Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_para_la_Administracion_ de_las_Aportaciones_Transferidas.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/05327FA0524F7E498625810F007DE22B/$File/Ley_para_la_Administracion_+de_las_Aportaciones_Transferidas.pdf




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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio
Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódic o Oficial del Estado de San Luis
Potosí. Fecha de Aprobación: 10 DE MARZO DE 1999
Fecha de Promulgación: 15 DE MARZO DE 1999
Fecha de Publicación: 16 DE MARZO DE 1999
Fecha Ultima Reforma: 28 DE ABRIL DE 2016
LEY PARA LA ADMINISTRACION DE LAS
APORTACIONES TRANSFERIDAS AL
ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
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LEY PARA LA ADMINISTRACION DE LAS APORTACIONES TRANSFERIDAS AL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el martes 16 de marzo de 1999. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 265
LEY PARA LA ADMINISTRACION DE LAS APORTACIONES TRANSFERIDAS AL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dentro del proceso de Reforma del Estado que ha vivido nuestro país se han presentado transformaciones fundamentales en la estructura de gobierno en aspectos económicos y políticos. Esto nos lleva a una nueva política federalista, que surge del reconocimiento de los espacios de participación de las unidades políticas y del respeto a los ámbitos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de los Estados y la autonomía de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal. Considerando que el federalismo es la premisa fundamental de la reforma política del Estado para consolidar la unidad nacional, así como para respetar la diversidad geográfica, etnográfica, social y cultural, que propicie el desarrollo integral de la Nación, fundado en la suma de regiones prósperas, de estados y municipios fuertes, en los que se combatan los rezagos existentes; con esta nueva forma de administración, las comunidades del Estado podrán reconocer mejor las acciones del Gobierno, participar en sus programas públicos y en la evaluación de sus resultados. Sobre todo, será más transparente ante la sociedad el sentido final del gobierno, de cara a los ciudadanos. Dentro de este contexto, y en el marco del nuevo proceso político, debemos encuadrar las reformas de 1997 y de 1998 al Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley de Coordinación Fiscal Federal, que crean y norman respectivamente el nuevo Ramo Presupuestal 33, correspondiente al rubro de aportaciones federales a estados y municipios, las cuales buscan acercar las decisiones de los administradores directos del gasto social con las comunidades, dar seguridad jurídica al ejercicio de los recursos que se otorgan a los gobiernos locales y fortalecer sus haciendas y facultades. El Ramo 33 se integra con los siguientes Fondos: I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones Múltiples; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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IV. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; V. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VI. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y
VII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal promueve los programas orientados a mejorar la calidad y cobertura de la Educación Básica y Normal en la Entidad, en cumplimiento a los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para la Educación Básica y Normal. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se orienta a mejorar la calidad y la cobertura de los servicios de salud en la Entidad, especialmente en las zonas marginadas; conforme a lo establecido en el Sistema Nacional de Salud. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destina a financiar obras y acciones que benefician directamente a la población que se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, este Fondo se subdivide a su vez en: Fondo para la Infraestructura Social Municipal, y
Fondo para la Infraestructura Social Estatal. Los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios son operados y administrados directamente por los ayuntamientos, y su destino, se define a través de la sociedad organizada. El Fondo para la Infraestructura Social Estatal es operado y administrado por el Estado atendiendo a criterios de equilibrio y beneficio regional. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. Los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples están destinados a programas de asistencia social apoyando a la población en desamparo, así como al fortalecimiento de la infraestructura educativa pública básica y superior en su modalidad universitaria. El Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos servirá para que el Estado preste los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos cuya operación asumió de conformidad con el Convenio de Coordinación suscrito con el Ejecutivo Federal en 1998, a través del cual se estableció el proceso para la transferencia de recursos humanos materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se destinará exclusivamente para que el Estado fortalezca los diversos procesos que concurren en una mejor seguridad pública, como lo son la capacitación, el equipamiento y la infraestructura. Si bien es cierto los Fondos del Ramo 33 han sido administrados de conformidad a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y a través de los Convenios firmados entre el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, resulta impostergable regularlos en forma permanente en el ámbito local y elevarlos a la categoría de Ley. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Con ello, los recursos que se reciban de la Federación respecto del Ramo 33 serán considerados en las Leyes de Ingresos, la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado y en los Presupuestos de Egresos de los municipios, respectivamente. La Ley que se presenta consta de cinco Títulos, diecinueve Capítulos, ochenta y ocho artículos y seis artículos transitorios. Los Títulos y Capítulos que la conforman son: el Título Primero, “Disposiciones Generales”; Capítulo I “Generalidades” y II “De las Aportaciones Federales”; el Título Segundo “De los Fondos Estatales y Municipales”, Capítulo I “Generalidades”, II “Del Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal”, III “Del Fondo Estatal para los Servicios de Salud”, IV “Del Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples”, V “Del Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos”, VI “Del Fondo Estatal para la Seguridad Pública”, VII “Del Fondo Estatal para la Infraestructura Social del Estado”, VIII “Del Fondo para la Infraestructura Social Municipal”; y IX “Del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios”; el Título Tercero, “Disposiciones Comunes para los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios”, Capítulo I “Generalidades”, II “De la Participación Social en la Decisión del Ejercicio de los Recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios”, III “De los Consejos de Desarrollo Social Municipal”, IV “Del Programa de Desarrollo Institucional Municipal”, V “Del Intercambio de Información” y VI “De la Evaluación”; El Título Cuarto, “Del Seguimiento, Supervisión y Control”; con un Capítulo Unico; y por último el Título Quinto, “De las Responsabilidades y Sanciones”, con un Capítulo Unico. A continuación se hace referencia al contenido general de cada uno de ellos. En el Título Primero, Capítulo I, se establecen los objetivos de la Ley para regular la administración y operación de los recursos de los Fondos Estatales y promover la creación de los Consejos de Desarrollo Social Municipal. Asimismo, para evitar duplicidades y poder generar acuerdos respecto del destino de la inversión, se consigna que el Estado deberá coordinarse con el Municipio en donde vaya a ejecutarse la obra o acción con cargo a los Fondos Estatales. Dentro del Capítulo II se establece que el Estado recibirá de la Federación las aportaciones federales, las cuales para su administración, asignación, distribución, ejercicio, supervisión y control tendrán el carácter de recursos estatales y los que correspondan al municipio, se considerarán recursos municipales. En el Título Segundo, dentro del Primer Capítulo se constituyen seis Fondos Estatales y dos Fondos Municipales, para impulsar el desarrollo social del Estado, señalándose la legislación aplicable y otras disposiciones generales a los mismos. Dentro de los Capítulos II, III, IV, V, y VI, relativos a los Fondos Estatales para la Educación Básica y Normal, para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, para la Educación Tecnológica y de Adultos y de Seguridad Pública, respectivamente, se establece la forma en que se aplicarán estos recursos y las atribuciones que se les otorga a las dependencias estatales para la administración de los mismos. El Capítulo VII, se refiere al Fondo Estatal para la Infraestructura Social del Estado, el cual será administrado y ejercido por el Gobierno del Estado, atendiendo fundamentalmente a criterios de equilibrio regional. En los Capítulos VIII “Del Fondo para la Infraestructura Social Municipal” y IX “Del Fondo Estatal el Fortalecimiento de los Municipios”, se establece que éstos serán operados y administrados directamente por los ayuntamientos, así como los mecanismos y procedimientos para su ejercicio. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En el Título Tercero “De las Disposiciones Comunes a los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios”, se establecen en el Capítulo I los lineamientos generales que aplican en la administración de ambos Fondos. Los Capítulos II y III, “De la Participación Social en la decisión del ejercicio de los recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios” y “De los Consejos de Desarrollo Social Municipal”, respectivamente, buscan promover la creación de los Consejos de Desarrollo Social Municipal como la instancia fundamental de apoyo para los ayuntamientos en el ejercicio de los recursos referidos, ya que es el espacio de participación social para la promoción, difusión, priorización y vigilancia de las obras y acciones a realizar para atender la demanda de la población. El Capítulo IV se refiere al Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el cual está orientado a elevar la capacidad técnica y administrativa de las administraciones municipales. En el Capítulo V, “Del Intercambio de Información”, se establece el mecanismo de comunicación con los ayuntamientos, dependencias federales y estatales, con el Congreso y la sociedad en general, respecto a las obras y acciones previstas en el ejercicio de los Fondos estatales. En el Capítulo VI, “De la Evaluación”, se establecen las acciones para evaluar los resultados del ejercicio y el impacto de la aplicación de los recursos de los Fondos. En el Título Cuarto, “Del Seguimiento, Supervisión y Control”, se determina en su Capítulo Unico, que el órgano de control, Contraloría General del Estado y las Contralorías Municipales, serán las encargadas en el ámbito de su respectiva competencia, del control y supervisión del ejercicio del gasto para constatar la correcta aplicación de los recursos a que se refiere esta Ley, así como la intervención del Congreso del Estado, en la revisión final de las cuentas públicas estatal y municipales. Por último, en el Título Quinto, en el Capítulo Unico, “De las Responsabilidades y Sanciones”, se estipulan los órganos de supervisión y control que de conformidad con la legislación estatal serán los encargados de sancionar las infracciones en que incurran los servidores públicos estatales o municipales respecto del ejercicio de los Fondos ya referidos. Esta Ley es, además, resultado de la experiencia consensada con los ayuntamientos durante 1998 mediante los Convenios de Coordinación que suscribieron con el Ejecutivo del Estado, por lo que cuenta con los elementos necesarios para dar transparencia al ejercicio de los recursos de los Fondos Estatales y Municipales, fijando los procedimientos adecuados que permitan avanzar con claridad en su aplicación. LEY PARA LA ADMINISTRACION DE LAS APORTACIONES TRANSFERIDAS AL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Generalidades
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
I. Regular y coordinar las acciones relativas al ejercicio, control y evaluación de los Recursos Federales del Ramo 33 que para efectos de su operación se constituyen en Fondos Estatales, al momento de ser recibidos por el Ejecutivo del Estado, distribuyéndose de la siguiente forma: Fondo Estatal para la Educación Básica y Normal; Fondo Estatal para los Servicios de Salud; Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples; Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo Estatal para la Seguridad Pública, Fondo Estatal para la Infraestructura Social y Fondo para el Fortalecimiento del Estado. Los Fondos que complementan este Ramo 33 son el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, que para efectos de su operación se constituyen en Fondos Municipales; II. Regular la coordinación de esfuerzos y acciones institucionales, a fin de que el ejercicio de los re


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/27/2017 04:54:58 PM
Carátula de registroE8839841EF6E81C68625810F007CB4F5Autorase slp
Registro05327FA0524F7E498625810F007DE22BTipo de documento3 Hipervínculo




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