Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoitst slp
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente

Obligación específica.
Los gastos de viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIV

C ) Inciso1


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Acceso directo:
Diario Oficial de la Federación lineamientos para asignación de viáticos.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/1BE538280853140086258110006C58F5/$File/Diario+Oficial+de+la+Federación+lineamientos+para+asignación+de+viáticos.pdf




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LINEAMIENTOS por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. Secretaría
de la Función Pública. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la
Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este último en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 45, 61 y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6o., fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores de gasto son responsables de la administración por resultados, por lo que deben cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y demás disposiciones generales aplicables; Que el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deben tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que con el propósito de avanzar en el uso transparente y eficaz de los recursos públicos, el Presidente de la República emitió el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, así como su modificación publicada en dicho órgano oficial de difusión el 30 de diciembre de 2013;
Que para apoyar la ejecución de las acciones comprendidas en dicho Decreto, el 30 de enero de 2013 se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal;
Que el Titular del Ejecutivo Federal emitió el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 20132018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, cuyo objeto es promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal; Que dentro de las estrategias y líneas de acción que considera el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 20132018, se encuentra la Estrategia 3.2 Fortalecer el uso eficiente de los recursos destinados a servicios personales y gastos de operación, la cual establece, entre otras, las líneas de acción: 3.2.2 Reducir el crecimiento anual en gasto de operación administrativo por
debajo de la inflación, y 3.2.5 Incentivar la compartición de equipos de transporte y la elaboración de planes de logística que permitan obtener ahorros en costos de traslado;
Que para dar soporte a la implementación de las reformas estructurales y continuidad a las metas del Plan Nacional de
Desarrollo, resulta necesario promover la aplicación de criterios de racionalidad, economía, eficacia, eficiencia y austeridad, y Que es necesario establecer medidas adicionales que permitan una mayor racionalización en el uso de los recursos públicos
de la Administración Pública Federal, para lo cual se requiere actualizar el marco normativo que regula el ejercicio de los recursos presupuestarios y de apoyo al desempeño de los servidores públicos facultados, por lo que hemos tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO DE
OPERACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
OBJETO
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que regulan la asignación de viáticos
nacionales e internacionales, pasajes, gastos de alimentación, telefonía celular, congresos, convenciones y otros
eventos, aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DEFINICIONES
2. Además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,
para efecto de los presentes Lineamientos, se entiende por: a. Comisión: la tarea o función oficial que se encomienda a un servidor público o que éste desarrolle por razones de
su empleo, cargo o comisión, en lugares distintos a los de su centro de trabajo;
b. Decreto: el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos,
y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y su
modificación publicada en dicho órgano oficial de difusión el 30 de diciembre de 2013;
c. Ley: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
d. Lineamientos del Decreto: los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto
público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de enero de 2013, y
e. Oficio de Comisión: el documento que contiene la autorización y designación del servidor público comisionado, así
como el objeto, destino y duración de la comisión, que servirá como justificante de la erogación que se realice, en
términos del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. Los presentes Lineamientos son aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Salvo por lo dispuesto en el numeral 27 de los presentes Lineamientos, quedan excluidas de la aplicación de este
ordenamiento las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como las instancias de seguridad nacional a que
se refieren el artículo Cuarto del Decreto y el numeral 2 de los Lineamientos del Decreto. DISPOSICIONES GENERALES
4. Sin menoscabo de las disposiciones que en materia de racionalidad y disciplina presupuestaria del gasto corriente
establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, las dependencias y entidades deberán observar las medidas
adicionales de racionalidad y disciplina presupuestaria previstas en los presentes Lineamientos. 5. Los ahorros y economías correspondientes a recursos fiscales que se generen, deberán acreditarse mediante su registro
en el Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP). En
el caso de las entidades con recursos propios, dicha reducción se deberá reflejar a nivel de flujo de efectivo, a través de
una mejora de balance, lo cual se efectuará a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de Entidades
(MAPE). 6. Los Oficiales Mayores o equivalentes serán los responsables de la aplicación de los presentes Lineamientos; para tal
efecto, deberán establecer los mecanismos de control interno que aseguren la administración de los recursos públicos
con criterios de eficiencia y transparencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. 7. En los casos que resulte aplicable, las Oficialías Mayores o equivalentes establecerán acciones para la contratación de
servicios de intermediación financiera por medio de tarjetas de crédito, servicios o débito, en las que se deberán
privilegiar criterios para abatir costos de operación por comisiones, penetración en el mercado (grado de aceptación de la
tarjeta en establecimientos), atención de trámites y resolución de controversias, entre otros. 8. En el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control
Presupuestario, y la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal interpretarán, para efectos administrativos, los presentes Lineamientos, resolverán los casos no
previstos en los mismos y podrán establecer medidas adicionales o complementarias. Asimismo, la Unidad de Política y Control Presupuestario podrá modificar los importes máximos establecidos en los
presentes Lineamientos, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. 9. Las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet el importe de los ahorros y economías generados. Dicha información deberá presentarse en forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del
trimestre de que se trate. Asimismo, en términos del Decreto, el monto del ahorro o de la economía generado por todas las dependencias y
entidades por la instrumentación de los presentes Lineamientos, así como su destino, se reportará en los Informes
trimestrales. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. VIÁTICOS Y PASAJES
10. Se deberán realizar acciones para reducir el número, costo y frecuencia de las comisiones; para este propósito: a. Sólo se podrá autorizar el ejercicio de viáticos y pasajes para el desempeño de las comisiones que sean
estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los programas o las funciones
conferidas a las dependencias y entidades, tales como: el intercambio de conocimientos institucionales; la
representación gubernamental; la ejecución de proyectos prioritarios; la atención de la población en su lugar de
residencia, y la verificación de acciones o actividades de la Administración Pública Federal, entre otros;
b. No podrán autorizarse viáticos y pasajes para comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que
puedan ser efectuadas por el personal de las oficinas o representaciones locales o regionales que tenga la
dependencia o entidad en el lugar de la comisión;
c. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las disposiciones que
derivan de la misma, las Oficialías Mayores o sus equivalentes, deberán instrumentar acciones que aseguren al
Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, que permitan acceder a opciones de
viaje con precios competitivos o de mercado, a efecto de fortalecer la contención al gasto y la generación de
ahorros;
d. En el caso de comisiones para eventos nacionales, se autorizará la asistencia de máximo tres servidores públicos
por evento y por cada unidad administrativa convocada, salvo en los casos debidamente justificados y autorizados
por el Oficial Mayor o equivalente, y
e. En el caso de comisiones para eventos internacionales, se autorizará la asistencia de máximo dos servidores
públicos por evento y por cada unidad administrativa convocada, salvo en los casos debidamente justificados y
autorizados por el Oficial Mayor o equivalente. 11. La autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes corresponderá: a. Tratándose de comisiones en el extranjero: i. A los titulares de las dependencias o entidades respecto de los inferiores jerárquicos. Esta facultad de
autorización, podrá ser delegada al Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, y
ii. A los titulares de las subsecretarías o equivalentes, así como a los Oficiales Mayores o equivalentes, a los
cuales se encuentre adscrito el servidor público comisionado. b. Tratándose de comisiones en territorio nacional: i. Al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el servidor público comisionado, y
ii. En caso de que dicho titular no tenga como mínimo el nivel jerárquico de Director General Adjunto o
equivalente, dicha autorización corresponderá al superior jerárquico que cumpla este requisito. 12. Para efectos del otorgamiento de viáticos y pasajes para la realización de comisiones, las dependencias y entidades
computarán la duración de cada comisión considerando la fecha del traslado del servidor público desde el lugar de
origen, hasta la fecha en que éste tenga su regreso. Las dependencias y entidades deberán verificar los días efectivos
de comisión reportados por el servidor público. En comisiones de más de un día, el último día de comisión se tomará
como cuota de "alimentación sin pernocta". La duración máxima de una comisión en territorio nacional en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá
exceder de 24 días naturales y de 20 días naturales para el caso en que sean en el extranjero. La realización de dos o
más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales. Excepcionalmente, el Oficial Mayor o su equivalente podrá autorizar, bajo su responsabilidad, el otorgamiento de viáticos
y pasajes para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en este numeral, siempre y cuando dichos
periodos se encuentren justificados. 13. Las cuotas diarias de viáticos, en pesos, para el desempeño de comisiones en la República Mexicana, conforme al grupo
jerárquico que corresponda, se ilustran en la siguiente tabla: Grupo jerárquico
Importe máximo
Personal Operativo 980
P hasta K 1,700
J hasta G 2,850
14. Las cuotas diarias de viáticos, de acuerdo con la moneda que se indica, que se asignen a los servidores públicos en el
desempeño de comisiones en el extranjero, para todos los grupos jerárquicos, se otorgarán conforme a la siguiente
tabla: Tipo de Moneda
Importe máximo
Dólar E.U.A. 450
Euro 450
Las dependencias y entidades deberán suministrar a los servidores públicos facultados, los recursos y ministraciones en
divisas o en el equivalente en pesos a euros o dólares de los Estados Unidos de América, según aplique conforme a la
tabla anterior. 15. Cuando para el desempeño de la comisión en territorio nacional no se requiera la pernocta del servidor público en el
lugar en que se realice la misma, la cuota será de hasta el 50 por ciento de la asignada a viáticos nacionales, conforme
al grupo jerárquico que corresponda. 16. Por lo que se refiere a las comisiones en el extranjero que no requieran la pernocta del servidor público en el lugar en
que se realice la misma, la cuota será de hasta el 50 por ciento del monto, ya sea en euros o en dólares de los Estados
Unidos de América. 17. En los casos en que las dependencias y entidades contraten paquetes de viajes para los servidores públicos que realicen
una comisión en territorio nacional o en el extranjero, o cuando la invitación del organizador del evento cubra algunos
gastos, las cuotas diarias de viáticos serán las siguientes: a. En paquetes o invitaciones que incluyan hospedaje y alimentos, se otorgarán viáticos
únicamente para los


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOficina de Egresos

Fecha de actualización28/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad46FC43997ECCC4D3862580C10057E764Creado el 04/28/2017 01:43:26 PM
Carátula de registro6A59F30C73CA967C86258110005E3043Autoritst sl
Registro1BE538280853140086258110006C58F5Tipo de documento3 Hipervínculo




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