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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ébano.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/0E62438C30CC650E86258107006E7C69/$File/Ébano.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO XCIX, TOMO 11 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
28PÁGINAS PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Año de Rafel Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria" - ••J [L" INDicE Poder Legislativo del Estado Decreto 0476.- Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal2017. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVAN LEON CALVO PERFECTO AMÚQUITA . No.101 FRACC. TANGAMANGA CP 78280 SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio
de la Seaetarla de Finanzas 2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERIOOICXJ OFIOAL DEL GOBIERNO OEL ESTADO Directorio Juan Manuel Carreras lópez
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro leal Tovías
Secretario General de GobiernO" Osear lván león Calvo
Director STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector Miguel Angel Mart• 1ez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas Distribución • José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario presentar afióo de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General deGobierno, original del documento, ÓISCO compaq:o (formato Word o Exce!para windows, NO imagen, NI PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Batanees, etc., realizar el pago de Derechos en las (ajas Recaudadoras de la S,..cretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, re' a.. o de pago y documento a pubicary en caso de balances acompañarcondio;c Jcompacto (fonnato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son conside.rtJdos Poder Legislativo del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0476 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también. lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad,
generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar
un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía
de sus habitantes, determina proteger a las clases• sociales diciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presenfando con menos capacidad económica al no aumentar rubros que documentación con dos dfas hábiles de anticipación. La 'recepción de tos documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de g:oo a 14:00 horas. NOTA: los documentos a publicar deberán presentarse con la d_eblda
i!llkipa_cióp. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno deésta Dirección del Periódic-o Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada pá ina. Este mPr :, in oáparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, '•:• xt ariamente cuando asf se requiera. 1•,. REGISTRO POSTAL
. IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES
CR•SlP<J02•99 evidentemente serian gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y ec.onórnicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan les gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumenta; su recaudación en este rubro. En lo •que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en.forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Ébano, S. L. P.., para quedar como sigue PERIOOIOO OFICIAL DEL G081ERNO DEL ESTADO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ÉBANO, S.L.P. . PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1". Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Muoicipio de Ébano, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del1 de enero al31 de diCiembre de 20Ú, así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2". Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA se entenderá que es la Unidad de Medida y Actualización utilizada como unidad de cuenta. indice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual de la UMA será el publicado cada año por el INÉGI. ARTÍCULO 3". Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 TABLA DEAJUSTES
UNIDAD DE AJUSTE
A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior ARTÍCULO 4". En el Ejercicio Fiscal2017 el Municipio de Ébano, S.L.P. percibirá los ingresós que provengan de los conéeptos
y en las cantidades estimadas siguientes• • • Municipio de Ébano, S.l.P. Ingreso. Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Total - $ 145,856,642.00
11mpuestos . 4,350,000.00
11 Impuestos sobre los ingresos 100,000.00
12 Impuestos sobre el patrimonio . 3,750.000.00
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
14 Impuestos al comercio exterior. O.OQ
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1
. . 0.00
16 Impuestos Ecológicos 0.00
17 Accesorios 0.00
18 Otros Impuestos 500,000.00
19 Impuestos no comprendidqs en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda . 0.00
22 Cuotas para el Seguro Social 0.00
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social - 0.00
25 Accesorios 0.00
3 Contribuciones de mejoras 500,000.00
31 Contribución de mejoras por obras públicas 500,000.00
32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales ¡mteriores_l)endientes de liquitiación o o
0.00
4 Derechos 10,650,000.00
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00
42 Derechos a los hidrocarburos 6,000.000.00
43 Derechos por prestación de servicios 4,400.000.00 4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PIANoESan Luis
PERIOOICD OFIOAL DEL GOBIERNO OEL ESTADO 44 Ótibs Derechos 250,000.00
45 Ai:tesorios 0.00
49 [)eréc os no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago . 0.00 5 Pfo'dtictos 45,000.00
1 Pró8uttos de tipo corriente
45,000.00
.52 Productos de capital 0.00
59 Productos no comprendidos Ém las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 6 Aprovechamientos 1,600.000.00
61 Aprovechamientos de tipo corriente 1,600,000.00
62 Aprovechamientos de capital 0.00
69 Aprovechamientos no comprendidos eri las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 0.00
71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central . 8 Participaciones y Aportaciones 126,711.642.00
81 Participaciones . 51,300.000.00
82 Aportaciones 50,411,642.00
83 Convenios 25,000.000.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
.92 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
93 Subsidios y Subvenciones 0.00
94 Ayudas sociales 0.00
95 Pensiones y Jubilaciones 0.00
96 Transferencias a Fideicomisos, m: datos y análogos 0.00
O)ngresos derivados de Financiamientos 0.00
1 Endeudamiento interno 2,000.000.00
2 Endeudamiento. externo TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, v t tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera 1funciones de teatro v ,..;,. -:ubrirán la tasa del 4% conforme al anexo '5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULOII
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL f>ERIOOIOO OFICIAL OEL GOBIERNO DEL ESTADO ARTÍCULO s•. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para.los Municipios del Estado de San Luis Potosi, conforme a lo siguiente: 11. No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luís Potosí. Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y.ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto en los artículos Cuarto y Quinto transitorios del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 1•. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 70% del impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO a•. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la
[:::::• ::: : = ::::: _:::y § - ! ![ i:,-:::::: :.::.-_ ::::::::::::::::I_ - iJ:::( :f IE !!1I I E .§. L L ..f::ia.!l.!a. t_?.Q"QQQ .. . i _ -- º'ººy. L .t2..:ºº-!:! A.Li i b) De $ 50,001 a $ 100,000 62.50% i (2.50 UMA) i [ := :==-= - r i ; E Fl= J& =:==: =:: _- ;_: : -:::=: ::: =:¡ [ i== : ::::a : ; B L l.. -º - .....l Q_Q.,QQ1 a. l ª5.,QQQ ¡ .........1ºº ºº L. J4.:º•º•!:!_1111 Li Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: Los éontribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PlANDESan Luis
PERIOOICO OFICIAL DEl GOBIERNO DEL ESTADO SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización d& una obra ejecutada total o parcialmente con recursos municipales. La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra pública; éste último será.determinado por la autoridad catastral municipal o por perito vafuador autorizado. l= =! ; i i !Qj r ª- =E=1 I : i !! 6 ú i -!!= ª=l :--. 1]t\ Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de
que transcurran 30 días hábiles de la notificación por parte de la autoridad municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de nterés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 15UMA elevados al año y del impuesto d pagar resultante se deducirá el 50%. ¡ =S=e=c:o::n=s=id:e=r;a=ra;-,•V=IV=I=e=nd=a de:=1:n=te.res -s=oc:1-=al-=a=q:u=e:=ll=a=c=u=yo=-v=a=lo=r=g-=lo=b=a=l-a=l ténm=n:;o==de--l=a-c=o=n=st=ru-o::o:o=n=n=o:=ex=c-e-d-¡a _! 2U0M.0A0 1: !¡-d--e--•-----•----•---•--- • •-------------•-•-••-•----•-•----•-••-•-----•--•--•--•--•--J••-•-------------•----••----•-------•---•----••--------!-!•---- 1 1
¡ elevados al año; se considerará vivienda de interés popular aquella cuyo valor global al. término de la l • 1
L Q!! !r!:l_ ióQ_I}.q g _<!a de ---C---•----- •-••--•• -•-••••--------------------C--------------------------------•-••--------! º.:.!'.!U
! '!'.ª<! - -ª-'-ª!i.2! l _r:r.I_ -)' IJ_l!!!<!Q. ª.<!9.!JJr:! !!!. -s P ..! QI1_aJJ .i _y_n_9_! !!9ª_!!i!!_9_1Jna_Q!_r!I_ Pi. <!ª.<!" i La primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro de actos Jurídicos Agrarios" en los términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111 ACCESORIOS' DE IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Las multas, recargos y gastos d• jecución que_perciba el municipio como accesorios de los impuestos, se regirán por lo establecido en el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE-MEJORAS . CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR O |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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