Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LINEAMIENTOS GRALES. PARA LA OPERACIÓN DEL FISMDF.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


DOF: 31/03/2016
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015. JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Leyde Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social lacoordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración,coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que laSecretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará ypromoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social; Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobrezafomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales,buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento ycontrol, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así comopromover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, encoordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social yprivado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas,municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a lasentidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la poblaciónen rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo48 de la Ley de Coordinación Fiscal; Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberánproporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conductode las entidades; Que el 14 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten losLineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento alartículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de CoordinaciónFiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones parala Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social,así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisarque la Secretaría de Desarrollo Social interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación,Evaluación y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014; que los gobiernos locales están compuestos por las entidadesfederativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; que los recursos del Fondo de Aportaciones parala Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; que la Secretaríade Desarrollo Social, los Gobiernos estatales y municipales, así como las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de Méxicoestán obligados a cumplir con las acciones de verificación y seguimiento a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley deCoordinación Fiscal de manera coordinada y eficiente. Que el 29 de Enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas yderogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reformapolítica de la Ciudad de México", motivo por el cual se deberá adecuar la redacción. Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/16/1135 de fecha 7 de marzo de 2016,ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, através del oficio número 315-A-00597, de fecha 8 de marzo de 2016, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SUS
MODIFICATORIOS EL 13 DE MAYO DE 2014 Y 12 DE MARZO DE 2015
ÚNICO.- Se MODIFICAN en el cuerpo del Texto de los presentes Lineamientos las referencias a las DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federal por referencias a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; en el numeral 1.3 lasdefiniciones de "Comité Comunitario", "Comité de Revisión de Proyectos Especiales", "Delegaciones de la SEDESOL","Entidades", "Informe Anual", "Instrumento vigente para la identificación de beneficiarios de la SEDESOL", "Lineamentos","MIDS", "PRODIMDF", "SFU" y "Subdelegaciones de la SEDESOL"; el numeral 2.3 en el primer párrafo después de la FracciónIII del Apartado B al precisarse cuál es el instrumento para recolectar información de Pobreza Extrema. También se modifica eltercer punto del tercer párrafo posterior a la fracción III del Apartado B al agregarse la palabra "Entidad"; el numeral 2.3.1 en susegundo párrafo después de la Fracción II al precisarse el mecanismo para disponer de un 15% en caso de DesastresNaturales"; el numeral 2.4 en su primer párrafo al agregarse el "Manual para la Presentación de Proyectos Especiales".También se modifica el punto 7 de la Fracción I al hacerse una precisión temporal. También se modifica el segundo párrafo delinciso "a" al precisar el uso de un documento normativo; el numeral 2.6.2 en su Fracción VII (ahora Fracción X) al hacerse unaprecisión temporal; el numeral 3.1.1 en sus fracciones II y IX (ahora X) para hacer precisiones respecto del seguimiento del usode los recursos del FAIS; el numeral 3.1.2 en sus fracciones VIII y X (ahora X y XII respectivamente), en el primero se hace unaprecisión de carácter normativo y en el segundo se precisa el objetivo de los Comités Comunitarios; el TÍTULO CUARTO en suprimer párrafo al hacerse una precisión temporal y en su cuarto párrafo al hacer referencia a la Dirección General de DesarrolloRegional (DGDR); el numeral 5.1 en su tercer párrafo al hacer referencia al Padrón Único de Beneficiarios (PUB); el numeral5.1.2 en sus fracciones I y III al precisarse la colaboración para la capacitación con las Delegaciones de la SEDESOL y laDGDR; el numeral 5.2 al precisarse el apoyo que deben dar las Delegaciones de la SEDESOL en el seguimiento de uso de losrecursos del FAIS; el numeral 5.2.3.2 en su primer párrafo al hacer referencia a los Agentes para el Desarrollo Local FAIS. SE ADICIONAN el numeral 1.3 con las definiciones de "Agentes para el Desarrollo Local", "DGGPB", "PUB", "UED", "ZAPrural" y "ZAP urbana; el numeral 2.3 con el segundo punto del antepenúltimo párrafo referente al mecanismo para liberarrecursos de las ZAP urbanas; el numeral 2.3.1 con cuatro párrafos hasta el final referentes a la priorización de la inversión delos recursos del FAIS así como del uso del artículo 50 de la LCF; el numeral 2.4 con una fracción IV referente a la revisión de losProyectos Especiales; el numeral 2.5.1 referente al uso de los Gastos Indirectos; el numeral 2.6.2 con las fracciones VII, VIII y IXreferentes a la revisión y envío de los Convenios PRODIMDF, desplazando a la anterior fracción VII al lugar X; el numeral 3.1.1con las fracciones III y XI, el primero relacionado con la responsabilidad de la SEDESOL de enviar a la SHCP la planeación delos recursos del FAIS y el segundo relacionado con los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 3.1.2 con lasfracciones III y IV (desplazando a las que ocupaban antes ese lugar a las posiciones siguientes) referentes a la obligación delos gobiernos locales de reportar sus acciones en la MIDS y en el SFU. También se adiciona la fracción XIV referente a laverificación y seguimiento de las acciones realizadas con los recursos del FAIS; el numeral 5.2.1 con la fracción VII respecto delas actividades de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 5.2.3 y 5.2.3.1 referentes a las Responsabilidades delos Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 5.2.3.2 con los párrafos segundo y tercero relacionados con lasupervisión de los recursos del FAIS y con las acciones mínimas de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; para quedarcomo sigue: TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto
Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las entidades, municipios y DT para laoperación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y Fondo deInfraestructura Social para las Entidades, así como su alineación a los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal yen la Ley General de Desarrollo Social. 1.2. Principios generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 1.3. Definiciones
Agentes para el Desarrollo Local FAIS: Terceros independientes contratados por los gobiernos locales en términos delos presentes Lineamientos y de los convenios de coordinación que se celebren, para llevar a cabo acciones para laplaneación, seguimiento y supervisión del uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. ASF: ... Catálogo del FAIS: ... CONAGUA: ... CONEVAL: ... Comité Comunitario: Órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena,electos de manera democrática en Asamblea General. En éstos se incluyen los Comités Comunitarios de la Cruzada contra elHambre. Comité de Revisión de Proyectos Especiales: Órgano colegiado de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene porobjeto analizar y emitir su opinión sobre los proyectos especiales que los municipios o DT sometan a su consideración,conforme a la definición y requisitos establecidos en los numerales 2.3.1 y 2.4 de los presentes Lineamientos. Delegaciones de la SEDESOL: Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades. DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la SEDESOL. DGDR: ... DGEMPS: ... DT: Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Entidades: Entidades Federativas. FAIS: ... FISE: ... FISMDF: ... Fórmula: ... Gastos indirectos: ... Gobiernos Locales: Entidades, Municipios y DT. INEGI: ... Informe Anual: Al documento en el que se informa sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades,municipios y DT que realice la Secretaría de Desarrollo Social, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación amás tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Infraestructura Social Básica: ... Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL: El que defina la SEDESOL a través de laDGGPB. En 2016 seguirá funcionando el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS). LCF: ... LFPRH: ... LGAH: ... LGCG: ... LGDEEyPA: ... LGDS: ... LGS: ... Lineamientos: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,incluyendo sus Anexos y los Manuales para la Presentación de Proyectos Especiales y de Operación de los Agentes parael Desarrollo Local FAIS. LOAPF: ... MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que la SEDESOL utilizará para identificar la incidencia delos proyectos que realicen las entidades, municipios y DT en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que seseñalan en el Informe Anual. MIR: ... OFE: ... PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, queserá convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el municipio oDT de que se trate. PUB: Padrón Único de Beneficiarios de la SEDESOL. Recursos FAIS: ... SEDESOL: ... SFP: ... SFU: Sistema de Formato Único, que es el sistema establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términosdel artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursosfederales transferidos a las entidades federativas, municipios y DT. SHCP: ... SS: ... SSPEDR: ... Subdelegaciones de la SEDESOL: Subdelegaciones de la SEDESOL en las Entidades. UAGCT: ... UCD: ... UED: Unidad de Evaluación y Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ZAP: ... ZAP rural: los listados en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las
Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente. ZAP urbana: las Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se formula laDeclaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente. 1.4. Ámbito de aplicación 1.5. Interpretación TÍTULO SEGUNDO.- OPERACIÓN DEL FAIS
2.1. Población objetivo del FAIS 2.2. Uso de los recursos del FAIS Para ello, l


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/27/2017 04:57:02 PM
Carátula de registroE8839841EF6E81C68625810F007CB4F5Autorase slp
Registro475D190B8CB558748625810F007E1263Tipo de documento3 Hipervínculo




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