DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
MICROSITIO
PETS
I. INTRODUCCIÓN.
En esta sección podrás denunciar en línea la falta de publicación de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados de manera sencilla y rápida, llenando los campos del formato de denuncia con la información requerida y con la posibilidad de adjuntar los documentos digitalizados que prueben la o las omisiones que hayas conocido.
Si lo prefieres, también podrás descargar aquí el formato de denuncia para que la presentes por escrito ante nuestra Unidad de Transparencia o bien, por correo electrónico, según se adapte a tus necesidades.
a) Fundamento legal de la denuncia.
Artículos 102 a 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a esas disposiciones legales., y Acuerdo CEGAIP-237/2017.S.E., por el que se aprueban los Lineamientos que Determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia Hipervínculo al Acuerdo.
b) Aspectos básicos de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
1. ¿Quién puede denunciar?
R. Cualquier persona puede presentar denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
2. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir la denuncia?
R. Esos requisitos son:
2.1 Nombre del sujeto obligado denunciado. ***Recuerda, tiene el carácter de sujeto obligado cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.
2.2 La descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado.
2.3 Los medios de prueba que el denunciante estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.
2.4 Para efecto de recibir notificaciones:
2.4.1 Deberá señalarse domicilio en el Estado de San Luis Potosí o dirección de correo electrónico, si la denuncia se presente por escrito.
2.4.2 Cuando la denuncia se efectúe por medio electrónico, las notificaciones se harán por el mismo medio.
2.4.3 Cuando no se señale domicilio o dirección de correo electrónico, o el domicilio se ubique fuera del Estado, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados de la CEGAIP.
2.5 De manera opcional, el nombre de la persona denunciante y su perfil, es decir, sus datos generales, éstos últimos sólo para propósitos estadísticos.
3. ¿Cómo se presenta la denuncia?
R. La denuncia se podrá presentar:
3.1 Por medio electrónico, ya sea:
3.1.1 A través de la Plataforma Nacional.
3.1.2 Por correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:
denuncia@cegaipslp.org.mex
pnt.cegaipsilp@gmail.com
3.2 Por escrito que se presente directamente ante la Unidad de Transparencia de esta CEGAIP.
4. ¿Tras la presentación de la denuncia, qué trámite se da a ésta?
R. Se analiza su contenido y si reúne los requisitos que se indican en el punto 2 que antecede se dicta el acuerdo de admisión correspondiente. De no reunir esos requisitos se previene al denunciante para que subsane la omisión; si la subsana se dicta el acuerdo admisorio, si no lo hace, se desecha la denuncia o se tienen por no ofrecidas las pruebas, según se trate.
Admitida la denuncia se solicita al sujeto obligado denunciado un informe pormenorizado sobre la materia de la denuncia y la propia CEGAIP lleva a cabo la verificación o verificaciones virtuales a la Plataforma Estatal de Transparencia, a efecto de corroborar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia denunciado.
Con el o los resultados de las verificaciones virtuales y con el informe o sin él, en el supuesto de que el sujeto obligado no lo presente, la CEGAIP debe resolver la denuncia dentro de los 20 días hábiles siguientes.
5. ¿Cuál es el objeto de la resolución definitiva que recae al procedimiento de denuncia?
R. Pronunciarse de manera fundada y motivada sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.
Si la resolución determina incumplimiento en las obligaciones de transparencia, deberá indicar la forma y términos en que el sujeto obligado denunciado deberá proceder a la publicación de la información faltante.
6. ¿Qué características debe reunir la resolución?
R. Características que reviste la resolución:
6.1 Es vinculatoria, en tanto que su cumplimiento es obligatorio para el sujeto obligado denunciado.
6.2 Es definitiva, por cuanto que no es susceptible de ser modificada por el órgano garante que la emite.
6.3 Es inatacable, por lo que al sujeto obligado denunciado corresponde, es decir, el sujeto obligado carece de medios de defensa para impugnar la resolución.
7. ¿Si de la persona denunciante no se encuentra satisfecha con la resolución, puede impugnarla?
R. Sí, en caso de que de la persona denunciante no se encuentre satisfecha con la resolución dictada por este órgano garante, puede impugnarla a través del juicio de amparo, en los términos que establece la ley de la materia.
8. ¿Qué sucede si la resolución determina que el sujeto obligado denunciado incumplió con el deber de difundir información pública?
R. La CEGAIP verificará que el sujeto obligado denunciado de cumplimiento a la resolución publicando la información faltante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la misma; en caso de incumplimiento total o parcial, agotados los requerimientos de ley, el Pleno de la CEGAIP podrá imponer las medidas de apremio que estime procedentes y, en su caso, denunciar la infracción ante las autoridades competentes para la determinación y sanción de las responsabilidades que resulten. |