Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/4F492F19426D40C3862581100078D246/$File/LEY+DE+DEPORTE+PARA+EL+ESTADO+DE+SAN+LUIS+POTOSI.pdf




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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio
Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis
Potosí. Fecha de Aprobación: 05 DE JULIO DE 1996
Fecha de Promulgación: 22 DE AGOSTO DE 1996
Fecha de Publicación: 26 DE AGOSTO DE 1996
Fecha Ultima Reforma: 03 DE ENERO DE 2015
LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. SABADO 14 DE JULIO DE 2012)
LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 03 DE ENERO DE 2015. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el Lunes 26 de agosto de 1996. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 648
LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente ley establece las normas tendientes a coadyuvar en la formación integral de los habitantes de esta Entidad. Para tal fin propone que el organismo administrativo a cargo del deporte constituya el sistema estatal consistente en el conjunto de acciones, estrategias, recursos, métodos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte. Asimismo propicia que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal y las de carácter federal con representación en el Estado, participen prioritariamente en el organismo estatal del deporte. Por otra parte para los efectos de esta ley se reconoce como organismos deportivos toda agrupación de personas físicas o morales, sin más requisito que registrarse ante la autoridad competente y que su propósito sea la práctica y fomento de actividades deportivas. Es importante contar con un registro pormenorizado de los deportistas, desde la etapa infantil hasta la etapa de veteranos, a fin de llevar un seguimiento formal a efecto de impulsar el deporte en todas las edades y por ende evitar la pérdida que en muchas ocasiones se propicia de destacados valores por la falta de continuidad en su formación en cualesquiera de las disciplinas. De igual manera, la presente ley pretende que se promueva la construcción, mantenimiento y el uso eficiente de instalaciones deportivas en general y particularmente tomando en cuenta las especificaciones técnicas que se requieran para el deporte infantil y de personas con discapacidad. Se propone la formulación del Programa Estatal del Deporte y de los programas operativos anuales, en los que se establecerán los lineamientos y acciones a realizar por los municipios y los sectores social y privado a fin de que coadyuven en las tareas y actividades deportivas en forma ordenada y debidamente planificada. Se establecen en forma precisa los derechos y obligaciones del deportista, que por una parte sustentan el respeto y apoyo que deben recibir, así como las disciplinas a que se deben ajustar, de tal forma que el ordenamiento jurídico tenga congruencia para la práctica, desarrollo y fomento del deporte en un marco de dignidad y responsabilidad. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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El presente ordenamiento establece la creación de un Salón de Honor del Deporte Potosino, promovido por el Ejecutivo del Estado mediante el organismo respectivo, como un estímulo y reconocimiento a quienes se hayan distinguido en la práctica, en la promoción o en la enseñanza del deporte. Se introducen disposiciones en las que se estatuye que la autoridad deportiva promoverá los mecanismos de concertación con las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud, a efecto de que los deportistas tengan acceso a los servicios médicos. En este ordenamiento se pretende contribuir al bienestar general e individual de los potosinos, considerando que el deporte es un elemento esencial en la formación integral de la ciudadanía. LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de la población al conocimiento, práctica y desarrollo del deporte, considerando que éste es un elemento esencial en la formación integral del individuo y contribuye al bienestar general. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 2º.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Potosino del Deporte, constituirá el Sistema Estatal del Deporte, consistente en el conjunto de acciones, estrategias, recursos, métodos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la actividad física en el Estado. ARTICULO 3º.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal deberán participar en el Sistema Estatal del Deporte. Las dependencias y entidades de carácter federal podrán participar en este Sistema. ARTICULO 4º.- El Sistema Estatal del Deporte a cargo del Instituto a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley, será el marco donde se realicen las siguientes funciones: I.- Determinar las bases de cooperación interinstitucional a través de convenios y acuerdos con los diversos sectores sociales, que permitan formular, establecer y coordinar las políticas que fomenten el desarrollo del deporte estatal; II.- Establecer los procedimientos necesarios de coordinación en materia deportiva entre el Ejecutivo Estatal, los gobiernos municipales, las dependencias federales y los sectores diversos de la sociedad en general; III. Propiciar la participación de los organismos deportivos, de deportistas destacados, de especialistas en la materia y de la sociedad en general para la formulación y determinación de las políticas a que se refiere la fracción I del presente artículo; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VI.- Promover la conjunción y concertación de esfuerzos entre todos los organismos y dependencias gubernamentales, estatales y municipales para el desarrollo del deporte estatal; V.- Formular el Programa Estatal del Deporte y realizar las acciones que se deriven del mismo; y
VI.- Planear mediante diagnósticos las necesidades deportivas del Estado en todos los ámbitos y niveles; y determinar la programación y presupuestación de acciones orientadas a satisfacerlas. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 5º.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto Potosino del Deporte ejercerá sus atribuciones, con las siguientes facultades: I.- Coordinar sus acciones, acuerdos y programas a través del Sistema Estatal del Deporte; II.- Ejercer funciones como instrumento único para la ejecución de las políticas en materia deportiva estatal; III.- Representar al deporte estatal ante organismos regionales, nacionales e internacionales; IV.- Establecer los mecanismos necesarios a fin de llevar a efecto el registro y seguimiento del Sistema Estatal del Deporte, en coordinación permanente con el organismo a cargo de dichas funciones en el ámbito federal; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
V. Corresponde al Instituto Potosino del Deporte programar cursos de formación, capacitación y actualización para entrenadores e instructores deportivos y profesores de educación física y,
VI.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y que sean necesarias para el desarrollo y mejoramiento constante del deporte estatal. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 6º.- Para el cumplimiento de las atribuciones que al Ejecutivo Estatal a través del Instituto Potosino del Deporte le otorga esta ley, se expedirá el reglamento correspondiente. ARTICULO 7º.- Es obligatorio estimular en el Sistema Educativo Estatal, la impartición de las actividades deportivas en los niveles de educación básica, media superior y superior, así como en las instituciones de educación especial. TITULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE
CAPITULO UNICO
ARTICULO 8º.- Con el fin de coadyuvar en las tareas y actividades deportivas en forma ordenada y debidamente planificada, se crea el Programa Estatal del Deporte en donde se establecerán los objetivos, metas, estrategias y acciones. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 9º.- El Programa Estatal es el instrumento rector y orientador de las políticas y actividades del Sistema Estatal del Deporte. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto
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Potosino del Deporte, elaborará el Programa Estatal del Deporte, así como los programas operativos anuales. ARTICULO 10.- Dentro del Programa Estatal del Deporte deberán considerarse: I.- Deporte popular; II.- Deporte estudiantil; III.- Deporte asociado; IV. Deporte institucional; V.- Deporte para personas con discapacidad; VI.- Deporte de alto rendimiento; y
VII. Deporte para las personas senectas. Deporte Popular: Es el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población y que se rigen por las reglas generales. Deporte Estudiantil: Agrupa deportistas que se particularizan por pertenecer a una entidad educativa. Deporte Asociado: Es el que está formado por asociaciones de ligas que se integran con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar individualidades que integren una selección y generalmente se rigen por estatutos y reglamentos propios. Deporte Institucional: Es aquél que apoyado económicamente y organizado bajo las normas de carácter general que dictan los órganos e instituciones de gobierno estatal y municipal, practican sus funcionarios y trabajadores. Deporte para personas con discapacidad: Es el deporte sostenido y fomentado por instituciones particulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en alto de aquellas personas que por alguna circunstancia están disminuidas en sus facultades físicas. Deporte de alto rendimiento: Es el que se lleva a cabo en competencias de alto nivel o campeonatos nacionales e internacionales. Deporte para personas senectas: Es aquel que se practica por personas que ya rebasaron los sesenta años de edad y que propiamente no es de competencia sino que tienen como objetivo conservar la salud. ARTICULO 11.- Los centros educativos públicos y privados e instituciones de asistencia social y de promoción deportiva, impulsarán libremente sus actividades deportivas, observando lo dispuesto en esta ley y en el Programa Estatal del Deporte. ARTICULO 12.- En el Programa Estatal del Deporte deberán considerarse las siguientes acciones: I.- Planear, programar y ejecutar a través de sus instituciones, las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al sistema del deporte amateur; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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II.- Promover la capacitación de entrenadores deportistas en todos sus niveles para mejorar la práctica y desarrollo del deporte; III.- Conjugar los esfuerzos de participación entre los sectores público, social y privado; IV.- Gestionar apoyos económicos y de equipo para las selecciones competitivas y deportivas en sus etapas de carácter municipal, estatal, regional, prenacional y nacional; V.- Coadyuvar con las asociaciones deportivas para que integren debidamente su estructura; VI.- Otorgar especial atención al desarrollo del deporte en el sector popular y en las áreas marginadas; y
VII. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura deportiva para personas con discapacidad, impulsando los organismos existentes para tal actividad. TITULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE
CAPITULO I
De la Participación de los Municipios
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 13.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, la educación física y la recreación conforme a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Ejecutivo, a través del Instituto Potosino del Deporte, promoverá la integración y coordinación de los municipios del Estado de San Luis Potosí al Sistema Estatal del Deporte, para la consecución de los siguientes fines: I.- Planear, programar, presupuestar, establecer y coordinar las actividades deportivas en el ámbito municipal incluyendo las zonas urbanas y rurales, dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
II.- Fomentar programas municipales de carácter deportivo dentro del Sistema Estatal del Deporte, de acuerdo al Programa Estatal elaborado por el Instituto Potosino del Deporte, y
III.- Otorgar estímulos, premios o apoyos económicos a dependencias, organizaciones deportivas, instituciones, entrenadores, investigadores y deportistas que se destaquen en la promoción, organización y práctica de disciplinas deportivas que estén incorporadas al Sistema Estatal del Deporte. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los municipios del Estado podrán asociarse entre sí o con municipios de otras Entidades Federativas en materia de deporte, previo acuerdo de sus Cabildos y la autorización del Congreso del Estado, en los casos en que corresponda conforme a la ley. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 14.- La incorporación de los municipios al Sistema Estatal del Deporte, se hará mediante la celebración de convenios de coordinación, a través del Instituto Potosino del Deporte. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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ARTICULO 15.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la creación de patronatos, que coadyuven al desarrollo y ejecución de los programas deportivos. CAPITULO II
De la participación de los Sectores Social y Privado
en el Sistema Estatal del Deporte. ARTICULO 16.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos promoverán la participación de los sectores social y privado, así como la de los organismos que ingresen al Sistema Estatal del Deporte, a través de convenios de coordinación. ARTICULO 17.- Los sectores social y privado se constituyen por personas físicas o morales, que con recursos propios promuevan y fomenten la práctica, organización y desarrollo de actividades deportivas en apoyo a los programas estatales y nacionales del deporte. ARTICULO 18.- Los convenios de coordinación deberán de establec


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización28/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/28/2017 03:59:41 PM
Carátula de registro590FAC4F3A44845486258110006C6D5AAutorvilla d
Registro4F492F19426D40C3862581100078D246Tipo de documento3 Hipervínculo




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