Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Convencion Belem Do Para.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/304A0878315A6F208625812B0052261B/$File/Convencion+Belem+Do+Para.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Convención Interamericana 3
para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”
(Adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario
de sesiones de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos el día 9 de junio
de 1994 en Belém do Pará, Brasil.)
La Asamblea General,
Considerando que el reconocimiento y el respeto irrestricto
de todos los derechos de la mujer son condiciones indispensables
para su desarrollo individual y para la creación de una
sociedad más justa, solidaria y pacífica; Preocupada porque la violencia en que viven muchas mujeres
de América, sin distinción de raza, clase, religión, edad o
cualquier otra condición, es una situación generalizada; Persuadida de su responsabilidad histórica de hacer frente a
esta situación para procurar soluciones positivas; Convencida de la necesidad de dotar al sistema interamericano
de un instrumento internacional que contribuya a solucionar
el problema de la violencia contra la mujer; Recordando las conclusiones y recomendaciones de la Consulta
Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, celebrada
en 1990, y la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia
contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de
Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres; 74
Recordando asimismo la resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91)
“Protección de la Mujer contra la Violencia”, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; Tomando en consideración el amplio proceso de consulta
realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde
1990 para el estudio y la elaboración de un proyecto de conversión
sobre la mujer y la violencia, y
Vistos los resultados alcanzados por la Sexta Asamblea Extraordinaria
de Delegadas de la Comisión,
Resuelve: Aprobar la siguiente Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”. Preámbulo
Los Estados Partes de la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos
ha sido consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos
internacionales y regionales; Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades; Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofen-
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sa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres; Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia
contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de
Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando
que la violencia contra la mujer trasciende todos los
sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza
o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional,
edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual
y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas
de vida; y
Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir,
sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la
mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos,
constituye una positiva contribución para proteger los
derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia
que puedan afectarlas,
Han convenido en lo siguiente: Capítulo I
Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
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sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado. Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica: a)Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o
en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual; b)Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como
en instituciones educativas, establecimientos de salud
o cualquier otro lugar, y
c)Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra. Capítulo II
Derechos protegidos
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto
en el ámbito público como en el privado. Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio
y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Estos derechos compren-
77
den, entre otros: a)El derecho a que se respete su vida; b)El derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral; c)El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d)El derecho a no ser sometida a torturas; e)El derecho a que se respete la dignidad inherente a su
persona y que se proteja a su familia; f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g)El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos; h)El derecho a la libertad de asociación; i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley; y
j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas
de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo
la toma de decisiones. Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y contará
con la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia
contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye,
entre otros: a)El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación; y
b)El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
78
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación. Capítulo III
Deberes de los Estados
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a)Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,
personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación; b)Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer; c)Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso; d)Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en
peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente
contra su integridad o perjudique su propiedad; e)Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas
de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos
vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la
violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para
79
la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan,
entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos; g)Establecer los mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia
tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño
u otros medios de compensación justos y eficaces; y
h)Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que
sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva,
medidas específicas, inclusive programas para: a)Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho
de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la
mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b)Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de
educación formales y no formales apropiados a todo nivel
del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres
y todo otro tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de
los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre
y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra
la mujer; c)Fomentar la educación y capacitación del personal en la
administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados
de la aplicación de la ley, así como del personal a
cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d)Suministrar los servicios especializados apropiados para
la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por
medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive
refugios, servicios de orientación para toda la fa-
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milia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los
menores afectados; e)Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales
y del sector privado destinados a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con la violencia contra la
mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas
eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan
participar plenamente en la vida pública, privada y social; g)Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices
adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el
respeto a la dignidad de la mujer; h)Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y
demás información pertinente sobre las causas, consecuencias
y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el
fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar
y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y
aplicar los cambios que sean necesarios; y
i) Promover la cooperación internacional para el intercambio
de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados
a proteger a la mujer objeto de violencia. Artículo 9
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo,
los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la
situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la
mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica,
de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido
se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando
está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana,
o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada
por situaciones de conflictos armados o de privación
de su libertad. 81
Capítulo IV
Mecanismos interamericanos de protección
Artículo 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida
libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión
Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir
información sobre las medidas adoptadas para prevenir
y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer
afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que
observen en la aplicación de las mismas y los factores que
contribuyan a la violencia contra la mujer. Artículo 11
Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana
de Mujeres podrán requerir a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación
de esta Convención. Artículo 12
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros de la Organización, puede presentar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones
que contengan denuncias o quejas de violación del
Artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte,
y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas
y los requisitos de procedimiento para la presentación
y consideración de peticiones estipulados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto
y el Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. 82
Capítulo V
Disposiciones generales
Artículo 13
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado
como restricción o limitación a la legislación interna
de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones
y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias
adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra
la mujer. Artículo 14
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado
como restricción o limitación a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones
internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores
protecciones relacionadas con este tema. Artículo 15
La presente Convención está abierta a la firma de todos
los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos. Artículo 16
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos
de ratificación se depositarán en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 17
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cual-
83
quier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán
en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Artículo 18
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención
al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a
ella, siempre que: a)No sean incompatibles con el objeto y propósito de la
Convención; b)No sean de carácter general y versen sobre una o más
disposiciones específicas. Artículo 19
Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General,
por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres,
una propuesta de enmienda a esta Convención. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes
de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados
Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en
vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos
de ratificación. Artículo 20
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales
en las que irían distintos sistemas jurídicos relacionados
con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán
declarar, en e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección Jurídica y de Extradiciones

Fecha de actualización25/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad21C40FFC000B30648625812B004D523BCreado el 05/25/2017 08:57:17 AM
Carátula de registro75E011D36B1D02478625812B004D5A78Autorpgje sl
Registro304A0878315A6F208625812B0052261BTipo de documento3 Hipervínculo




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