Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Planeacion_del_Estado_y_Municipios.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/1525E82524DAE3B68625810C0063B1AE/$File/Ley_de_Planeacion_del_Estado_y_Municipios.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 22 DE NOVIEMBRE DE 2001
Fecha de Promulgación: 23 DE NOVIEMBRE DE 2001
Fecha de Publicación: 24 DE NOVIEMBRE DE 2001
Fecha Ultima Reforma: 07 DE MAYO DE 2016
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE PLANEACION DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 07 DE MAYO DE 2016
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 191
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE PLANEACION
DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ante las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales que han surgido en consecuencia de la dinámica social, es necesario que el derecho como instrumento regulador de la convivencia armónica de la sociedad, se adecue a las mismas para dotar a la administración pública de una legislación apegada a la realidad, que dé respuesta a las nuevas necesidades en materia de planeación estatal y municipal. La Ley de Planeación del Estado de San Luis Potosí vigente desde el 30 de abril de 1985, no obstante que fue reformada en abril de 1996, no resulta ya congruente con las nuevas formas y necesidades de planeación gubernamental; por lo que es inaplazable lograr que el contenido de la misma se apegue a la realidad que marca una sociedad más exigente y participativa en el quehacer público. Otras de las razones fundamentales que justifican la reforma integral a esta Ley, son las últimas modificaciones a los artículos 115 de la Constitución General de la República y 114 de la Constitución Política del Estado, que establecen facultades precisas a los municipios en materia de planeación, que anteriormente le correspondían al Estado. Derivado de lo anterior, se precisa la denominación de ésta como Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, determinando así su aplicación para éstos ámbitos de gobierno. Este dispositivo legal establece nuevos mecanismos de la acción gubernamental, entre los que destaca el de la planeación estratégica que dará cauce al desarrollo de una más eficaz y eficiente administración pública. Asimismo, se establecen indicadores para medir la gestión gubernamental que permitirán evaluar el desempeño de la actuación pública de los funcionarios, así como los programas y metas propuestas en los diferentes rubros de la administración pública del Estado y municipios. Este nuevo ordenamiento jurídico en materia de planeación define con claridad el rol que
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deben desempeñar los ámbitos de gobierno estatal y municipal, así como la participación de los sectores social y privado y la ciudadanía en general en esta rama de la administración pública. Se define lo que debe entenderse por Sistema Estatal de Planeación Democrática, por planeación estratégica y Planeación Estatal del Desarrollo. También se establece que las organizaciones sociales y privadas participarán activamente en el Sistema de Planeación Democrática. Se indica que los planes y programas derivados del proceso de planeación estratégica serán la base para la coordinación de acciones entre los tres ámbitos de gobierno, y servirán para inducir la participación de los sectores social y privado. Se establecen en esta Ley de manera sistematizada y ordenada las diferentes etapas del proceso de planeación, como son las de formulación, instrumentación, control, información, evaluación y actualización. En la primera etapa del proceso de planeación, que es la de formulación, se señalan los tiempos y formas de elaboración, participación, concertación, aprobación y publicación de los instrumentos normativos de la planeación. En la etapa de instrumentación se indica la parte operativa para hacer efectivos los medios normativos, destacando la obligación de incluir en las leyes de ingresos del Estado y municipios, así como en los presupuestos anuales del Estado y municipios, las metas, indicadores de evaluación, recursos, responsable y tiempos de ejecución. En la etapa de control, se supervisará que las acciones realizadas cumplan con las normas técnicas correspondientes. En la etapa de información se propone la creación de dos sistemas, uno para el ámbito estatal y otro para el municipal, de éste último cada municipio contará con uno propio a través de un sistema de indicadores concertados con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, respectivamente, los cuales servirán para que las autoridades y la sociedad en general puedan conocer los programas, proyectos y acciones que se están realizando o se realizaron. En la quinta etapa que se refiere a la evaluación de la gestión pública, se establece un sistema de indicadores para medir el quehacer gubernamental en términos de cobertura, efectividad, impacto y calidad de las políticas públicas, tanto para la administración pública estatal, como para las administraciones públicas municipales, con el objetivo de poder confrontar metas con resultados y así contar con diagnósticos y bases para mejorar el desempeño de la misma. En lo que concierne a la sexta etapa, relativa a la actualización de los instrumentos normativos de la planeación, se determina que éstos se actualizarán a partir de las evaluaciones que se realicen a los mismos. Por otra parte, se crea un Capítulo para normar el desarrollo regional y la participación ciudadana, con la finalidad de regular dos aspectos de la planeación que son fundamentales para lograr un desarrollo económico más equilibrado de la Entidad; por un lado se toman en cuenta las peculiaridades del entorno que tienen las regiones del Estado para generar proyectos productivos, y por el otro, la participación de la sociedad en el proceso de planeación. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Asimismo, se establece en esta Ley la agrupación de municipios en microregiones que facilitarán la detonación de proyectos de inversión productiva para las diferentes regiones del Estado, tomando en cuenta las circunstancias económicas, sociales y políticas de la Entidad. Tradicionalmente la unidad territorial global del Estado de San Luis Potosí, se ha organizado en cuatro regiones, Altiplano, Centro, Media y Huasteca, permitiendo con ello que en materia de planeación se lleven a cabo proyectos productivos y de inversión de carácter regional. Sin embargo, es necesario establecer otra forma de división del territorio del Estado con la finalidad de lograr una mayor integridad, coherencia y cohesión de la acción pública; por lo que esta Ley propone una microregionalización de la Entidad basada en el reconocimiento de la dinámica y las condiciones reales de sus habitantes, comunidades y municipios, logrando con ella puntualizar los objetivos de su desarrollo, mejorar los cuadros de vida, darle un uso más adecuado al espacio, mejorar la eficiencia de los servicios colectivos, facilitar la participación de la sociedad y definir la coordinación institucional de esfuerzos y recursos. Para realizar esta microregionalización del Estado, la metodología utilizada se basó en el análisis y consenso de cuatro criterios: el primero se sujeta al perfil productivo, buscando que la microregión tuviera presencia preferentemente en el eje productivo común, sea este agrícola, ganadero, pecuario, manufacturero y de servicios, así como que los ingresos de la población activa mayoritaria dependan de esas actividades y por ende la similitud en los recursos naturales; el segundo, se establece de acuerdo a la identificación de centros de intercambio comercial que funcionan como polos de desarrollo, donde acude la gente a realizar compras y ventas de productos y a emplearse en las diferentes ramas de la economía; el tercero es el del sistema de caminos, considerando las localidades con fácil comunicación a la red de carreteras estatales y federales que atraviesan la microregión; y el cuarto y último, es el de la delimitación geopolítica, respetándose la división municipal para facilitar el análisis estadístico, la coordinación institucional y la concertación de la gestión municipal con los otros niveles de gobierno en la aportación de recursos y acciones que deben favorecer a la población. Los resultados de este trabajo metodológico fueron consensados con las instituciones públicas y privadas, foros académicos y consulta con los ayuntamientos del Estado. Por lo anterior, se determinaron diez unidades microregionales que corresponden más a la forma en que se dan los flujos económicos y sociales en el interior del Estado, que a la estructura tradicional de las cuatro grandes regiones que responden más a criterios geográficos que a los detalles de funcionamiento económico y social. Para la instrumentación de esta política de microregionalización se prevé la conformación de diez Consejos de Desarrollo Microregional, uno por cada unidad, como instancias de planeación que darán como resultado la elaboración de programas de desarrollo microregional y la definición de una agenda de proyectos dentro de esta cobertura. Conforme a lo anterior, una adecuada aplicación de este nuevo ordenamiento permitirá al Estado y a los municipios contar con bases normativas acordes a la nueva dinámica social, que les posibilitará llevar a cabo una verdadera planeación estratégica que considere todos los factores y variables para lograr una mejor distribución de los recursos, así como un desarrollo equilibrado y sustentable en nuestra Entidad. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE PLANEACION
DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2015)
ARTICULO 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social; tienen por objeto constituir el Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa, así como determinar las bases y principios de la planeación en las administraciones públicas estatal y municipales; además, las normas de integración, coordinación y participación de autoridades, órganos y sectores sociales y privados que forman al sistema. ARTICULO 2º. Para efectos de esta Ley se entenderá por: (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2015)
I. Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa, al conjunto de actividades, procedimientos, instancias e instituciones en el que participan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, y municipal; los sistemas de información y consulta; los organismos de los sectores social y privado, y ciudadanos en general vinculados funcionalmente para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación del desarrollo en la Entidad; así como el Programa Estatal de Infraestructura contemplado en la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí. II. Planeación Estatal del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones gubernamentales, cuyo propósito es la transformación de las condiciones económicas y sociales prevalecientes en la Entidad de conformidad con las normas y principios legales establecidos, y
III. Planeación Estratégica, al instrumento de la planeación estatal del desarrollo que ordenará las políticas públicas mediante estrategias, objetivos, metas, prioridades y acciones; al asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; y así como al concertar la participación de los sectores social y privado. ARTICULO 3º. La planeación estratégica deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado en el desarrollo integral de la Entidad, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la del Estado de San Luis Potosí. Para ello, la planeación estatal estará basada en los siguientes principios: I. El fortalecimiento de la autonomía del Estado en lo político, lo económico, lo social y lo cultural, en el marco del pacto federal; II. La consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, impulsando la participación activa de sus sectores y organizaciones en la planeación, ejecución y vigilancia de los programas de desarrollo; III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, particularmente de los grupos sociales que no disponen de los satisfactores esenciales; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(REFORMADA, P.O. 07 DE MAYO DE 2016)
IV. El impulso del desarrollo regional equilibrado y el fortalecimiento de la autonomía del municipio a través de la descentralización de los recursos; (REFORMADA, P.O. 07 DE MAYO DE 2016)
V. El equilibrio de los factores productivos, que proteja y promueva el empleo y la inversión, en un marco de estabilidad económica y social, y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE MAYO DE 2016)
VI. De igualdad entre mujeres y hombres. (REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 4º. El proceso de planeación ·normado por la presente Ley se sujetará a un instrumento rector denominado Plan Estatal de Desarrollo. Con base en él se elaborarán los demás instrumentos de la planeación del desarrollo estatal, tales como planes municipales, programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales, incluyendo el Programa Estatal de Infraestructura contemplado en la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Los objetivos y prioridades de la planeación estatal serán congruentes con los establecidos en la planeación nacional. ARTICULO 5º. Los planes y programas derivados del proceso de planeación estratégica serán obligatorios para las dependencias y


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización24/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/24/2017 12:08:55 PM
Carátula de registro5661CB63553AA2158625810C006221E7Autorase slp
Registro1525E82524DAE3B68625810C0063B1AETipo de documento3 Hipervínculo




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