Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. ( Hipervínculos 2024v1 )

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2024

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR-926-2023-1 MUNICIPIO DE CIUDAD FERNÁNDEZ MODIFICA.docx

Hipervinculo
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RECURSO DE REVISIÓN 926/2023-1 SIGEMI-SICOM COMISIONADO PONENTE: LICENCIADO DAVID ENRIQUE MENCHACA ZÚÑIGA MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SUJETO OBLIGADO: MUNICIPIO DE CIUDAD FERNÁNDEZ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 29 veintinueve de septiembre de 2023 dos mil veintitrés. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de junio de 2023 dos mil veintitrés, el recurrente envió una solicitud de información través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que fue recibida por el MUNICIPIO DE CIUDAD FERNÁNDEZ el mismo día, quedando registrada bajo el número de folio 240472823000027. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de junio de 2023 dos mil veintitrés el sujeto obligado otorgó contestación a la solicitud de acceso. TERCERO. Interposición del recurso. El 30 treinta de junio de 2023 dos mil veintitrés el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta a la solicitud. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 03 tres de julio de 2023 dos mil veintitrés la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Licenciado David Enrique Menchaca Zúñiga para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 04 cuatro de julio de 2023 dos mil veintitrés el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167, de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-926/2023-1. • Tuvo como ente obligado al MUNICIPIO DE CIUDAD FERNÁNDEZ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se requirió al Sujeto Obligado para que remitiera a este órgano garante la solicitud de información realizada por el recurrente. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Cierre de instrucción. Mediante el auto de fecha 20 veinte de septiembre de 2023 dos mil veintitrés el ponente: • Tuvo por omiso al Sujeto Obligado en manifestar lo que a su derecho convino, así como para ofrecer las pruebas o alegatos de su interés. • Tuvo por precluido el derecho de la parte recurrente para formular alegatos y presentar las pruebas de su interés
• Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de junio de 2023 dos mil veintitrés el recurrente fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Así, los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrieron del 30 treinta de junio al 03 tres de agosto de 2023 dos mil veintitrés. • Sin tomar en cuenta el periodo del 15 quince al 30 de julio por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 30 treinta de junio de 2023 dos mil veintitrés el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada; en el caso, al no existir causa de improcedencia señalada por la autoridad o advertida por este órgano colegiado se estudia de fondo la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En la solicitud de información de la que se deriva el presente recurso de revisión se solicitó medularmente: “Informe si en el periodo comprendido del 1 de enero del año de 1980 al día de presentación de esta solicitud de información ese H. Ayuntamiento ha otorgado permiso para la construcción y/o desarrollo de un conjunto habitacional, colonia o fraccionamiento que lleve por nombre “Valle de Campestre” y, asimismo proporcione en relación al conjunto habitacional, colonia o fraccionamiento la siguiente documentación: 1. Acta constitutiva de la empresa desarrolladora del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
2. Título de propiedad inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado del predio en donde se desarrolla el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
3. Libertad de Gravamen del predio en donde se desarrolla el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
4. Dictamen de factibilidad de uso de suelo para la construcción y desarrollo del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
5. Licencia de alineamiento y número oficial del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
6. Memoria descriptiva del proyecto del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
7. Dictamen de impacto ambiental del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
8. Dictamen de impacto urbano del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
9. Dictamen del H. Cuerpo de Bomberos para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
10. Análisis de riesgo emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
11. Dictamen final de riesgo emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
12. Dictamen de factibilidad vial para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
13. Programa físico para la ejecución de las obras de urbanización para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
14. Ubicación del predio en carta catastral del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
15. Levantamiento topográfico de la poligonal del predio con curvas de nivel y cuadro de construcción en coordenadas UTM del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
16. Plano con el proyecto de lotificación del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
17. Estudio de factibilidad de agua potable y drenaje sanitario otorgado por el prestador de los servicios para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
18. Planos con el proyecto hidráulico, sanitario y pluvial con coordenadas UTM para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
19. Factibilidad de servicio de energía eléctrica otorgada por la Comisión Federal de Electricidad para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
20. Planos de electrificación y de alumbrado público en coordenadas UTM para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
21. Estudio de mecánica de suelos del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
22. Estudio hidrológico del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
23. Validación del estudio hidrológico por parte del Organismo Operador del Agua para el conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
24. Estudio geofísico del conjunto habitacional, colonia y/o desarrollo denominado “Valle de Campestre”
25. Autorización de cambio de uso de suelo del conjunto habitacional, colonia y/o desa” (sic)(visible a foja 02 dos de autos). A dicha solicitud recayó la respuesta emitida por el sujeto obligado, mediante la cual señaló: “Por medio del presente tengo el agrado de dirigirme usted de la manera más respetuosa y en relación a su solicitud de información recibida mediante Plataforma Nacional de Transparencia con folio número 240472823000027, recibida en fecha 15 de junio del año 2023; en punto de las 14:38:55 pm, mediante el cual tengo a bien dar respuesta a su solicitud de Información requerida. Me es grato dar contestación a la petición solicitada anteriormente señalada, por lo que me permito hacer de su conocimiento que la información requerida son Datos personales según lo establecido en el artículo 3° fracción VIII, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí así como el artículo 3° fracción XI de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y fracción XII de la presente Ley., al ser uno de sus derechos al acceso de la información pública., por lo anterior tengo el agrado de anexar a la presente respuesta archivo adjunto., con lo anterior me permito dar contestación en tiempo y en forma a su solicitud de información, esperando que al respuesta proporcionada sea de utilidad para usted. Sin otro particular hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.” En la cual adjuntó: Por su parte, el solicitante de la información interpuso este recurso de revisión contra dicha respuesta y señaló como agravio: “El sujeto obligado es omiso en proporcionar la información peticionada, ya que por una parte la Ing. Rebeca Méndez Turrubiartes, en su carácter de Directora de Catastro Municipal señala que la información existe y obra en poder del Departamento de Desarrollo Urbano, no obstante, el C. José Alfonso Corona Escobar, Director de Desarrollo Urbano niega la existencia de la información, por lo que es claro que el sujeto obligado cuenta con la información peticionada por así reconocerlo, sin embargo se niega a proporcionar la misma” En cuanto al Sujeto Obligado, en fecha 20 veinte de septiembre de la presente anualidad, se decretó el cierre de instrucción, teniendo por omiso al titular de la Unidad de Transparencia en rendir su informe justificado respecto del medio de impugnación que nos ocupa. Pues bien, este cuerpo colegiado estima que los agravios vertidos por el particular son procedentes, pues la respuesta emitida por el sujeto obligado se encuentra incompleta en razón de las siguientes consideraciones: En primer lugar, la Ley de Transparencia prevé que los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar conforme a sus facultades, competencias o funciones en el formato en el que el solicitante manifieste, de entre los que se encuentren disponibles, conforme a las características físicas de la información o donde el lugar en que se encuentre así lo permita. También, advierte que los Sujetos Obligados se encuentran constreñidos a responder las solicitudes bajo el principio de congruencia y exhaustividad, atendiendo expresamente a cada uno de los puntos solicitados y que la respuesta sea acorde a cada uno de los mismos; sirve de sustento el criterio emitido por el INAI que a la letra dice: “02-19.- Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.”
En relación a lo anterior, la Ley de la Materia prevé que las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o que deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. (Artículo 153 LTAIPSLP) Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte recurrente se adolece de que el Sujeto Obligado es omiso en proporcionar la información peticionada pues por su parte la Directora de Catastro Municipal seña


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/08/2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/04/2024


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0249789362627ED406258AF90068756CCreado el 04/08/2024 01:31:58 PM
Carátula de registro768C2AF90DBE74F306258AF900687A96Autorcegaip slp
Registro4771588474E46F9906258AF9006B4C26Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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