Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos datos referentes a servicios Municipales.

Obligación específica.
Los datos referentes a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoE13


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LEY DE INGREOS DE 2015.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/06A5C8B376BBAB248625814C0077FC73/$File/LEY+DE+INGREOS+DE+2015.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


PERióDICO OFICIAL
DEL ESTADO LIBRE Y SIISERANI Bf
San luis Potosí
.1 ;.s ±E ME +5 ae se •• :n ea --' . ¡ .. s ' , 119 • w ' E p e atE'k.!t!tJ n_ i
Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. "20 14, Ano de Octavlo Paz"
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ANO XCVII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Poder Legislativo del Estado Decreto 940.· Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2015; Hesponsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014
PERJÓDICO OFICIAL UEL [.STA DO
[JBRE y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
llr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi, a sus habitantes sabed: OJ:le el
1 ;ongreso del Estado ha Decretado lo siguiente: ·
DECRETO 916
tn Bexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi,..Óecreta
10::1 municipio ~s ámbito administrativo de tamaño diverso para concretar relaciones entre los órganos del Estado y los ciudadanos, en el entendido
<le que procura amoldarse a la realidad social, cultural, económica, geográfica e inslitucional de la nación. Su naturaleza le obliga al cumplimiento _•
Je un requisito: integrarse al sistema político~institucional de la República. El rnuni<:ipio adquiere. proyección de ampliqs liori~o~tes, cuando logra la integración con el ámbito regional y el país naciona.l. Es imposible
;u poner el desarrollo de una entidad local divorciado de la unidad conceptual, doctrinaria, normativa, institucional y de directrices que emanan de
la nación; ni tampoco se puede pretender transformaciones del país sin tomar en cuenta las condiciones de lo locaL y regional. El municipio continúa teniendo v.igencia y arraigo en el cuerpo social y en el cuerpo territorial, por cuanto es expresión legítima de iniciativas
locales, de conducción de acciones ·de desarrollo de las comunidades y de reconocimiento de orden Constitucional. Es conciencia histórica y
cultural que deviene del gentilicio por la localidad, del conjunto de relaciones entre las personas, ·de la responsabilidad de ejercer el gobierno de la
ciudad y espacios inmediatos y de considerar d!versos asuntos que le s.on inherentes. ta naturaleza y ámbito de las comunidades. locales desde una perspectiva socio-política y de división político-administrativa, recibe la
denominación de municipio; condición y estatus que le otorga derechos y benefiCios, peto también le demanda obligaciones y responsabilidades
ron los ciudadanos. PuE-s si bien es cierto, que en los últimos años se ha venido redimensionando al Municipio, al darle mayores recursos, facultades y
responsabilidades, también lo es que, ~s difícil acabar con años de rezago que impera en la mayor! a de las comunidades que los integran. Alwra bien, si tomamos en cuenta que los recursos financieros de que dÍspone el municipio, dependen en gran medida de las participaciones que
le suministran los gobiernos federal y estatal, así como de las aportaciones que le transfiere la Federación. pues los recursos propios que obtiene
son pocos, debido a que sus fuentes de tJibutación son escasas, por el hecho de que el Estado y sus municipios están adheridos. al Sistema de
Cwrdinación Fiscal, en donde las facultades para decretar contribuciones son mínimas para estos últimos y aunado a la falta de cultura de la
pol.•lación para contribuir al gasto público; se hace dificil cumplir con las metas y objetivos que se han trazado en sus planes y programas. Las finanzas públicas del municipio, privilegian la oportunidad de la diversificación y fortalecimiento de los ingresos, la eficiente y eficaz
administración de los recursos, la optimización del gasto a través de la planeación y el manejo transparente de los dineros, una buena
administración y adecuada gestión pública, la esencia del mandato constitucional que· nos confirieron los cuidados de la circunscripCión territorial.·
La administración pública del municipio, los sistemas de control, fiscalización y evaluación del gasto público, han tenido una presencia más •
intensa, asi como una mayor participación de la sociedad y de la opinión pública, permitiendo con ello, que las autoridades que lo integran rindan
c.:uentas claras a la sociedad. Con las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal federal de septiembre de 2007, la dislribución'lde las participaciones y el Fondo de
Fornento Municipal a las Entidades Federativas, se fijó corno ·factor para tal efecto a nivel de recaudación de varias contribuciones locales entre
otms el impuesto predial y los derechos de agua. Así que se estableció la obligación para los gobiernos estatales a través de sus dependencias
de finanzas envíen a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la información referente a la mitad del mes siguiente; por lo que, para estimular
a los municipios a entregar ésta se determinó en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, que el Go.biemo Estatal regresaría lo que paguen los
municipios por concepto del.impuesto sobre nóminas. Una de las novedades que tiene la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, es que al principio de ésta se establecerá el Clasificador por
rubros de ingresos emitido por el Consejo_ Nacional de Armonización Contable (CONAC), mediante el ACUERDO publicado por el Diario Oficial
de la Federación del nueve de diciembre de dos mil nueve, dicho esquema tiene comó finalidad dar cumplimiento con lo previsto en el articulo
cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad Gubernamental. El clasificador referido permitirá integrar los ingresos desde el punto de vista presupuestario y contable, acorde a los criterios legales. internacionales y contables, lo que hace un esquema elato, preciso, completo y útii; que posibilitará un adecuado registro y presentación de las
operaciones que llarán accesible la interrelación con las cuentas patrimoniales. Dicho clasificador señala en la parte que lo justifica lo siguiente: . "De su captación y disposición no so/o depende la existencia misma de los entes públicos, sino que además es necesario conocer /os efettos J'·
reacciones que provocan en el resto de la economía las distintas fom1as que asume esa capacitación, por lo que es relevante llegar a conocer el
otigetl, su naturaleza y las transacciones que permiten su obtención" ·
Asimismo dicho documento refiere que la nueva estructura integradora de los ingresos tiene_ como ol:ijeto.s funda_!Tlentales lo.s siguient~s: 1. Identificar los ingresos que los municipios captan en función de la actividad que desarrollan; 2. Realizar el análisis económico-financiero y facilitar
la toma de desiciones de l9s municipios; 3. Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un periodo determinado; 4. Procurar la medición del efecto de la recaudación de los municipios en los distintos sectores de la actividad económica; 5. Determinar la elasticidad de los • _ ! ingresos tributarios con relación a variables que constituyan su base imponible; 6. Establecer la característica e importancia de los recursos en la'" '
economía del sedar privado; y 7. Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo. Además cÓmo. señala el clasificador, éste ordena, agrup_a y presenta los ingresos públicos de su diferente naturaleza y el carácter de las
transacciones que le dan origen . ....,_i¡¡-~- .....__, ~-..- ...- ... 1~\~.._., ._. . .., _..,,_ __" ''"'4"'""'· ---...-!"""!§~.;.w.. .- -."!'--!"'!!.1. "'*11!1.11101.- "'!!l!-&"'!".' "'.llriJJ!l!.'!'!L"'I.iliiii·III-JMI!!I!!_.L~."!!--!I'IHJ!'f..PW"WW ________________&_ __I I _I I&U.I Ji.ít-ll!l liil!i!!ifílili iltl.lllllili'lil
PEIUÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
IJIIRE Y son E RANO DE SAN Lu1s poros! MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO<:.·
ARTICULO 1•. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el municipio de
VILLA DE REYES, S.L.P., durante el ejercicio fiscal que va del uno de Enero al 31 de diciembre del año 2015, así como en su caso precisar los
elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTICULO 2•. Cuando en esta Ley se haga referencia a SMGZ se entenderá que es el salario mlnimo general diario de la zona económica que
correspo~da al Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, s~ ajustarán de conformidad con la siguiente: ARTICULO 4". En el Ejercicio Fiscal 2015 el ~unicipio de VILLA DE REYES, S.L.P .. podrá percibif ingresos por los siguientes conceptos:·· MUNICIPIO DE VILLA DE REYES
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2015
:l~l~it;,-clltí~~;;;i~¡/~H:lr··4"""'';:i~:;,;:~:"fJl?fllhMíti>·;··,~~km'1.i~i.1cli'lflíiJ~~~1j~!i\ltiít.i:ti~Wfiüfit:l,ii:1frl~~1if~~:;J;i~Md3J~~L)¡;:;b•;~:;·;·
TOTAL $ 129,000,000.00
1 Impuestos $ 10,790,000.00
11 Impuestos sobre los Ingresos · · $ 50,000.00
12· Impuestos sobre el Patrimonio $ 10,740,000.00
13 lll)puesto sobre la producción, el consumo y las transacciones
14 Impuestos al comercio exterior
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
16 Impuestos Ecológicos
17 Accesorios
18 Otros Impuestos ,
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o paqo
2 Cuotas y .!1-portaciones de Seguridad Social
. 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda
22 Cuotas para el Seguro Social
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
25 Accesorios
3 Contribuciones de Mejoras · $
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causa.das en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago ; 4 Derechos $
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
42 Derechos a los hidrocaf1?uros
43 Derechos por prestación de servicios $
44 · Otros Derechos $
4 5 Accesorios
. 49 Derechos no comprendidos en las fracciones· de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscal.es
anteriores pendientes de liquidación o pago · ·
5 Productos $
51 Productos de tipo corriente
52 Productos de capital .. 59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o paqo · 6 Aprovechamientos $
61 Aprovechamientos de tipo corriente $
62 Aprovechamientos de capital
-· ~ "" Ji
8,740,000.00
8,530,000.00
210,000.00
4,500.00
4,500.00
402,900.00
402.900.00
3 j 4 69
7
71
72
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014
Aprovechamientos no comprendidos enlas fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendiet)tes de liquidación o pago '
Ingresos p_or Venta de Bienes y Servicios
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados '
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales.,. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
~BRE'I' SOBERANO DE SAN Lu1s pmosl 73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
8 Participaciones y Aportaciones
81 Participaciones
82 Aportaciones
83 Convenios
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92 Transferencias al Resto del Sector Público
93 Subsidios y Subvenciones
94 Ayudas sociales
95 Pensiones y Jubilaciones
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
o Ingresos derivados de Financiamientos
01 Endeudamiento interno
02 Endeudamiento externo
l. lfftPUESTOS
a) Predial
b) De adquisiciones de inmuebles y derechos reales
e} De espectáculos públicos
II.OERECHOS
a) De Panteones
b) De Rastro
e) De Planeación
d) Servicios de Tránsito y Seguridad
e) Servicios de Registro Civil
f) Servicios de Estacionamiento en la Vía Pública
g) De Reparación,.<:;onservación y Mantenimiento de Pavimentos
h) Servicios de Publicidad y Anuncios ·
i) Servicios de Nomenclatura Urbana
j) Servicios de Licencia y su Refrendo para Venta de Bebidas ~lcohólicas de Baja Graduación
11) Servicio de Expedición de Copias, Constancias, Cettñicaciones y otras Similares
i) Serilicios Catastrales
111. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
:;~) Contribuciones para obras
b) Contribúciones para obras y servicios públicos
IV. ACCESORIOS DE CONTRIBUCIONES
a) Multas y recargos
b) Gastos de ejecución . e:) Actualizaciones
V, PRODUCTOS
n) Enajenación de bienes muebles e inmuebles . b) Venta de publicaciones
e) Al:rendamiento de. inmuebles, locales y espacios físicos
<1) Rendimientos e intereses de inversión de capital
e) Por la concesión de servicios a particulares·
VI. APROVECHAMIENTOS
a) Multas administrativas
b) Anticipos e indemnizaciones
e) Reintegros y reembolsos
d) Rezagos
$ 109,062,600.00
$ 49,250,000.00
$ 46,293,814.00
$ 13,518,786.00 r -· S -
e) Donaciones, incluyendo las realizadas por motivo de la autorización de fraccionamientos y subdivisión de predios. herencias y legados
f) Certificación de dictámenes de factibilidad
Vil. PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS
a) Participacione!! federales y estatales y Transferencias del Estado y la Federación
1
i J
1
1
PI'IIIÓI liCO OFICIAL DEL ESTADO
/JIIIII' Y SoBERANO DE SAN LUIS poros! MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014
TITULO SEGUNDO
DE L_OS IMPUESTOS
CAPITULO 1
·Prediál
5
AIHICULO 5". El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que
señal;:¡ la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosi, conforme a lo siguiente: ·
l. r ~m predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: a) l Jrbanos y suburbanos habitacionales:. 1. r·redios con edificaciones tipificadas como de interés social o vivienda popular y popular con urbanización progresiva
2. f'redios distintos a los del inciso anterior con edificación o cercados
3. f'redios no cercados
b) 1 Ir llanos y suburbanos destinados a comercio o servicios: 1. Predios con edificación o sin ella
e) 1 'red íos urbanos y suburbanos destinados a uso industrial
1. ~·redios con edificación o sin ella ubicados en la zona industrial
2. l'redios con edificación o sin ella ubicados fuera de la zona industrial
d) l'rcdios rústicos sin un destino industrial: 1. Predios de propiedad privada
:1. l'redios de propiedad ejidal
AL MILLAR ANUAL
0.90
1.10
1.30
1.20
1.60
1.40
- 0.75
0.50
t l. t lo causarán el impuesto, prev.ia ~utorización de cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de
los prouuctores, se hay~ originado la pérdida total de la producción. Cwmdo los propietarios q poseedora~ de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establecen
la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosi y el Código Fiscal del Estado, en todo caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto
pre.:linl nunca será inferior al de 4.00 S


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOBRAS PUBLICAS

Fecha de actualización27/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad37F7602B745670A08625814C0074F147Creado el 06/27/2017 03:50:34 PM
Carátula de registro82147CC472416BA78625814C00775B35Autor
Registro06A5C8B376BBAB248625814C0077FC73Tipo de documento3 Hipervínculo




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