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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | consejeriaj slp |
| | Consejería Jurídica | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Reglamento Consejería Jurídica (04-FEB-2017).pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/4B626542EE4C7F4186258184006C5E29/$File/Reglamento+Consejería+Jurídica+(04-FEB-2017).pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO C, TOMO I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 04 DE FEBRERODE 2017 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 100 EJEMPLARES 06 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2017, “Un Siglo de las Constituciones”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado Consejería Jurídica
Reglamento Interior
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO FRACC. TANGAMANGA CP 78269 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26 Atrasado $ 36.52 Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas
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Directorio
Juan Manuel Carreras López Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías Secretario General de Gobierno Oscar Iván León Calvo Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho Jefe de Diseño y Edición
Distribución José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows ,NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows,NO imagen,NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con ladebida anticipación. *El número de edicto y las fechas que aparecen al pie del mismo, son únicamente para control interno de esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES CR-SLP-002-99
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I, Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 2º, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y CONSIDERANDO
Que por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 03 de marzo del 2016, se reformó el artículo 87 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para dotar a la Consejería Jurídica del Estado de mayores atribuciones, entre las que se encuentra la de intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios. Que el 18 de Noviembre del año 2016, se publicó en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el Decreto 0427, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Que entre las disposiciones reformadas en la referida Ley Orgánica se establece en el artículo 3º a la Consejería Jurídica del Estado como una dependencia centralizada del Ejecutivo Estatal, y en el artículo 45 de la referida Ley Orgánica, la competencia de la misma, consignando en el artículo 45 Bis, además de la forma y requisitos para la designación del Consejero Jurídico, que el Reglamento Interior determinará, entre otros aspectos, su estructura básica, las atribuciones del Consejero Jurídico, de las Consejerías Adjuntas y del resto de las áreas que la integran. Que en el Artículo Transitorio Cuarto del precitado Decreto se señala que el Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del mismo, y que es del mayor interés del Ejecutivo dar cumplimiento en tiempo y forma al referido mandato y dotar a la Consejería Jurídica del Estado del ordenamiento que disponga su organización y funcionamiento, así como la competencia y atribuciones de sus áreas, para que esta dependencia pueda cumplir cabalmente con el objeto y fines para las que fue creada. Tengo a bien expedir el siguiente
Poder Ejecutivo del Estado
Consejería Jurídica
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones de los artículos 87 de la Constitución Política del Estado, 45 y 45 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las facultades y atribuciones que conforme a dicha legislación corresponden a la Consejería Jurídica del Estado, así como su integración, requisitos para ocupar los cargos de sus áreas, organización y funcionamiento. ARTÍCULO 2. La Consejería adecuará y ejecutará sus programas de acuerdo con sus atribuciones y con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3. Corresponde a las unidades de apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública estatal el trámite y resolución de los asuntos que la ley atribuye a las mismas; la intervención de la Consejería Jurídica no sustituye ni desplaza la competencia de éstas y se actualizará únicamente en los casos que disponen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como en aquellos en que deba intervenir directamente el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 4. El apoyo y asesoramiento en materia técnico jurídica a los municipios, que dispone la fracción IX del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y en su caso la representación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de este Reglamento, se dará a petición formal y expresa de sus respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias. ARTÍCULO 5. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Estado de San Luis Potosí; II. Consejero Jurídico: El o la titular de la Consejería Jurídica del Estado; III. Consejero Adjunto: Los o las titulares de las Consejerías Adjuntas que establece este Reglamento, y IV.Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Capítulo I De su Naturaleza y Objeto ARTÍCULO 6. La Consejería Jurídica es la dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su
cargo las funciones previstas en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, así como las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el artículo 45 de la Ley Orgánica, el presente Reglamento, los acuerdos y convenios de coordinación, así como las órdenes que dicte el Titular del Ejecutivo Estatal. Corresponde igualmente a la Consejería Jurídica, intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excepto las de índole penal, y cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios; así como en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que sea vea afectado el interés público. Capítulo II De su Organización ARTÍCULO 7. La Consejería Jurídica se integrará por: I. El Consejero Jurídico; II. La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales; III. La Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos; IV. La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso; V. La Dirección Administrativa; VI.La Contraloría Interna, y VII. Con las direcciones de área, subdirecciones; unidades; áreas y abogados especializados, así como el personal administrativo que autorice el Consejero, de conformidad con el presupuesto aprobado y conforme al Manual de Organización de la Consejería. ARTÍCULO 8. La asignación y los cambios de adscripción de las unidades administrativas de la Consejería Jurídica, serán determinadas por acuerdo del Consejero Jurídico. ARTÍCULO 9.La Consejería Jurídica realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la misma. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJERO JURÍDICO Capítulo I Generalidades ARTÍCULO 10. Al frente de la Consejería Jurídica estará el Consejero Jurídico, que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, y dependerá en forma directa del mismo, quien determinará las comisiones intersecretariales
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y grupos de trabajo a los que aquél deba ser incorporado, independientemente de las facultades y atribuciones que le competen. ARTÍCULO 11. Corresponde originalmente al Consejero Jurídico la representación de la Consejería Jurídica, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le asignan. |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 09/22/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Unidad de Transparencia | |
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Fecha de actualización | | 22/08/2017 | | | |
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