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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Rioverde.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/1CD56D8D6A81F00D86258107006EFA89/$File/Rioverde.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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r AÑ.O XCIX, TOMO 11 SA LUJS POTOSI, S.LP. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
150 EJEMPLARES
i'¿. 34 PÁGINAS
i
PLAN oESan Luis
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Año de Rafel Nieto Compeán, promotor del sufragio fémenino y la autonomía universitaria" y .-=-•---- ....' r:-:.: -: . --. l• ). f' - : :•-•.:•'--"> .1--• rPoder: 'L;,. egislativo del Estado• •l. 1,:• •.- :.!....r ,..._' --:;- <-' t . :' i . . _:• .•-:::_ ---- - "\:: •:.::::...' ! ; ; \ 'i . ecre o :486.;;_ ! d. lrl,gresos _del Mu ifipio de Rio e dE,!_, S.L.P., para el Ejerci-
_5,1oFis _ai 917. • ---' "-' / !: ;¡ t• f. '".•. .r .... • •• 1 •:.:::•-.. ,.-• _./ (.l ---
.. - -- .-:. ¡; -- •- . - . Responsable: . PERf CTO AMÉZQUITA No.101
• FRACC. TANGAMANGA CP 7828o
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26 Director: OSCAR IVAN LEON CALVO Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Rnanzas 2 Directorio SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PlANoe•San Luis
PERKlfltO? OFQAL DEL G061ERNO DEL ESTADO Poder Legislativo del Estado Juan Manuel Carreras lópez
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
l- . 1 Osear lván León Calvo
Director
1
STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector Miguel Ángel Martínez Camacho
• .:.Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
i"• Distribución José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,
.NOimage'n,N/PDF) . Para pub6caciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., 1re lizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaria de . Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y doCUmento a pub6cary en caso de balances acompañar con disco compacto , '(fonnatoWord o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balanc s. etc. son considerados• Ediciones Ordinarias. :!.Os días•Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
,documentación con dos días hábiles de anticipación. la recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
,!fn sa Viernes de g:oo a 14:00 horas. .N TA: los documentos a publicar deberán presentarse con la l. !>.im!••. ;!!lticipad6n. *Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del PeriódiCo Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha. oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES
CR-SLP-o02-99 Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0486 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí creta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
. Por mandato constitucional los ayuntamientos de lo estados
•administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de Jos bienes que les p rtenezcan, asi como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se .aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad,
generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, em:ontrar
un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los •municipios y la de no pe udicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases.sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir. las desigualdades sociales y económicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso estabiecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Rioverde, S. L. P., para quedar como sigue PLAN DE San Luis
PERtOOtOO OFIOAl DEL GOBIERNO DEL ESTADO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RIOVERDE; S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 TíTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de Rioverde, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del1 de enero al31 de diciembre de 2017, así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2°. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA se entenderá que es la Unidad de Medida y Actualización utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de ias obligaciones y supuestos previstos en la Ley. El valor diario, mensual y anual de la UMA será el publicado cada año por eiiNEGI: ARTÍCULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas; se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES
Desde $ 0.01 y hasta $ 0;50 Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 TABLA DEAJUSTES
UNIDAD DE AJUSTE
A la unidad de peso inmediato inferior
• A la unidad de peso inmediato superior ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de Rioverde, S.L.P. percibirá los ingresos que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: • • Municipio de Rioverde, S.L.P. Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal2017
Total
244,405,001.00
11mpuestos
7,650,000.00
11 Impuestos sobre los ingresos
470,ooo oo
12 Impuestos sobre el patrimonio
5,900,000.00
13 Impuestos sobre la producción, el consumo v las transacciones
14 Impuestos al comercio exterior
151mpuestos sobre Nóminas y Asimilables
161mpuestos Ecológicos
17 Accesorios
1,280,000.00
18 Otros Impuestos
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios•• fiscales anteriores pendientes de liquidación o paQo
2 Cuotas y Aportaciones dese_guridad social
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda •
22 Cuotas para el Seguro Social
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
25 Accesorios
3 Contribuciones de mejoras
150,000.00
31 Contribución de mejoras por obras públicas
150,000.00
32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de .liquidación o pago - 4 PLANoESan Luis
PERJOOtCi:l OFIOAL DELGOBIERNO DEL ESTADO Municipio de Rioverde, S.l.P. Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fi cal 2017
4pere os
. 11,597,000.00
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
42 Derechos a los hidrocarburos
4 O:erecho por prestación.de servicios
9,630,000.00
44 Otros Derechos
1,940,000.00
45 Accesorios
27,000.00
49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fisl:;ales anteriores pendientes de liquidación o pago •
5 Produ,::tos
10,001.00
51 Productos de tipo corriente 10,001.00 52 Productos de capital "
59 Productos 110 comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
6 Aprovechami htos
5,708,()00.()()
61 Aproyech rni ntos de tipo corriente
5,708,000.00
62 Aprovechamientos de pital
69 Aprovecha!Tiientos !lo comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios
71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
8 Participaciones y Aportaciones 219,290,000.00
81 Participaciones 95,690,000.00
82 Aportaciones 104,100,000.00
83 Convenios 19,500,000.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayuda$
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92 Transferencias al Resto del Sector Público
93 Subsidios y SubvenCiones
94 Ayudas sociales
95 Pensiones y JubilaCiones •. • 96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
O lngresos.derivados de Financiamientos
01 Endeudamiento interno
02 Endeudamiento externo . TITULO SEGUNDO • DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto e estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosi, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que e Jrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio-de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO U
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA
PREDIAL •PLANoESan Luis
PEfUOOICX:) OF DEL GO ERNO DEL ESTADO SÁBAI;>O 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5 ARTÍCUL0_6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: _1. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: 1 a) Urbanos y supurb¿u1os habitacionales: • AL MILLAR 1. Predios con edificaciones tipificadas como popular y popular con L _JJ,rbaniz ción_E!'.Qgresiva . L 2. Predios distintos a los del inciso anterior ron edificación o cercados 0.780 j
1 3. Predios no cercados 0.200 l
1 b} Urbanos y suburbanos destinados comercio o servicios: --•--•----'-- ------,---- -------,- -,:-•
---1-. •Predios con edificación•o sin ella .. ¡ 1.040 ! L Urbanos y suburbanos destinados a usó industrial: ! 1. Predios destinados al uso industrial 0.520
. 2. Predios con edificad;::.ó-=n=o-=-s..:.;in==e:::lla=ub:-:-:i d7o_s_e_n-:l=-a-z_o_n_a in-d-=-u-s-;-tr-=-ia 1-o•--=Ac-g..,.ro--=i-nd-=-u-s-=-tn-=-•a--=l--=fu-e_r_a_d-=-e--=l-a_z_o_na---,:-- :;1;.:..0:::4::-:0o-i
Conurbada •
L. :Pred!os eón. edificación o sin ella ubicadas fuera de la zona i dustrial p roindustrial. --+--.-=2-;0=-=o""'o"""'
1"-c!}_Predi s rúst_ico_ ...:_ • • Predios de pro'-"p7ie::..:d::-:a::.:;d,_.p::,r;..::iv-=a da=-----------
L. ' 2. Pr dios_de eropredad ej-"id...:;.a_l ----------- 0.800 l
i. 0.600 1 11. No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por .factores climatológicos y otros . ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la•producción. Cuando los propietarios o poseedores. de predios urbarios, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Ha_cienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. UMA
En tcido caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior a la suma que resulte de: 4.0
y su pago se hará en una exhibición. Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto en el artículo Cuarto y Quinto transitorio del prel!ente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 7°. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 30% del impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO .8°. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa rriínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la
•manera siguiente: • Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: ! e) De $ 100,001 a $200,000 ! 75.00% (3.00 UIVIA) 1
[ r:=:.g :.- ::: J l=: :: }Xg & == = :--:::: = J=:::=:::= ::: =-::: j 8. :L --: I n •.•' {. •f : --, ly.;, •. SABA.DO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Los contribuyentes que sean beneficiados .con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos séñaladC)s eii el Artícu!o Cuarto Transitorio de ésta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARticUlo 1O. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmente con recursos municipales. La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral muniCipal o por perito valuador autorizado. ¡• Desde$ ¡----Hasta$ . , Tasa% . a)0.01 r--25:000.00--_-+-- 1.Q'O _]. ¡ b)25,000.01 . 1--'---'-- 50,090.00 -. - ---1-..-l
• c)50,000.0_1 [ _1 000.00 L-. g. ¡ d)75,000.01 l 100, 00.00 l 1. -------_ill!Q0,000 01. .. j_ ... _5,0.00.00 J : ...?..:Q.O
i !)125,000.01 ¡ . 150,000.00 l 2.25
--.=9f15o,ooo.ü1 --L.. :. . 25. ºQ_o.oo==-..J .. =).so _ L.... _!l}_250,000Q! _L._ :_ .En ad lant L 2.75 Este impuesto se.causará por una.sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de que transcurran 30 días hábiles dé la notificación por parte de la autoridad municipal. SE |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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