Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

Obligación

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso



Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLPA84FVI.xls

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/20EC98DE8756F4CF862580BA006137EB/$File/LTAIPSLPA84FVI.xls




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Las facultades de cada área. LTAIPSLPA84FVI "Las facultades de cada área. Tabla Campos
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Nota Año Fecha de actualización
Pleno Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí Artículo 12 "ARTÍCULO 12. Atribuciones del Pleno. Corresponden al Pleno: I.- Ejercer las atribuciones y facultades que a la Comisión otorga la Constitución Política del Estado, las Leyes, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos, lineamientos, criterios y disposiciones administrativas que le resulten aplicables en el ámbito de su competencia, salvo las que de manera expresa se asignen al Presidente; II.- Designar a los integrantes del Comité de Transparencia, en los términos que la Ley de la materia señala; III.- Aprobar el establecimiento de relaciones de cooperación y la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con la Federación, Estado o Municipios, así como también con otros organismos constitucionales autónomos y organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales u otras entidades gubernamentales extranjeras y otros particulares, para el mejor cumplimiento de su objeto; IV.- Aprobar la política institucional; V.- Aprobar la celebración de contratos, convenios, bases de colaboración o cualquier otro acto jurídico que considere se deba suscribir con los particulares; VI.- Aprobar anualmente la política para la conformación de la Red Local de Transparencia; VII.- Aprobar el programa de visibilidad, imagen institucional y de comunicación social; VIII.- Establecer la política de colaboración con los sujetos obligados, directos e indirectos; IX.- Aprobar la política para la formulación de los indicadores de gestión y del desempeño o resultados que cada unidad administrativa proponga; X.- Calificar las excusas de los Comisionados cuando se invoque impedimento o conflicto de interés, en los términos de Ley; XI.- Deliberar y votar los proyectos de acuerdos y resoluciones que los Comisionados presenten; XII.- Solicitar al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales la facultad de atracción, en los casos en que se determine su procedencia. XIII.- Aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, con excepción de las atribuciones que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se le confieren al Presidente. XIV.- Nombrar y remover en términos de la legislación laboral aplicable al personal de la Comisión. XV.- Nombrar a propuesta de los titulares de las Unidades Administrativas, al personal adscrito a las mismas, en apego al derecho escalafonario; XVI.- Aprobar la creación de comisiones, comités de apoyo y grupos de trabajo, así como la integración de los mismos; XVII.- Conceder licencias a los Comisionados; así como también licencias y permisos al personal de la Comisión, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en este Reglamento; XVIII.- Proponer y en su caso aprobar las reformas y adiciones a este ordenamiento; XIX.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Comisión; XX.- Aprobar el programa operativo anual de la Comisión, así como también el de las Unidades Administrativas; XXI.- Conocer de la integración y funcionamiento de las Unidades Administrativas, mediante los informes que éstos le rindan sobre su desempeño; XXII.- Requerir de los entes obligados los informes y documentos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones legales y para la resolución de los medios de impugnación, procedimientos sancionadores, verificaciones y denuncias que se interpongan ante la Comisión, sin perjuicio de que cada Comisionado Ponente en el trámite de sus asuntos pueda hacerlo; XXIII.- Ordenar a los entes obligados, en los casos particulares, se permita a la Comisión el acceso a la información clasificada por éstos como reservada y confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de otorgar su acceso y en su caso, la ampliación del período de reserva, sin perjuicio de que cada Comision ado Ponente en el trámite de sus asuntos pueda hacerlo; XXIV.- Cuando resulte aplicable, prevenir a los quejosos y recurrentes de los errores u omisiones de forma y fondo de los que adolezca el escrito medios de impugnación, escritos de verificaciones y denuncias, haciendo efectivos los apercibimientos correspondientes, sin perjuicio de que cada Comisionado Ponente en el trámite de sus asuntos pueda hacerlo; XXV.- Previo la sustanciación que realice la unidad administrativa competente, resolver en definitiva las quejas, los recursos de revisión y las denuncias y verificaciones por incumplimiento que promuevan los particulares en términos y en los plazos que la Ley establece; XXVI.- Imponer mediante resolución las sanciones pecuniarias por infracciones a la Ley y por incumplimiento de las resoluciones que dicte en las materias de su competencia, en que incurran los sujetos obligados directos o indirectos; XXVII.- Promover ante las autoridades competentes la determinación de responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos, a efecto de que se apliquen las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la imposición de las medidas de apremio y sanciones pecuniarias que se precisan en la fracción que antecede; XXVIII.- Ordenar el inicio de los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades administrativas del personal de la Comisión, así como resolver aquellos que someta a su consideración la Contraloría Interna; XXIX.- Interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, emitir los lineamientos y políticas generales a que hubiere lugar, así como también y en su caso publicar y difundir los criterios que el Pleno ordene; XXX.- Aprobar el presupuesto de egresos e ingresos y los informes de la cuenta pública; XXXI.- Aprobar la estructura y organigrama básico de la Comisión y sus modificaciones XXXII.- Aprobar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Manual para la Elaboración de Tabuladores de las Remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión; XXXIII.- Aprobar los estados financieros de la Comisión; XXXIV.- Recibir y aprobar el programa operativo anual, el plan anual de trabajo y el informe anual de actividades del SEDA; XXXV.- Conocer de las observaciones que haga el Comité Técnico de Archivos del Estado al informe anual de actividades del SEDA, en términos de la Ley de Archivos del Estado; XXXVI.- Aprobar las normas y políticas para la administración, seguridad y resguardo de los datos personales, en protección de los entes obligados que el SEDA le proponga; XXXVII.- Aprobar los lineamientos en materia de recepción y trámite de consultas, así como los formatos para la solicitud de información pública y para la protección de datos personales, que le proponga el SEDA; XXXVIII.- Aprobar a propuesta del Director General del SEDA, las medidas de apremio o en su caso las sanciones pecuniarias a los servidores públicos, por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias así como a los lineamientos en vigor que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades; previa sustanciación de los procedimientos establecidos tanto en las Leyes; XXXIX.- Aprobar el establecimiento de la red de coordinación interinstitucional que integre todos los archivos históricos y de gestión que formen parte de los entes obligados; XL.- Aprobar los esquemas y ejercicios de evaluación de las entidades públicas y partidos políticos respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de archivos conforme a las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos del Estado; XLI.- Aprobar los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados; XLII.- Instruir al Director General de SEDA, la práctica de visitas de verificación a los entes obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de integración, sistematización, resguardo y conservación de archivos, documentos e información pública; de administración, seguridad, resguardo y transferencia de datos personales; y de información que deba difundirse de oficio; XLIII.- Ordenar la p ráctica de investigaciones sobre las violaciones a la Ley de Archivos del Estado y sobre violaciones en materia de datos personales; XLIV.- Remitir al Director General del SEDA, las resoluciones, acuerdos y demás determinaciones que se consideren relevantes para el adecuado funcionamiento del SEDA, XLV.- Las demás que le señalen las Leyes, sus Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables. XLVI.- Las facultades establecidas al Pleno en el presente artículo, de ninguna forma limitan las otorgadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado al Comisionado Presidente de la CEGAIP. " 01/Febrero/2017 Dirección Jurídica 2017 01/Febrero/2017
Comisionados Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí Artículo 30 ARTÍCULO 30. Atribuciones. Sin perjuicio de las atribuciones que les establece la Ley, los Comisionados contarán con las siguientes: I.- Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; II.- Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación, de la cultura de acceso a la información, de la conservación de archivos y de la protección de datos personales, en los términos que establece la Ley; III.- Participar en los procesos de nombramiento, evaluación, promoción y remoción, en su caso, del personal de la Comisión de conformidad con las disposiciones aprobadas por el Pleno de acuerdo con el presupuesto; IV.- Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto, y dejar asentado en actas el sentido del mismo cuando así lo soliciten; V.- Presentar votos particulares respecto de los acuerdos y resoluciones aprobadas en el Pleno por mayoría y con su voto en contra; o cuando se hayan aprobado por unanimidad pero que considere que se debió de agregar, omitir o cualquier otra determinación que se debió de adoptar en la resolución; VI.- Solicitar al Comisionado Presidente, en los términos de este Reglamento, la celebración de sesiones extraordinarias de Pleno; VII.- Incorporar y retirar asuntos en el orden del día de las sesiones del Pleno, conforme a lo establecido en el presente reglamento; VIII.- Suscribir las actas, acuerdos, resoluciones, lineamientos, reglamentos y recomendaciones del Pleno; IX.- Conocer de los asuntos que sean sometidos para discusión y en su caso aprobación del Pleno; X.- Dar a conocer al Pleno, sus excusas en asuntos determinados por impedimento o conflicto de interés, así como solicitar la excusa de diverso Comisionado; XI.- Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas internos al personal de la Comisión; XII.- Ser Ponente en los asuntos que le sean turnados; XIII.- Dictar y firmar los autos y acuerdos, dentro de los recursos y procedimientos que le competan a las ponencias, con auxilio de las unidades administrativas de ponencia. XIV.- Elaborar los proyectos de resolución dentro de los recursos y procedimientos que le competan a las ponencias, con auxilio de las unidades administrativas de ponencia, para su presentación y en su caso aprobación del Pleno de la Comisión. XV.- Solicitar licencia al Pleno para separarse temporalmente de su cargo, por causa justificada, XVI.- Integrar las comisiones o comités permanentes o temporales que se conformen de acuerdo a este reglamento o por determinación de Pleno, y XVII.- Las demás que le señalen la Ley, este reglamento y otras disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. XVIII.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el presente artículo, cada Comisionado contará cuando menos con una Secretaría Particular, Un Secretario Proyectista, Un Auxiliar de Proyectos y Un Auxiliar de Ponencia; y en adición a lo anterior, con el demás personal que permita el presupuesto de la Comisión, siempre previa aprobación del Pleno. 01/Febrero/2017 Dirección Jurídica 2017 01/Febrero/2017
Comisionado Presidente Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí Artículo 31 ARTÍCULO 31. Atribuciones del Presidente. El Comisionado, en ejercicio del nombramiento de Presidente de la Comisión, le corresponde: I.- Ejercer las atribuciones que la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable le otorguen; II.- Someter al Pleno para su aprobación, los planes y programas que correspondan; III.- Representar legalmente a la Comisión con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, entre las que enunciativa, más no limitativamente, se encuentran las de representar a la Comisión ante toda clase de personas físicas o morales, sociedades mercantiles, civiles o asociaciones, organismos descentralizados, instituciones públicas o privadas, en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades, ya sean municipales, estatales, federales, judiciales, civiles, administrativas, penales, legislativas, del trabajo y militares; para desistirse, transigir, comprometer en árbitro, absolver y articular posiciones, recusar jueces o magistrados, recibir pagos, tachar, interrogar, repreguntar testigos, impugnar documentos, ofrecer y rendir pruebas, formular denuncias, acusaciones o querellas, constituir a la Comisión poderdante en parte civil o coadyuvante del Ministerio Público para exigir la reparación del daño y la responsabilidad civil cuando proceda contra terceros y en su caso, otorgar poderes generales o especiales, así como para reconocer firmas o documentos, suscribir títulos de crédito, promover y desistirse de todo tipo de juicios, incluso del juicio de amparo, y entablar toda clase de demandas; el poder y facultades para actos de dominio, suscripción de títulos de crédito y desistimiento de juicios, estarán condicionados a la autorización expresa del Pleno; otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; IV.- Representar a la Comisión ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los Poderes Legislativo y Judicial; los otros sujetos obligados; las entidades federativas y la ciudad de México, así como informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos; V.- Rendir el informe anual de actividades al Congreso del Estado. VI.- Acordar dentro del ámbito de sus atribuciones, con los titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión, el conjunto de los diversos asuntos sometidos a su despacho; VII.- Turnar, a través de la unidad administrativa respectiva, al Comisionado Ponente que corresponda, los medios de impugnación y los asuntos que les corresponda conocer en términos de las Leyes aplicables. VIII.- Coordinar, con el auxilio de Secretario de Pleno, el desahogo del orden del día de las sesiones del Pleno; IX.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDIRECCION JURIDICA

Fecha de actualización01/02/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE73F2C3F6F3620E7862580AA0070A67BCreado el 02/01/2017 11:41:53 AM
Carátula de registro4805520F229C3926862580BA005FFE69Autorcegaip slp/server
Registro20EC98DE8756F4CF862580BA006137EBTipo de documento




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx