido del Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, a través del cual se dan a conocer los principios rectores del servicio público, los valores y reglas de integridad y de conducta, que deben respetar en el desempeño de su labor y toma de decisiones las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ XHSLS CANAL 9 Capítulo I Disposiciones generales PRIMERO.- El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de todas las áreas que integran el Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, con la finalidad de coadyuvar y optimizar la administración pública, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño. De igual forma, el contenido de este ordenamiento se aplicará a todo servidor público que eventualmente se halle de tránsito en otro lugar con motivo del desempeño de su trabajo o en ejercicio de la función pública que representa. SEGUNDO.- El objeto del presente Código de Conducta es establecer los principios, los valores éticos y las reglas de integridad, que deben observar las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, para garantizar una actuación ética y responsable en el ejercicio de sus funciones; fijando lineamientos básicos que rigen el trato hacia y con la ciudadanía, así como emitir las medidas preventivas que regulen las conductas que propicien buenas actitudes en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con las que se garantice la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas. Asimismo, el presente Código establece las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, en diversas materias de las que se espera su observancia. Lo anterior en concordancia con lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a que las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se ajusten a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; considerando las directrices de: a) Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, así como el Código de Ética del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9. b) Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier proveedor, invitados al Canal 9, comisionista, contratista, persona u organización. c) Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población y audiencia. d) Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. e) Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. f) Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. g) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. h) Corresponder a la confianza que el Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general. i) Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones. j) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a los entes públicos. En ese sentido, el presente Código de Conducta se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rigen la actuación de quienes trabajan en el Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9. Las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, tomarán en consideración la Misión y Visión del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, así como al Título de Concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para uso público para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital que señala el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Misión Generar y transmitir programas en calidad digital, con contenidos que contribuyan al enriquecimiento de la educación y la cultura de la comunidad potosina, fortaleciendo los lazos de unión entre los diversos grupos que conforman el tejido social. Visión Posicionarse como un medio de comunicación que interactúa con sus audiencias y participa en la consolidación de la vida democrática de México, a través de un servicio de televisión de calidad, innovadora, diversa y de utilidad social, pudiendo compartir sus contenidos programáticos con otros sistemas de públicos de México y el mundo. TERCERO.- Marco normativo: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Ley General de Responsabilidades Administrativas. c) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. d) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. e) Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. f) Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí. g) Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de
h) San Luis Potosí. i) Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado. j) Plan Nacional de Desarrollo. k) Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027. l) Código de Ética del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9. CUARTO.- Además de las definiciones previstas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para efectos del Presente Código de Ética y Conducta, se entenderá por: Carta compromiso: El instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos y del Código de Ética del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9, el cual deberá suscribirse por to dos las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 y, que se integra a este Código como anexo único. Código: El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto de Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9. Elemento que fortalece y establece las pautas de comportamiento de las y los servidores públicos del Instituto y señala los parámetros para la toma de decisiones y el correcto ejercicio de la función pública. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/09/2023

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJEFATURA JURÍDICA

Fecha de actualización09/02/2023


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB7E8664A2782D75186258952000FBCC4Creado el 02/09/2023 09:02:06 PM
Carátula de registroFFBFD8F0A631AA1486258952000FC46EAutoritpslp slp
RegistroFD88860FE2228598862589520010AC16Tipo de documento3 Hipervínculo




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