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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | san antonio slp |
| | San Antonio | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2015 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Entrega_Recepcion_de_los_Recursos_Publicos.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/389A3733A890E79B862581190071E670/$File/Ley_de_Entrega_Recepcion_de_los_Recursos_Publicos.pdf |
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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio
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Potosí. Fecha de Aprobación: 23 DE NOVIEMBRE DE 1994
Fecha de Promulgación: 09 DE DICIEMBRE DE 1994
Fecha de Publicación: 15 DE DICIEMBRE DE 1994
Fecha Ultima Reforma: 08 DE NOVIEMBRE DE 2014
LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADOS 08 DE NOVIEMBRE DE 2014. Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial, el jueves 15 de diciembre de 1994. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 232
La Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es necesario que los organismos estatales y municipales mantengan un nivel óptimo de eficacia en el desarrollo de sus funciones, sin que este propósito se vea menguado eventualmente por el relevo en la titularidad de las diferentes esferas de sus ámbitos de gobierno. El correcto y eficiente ejercicio de la función pública, no puede verse suspendida ni obstaculizada por los eventos periódicos que señalan los diferentes intervalos de los ejercicios gubernamentales estatales o municipales, ni menos aún, por la alternancia en los cargos o comisiones, de los puestos cuyo encargo amerita que la transmisión de funciones se dé dentro de un marco legal, para lograr la debida continuidad en la prestación de los servicios públicos. La Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí, tiene como finalidad la de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos como medio de optimizar el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales, de cuyo debido uso y aprovechamiento está en deber de informar el servidor público que se separe del cargo y obligado a recibir y conocer quien inicie su actividad como funcionario público. Es también objeto primordial de esta ley: el aseguramiento de documentos, valores, bienes, programas, informes, estudios y proyectos, cuya responsabilidad y custodia adquiere el nuevo servidor público, quien de esta manera obtiene también un panorama general del estado que guardan los proyectos iniciados y la medida en que se han alcanzado las metas trazadas por quien lo antecedió en sus funciones, así como la ubicación y destino que se dio a los fondos y valores que le han sido encomendados y la respectiva documentación que los ampara. Este cuerpo legal establece la obligación para los servidores públicos: de rendir un informe pormenorizado por escrito, de su gestión al separarse de sus cargos, siendo el alcance de esta disposición hasta los niveles de director de área, o sus equivalentes en otras entidades estatales o municipales. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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La entrega-recepción de los organismos públicos estatales y municipales es una tarea de interés público cuyo desarrollo ordenado y sistematizado se encuentra reglamentado por esta ley, como garantía de que el ejercicio de la función pública se enmarque dentro de los principios de legalidad, honradez, lealtad y eficacia que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La oportunidad en el inicio del proceso de entrega-recepción al finalizar y principiar un período Constitucional, lo determinará el lapso que medie entre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva, y el momento de concretarse el relevo en la titularidad de los puestos, de manera tal que se evite en lo posible la obstaculización en la actividad gubernamental, estatal o municipal. Otro aspecto importante es que se faculta a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso para que haga el Manual de Entrega-Recepción que será aplicable tanto al Poder Legislativo como a los ayuntamientos y entidades paramunicipales; se faculta también para que la Coordinación General de Contraloría del Ejecutivo norme lo correspondiente para todas las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y se faculta también para que la Contraloría del Poder Judicial de igual forma norme lo correspondiente. Con ello de hecho se están descentralizando estas responsabilidades y estamos permitiendo que cada Poder en el ámbito de sus ejercicios pueda realizar esta actividad. Siendo que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, les otorgan atribuciones a la Coordinación General de Contraloría y a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado en su carácter de dependencias globalizadoras, para que establezcan las políticas y directrices que aseguren el aprovechamiento óptimo de los recursos financieros, humanos y materiales, vigilen y supervisen que los servidores públicos cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el ejercicio de la función pública, dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, se establecen los requisitos mínimos que deben ser implementados y verificados sobre el cumplimiento, por parte de dichos servidores públicos, al encontrarse en el proceso de la entrega-recepción de las administraciones públicas estatales o municipales. LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO
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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto fijar las normas para la entrega-recepción de los recursos públicos del Estado de San Luis Potosí y establecer la obligación de que, sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, rindan al separarse de sus cargos un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones. ARTICULO 2o.- La presente ley es aplicable al: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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I.- Poder Legislativo del Estado; II.- Poder Ejecutivo del Estado; III- Poder Judicial del Estado; IV.- Administraciones Públicas Municipales; y
V.- Entidades Paraestatales y Paramunicipales. ARTICULO 3o.- El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos del Estado de San Luis Potosí, deberá realizarse: I.- Al término e inicio de un ejercicio constitucional; II.- Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega-recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo. En caso de cese, despido, destitución o licencia por tiempo indefinido en los términos de su ley orgánica, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo. ARTICULO 4o.- La entrega-recepción de los recursos públicos del Estado, es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley y por los manuales de normatividad que fijen la Contaduría Mayor de Hacienda, en el ámbito del Poder Legislativo, municipios del Estado y entidades paramunicipales; la Coordinación General de Contraloría del Gobierno del Estado en la esfera del propio Gobierno del Estado y entidades paraestatales; y la Contraloría del Poder Judicial en el área de aplicación de su actividad jurisdiccional. ARTICULO 5º.- La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, la Coordinación General de Contraloría del Gobierno del Estado y la Contraloría del Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos. TITULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCION
CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 6o.- Los titulares de los poderes del Estado y municipios y los servidores públicos que ocupen cargos hasta el nivel de director de área o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo,
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debiendo remitirse para hacerlo, al manual de normatividad y procedimiento que rija la materia, para la dependencia o departamento de que se trate. Asimismo, el servidor público entrante, está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. ARTICULO 7o.- Los servidores públicos que en los términos de esta ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda. ARTICULO 8o.- Los titulares de los poderes del Estado y municipios, así como de las entidades paraestatales y paramunicipales, determinarán al inicio de su gestión, en sus respectivas áreas de competencia, sobre los servidores públicos que ocupen nivel inferior al de dirección de área o su equivalente que por la naturaleza e importancia de sus funciones, deban quedar sujetos a las obligaciones que impone el presente ordenamiento. ARTICULO 9º.- Los titulares de las dependencias de que se trate, deberán comunicar a los órganos de control interno respectivos, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del despacho. ARTICULO 10.- En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control a que corresponda la dependencia o entidad de que se trate, a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración en un plazo de quince días hábiles, o en su caso, se proceda de conformidad con el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Si el servidor público entrante dejare de cumplir esta obligación, incurrirá en responsabilidad en los términos de la ley respectiva. ARTICULO 11.- Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación. Si el servidor público saliente dejare de cumplir esta disposición, incurrirá en responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. ARTICULO 12.- Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de sus despachos, los servidores públicos sujetos a esta ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión. ARTICULO 13.- La entrega del despacho, de recursos y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido en términos de ley. CAPITULO SEGUNDO
DE LA PREPARACION DE LA ENTREGA
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ARTICULO 14.- La autoridad pública saliente, deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso: I.- El informe por escrito de la gestión del servidor público saliente; II.- Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo; III.- Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos; IV.- Obras públicas en proceso; V.- Reglamentos de orden municipal, manuales de organización y de procedimientos; y
VI.- En general los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el manual de normatividad. (ADICIONDO, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2014)
En cumplimiento al principio de anualidad, todas las autoridades obligadas por la presente norma, al finalizar su gestión por un periodo constitucional, separación o cese en el desempeño del mismo por cualquier causa, deberán incluir en la documentación de la entrega–recepción, toda la información que sirva como elementos complementarios de las cuentas públicas; lo anterior comprende el periodo del uno de enero de su último año en funciones, hasta la conclusión, separación o cese de su desempeño. (ADICIONDO, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Además, las autoridades obligadas por esta Ley, enviarán copia de la documentación de la entrega-recepción, respecto de la información que sirva como elementos complementarios de las cuentas públicas. ARTICULO 15.- El informe a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá contener una descripción de la situación del despacho a la fecha de inicio de su gestión; también describirá |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/25/2015 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Secretaría General | |
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Fecha de actualización | | 06/05/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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