Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

Obligación

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso



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Pleno Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí Artículo 12 "ARTÍCULO 12. Atribuciones del Pleno. Corresponden al Pleno: I.- Ejercer las atribuciones y facultades que a la Comisión otorga la Constitución Política del Estado, las Leyes, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos, lineamientos, criterios y disposiciones administrativas que le resulten aplicables en el ámbito de su competencia, salvo las que de manera expresa se asignen al Presidente; II.- Designar a los integrantes del Comité de Transparencia, en los términos que la Ley de la materia señala; III.- Aprobar el establecimiento de relaciones de cooperación y la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con la Federación, Estado o Municipios, así como también con otros organismos constitucionales autónomos y organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales u otras entidades gubernamentales extranjeras y otros particulares, para el mejor cumplimiento de su objeto; IV.- Aprobar la política institucional; V.- Aprobar la celebración de contratos, convenios, bases de colaboración o cualquier otro acto jurídico que considere se deba suscribir con los particulares; VI.- Aprobar anualmente la política para la conformación de la Red Local de Transparencia; VII.- Aprobar el programa de visibilidad, imagen institucional y de comunicación social; VIII.- Establecer la política de colaboración con los sujetos obligados, directos e indirectos; IX.- Aprobar la política para la formulación de los indicadores de gestión y del desempeño o resultados que cada unidad administrativa proponga; X.- Calificar las excusas de los Comisionados cuando se invoque impedimento o conflicto de interés, en los términos de Ley; XI.- Deliberar y votar los proyectos de acuerdos y resoluciones que los Comisionados presenten; XII.- Solicitar al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales la facultad de atracción, en los casos en que se determine su procedencia. XIII.- Aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, con excepción de las atribuciones que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se le confieren al Presidente. XIV.- Nombrar y remover en términos de la legislación laboral aplicable al personal de la Comisión. XV.- Nombrar a propuesta de los titulares de las Unidades Administrativas, al personal adscrito a las mismas, en apego al derecho escalafonario; XVI.- Aprobar la creación de comisiones, comités de apoyo y grupos de trabajo, así como la integración de los mismos; XVII.- Conceder licencias a los Comisionados; así como también licencias y permisos al personal de la Comisión, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en este Reglamento; XVIII.- Proponer y en su caso aprobar las reformas y adiciones a este ordenamiento; XIX.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Comisión; XX.- Aprobar el programa operativo anual de la Comisión, así como también el de las Unidades Administrativas; XXI.- Conocer de la integración y funcionamiento de las Unidades Administrativas, mediante los informes que éstos le rindan sobre su desempeño; XXII.- Requerir de los entes obligados los informes y documentos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones legales y para la resolución de los medios de impugnación, procedimientos sancionadores, verificaciones y denuncias que se interpongan ante la Comisión, sin perjuicio de que cada Comisionado Ponente en el trámite de sus asuntos pueda hacerlo; XXIII.- Ordenar a los entes obligados, en los casos particulares, se permita a la Comisión el acceso a la información clasificada por éstos como reservada y confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de otorgar su acceso y en su caso, la ampliación del período de reserva, sin perjuicio de que cada Comision
ado Ponente en el trámite de sus asuntos pueda hacerlo; XXIV.- Cuando resulte aplicable, prevenir a los quejosos y recurrentes de los errores u omisiones de forma y fondo de los que adolezca el escrito medios de impugnación, escritos de verificaciones y denuncias, haciendo efectivos los apercibimientos correspondientes, sin perjuicio de que cada Comisionado Ponente en el trámite de sus asuntos pueda hacerlo; XXV.- Previo la sustanciación que realice la unidad administrativa competente, resolver en definitiva las quejas, los recursos de revisión y las denuncias y verificaciones por incumplimiento que promuevan los particulares en términos y en los plazos que la Ley establece; XXVI.- Imponer mediante resolución las sanciones pecuniarias por infracciones a la Ley y por incumplimiento de las resoluciones que dicte en las materias de su competencia, en que incurran los sujetos obligados directos o indirectos; XXVII.- Promover ante las autoridades competentes la determinación de responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos, a efecto de que se apliquen las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la imposición de las medidas de apremio y sanciones pecuniarias que se precisan en la fracción que antecede; XXVIII.- Ordenar el inicio de los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades administrativas del personal de la Comisión, así como resolver aquellos que someta a su consideración la Contraloría Interna; XXIX.- Interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, emitir los lineamientos y políticas generales a que hubiere lugar, así como también y en su caso publicar y difundir los criterios que el Pleno ordene; XXX.- Aprobar el presupuesto de egresos e ingresos y los informes de la cuenta pública; XXXI.- Aprobar la estructura y organigrama básico de la Comisión y sus modificaciones XXXII.- Aprobar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Manual para la Elaboración de Tabuladores de las Remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión; XXXIII.- Aprobar los estados financieros de la Comisión; XXXIV.- Recibir y aprobar el programa operativo anual, el plan anual de trabajo y el informe anual de actividades del SEDA; XXXV.- Conocer de las observaciones que haga el Comité Técnico de Archivos del Estado al informe anual de actividades del SEDA, en términos de la Ley de Archivos del Estado; XXXVI.- Aprobar las normas y políticas para la administración, seguridad y resguardo de los datos personales, en protección de los entes obligados que el SEDA le proponga; XXXVII.- Aprobar los lineamientos en materia de recepción y trámite de consultas, así como los formatos para la solicitud de información pública y para la protección de datos personales, que le proponga el SEDA; XXXVIII.- Aprobar a propuesta del Director General del SEDA, las medidas de apremio o en su caso las sanciones pecuniarias a los servidores públicos, por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias así como a los lineamientos en vigor que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades; previa sustanciación de los procedimientos establecidos tanto en las Leyes; XXXIX.- Aprobar el establecimiento de la red de coordinación interinstitucional que integre todos los archivos históricos y de gestión que formen parte de los entes obligados; XL.- Aprobar los esquemas y ejercicios de evaluación de las entidades públicas y partidos políticos respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de archivos conforme a las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos del Estado; XLI.- Aprobar los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados; XLII.- Instruir al Director General de SEDA, la práctica de visitas de verificación a los entes obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de integración, sistematización, resguardo y conservación de archivos, documentos e información pública; de administración, seguridad, resguardo y transferencia de datos personales; y de información que deba difundirse de oficio; XLIII.- Ordenar la p
ráctica de investigaciones sobre las violaciones a la Ley de Archivos del Estado y sobre violaciones en materia de datos personales; XLIV.- Remitir al Director General del SEDA, las resoluciones, acuerdos y demás determinaciones que se consideren relevantes para el adecuado funcionamiento del SEDA, XLV.- Las demás que le señalen las Leyes, sus Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables. XLVI.- Las facultades establecidas al Pleno en el presente artículo, de ninguna forma limitan las otorgadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado al Comisionado Presidente de la CEGAIP. " 01/Febrero/2017 Dirección Jurídica 2017 01/Febrero/2017
Comisionados Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí Artículo 30 ARTÍCULO 30. Atribuciones. Sin perjuicio de las atribuciones que les establece la Ley, los Comisionados contarán con las siguientes: I.- Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; II.- Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación, de la cultura de acceso a la información, de la conservación de archivos y de la protección de datos personales, en los términos que establece la Ley; III.- Participar en los procesos de nombramiento, evaluación, promoción y remoción, en su caso, del personal de la Comisión de conformidad con las disposiciones aprobadas por el Pleno de acuerdo con el presupuesto; IV.- Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto, y dejar asentado en actas el sentido del mismo cuando así lo soliciten; V.- Presentar votos particulares respecto de los acuerdos y resoluciones aprobadas en el Pleno por mayoría y con su voto en contra; o cuando se hayan aprobado por unanimidad pero que considere que se debió de agregar, omitir o cualquier otra determinación que se debió de adoptar en la resolución; VI.- Solicitar al Comisionado Presidente, en los términos de este Reglamento, la celebración de sesiones extraordinarias de Pleno; VII.- Incorporar y retirar asuntos en el orden del día de las sesiones del Pleno, conforme a lo establecido en el presente reglamento; VIII.- Suscribir las actas, acuerdos, resoluciones, lineamientos, reglamentos y recomendaciones del Pleno; IX.- Conocer de los asuntos que sean sometidos para discusión y en su caso aprobación del Pleno; X.- Dar a conocer al Pleno, sus excusas en asuntos determinados por impedimento o conflicto de interés, así como solicitar la excusa de diverso Comisionado; XI.- Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas internos al personal de la Comisión; XII.- Ser Ponente en los asuntos que le sean turnados; XIII.- Dictar y firmar los autos y acuerdos, dentro de los recursos y procedimientos que le competan a las ponencias, con auxilio de las unidades administrativas de ponencia. XIV.- Elaborar los proyectos de resolución dentro de los recursos y procedimientos que le competan a las ponencias, con auxilio de las unidades administrativas de ponencia, para su presentación y en su caso aprobación del Pleno de la Comisión. XV.- Solicitar licencia al Pleno para separarse temporalmente de su cargo, por causa justificada, XVI.- Integrar las comisiones o comités permanentes o temporales que se conformen de acuerdo a este reglamento o por determinación de Pleno, y XVII.- Las demás que le señalen la Ley, este reglamento y otras disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. XVIII.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el presente artículo, cada Comisionado contará cuando menos con una Secretaría Particular, Un Secretario Proyectista, Un Auxiliar de Proyectos y Un Auxiliar de Ponencia; y en adición a lo anterior, con el demás personal que permita el presupuesto de la Comisión, siempre previa aprobación del Pleno. 01/Febrero/2017 Dirección Jurídica 2017 01/Febrero/2017
Comisionado Presidente Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí Artículo 31 ARTÍCULO 31. Atribuciones del Presidente. El Comisionado, en ejercicio del nombramiento de Presidente de la Comisión, le corresponde: I.- Ejercer las atribuciones que la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable le otorguen; II.- Someter al Pleno para su aprobación, los planes y programas que correspondan; III.- Representar legalmente a la Comisión con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, entre las que enunciativa, más no limitativamente, se encuentran las de representar a la Comisión ante toda clase de personas físicas o morales, sociedades mercantiles, civiles o asociaciones, organismos descentralizados, instituciones públicas o privadas, en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades, ya sean municipales, estatales, federales, judiciales, civiles, administrativas, penales, legislativas, del trabajo y militares; para desistirse, transigir, comprometer en árbitro, absolver y articular posiciones, recusar jueces o magistrados, recibir pagos, tachar, interrogar, repreguntar testigos, impugnar documentos, ofrecer y rendir pruebas, formular denuncias, acusaciones o querellas, constituir a la Comisión poderdante en parte civil o coadyuvante del Ministerio Público para exigir la reparación del daño y la responsabilidad civil cuando proceda contra terceros y en su caso, otorgar poderes generales o especiales, así como para reconocer firmas o documentos, suscribir títulos de crédito, promover y desistirse de todo tipo de juicios, incluso del juicio de amparo, y entablar toda clase de demandas; el poder y facultades para actos de dominio, suscripción de títulos de crédito y desistimiento de juicios, estarán condicionados a la autorización expresa del Pleno; otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; IV.- Representar a la Comisión ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los Poderes Legislativo y Judicial; los otros sujetos obligados; las entidades federativas y la ciudad de México, así como informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos; V.- Rendir el informe anual de actividades al Congreso del Estado. VI.- Acordar dentro del ámbito de sus atribuciones, con los titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión, el conjunto de los diversos asuntos sometidos a su despacho; VII.- Turnar, a través de la unidad administrativa respectiva, al Comisionado Ponente que corresponda, los medios de impugnación y los asuntos que les corresponda conocer en términos de las Leyes aplicables. VIII.- Coordinar, con el auxilio de Secretario de Pleno, el desahogo del orden del día de las sesiones del Pleno; IX.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones aprobados por el Pleno, que sean de su competencia, y proveer lo necesario para su debido cumplimiento, con el auxilio del Secretario de Pleno, la Secretaría Técnica o de las Unidades Administrativas competentes; X.- Proponer al Pleno el nombramiento, la ratificació


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación03/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDIRECCIÓN JURÍDICA

Fecha de actualización24/02/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE73F2C3F6F3620E7862580AA0070A67BCreado el 02/24/2017 12:43:03 PM
Carátula de registroC069A1B370ACFB5F862580D10066AC29Autorcegaip slp/server
RegistroC5A5FFAE5BAB551F862580D10066D1C5Tipo de documento




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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