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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ciudad del Maíz.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3CFFB4B9F4B5F5FC86258107006E306C/$File/Ciudad+del+Maíz.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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1
1 PLANDESan Luis
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 201"6 1'Año d Rafél Nieto-•C-ompéán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria" r; i. ;P.o r gist t_i Ó,d ,iis.t 4o • ;, . •. . .... - .. .. - : ) ¡ . :j - ¡ •: •' . 'f -<: ... .. !.D er:.e;t :ti 7 :{ y"1iJ.h;t i: s s-_d.el Mun!c!pi de Ci d: -d l Maí4, S.L.P\, para el
: : jer.ci {o;8sc.a• 2Pl7 : ' ,, . ,- r¡ 'r¡ •• • • • .: •
: f . . r ( .,• ; l•
f_, . r... •.,. •.. t• ; • .,.,....,ti"' .. \io • -.. ... '";.._...o;... •-:--r •• -•• • • Responsable: ' •'P.ERf.ECTP.AM QUITA No.101
:. >FAAe..C. "TANOAMANGA CP. ]828o •. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO •SAN. UJS!'POTOS.I,-.S-1-P. j Director: •OSCAR IVAN LEON CALVO •Actual • $ 18.1,6 Atrasado $ 36.52
Otros con base •su cmto •criterio
de la Secretaria de Finanzas .SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PlANOEsan Luis
PERIOOICD DEL GOBIERNO OEL ESTADO '!"',J •. ... t" - Directorio Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí f' - Poder Legislativo del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: .• , Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno Osear lván León Calv•o
Director DECRETO 0472 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi. ecreta ,J. 't.O.::•.") STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de los. bienes que les pertenezcan, así como . de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas "': ' Miguel_ Angel Martínez Camacho . '- '{Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas establezcan a su favor, como las contribuciones• incluyendo
tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. H
1• -- Distribución
José Rivera Estrada Si bien es cierto los impuestos y derechos que• solventa el ciudadano le_ reducen sus ingresos, también lo es que esas
cargas impositivas se traducen en servicios públicos, ' Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud
;: para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original "
;del documento, ÓISCO compacto (formato Word o Excel para windows, •
•NOimagen, NI PDF)
... _{.¡.: • .... .:f
,pa publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. 'i
,i'reálizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría
;Finanzas y acompañar en original y copla fotostática, recibo de pago 'f
. :"CtoCumentoapublicaryencasodebalancesacompaflarcondiscocompactol
•• ((fo'ímato Word o Excel para windows, NO Imagen, NI PDF). fJ..vrsos: Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consider;d'ri
,'Ediciones Ordinarias. ± 1'
&i
Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando,. , .{ o5u!Tientación con dos días hábiles de anticipación. j- ". 1t.;!ecepción de los documentos a publicar erá en esta Dirección _d';,;l
•. s•Lun.es aViernesdeg:oo a 14:00 horas. .; -:, i . :NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la ¡lghl_q¡¡'-• .i •. •Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para'•
•control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del ,
, Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha" . 1'oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los•
,.encabezados de cada página. escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos
ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público
transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se áplicará pára el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no pe udicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades •sociales y económicas existentés en los municipios de la Entidad. Así, al• ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el ;li.jE: st,e medio infolmltivo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércotés;_ flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de jf'imes y extraor&lariamente cuando así se•r quiera, :; -: 1' ..REGI PoSTAL H . •'!ij ó IMPRESOSDEPOSITADOSPORSUS ,:,,; •¡EDITORES O AGEifTES .•
. .. • . CR-SLP-1102-99 . t alguno de ellos; lo cual le permite aumentar su recaudación
en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la, Ley de Ingresos para el MuniCipio de
Ciudad del Maiz, S. L. P., para quedar mo sigue Pi.AN DE San Luis
PERIOOJCO OFIOAL DEL GelBIERNO DEL ESTACX:> SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3 LEY DE INGRESOS DELMUNICIPIO DE CIUDAD DEL MAÍZ, S LP. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑQ 201_7 TiTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULQ ÚNICO Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P. Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Total 144'994,000.00
1 Impuestos 3'055,000.00
11 Impuestos sobre los ingresos 30,000.00
12 Impuestos sobre el patrimonio 2'800,000.00
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones• 0.00
14 Impuestos al comercio exterior 0.00
151mpuéstos sobre Nóminas yAsimilables 0.00
161mpuestos Ecológicos 0.00
17 ACCesorios 225,000.00
18 Otros Impuestos o
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones . de la Ley •de Ingresos causadas en o
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
21 Apórtaciones para Fondos de Vivienda . 0.00
22 CuotC: spara el Seguro Social 0.00
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seQuridad social • 0.00
25 Accesorios . ' 0.00
3 Contribuciones de mejoras 1'400.000.00
31 Contribución de mejoras por obras públicas . 1'400,000.00' 32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos 0,00
.e eausadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
4 Derechos 2'305,000.00
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00
42 Derechos a los hidrocarburos 0.00
43 Derechos por prestación de servicios 2'082,000.00
44 Otros Derechos wo,ooo:oo
45 Accesorios 53,000.00
49 Derechos no comprendidós en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en 0.00
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
5 Productos 82,400.001
51 Productos de tipo corriente 80,000.00 ¡
52 Productos de capital 2.40_9. 59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en e
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 6 Aprovechamientos 4'086,000.00
61 Aprovechamientos de tipo corriente L 4'086,000.00 62 Aprovechamientos de capital 0.00
69 Aprovechamientos no•comprendidos én las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en 0.00
ejercicios fiscales anteriores pendientes de tiQuidación opagci .•
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 0.00
71 Ingresos por ventas de bienes v servicios de organismos descentralizados 0.00
72 Ingresos de operación de entidades oaraestatales empresariales 0.00
73 Ingresos por ventas de bienes y servicios produCidos en establecimientos del Gobierno o,oo
Central
8 Participaciones y Aportaciones 131'765,600.00
81 Participaciones 34'379,309.00
82Aportaciones 46'386,291.00
83 Convenios . 51'000,000.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios v Otras Avudas 1'100,000.00
91 Transferencias lhternas y Asignaciones al Sector Público 300,000.00 92 TransferenCias al Resto del Sector Público 0.00
93 Subsidios v Subvenciones 800,000.00
94 Ayudas sociales 0.00
95 Pensiones v Jubilaciones 0.00
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
O Ingresos derivados de Financiamientos 1,200,000.00
• 01Endeudamiento interno 1'200,000.00
02 Endeudamiento externo 0.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicaGión de este impuesto se estará a•lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al ánexo 5 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. l. CAPÍTULO U
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL
ARTÍCULO E)o. El !mpuestopre'di l se calculará aplicando la tasa que corresponda de cuerdo al tipo de p edio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del t::stado de San Luis Potosí, conforme. a lo.siguiente: l. Para• predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: • ¡_,!)_.!:!. !t:l. -.X S'::JbUrbanos ha!?. _<::io_I1_ El --•- ...---•--••---•--•-- • . i AL MILLAR ! ¡ 1. Predios con edificaciones tipificadas como de interés social o vivienda popular y popular 1 0.55 1
l_._ --• 9.!!... !!?. .!!!za iór.)_.e!.Q9! iva _.._.: ....... . ..-•----•----,•-•-..---..-.........- --•---....--•-•----_:j . . j
2:....t:'. 9l. . ! !intos !.!9 .- l..i!J is<::l_ t.:l!. ior co_ _ difi f.l_. ... e.rca c:l ---•--••- ...- : . ._,_• 0.8<!_ . __j ..._.....3. Predios no cercados------.--....-•----•--•---..--.--..--.. . 1 1.00 r ' •---•--.. 1 ._.L. E . f.l..9....Y.- urban - estin_:a. - 9_f!.1ercio_<? rv.i 9s: ----•-------• - --•---... ! 1. Predios con edificación o sin ella • ,1.05 :--.i
Lci[Q!.'i? ? ...X sub. rbanJ> destinad -a- .so industrial: L=::i• • : ... : n ; ;J ; .._.. . •:. -.. : g . . j . [._<!)_ -!:fi- ticos: ..-'•--"- ---..---•------•---------•--•------ ..•--•---..•-•-...-•--•-•--......-•--•--•--..-..--.-1-----•. L : J_:_f_redios 9_ _ero ! . Q_ i _!_:_ . __:.. ._.•---•-•-•---..•----•-•-...._,.------4 1.00 ..J L.-. :.!:'.: 9..i.<?._ 9.f!l...e!:Ql>J 9. _<:1_. ii. ! ...._...._ .... . .. . • --'------'-..-. . -•"'"-......,.•-•--•----•. o.so J PLAN oE•San Luis
PER OFIOAL l tERNO EL ESTADO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5 -11. No causarán el ímpuesto, previa autoriz ción del cabildo, los predios rústicos cuanci9 por f'ª tor (;_lj qlógico y otrg ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida' total de la producéión, .•. C. aqcit> Jos pr()pietarios o posee ores de predios u a_n s, _s1Jb rb_ fl9 o rlístiqc>s.n() !<l J7 an empadron ?os, s_ él W:f n
. a lg que estª lec la J:. .y. de Ha<:J g.a para los Mump!pt()S del J=st cio de S_an- Lllt Pq '. L _. J !U Á
• rEn todo caso, el importe mlnimo a pagar por el impuesfo pre¡qjé) nunca será inferipr a la sumá ;l' 4.Qg
ue re¡sulte de, . L_ .!:!_P ?_g_o s har a exhibición. . _ • . • • • J Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendránel estímulo fiscal previsto en los artícuiQS, Cuarto y Quinto transitorios dei presente ordenamiento, según_ corresponda. ARTÍCULO 7°. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indJg né)s, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 5_0% del impuesto predial de su casa habitación De igual forma y previa autorización del Honorable Cabildo en Pleno. duré)nte los meses de Septiembre y Octubre se .realizara una
campaña de descuentos, .misma que será aplieada bajo. lo_s.téiTnino-s y condiciones que estMt!ece el Segurido Pár'iafo del
Artículo 9, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de_ San Luis Potosí, la cual será efectiva únicamente respecto
de Adeudos de Ejercicios Fiscales anteriorés al• 2017. ARTÍCUL00• Los contribuyentes de predios rústi.cos qe propi, déld privada en el impUe to prediai que tributen en tarifa• mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se _les establece Un estímulo;fiscai, mismo que se aplieará de la manera sigüiente: • •. : Ó STR- A L-----_ ------_----------.! o D E LA _- TA R IF A M I N lM A A P A -G A R W :_ • Jj_§1_2ta .O_QQ i 50.()0% f (2.00 UM -- _ _j J?) pe . . $ 5M.QJ a $ 100,000 . 1 62.50% 1 (2.50 UMA) ! ... L Q !_ !º'o.oo1 - -- -15 ooo -----L_7s.o_ ----•-------••JJ - .Q u L-• i
1 Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados .eh el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Lps contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primer(> mesés defaño, •se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: ! V/.l OR CATASTRAL 1 % -DE L:ATARiFÁ-MJNiMAAP _ AR J
H Sta $ 50 000 50 00°/c 1 0 UMA) i
b Oe $ 50;001 a $1oo'.ooo . - 62:so% . . •j (2:so UM j :=: ---1
. ¡ e) Oe . $ 100,001 a $200,000 : 75.00% : (3.00 UMA) .1
L _L_!?e $ 200,001 a $300,000 • ..:.. --187.50% == -=-W•5 l.J.MAf:=_ _J
L!t...._l? ---------- 00 001 a $ 440,000 --• ------1 -º r -----•------U .:..O.. UMA_L j . Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos
señalados en Eil Artículo Cuarto Tránsitorio de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA AR"fÍCULO 10. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutad¡;¡ tot¡;¡l o parcialmente con recursos municipales. La base del impuesto será ladiferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda eón posterioridad a la terminación de la obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador aútorriz•a-d•o. uMA , ---------------------------'--•-r- --------------------------------- 1 [ta tasa cii eiiñ ! será d d 2o/o --¡-5•c; ! :_¡;a_se-9:@va le-t_i{m -ilii19 n i jrcii-:m i12.!..a-:T5.oo ] 6 PlANOEsan Luis SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 . PeRtOÓKDORClPol.. DEL GOBIERNO_ DEÍ.. eSTADo Este impuesto se causará por una |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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