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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | consejeriaj slp |
| | Consejería Jurídica | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2017 |
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Obligación | | Además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectoriales y las modificaciones que a los mismos se propongan. |
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A ) Artículo | | 85 | | | |
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B ) Fracción | | I | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: EJE 2 - Cultura.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/21D7095854D4C6E7862581AD005447A3/$File/EJE+2+-+Cultura.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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ÍNDICE
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN INCLUYENTE PRESENTACIÓN 3 EL PROGRAMA SECTORIAL Y ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE PLANEACIÓN 4 VISIÓN Y PRINCIPIOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 20152021 6 1. VISIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 6
2. INTRODUCCIÓN 7
3. MARCO NORMATIVO 8
4. CONTEXTO 11 4.1 Retos y Prioridades 25 5. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN 30 5.1 Alineación con la Planeación Nacional 32 6. MATRIZ DE PROGRAMAS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y METAS 35 7. MATRIZ DE INDICADORES ESTRATÉGICOS 39 8. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 42 3
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN LUIS INCLUYENTE
PRESENTACIÓN En México, la Gestión Cultural tiene, como principio rector, la garantía de los Derechos Culturales como parte de los Derechos Humanos. Este Derecho a la Cultura se ha elevado a rango constitucional, mediante una adición al Artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009. En el caso del Estado de San Luis Potosí, contamos desde el año 2008 con la Ley de Cultura
de los pueblos, y la responsabilidad de preservarla, reproducirla, promoverla y difundirla dentro y fuera del Estado, corresponde a la sociedad en su conjunto y, en particular, a las autoridades estatales y municipales, conforme a lo previsto en esta Ley y otros ordenamientos aran como principios rectores: el reconocimiento de la diversidad cultural; garantizar y promover los derechos culturales y el desarrollo cultural de todos los habitantes del Estado con sentido distributivo, equitativo y plural; respetar plenamente las libertades de expresión y de asociación; reconocer y respetar la fecunda riqueza cultural de nuestra entidad; proporcionar la formación y educación artística; estimular la creación cultural y artística; preservar y difundir el patrimonio cultural del Estado y vincular la cultura al desarrollo educativo, social y económico. Dichos principios rectores, representan claros avances en el proceso de fortalecimiento de las instituciones y su marco normativo, teniendo al ciudadano como elemento central y al Estado como garante de sus Derechos Culturales. El Programa Sectorial de Cultura implica grandes desafíos, representados en los objetivos, estrategias y líneas de acción sobre las cuales debemos orientar las acciones para el desarrollo cultural de San Luis Potosí. Este documento es también la oportunidad de plantearnos nuevos retos, con un enfoque basado en resultados, proyectando a San Luis Potosí como una entidad de Cultura Viva, Dinámica y Diversa. Este Programa Sectorial se alinea a los propósitos del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, y comparte íntegramente sus principios y valores para hacer de la nuestra, una sociedad más justa, próspera e incluyente, con mayores niveles de bienestar y cohesión social, con espacios públicos revitalizados por el propio ciudadano y atendiendo al interés comunitario para la convivencia pacífica; pero sobre todo, se incorpora con la premisa de que el Derecho a la Cultura es factor indispensable para el desarrollo. L.E. Armando Herrera Silva Secretario de Cultura 4
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN LUIS INCLUYENTE
EL PROGRAMA SECTORIAL Y ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE PLANEACIÓN En apego a la normatividad vigente en materia de planeación, los Programas Sectoriales definen con mayor precisión y detalle las políticas públicas a implementar en cada una de las Vertientes, mediante la definición de programas, proyectos, indicadores y metas anuales alineados a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021. Asimismo, el Sistema Estatal de Planeación contempla la realización de programas de carácter especial y regional, los cuales complementan las políticas públicas contenidas en los Programas Sectoriales, para la atención específica de grupos poblacionales y zonas territoriales de interés para el desarrollo del Estado. Para lograr la operatividad de los Programas Sectoriales, estos derivan en Programas Presupuestarios, los cuales definen con precisión los productos y componentes a entregar como resultado de las políticas públicas implementadas, en el marco de Matrices de Indicadores para Resultados, con asignaciones presupuestales definidas. 5
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN LUIS INCLUYENTE
De igual forma, los Programas Sectoriales sientan las bases para la integración de Programas Operativos Anuales que definirán el actuar institucional del Gobierno como soporte y con base a los Programas Presupuestarios definidos. Como una actividad permanente en el transcurso de cada ejercicio fiscal, la programación de proyectos, obras y acciones, como derivación de los Programas Presupuestarios, se someterá a un ejercicio de seguimiento operativo y evaluación del desempeño, mismos que retroalimentarán las diversas etapas del proceso de planeación, programación y ejecución de las políticas públicas. 6
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VISIÓN Y PRINCIPIOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2015-2021 El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 se sustenta en los valores republicanos y democráticos de nuestra historia, en nuestra autoestima colectiva y en nuestra capacidad para construir juntos el desarrollo. Asimismo, se enmarca en una Visión de largo plazo para hacer de San Luis Potosí Un Estado próspero, con empleo, ingreso y bienestar social sostenidos, integrado a las transformaciones globales y a la sociedad del conocimiento. Con derechos sociales y libertades plenas. Comprometido con la protección del medio ambiente. Con instituciones de seguridad y justicia eficaces y confiables. Con gobiernos honestos, transparentes y eficientes, y una sociedad informada y participativa. Esta Visión atiende y proyecta los Principios que la sociedad privilegió en sus aportaciones para la construcción del Plan Estatal de Desarrollo: Eficacia para generar oportunidades de crecimiento económico, con más y mejores empleos. Disminución de la pobreza y acceso a derechos sociales plenos. Convivencia pacífica con seguridad y justicia para todos. Preservación y fomento de una cultura de respeto al medio ambiente. Honestidad y transparencia en el ejercicio público. Democracia participativa, para procesar civilizadamente las diferencias y generar los acuerdos más provechosos para la ciudadanía. Colaboración para el crecimiento y desarrollo integral de las cuatro regiones. Respeto a nuestra diversidad étnica y cultural. Defensa de los derechos humanos y la equidad social. 1. VISIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL Ser un sector incluyente, garante de los derechos culturales que, en condiciones de equidad, fomente la creación y formación artística y cultural, promueva la preservación del patrimonio material e inmaterial, propicie el diálogo intercultural y considere a la cultura como elemento fundamental para contribuir a la cohesión social y el desarrollo integral de todos los habitantes del Estado. 7
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN LUIS INCLUYENTE
2. INTRODUCCIÓN El Plan Estatal de Desarrollo 2015 2021 está conformado por cinco Ejes Rectores del desarrollo integral de nuestro Estado, que en conjunto tienen el objetivo de disminuir la pobreza, promover la inversión y el empleo, desarrollar las capacidades que nos permitan aprovechar las oportunidades que nos ofrecen el país y el mundo. Cada uno de los ejes está conformado a su vez por vertientes que atienden las principales necesidades de nuestra entidad. Los Programas Sectoriales, se definen como una extensión del Plan Estatal de Desarrollo y concretan programas y proyectos, indicadores y metas anuales; vinculados con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo. El presente documento forma parte de un conjunto programas que serán la base para articular las acciones institucionales que permitan alcanzar un desarrollo económico incluyente y sustentable y un mayor bienestar. El Sector Cultura está incorporado al Eje 2. San Luis Incluyente, y su Programa Sectorial ha sido construido con base en los principios fundamentales de la visión y los principios y valores declarados en el Plan Estatal de Desarrollo, en el cual se establecen con claridad tanto el objetivo sectorial con sus respectivas estrategias y líneas de acción, así como los objetivos específicos, acciones estratégicas y programas que, en suma, tienen como propósito hacer efectivo el Derecho a la Cultura de todos los habitantes del Estado. Para ello se establecen los indicadores y metas que habrán de facilitar la evaluación de resultados e impacto social de las acciones realizadas, con una perspectiva de eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos humanos, técnicos y financieros al alance de las instituciones que integran el Sector. 8
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3. MARCO NORMATIVO El presente Programa Sectorial de Cultura, basa su actuación en el cumplimiento del conjunto de normas que constituyen el marco normativo que regula el sector, siendo las principales las siguientes: a) Normatividad Internacional: Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 27. Señala que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Además, a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. b) Normatividad Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 4 y 73. Señalan el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Obligando al Estado a promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Además de facultar al Congreso de la Unión a legislar sobre el establecimiento, organización y sostenimiento de institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación; así como para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. Plan Nacional de Desarrollo Traza los objetivos de las políticas públicas y establece las acciones específicas para alcanzarlos. Un plan viable y claro para alcanzar un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. 9
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN LUIS INCLUYENTE
c) Normatividad Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Artículos 57 y 80. Señalan la atribución del Ejecutivo de presentar ante el Congreso del Estado el Plan Estatal de Desarrollo para su aprobación, en el plazo y con el procedimiento que dispongan las leyes de la materia. Ley de Planeación del Estado y Municipios Artículos 1, 4 y 5. Refieren a la formación del Sistema Estatal de Planeación Democrática. Al proceso sujeto a un instrumento rector denominado Plan Estatal de Desarrollo, del que derivan los demás instrumentos de la planeación del desarrollo estatal, tales como planes municipales, programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales, congruentes con los establecidos en la planeación nacional, los cuales serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y que serán la base para la coordinación de acciones entre los tres niveles de gobierno y servirán para inducir la participación de los sectores social y privado. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Capítulo I. Define estructuras y funciones de las dependencias y entidades del ejecutivo estatal con un enfoque dirigido a la planeación estratégica. Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí Garantiza los derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su creación y desarrollo en la entidad. Ley de Protección del Patrimonio Cultural del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento Tiene por objeto definir, conservar, proteger y rescatar el patrimonio cultural de la Entidad, así como ejercer las facultades para conservar y restaurar el patrimonio arqueológico, histórico y artístico en el territorio estatal. 10
PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA EJE RECTOR 2: SAN LUIS INCLUYENTE
Ley Reglamentaria del Artículo 9. de la Constitución Política del Estado de San Luís Potosí Tiene por objeto garantizar a las comunidades integrantes de los pueblos indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria y de gobierno propios; y el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos; así como el reconocimiento de sus derechos históricos en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí Fomentar y promover la lectura, así como la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro y facilitar su acceso a toda la población y establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de San Luis Potosí, en materia de fomento y promoción de la lectura, con especial atención en las zonas rurales e indígenas. d) Normatividad Interna: Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. Decretos de Creación de los Organismos Públicos Descentralizados sectorizados a la Secretaría de Cultura y sus reglamentos. 11
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4. CONTEXTO El desarrollo sociocultural del país y las características propias de la entidad en lo que corresponde a su desarrollo cultural, presentan nuevos escenarios que son considerados al formular los nuevos retos así como los objetivos y estrategias para enfrentarlos. Para ello es necesario, en primer lugar, tomar en consideración las tendencias contemporáneas de la gestión cultural a nivel internacional, así como las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura; los múltiples acuerdos y declaratorias internacionales suscritas por nuestro país en materia cultural, así como las aportaciones de investigadores especializados en la materia. Los Derechos Culturales son parte de los Derechos Humanos y por lo tanto es deber de los Estados garantizarlos, fortaleciendo el marco legal para ello. La Cultura, siendo por definición el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social, se manifiesta en saberes y prácticas que atraviesan, de manera transversal, prácticamente todos los órdenes de la vida en sociedad. La Cultura es, también, un factor indi |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/02/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Unidad de Transparencia | |
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Fecha de actualización | | 02/10/2017 | | | |
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