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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | xilitla slp |
| | Xilitla | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Reglamento Interno Recursos Humanos Xilitla (15-oct-2016).pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/61322DB783BCE558862581380052A17D/$File/Reglamento+Interno+Recursos+Humanos+Xilitla+(15-oct-2016).pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P. SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
150 EJEMPLARES
08 PÁGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
ÍNDICE
H. Ayuntamiento de Xilitla, S. L. P. Reglamento Interno de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Xilitla, S. L . P. Responsable: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78280
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016
H. Ayuntamiento
Directorio de Xilitla
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, H. Ayuntamiento de Xilitla, S. L. P. El ciudadano Presidente Municipal de Xilitla, S. L. P. C. Javier
Pacheco Sánchez, a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en sesión odinaria de fecha 11 de mayo del
año 2016, aprobó por acuerdo unánime el REGLAMENTO
INTERNO DE RECURSOS HUMANOS del H. Ayuntamiento de
Xilitla, S. L. P. debidamente estudiado, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí,
lo PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez
remito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico
Oficial del Estado. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
C. JAVIER PACHECO SÁNCHEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
(Rúbrica). Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Xilitla, S.L.P. La
que suscribe C. Profr. Martín Eduardo Martínez Morales,
Secretario General del H. Ayuntamiento de Xilitla, S. L. P., Por
medio del presente hago constar y
CERTIFICO
Que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 11 del
mes de Mayo del año dos mil dieciseis, la H. Junta de Cabildo
por acuerdo unánime aprobó el REGLAMENTO INTERNO DE
RECURSOS HUMANOS del H. Ayuntamiento de Xilitla, S. L. P.,
Mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su
Publicación en el Periódico Oficial. DOY FE. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
PROF. MARTÍN EDUARDO MARTÍNEZ MORALES
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
(Rúbrica). SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016 3
REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL
H.AYUNTAMIENTO DE XILITLA, SAN LUIS POTOSÍ. CONSIDERANDOS: Primero. Que el presente Reglamento contiene las
disposiciones internas que regulan las relaciones laborales
de este H. Ayuntamiento Municipal de Xilitla S.L.P., y el personal,
estableciendo sus derechos y obligaciones correspondientes,
asimismo, que les permita conocer la organización de la
dirección de Recursos Humanos y sus funciones. Segundo.- Que el presente Reglamento podrá ser modificado
cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades del H. Ayuntamiento Municipal de Xilitla S.L.P. y cuando las
disposiciones legales vigentes lo determinen. Todas las
modificaciones del presente serán del conocimiento de los
funcionarios y personal de confianza, base, eventuales y en
su caso al personal de apoyo; se sustenta en las bases
legales como lo determinan los ordenamientos vigentes de
los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de San Luis Potosí
y el Municipio de Xilitla, S.L.P., mismos que se mencionan en
los siguientes apartados. CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1°.- El objetivo del presente Reglamento, es regular
las relaciones laborales del Ayuntamiento Municipal de Xilitla,
S.L.P. y el personal, estableciendo sus derechos y
obligaciones, y dando a conocer la estructura y funciones de
la Dirección de Recursos. Artículo 2°.- Los fines que se persiguen con el presente
Reglamento: I Establecer normas genéricas de comportamiento
laboral, las cuales deben observar todos los
funcionarios y personales de este Ayuntamiento,
referentes a obligaciones, derechos, sanciones,
permanencia y puntualidad, con el fin de mantener y
fomentar la armonía en las relaciones laborales entre
este H. Ayuntamiento y los empleados. Artículo 3°.- El fundamento legal donde se sustenta el
Reglamento es: I. La Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos; II. Ley Federal de Trabajo; III. Ley de los Trabajadores al Servicio de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; y
IV. Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San
Luis Potosí. Artículo 4°.- Para la mejor interpretación y aplicación del
presente reglamento, se definen los siguientes términos: I. H. Ayuntamiento Municipal.- Es la estructura física
donde se desarrollan las actividades laborales con
organización y personalidad jurídica; II. Puesto de trabajo.- Lugar asignado a un empleado
para que desempeñe las funciones o tareas que se
le encomienden; III. Empleador.- Es el representante del H. Ayuntamiento
Municipal; IV. Deber.- Es la obligación o responsabilidad de ejecutar
una acción; V. Derecho.- Es la facultad de actuar de acuerdo a los
ordenamientos legales, siempre que no se vulneren
los derechos de los trabajadores. Es la intención de
hacer o exigir siempre basándose en lo que las leyes
respectivas nos indiquen; VI. Asistencia.- Es el acto de concurrir al puesto de
trabajo dentro del horario que se establezca y que
determinen los ordenamientos respectivos
mencionados anteriormente; VII. Inasistencia.- Es la no concurrencia al puesto de
trabajo, o de concurrir después de la tolerancia
máxima que se establezca, en este caso diez minutos; VIII. Comisión de servicios.- Es la autorización que tiene
un trabajador para desarrollar actividades
relacionadas al puesto de trabajo, pero fuera del
recinto municipal; IX. Permisos.- Son las ausencias justificadas al trabajo,
previamente autorizadas por la dirección de Recursos
Humanos o personal autorizado; X. Irregularidades. Son los actos que contravienen las
normas, el incumplimiento de los deberes de función
y su reiterada negligencia, pudiendo ser voluntarios
e involuntarios; XI. Sanciones.- Es la acción correctiva que se le aplica
al trabajador por las faltas cometidas durante el
desempeño de las funciones dentro de su puesto
asignado; su observación es de carácter obligatorio,
así como atender al trabajador en el derecho a su
defensa, con los argumentos y pruebas que estime
pertinente presentar; y
XII. Licencia.- Derecho del trabajador para ausentarse
del centro de trabajo, otorgado por escrito, por la
autoridad competente. CAPÍTULO II
DE LA ADMISION Y CONTRATACION DEL PERSONAL
Artículo 5°.- La selección y contratación de personal es facultad
del departamento de Recursos Humanos o a quien delegue
facultades el C. Presidente Municipal Constitucional. Artículo 6°.- La selección de personal se realizará de acuerdo
a las especificaciones técnicas de los puestos y perfiles
establecidos en el catálogo correspondiente. Los
trabajadores se clasificarán en empleados de confianza, de
base, eventuales y en su caso de apoyo; en el caso de
eventuales y de apoyo, el Ayuntamiento podrá contratar
libremente a sus trabajadores mediante la celebración de
contrato por tiempo indeterminado o determinado, con base
en las necesidades del H. Ayuntamiento de Xilitla S.L.P. Artículo 7º.- Ningún funcionario o empleado, podrá ingresar
a un puesto si no ha recabado la autorización correspondiente
directamente con el C. Presidente Municipal Constitucional. 4 SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 8º.- Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos
y firmar la “solicitud de empleo”, así como presentar cada uno
de los documentos que requiera la dirección de Recursos
Humanos, con la finalidad de avalar su historial laboral y
académico. Artículo 9º.- El trabajador eventual se regirá en cuanto a sus
derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que se estipule en
los contratos respectivos y por las disposiciones legales
vigentes. Al admitirse al nuevo empleado, este queda sujeto
a un período de prueba por un mes, de conformidad con las
normas laborales vigentes. Artículo 10.- El empleado de nuevo ingreso, recibirá del
departamento al que sea asignado para prestar sus servicios,
orientación sobre los objetivos procedentes, su organización
y funcionamiento de dicho departamento, así como también
de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto
de trabajo. Artículo 11.- Cada empleado que ingrese al servicio municipal,
tendrá un expediente personal, cuya organización,
actualización y manejo es responsabilidad del departamento
de Recursos Humanos; lo que obliga al trabajador a cumplir
con la entrega de sus documentos personales que sean
solicitados por la dirección que se trata. Artículo 12.- En el proceso de contratación se considera el
perfil del puesto, independientemente si es hombre o mujer,
con alguna discapacidad, siempre y cuando cumpla con los
requerimientos del puesto para el cual será contratado,
considerando la igualdad de trato y de oportunidades sin
discriminar. CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 13.- Además de las responsabilidades de orden
técnico-administrativo y de las obligaciones inherentes a sus
puestos, los funcionarios cumplirán con lo siguiente: I. Que exista la comunicación necesaria con el
trabajador para el mejor desempeño dentro de su
trabajo, como integrante que labora en el H. Ayuntamiento; II. Dar la oportunidad al trabajador para que se capacite
y optimice un mejor desempeño en el puesto; III. Escuchar y atender sugerencias, quejas y opiniones
sobre asuntos de trabajo; IV. Tratar al trabajador con educación y respeto
procurando que las relaciones sean cordiales; V. Estar al pendiente de su área de trabajo vigilando el
estricto cumplimiento del presente reglamento, de
sus normas y procedimientos; VI. Con relación al ciudadano, deberá dar un trato
amable y eficaz, con la debida atención, sin
distinciones de ninguna naturaleza; VII. Dentro de la oficina correspondiente, deberá procurar
su conservación y limpieza; asimismo, del mobiliario
y equipo, para mantenerlo en buenas condiciones. CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS TRABAJADORES
Artículo 14.- Los trabajadores del H. Ayuntamiento Municipal,
gozan, entre otros, de los siguientes derechos: I. Percibir un sueldo de acuerdo al tabulador; II. Al descanso semanal remunerado de acuerdo con
los ordenamientos respectivos; III. De hacer uso de licencias o permisos por causas
justificadas; IV. A la capacitación, para actualizar y perfeccionar sus
conocimientos; V. A ser considerado para ascensos, transferencias a
cargos de mayor jerarquía, teniendo en cuenta su
rendimiento, estudios y experiencia; VI. A que le sean proporcionadas las condiciones de
trabajo adecuadas para el desempeño de sus
funciones; VII. A la confidencialidad que deberá mantenerse sobre
sus registros y asuntos personales; y
VIII. A disfrutar de sus vacaciones correspondientes
después de haber cumplido seis meses
ininterrumpidos de trabajo. Artículo 15.- Los trabajadores de base o eventuales del H. Ayuntamiento, además de las obligaciones derivadas del
artículo 52 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
de San Luis Potosí, deberán sujetarse a lo siguiente: I. Desempeñar el trabajo con responsabilidad,
cumplimiento, esmero y eficiencia, sujetándose a
sus jefes inmediatos y a los reglamentos respectivos. Las actividades deberán desempeñarse conforme
al plan de trabajo y los horarios establecidos; II. Cumplir fielmente con las obligaciones que se
registran en las condiciones generales de trabajo; III. Ser respetuosos y atentos con sus jefes inmediatos,
y con los ciudadanos en general; IV. Asistir puntualmente al desempeño de sus labores
debiendo marcar su hora de entrada y salida del
trabajo, respetando los horarios establecidos, en el
caso que en el Ayuntamiento no exista este control,
deberá firmar en un libro de entradas y salidas; V. Evitar actos de imprudencia o negligencia que pongan
en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros
de trabajo y la de los ciudadanos; VI. Guardar y reservarse los secretos que son propios
del departamento respectivo y de las funciones que
requieran de su confidencialidad, según la índole del
servicio público que se trate; VII. Concurrir obligatoriamente a los cursos de
capacitación que se organicen por el departamento
respectivo; VIII. No suspender o abandonar el trabajo, sin previo
consentimiento del titular del departamento o su jefe
inmediato, salvo que las características de su contrato
o el desempeño de sus labores así lo determinen; SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016 5
IX. Conservar en buen estado el equipo de oficina,
herramientas, máquinas y demás bienes, propiedad
del H. Ayuntamiento; X. Asistir obligatoriamente a los actos cívicos
municipales, su asistencia será supervisada y
evaluada; XI. No hacer propagandas, rifas, ventas, colectas o
cualquier otra actividad ajena al trabajo, dentro de las
oficinas; XII. Custodiar con esmero la documentación e informes
que reciban por razones de su empleo, cargo o
comisión, evitando la destrucción, sustracción,
ocultamiento o utilización indebida; XIII. No utilizar el teléfono, el internet, (chatear en redes
sociales, etc.) para asuntos particulares, excepto en
caso de urgencia o relacionado con el trabajo, lo cual
deberá informar a su jefe inmediato; XIV. No realizar actividades ajenas a las propias del
trabajo; XV. No solicitar o recibir dádivas, o préstamos, a cambio
de los servicios que brindan a la ciudadanía y a los
trabajadores; y
XVI. No presentarse al trabajo en estado de embriagu |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 07/07/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Oficialía Mayor | |
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Fecha de actualización | | 07/06/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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