Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadorayon slp
Rayón

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general y obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y rige las relaciones de
trabajo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los municipios, así como de los organismos públicos descentralizados y
empresas de participación estatal o municipal con sus trabajadores. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
ARTICULO 2o.- El trabajo es un derecho y un deber social, y ha de efectuarse en condiciones de equidad e igualdad entre mujeres
y hombres, que aseguren la integridad física y mental, así como un nivel económico decoroso para las personas trabajadoras y su
familia, en un marco de libertad y dignidad, no discriminación y libre de violencia. No podrán establecerse distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público por motivo de género, edad, etnia,
preferencias políticas, religiosas o culturales, condición socioeconómica, cultural, discapacidad, enfermedad, orientación sexual o
todas aquellas que puedan resultar discriminatorias. ARTICULO 3o.- Los derechos que otorga esta ley son irrenunciables y por lo tanto de orden público. (F. DE E., P.O. 17 DE MAYO DE 1996)
ARTICULO 4o.- En lo no previsto en este ordenamiento, se aplicarán supletoriamente y, en su orden, la Ley Federal del Trabajo, la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los principios generales del Derecho y de la justicia social, la
jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Si aún persiste la duda se resolverá con la interpretación más favorable al trabajador. ARTICULO 5o.- Para efectos de la presente ley, se entenderán por instituciones públicas de gobierno, a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, a los municipios, organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal. ARTICULO 6o.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirán efecto legal ni impedirán el goce y el
ejercicio de los derechos que en ésta se consignan, la estipulación escrita o verbal, que establezca:


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónRECURSOS HUMANOS

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C50031966C783886258115007B089FCreado el 05/03/2017 04:41:32 PM
Carátula de registro7D6DCCD97693F78086258115007B132DAutorrayon s
Registro20D62E49B412312786258115007CA731Tipo de documento3 Hipervínculo




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