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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ciudad Valles.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3B4AAFC231BA3B3186258107006E6C7F/$File/Ciudad+Valles.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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. SÉCRETARiA GENERAl DE GOBIERNO Director:•
OSCAR IVÁN LEÓN CALVO 2 PLAN oE•san Luis SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PER!OOtCX? OAOAl OEl G09IEftNO DEL ES1N)Q . Directorio Juan Manuel. Carreras López
•Gobernador Constitucional del Estado
.de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno. Osear lván LeónCalvo "' .i. :.• :.it Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estaelo "Plan de San Luis" STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector Mig!-lel Ángel Martínez Camacho Jefe de Diseño y Edición Distribución José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretarfa.Gener:al de Gobierno, originál del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF) • ,ilf'a@ publicaciones de• Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Seca!JdadQGIS de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pagoy documento a publicar yen caso de balances acompaijar con disco compaéto (formato Word o E.xcel para windows, NO imagen, NI PDF)..•• Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticiBación La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a y¡ernes de 9:00 a 14:oohoras.. IIIOT Los doCIJm nto a publicar deberán presentarse con" la d_ebida antici_p_a_c;.lón. * Lás.fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección. del Perióqico Ofida!.del Gobierno del Estado "Pián de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en 1 portada ilel Periódico como en los encabezados de cada página. i:' i
Este medio informativo aparece ordinariamente Jos días Lunes, Miércoles, Viernes y •extraordinariamente cuando así se requiera. j
REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS
POR SUS H)JTORES O AGENTES CR-SI-P-002 99, '. Ir•,• ' . 3 1 C Juan Manuel Carreras López, Go rnador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Pot9sí, a sus habitantes sabed: el Congreso d l oh Detret cjO lo siguie : . DECRETP 473 •
La sexagesifri.a Pr! r !:-..9!,s..la,J r C.9h tit!isf.ona, 1 del Esta o i-fbt v
•• •s• .Q• ;...;;:•f.••1•o". '.J::..•s."'n•• ,•¡s••• "";.i( st • • '• ' •. Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mand to <?OI'lStituciona! !os ay!Jf)Jamj ntps de ¡o 9s adrninistrar l'l l! re nte 4 t'!a ienda, la que se forma de • los r ndimiéntos de los l)ienes: qlÍ !es pertenezcan, sí rrió de las eontriptleic:me$ y otros ingresos que las legislatf.ira.s' 'éstab icah •su favor: eoitió las eontr1bucion'és incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de
la prestación de servicios públicos a sU eargó. S. i• b.!.e.n. ;. .cíe. P.... !?•. s. imp.!-.! e l?..•s.. y.q•• r. .<: .s 9u! s._ol.vef1. e!. ci..d" fi.• . o_le.. tee!ucen s!J. s ingr.esos•.. tamb••• _ ién lo s que esas . carg !mPC!siijy;;t se bn f'I!C!OS pJ. ph os, esclJ s. egur• d. en re otr s; y que ademas esos mgresos es facultcjd del ciudádário dé exi ir J,ln gasto púljlieo transpáreht . eficjenie. La preseh e Ley de ingresos que se apl r p ra e! jercíc •f!scal 2017, est blece tasas, tarifas o cu91as, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, lega ad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar Un equilibrio entre lá néc sidad de incrementar ÍOs tecursós propios de los municipios y la de no pe Lidicar la
economía de sus habitantes. determina prbf'egér a ias clases sobiáles con menos capacidad económica al nO al,lmen1ar
rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo •en proporciones menores, ya que las contribuciones
son también un instrumento •de política fiscal, que bieri usadas •permiten abatir las desigualdades sociales y
económicas existentes en los municipios cJ.e la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este. oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual Je• permite aumentar su recaudación en este rubro..En lo que hace a esta. Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captacióll de tecursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Ciudad Valles, S. L. P.. para el ejercicio fiscal2017, para quedar como sigue LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUIDAD VALLES, S.L.P•. PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CÁPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público y tiene .por. objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el. Municipio de CIUDAD VALLES, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del1 de enero al 31 de diciembre de 2016, así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2°. Cuando eri esta Ley se haga referencia a UMA se entenderá que es la Unidad de Medida y
Actua1izacíón utilizada como unidad de cuenta, índice, base. medida o referencia pátá determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos preVistos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual q la UMA será el
publicado cada año por eiiNEGI. ARTÍCULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas. se ajustarán de conformi ad con la siguiente: 4 SABADO 3.1 DE DICIEMBRE DÉ 2016 Pt.AN oe San Luis
PERIÓDM:O OFlClA1... oa GOBIERNO DEl. ESTADO TABLA DE AJUSTES CANTIDADES -. • UNIDAD DE AJUSTE ... l
Desde $ 0.0!1_ hasta$•0. .QJ Aial:iñidad de -"-eso -inmediato "inferior] • LQ de $ : 1..Y hast _!- _! [_ A la unida d _pes J !!ledia _:;_uperíor _¡ ARTiCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal 2Q16 el Municipio de CIUDAD VALLES, S.L.P., percibirá los ingresos ue provengan de los concepfos y en fas cantidades estimadas siguientes: • " 0.00 PLANDESan Luis
PEfUOOfCiJ, OFICAL. DEL GOBIERNO 0El; E:S'r.li.DO • SABADO 31 DE DICIEMBRE DÉ 2016 5 - 0.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO 1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS • SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepciónhecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo qué cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Cóordinación Fiscal. . CAPÍTULO 11 . IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL ARTÍCULO 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: l. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: a) Urbanos y suburbanos habitacionales: AL MILLAR
1.. Predios con edificación tipificada como de interés social. o vivienda popular y popular con 0.50
urbanización progresiva . 2. Predios con edificación distintos a los del inciso anterior 0.75
3. Predios baldíos 1.00 SAMQO 31 PE PI{:I M E DE 2016 •PLAN oESan Luis
.- DICOODEL GOBIERNO DELesy.DO b) Urba,nos y suburbanos destinados a co ""rorcio l! oficina: 1. Predios con edificación o sin ellas. 1,00 q) UJ1rnno y suburbanos desti11a, CIS a us() industrial: 1, Pr'ª<;lios ubicados en la z<ma, industrial
1, Pre i()s ubicadQs fuera de !a zpna industrjal . 1,00
1.00 d) Pregios rAsticos: • 1. Flf di()s de propiedad privada
2. Pred!Cis de propiedad ejidal e) Pi' djgs sin edificación, Sin bardear o sin cercado 0.75
0.50 2.00 11. No Y ?íi!rár) el impuesto, previa autorización del cabildo; los• predios rústicos cuando por factores clirnat()lógicos y otros ajeno a la voluntad de los pr()ductores, e haya originado la pérdida total de.la prod cción. Cuana() los prop tarj()s _o p()seedores. de. predios urban()s, suburbanos o rústicos n s tengan empadronados, se apegarán a lo que $1ªp1e IC! Ley e Haci nda para los Muni ipios del Estado de San L4is Potosí. E,n todo caso•, ei importe m!nirrn a pé!QI'!r pór el impuestq pre ln\.m a ert! il'!f rip.r 1!1 <;le 4.00 IJMI' y !J pa,go se hará en una exl:lil:íici(:ln. ARTÍCULO 7°. T ndose <;le pe_rspna,s <;le f)P años y de s edad que pertenezcan al INAPAM, .(jisc;apacitados,
• indígenas, así rm ji..!Pilªc::los y pm-¡sionªdas. previa i<;le.htifi i!Gi9n. C!JPrirán e! SQo/o l:!eJ .i!TIPL! Sto pre<; ial q su casa
habitación. ARTÍCUL,.Q 89• Los <::PntribiJYentes ele preclios rústicos de prqpieclacl privacta en el impues o preclia,l ql!e trtPlJl:en en . tarifa mínima, y pa,gt.Jen en los tres primeros rroses del año. se _les establece un estím!JIO fis9al, misrrn q!,le se aplicará. de la manera siguiente: • VAl-O CATAS,TR.AL % DE: LA TARIFA MINIMA Á
PAGAR
ii) Hasta $ 50,QOQ 50.00o/o (2.00 UMA)
b) De $ 50,001 a $100,000 62.50'Y,o (2.50 UMA)
e) o $ 100,()91 a $150,000 75.90% (3.0Q UIVIA)
d) Pe $ 1f)O.Q01. a $ 0!3.000 87.6()% (3.50 UIYJA)
e) Qe $ 00.001 a $ ss;ooo 1QO.OO% (4.00 LIMA)
Los contribuyentes q!Je s.eaf'l beneficiados con el estímulo previsto en este Artí lo, no se le.s ap!i n n los qj:)Scuentos señalados en el Artículo Quinto Tránsitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos de •ejidales en eljmpuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres pri ""roros ""roses del año, se les establece un estímulo 'fiscal, mismo. que se apliCará de la manera
•siguiente: VALORCATASTRAL / DE LA TARIFA MINIMA A PAGAR
a) Has $ so..ooo 5().00% (2,00 UMA)
b) De $ 50,001 a $100,000 62.50% (2.50 UMÁ)
e) De $ 100,001 a $200,000 • 75.00% (3.00 UMA)
d) De $ 200,001 a $300,000 87.50% (3.50 IJMA) . e) De $ 300,001 a $ 440,00Q 100% (4.00 UMA) Los contribuyentes que sean beneficiados coh el estímulo prévisto et: este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Quinw Transitorio de .esta Ley. Para el acreditamielito de la condición de persona indígena, las autorí_dades fiscales municipales tornaran en cuenta los padrones correspondientes. PLAN DE San Luis S ADO 31 D DICIEM,BRE DE 2016 . 7 oÁ OEL !EfSNOOEL SECCIÓN SEGUNDA DE PLU Y, L1A ARTÍCULO 10. Est impuesto se causará por el incremento en el v tor e los biénes iritnuebles urbanos. suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o po5eedores en rázón de la reáliz dón de una obra ejec da total é:l pá!élalmente con recurSos municipales. La base del impuesto será la establecida pot la Ley de t- acietlda para los MuniCipios de San Luis Potosí, •las t;:t5as señaladas por esta Ley en materia de impuesto P,fedial. Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de q e transCiJrran 30 di¡;is hábjles de la no ficación por parte de la autor¡dad rfl!.lnicipal. . SECCIÓN TERCERA , ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará de ac4erdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San 1-Liis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.66% a la base gr ble, no pudiendo ser este itilP!JeSto en n!ngún 5o infei:iéif li!l importe tesuitant de 4.00 UMA - . Par l?s efectos de v'vienda de interés social yyiv_ienda popylar se deducirá de la base gravabte el importe d 15UMA
_ alevátlós ál año y del impuesto a pagar tesuit:!nte se deduCirá el 50%. $e eohsider '"ª vivienda de intetés soCial aqi.lella o valor g!o!Ja al término de la construcción no xceda de 15 UMA - elevádos ;:il año; se cot'isiderará vivienda de interés popi.Jiár aquella cuyo valor global 1 término de la cOnstrucción no exce(:1a de. 2Ó UMA éÍevad()s ál año; que la vivienda $.ea adquirida mediante financiamiento otorgado por el IN.FONAVIT, FpVI$SSTE. Oir ccíón de Pensiones de Gobierno del Estado, u otro organismo o institución similar, siempre v,cuando él adqulrienté sea persona flslca y no tenga ninguna otra propiedad u otros derechos reales. La primera asignación titulación que se derive dei"Prograina de Regulación y Registro de actos jurídicos agrarios" en los términos de la !-ey Agr ria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Las multas, re rgos y g tos ele ejecución q!Je perciba el 111unicipio como accesorios de los impuestos, se regirán por lo establecido en el Códi o Fiscal del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO TERCERO
DE LAS CONT IBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIÓN- DE MEJORAS POR OBRAS y SERVICIOS PÚBL_ICOS ARTÍCULO 13. Estos ingresos se regirán por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES SECCIÓN ÚNICA '
POR LA CONCESIÓN DE SERVICIOS A PARTICULARES ARTÍCULO 14. Las concesiones para la explotación de los servicios de agua, basura, panteones y otros servicios coneesionables, se otorgarán previa autorización de las dos terceras partes de los integrantes dei ca!>Udo y la 8 _SABADO Jl DE DICIEMBRE• DÉ 20,6 • PLAN DE San Luis
. PERtOolco oeC.aei. DEL GOBIERNO'DEL ESTADO aprobación del Congreso del Estado, a las personas físicas o morales que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio de que se trate y cubran las características exigidas; y generarán los ingrcesos que en cada _caso•se determinen conforme a su tít!Jio de conceliión. CAPÍTULO 11
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE ASEÓ PÚBLICO ARTÍCULO 15. El cobro del derecho que se derive de la prestaCión de los servicios de aseo público se causará de acuerdo ron los conceptos y cuotas siguientes: l. Por recolección de basura mediante contrato mensual, incluyendo uso •del relleno sanitario ylo basurero municipal, con vehículos dE)I ayuntamiento, se cobrara 5.00 UMA por metrq cubico.o tonelada,lo qué résu é mayor. JI. Por rf¡lcolección de basura industrial o comercial no peligrosa, ocasiona.!, inctuye.gdo uso del relleno nitariO y/o
basurero municipal, con vehículos del ayuntamiento, se cobrara 6.30 UMA por metro cubico o tonelada, lo que resulte 'mayor.• 111. Por reColección de basura por metlio de contenedores de hasta 6,00 metros cúbicos de capacidad, incluyendo uso del relleno sanitario y/o basurero municipal, se cobrara 4:00 UMA por movimiento. iv. Se.rviciode limpia dé lote$ baldíos, recolección, •transporte, tratamiento y disposición final erí sitios auto'rizados, a solicitud hasta 0.15 UMA por metro cuadrado, y por rebeldía de sus propietarios 0 30 UMA por metro cuaqrado de terreno. La dirección de Obras públicas reserva el criterio en los casos que así lo amerite, para la ejecución de limpieza
de IÓtes previo estudio. V. P |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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