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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado |  | zaragoza slp |
 |  | Zaragoza |  |  |  |
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Periodo |  |
05 Mayo |  | 2016 |
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Obligación |  | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XXIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: ACUERDO DE RESOLUCION 002.docx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/659A80CEE7607F8A8625812200664894/$File/ACUERDO+DE+RESOLUCION+002.docx |
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ACUERDO DE RESOLUCIÓN
Del Procedimiento Administrativo en contra de los
C. José Rogelio Torres Loredo
Ex Secretario Municipal. EXPEDIENTE NÚMERO CI-ZPRA-002/2015
En el Municipio de Zaragoza, S.L.P., en las instalaciones de esta Contraloría Interna siendo las 13:10 trece horas con diez minutos del día 12 doce de febrero del 2016 dos mil dieciséis, ubicados en la planta alta del edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en el Jardín Hidalgo N° 1, colonia centro de esta Cabecera Municipal. Da cuenta que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional en lo relativo a que toda persona tiene derecho a que se le administre Justicia por Tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que en aras del cabal cumplimiento del dispositivo legal en cita y tomando en consideración que las partes ofendidas tienen el derecho consignado en el artículo 17 Constitucional y a fin de no dilatar en su perjuicio la resolución que esta Contraloría Interna emita se hace efectiva la anterior determinación en contra del C. José Rogelio Torres Loredo ex Secretario Municipal. Vistos los autos del presente expediente para emitir la resolución correspondiente al presente asunto que nos ocupa señalada por el artículo 82 en su fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; dentro del Procedimiento Administrativo instaurado en contra del C. José Rogelio Torres Loredo ex Secretario Municipal. En el periodo comprendido del 2012-2015 en este H. Ayuntamiento, por motivo de incurrir presuntamente en irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014 y que realizó la Auditoría Superior del Estado en su revisión de la cuenta pública 2014 de este municipio de Zaragoza, S.L.P. durante su desempeño en el cargo como Secretario municipal de este H. Ayuntamiento respectivamente durante la administración 2012-2015. Las cuales implican Responsabilidad de Sanción Administrativa en que se fundan los actores. Esta Contraloría Interna Resuelve. R E S U L T A N D O
1.- Mediante oficio N° ASE-AEL-CL-3444/2015 recibido en la Contraloría Interna de este H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. con fecha 02 dos de Octubre de 2015 y recibido en este Órgano de Control Interno el día 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince a través del cual el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado; expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio fiscal 2014, derivadas los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. responsabilidades atribuidas a el C. José Rogelio Torres Loredo ex Secretario Municipal en el ejercicio de sus funciones en su cargo mencionado en este H. Ayuntamiento durante la administración 2012-2015 respectivamente y que no fueron solventadas en tiempo y forma. Motivo por el cual se le instaura el presente Procedimiento Administrativo solicitado ante esta Contraloría Interna Municipal por la Auditoría Superior de Gobierno del Estado y por así corresponder ante las deficiencias que se observaron al funcionario en cita: a).- Por su conducta indebida en la omisión observada por la auditoría practicada a la cuenta pública 2014…
b).- Por el ejercicio indebido de sus funciones…
c).- Por no desempeñar las actividades relacionadas con su función en forma adecuada…
d).- Por cometer actos ventajosos e indebidos a la población en el abuso del ejercicio de sus funciones…
e).- Por causas de responsabilidad por acción u omisión que se consideren graves a juicio de los órganos de Control Interno de este H. Ayuntamiento. 2.- En auto de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, se radicó bajo registro con el número signado Expediente. CI-ZPRA-002/2015, donde se admite oficio en el cual se remiten observaciones administrativas correspondientes al ejercicio fiscal 2014; notificación al C. Presidente Municipal del inicio del presente Procedimiento Administrativo ante esta Contraloría Interna y de igual forma se ordena el legal emplazamiento al C. José Rogelio Torres Loredo; Como punto resolutivo se pide girar oficios necesarios para la completa investigación de los hechos y su debida integración, además se solicita informes a quienes guarden datos en referencia a los hechos que nos ocupan trátese de las diferentes dependencias de este H. Ayuntamiento, con el fin de que suministren información relacionada con los hechos que nos ocupan; 3.- Mediante oficio CI/019/2015 de fecha 14 de enero de 2014, se notificó al C. José Rogelio Torres Loredo. se cita a la Audiencia de Ley señalándose fijar fecha y hora del día 27 veintisiete de enero a las 12:00 doce horas, al ex funcionario para que acuda ante esta Contraloría Interna a hacer valer su derecho de Audiencia. 4.- Mediante oficio CI/018/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015. Se notificó al C. Javier Gómez Reina Presidente Municipal Constitucional del inicio del presente procedimiento administrativo radicado en esta Contraloría Interna. 5.- Por acuerdo de fecha 12 doce de Enero del 2015 dos mil quince, se ordenó dar vista citando a la Audiencia de Ley que prevé el artículo 82 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; llevando así el legal emplazamiento al C. José Rogelio Torres Loredo., ex funcionario municipal en el periodo de la administración 2012-2015 del H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. mediante traslado de copias simples de las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014 que realizó la Auditoría Superior del Estado en su revisión de la cuenta pública 2014 y que arrojó los resultados señalando como responsable al funcionario municipal en ejercicio de sus funciones. Para este efecto se notificó de manera personal con los oficios CI/019/2015, expedido por este Órgano de Control Interno Municipal, siendo debidamente apercibido que de no comparecer se le tendría por ciertos todos y cada uno de los hechos imputados en su contra, el cual fue recibido personalmente con su puño y letra como así se aprecia en el acuse de recibo que obra en el cuerpo del presente expediente. 6.- En fecha 27 veintisiete de enero del 2016 dos mil dieciséis, se llevó a cabo la Audiencia de Ley, estando debidamente notificado en tiempo y forma y recibido en su domicilio donde se le podía localizar, contando con el quórum legal con la asistencia del funcionario en cita siendo el C. José Rogelio Torres Loredo ex Secretario el ayuntamiento en el periodo 2012-2015 del H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. Comparece, una vez que se le corrió traslado de las copias suficientes donde la Auditoría Superior de Gobierno del Estado, había enlistado las diferentes irregularidades señaladas producto de la auditoría practicada a su administración y funciones hechas, para que manifieste lo que a su derecho conviniera. Apercibido que de no comparecer se les tendría por ciertos todos y cada uno de los hechos imputados en su contra. 7.- Por acuerdo en la fase de ofrecimiento, calificación y desahogo de pruebas el C. José Rogelio Torres Loredo. Compareciendo a su Audiencia de Ley a la que tenían derecho para alegar lo que su derecho corresponde y por ende se decretó agotada la instrucción. Lo anterior en virtud de la premisa superior de encontrarnos en presencia de observaciones hechas por la Autoridad Administrativa con legalidad y calificadas por no solventadas a lo que sólo procede su sanción. 8.- Procediéndose a dar por concluidos los alegatos, acto seguido se declaró cerrada la instrucción y en la misma fecha y lugar se citó para dictar resolución. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Esta Contraloría Interna es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto por los artículos 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; por los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, S.L.P. SEGUNDO.- La parte actora compareció con oficio N° ASE-AEL-CL-3444/2014 de fecha 02 dos de octubre de 2015 dos mil quince a través del cual el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado, expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014, derivadas los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., solicitando el inicio de procedimiento administrativo de sanción en contra del C. José Rogelio Torres Loredo ex funcionario municipal en el periodo de la Administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P., siendo la acción ejercitada por la Autoridad Administrativa la correcta. TERCERO.- Ahora bien para acreditar la procedencia de la acción ejercitada, el actor acompañó a su escrito inicial de remisión, como documento fundatorio de su acción, pruebas documentales que obran en el expediente en que se actúa, que por economía procesal se tienen por reproducidas en su totalidad y términos para que obre como corresponda conforme a derecho y a la moral. En este orden de ideas, la parte actora ofreció como pruebas a su favor, además de las documentales citadas en supra líneas, prueba presuncional legal y humana consistente en lo que se deduzca de lo actuado dentro del procedimiento y que sea favorable a su interés e instrumental de actuaciones consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente procedimiento. CUARTO.- Por otro lado del estudio de los actos en análisis se advierte que la parte responsable, el C. José Rogelio Torres Loredo ex funcionario municipal en el periodo de la Administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P., dentro de la Audiencia de Ley; señalada en fecha 28 veintisiete de enero del 2015 dos mil quince, dando contestación a los hechos que se le imputan y siendo debidamente apercibido que de no comparecer se le tendría por ciertos todos y cada uno de los hechos imputados en su contra, motivo por el cual se le decretó imponer la correspondiente sanción. QUINTO.- En este contexto, del estudio de análisis pormenorizado del presente expediente, es necesario aducir que, el que afirma está obligado a probar, es decir, el actor debe probar su acción y el denunciado sus excepciones, en tanto que derivado de la anterior argumentación y de acuerdo a las pruebas ofrecidas y desahogadas por la única parte compareciente se demuestra la acción intentada, por lo que de manera cronológica y sintetizada se desprende: Con oficio N°. ASE-AEL-CL-3444/2015 de fecha 02 dos de Octubre de 2015 dos mil quince, a través del cual el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado, expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014, derivadas de los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., solicitando el inicio del procedimiento administrativo de Sanción en contra del C. José Rogelio Torres Loredo ex funcionario municipal en el periodo de la administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P., actos de los cuales el actor, manifiesta que: “…es el caso que a la fecha el funcionario no logro comprobar las observaciones que redacta en su escrito inicial, la Auditoría Superior de Gobierno del Estado que como observaciones administrativas ejercicio fiscal 2014, así lo titula la autoridad administrativa y el cual contiene una serie de deficiencias observadas en la auditoría que le fue practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. para el ejercicio fiscal 2014. Desde el inicio del procedimiento que se instauró para estos efectos y hasta la fecha no se presentó por el ex funcionario señalado como responsable, no presento argumento alguno que supliera los incumplimientos señalados por la Autoridad Administrativa, debido que en lo consecuente fueron acciones que versaban, por un lado manifiesta no haber sido puesto en conocimiento de las observaciones señaladas en su contra mediante oficios al respecto emitidos por la contraloría interna o por la misma auditoria superior del estado; en general en estos casos particulares donde el funcionario incumplió como así se señala por la auditoria superior del estado fueron circunstancias de índole netamente administrativas. Como el comentado o bien procedimientos que la ley al respecto determina un particular fondo y forma de hacerse y estas deficiencias en que incurrió muestran una desatención de orden responsable ya que es obligación del funcionario corroborar sus responsabilidades en forma completa y sin pretexto alguno. Así pues en este momento como en todo aquel que ya transcurrieron los términos legales fueron agotados y por lo tanto nunca fueron subsanados. Demostrando este funcionario una total irresponsabilidad como se observa en su conducta que de manera progresiva ha mostrado desde que se encontraban en funciones y que hasta la fecha no han logrado subsanar sus omisiones e incapacidades. Sólo queda imponer la sanción que corresponde, aún y cuando todas estas causas administrativas obedecen a una ineficiencia observada en el funcionario señalado y un total desinterés, ya que no logro subsanar sus incapacidades para un eficiente desempeño en sus funciones y por esta razón sólo procede imponer las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y que establece para estos efectos. Por lo que es preciso hacer constar que la omisión y descuido de la correcta tramitación de los diversos procedimientos administrativos en que incurrió este ex funcionario consiste en haber realizado el ejercicio de sus funciones del cargo que desempeñaba de manera deficiente y por tal razón las cuentas que entrego al final de su gestión en el periodo que le correspondió, arrojaron las presentes observaciones que al día de hoy la Autoridad Administrativa les requiere y por tal hecho se ven observados por cuanto toca a las omisiones acontecidas en sus funciones, logrando ser responsabilizados y se le tiene por incumpliendo en observaciones manifestadas en la auditoría superior del estado y realizada por la Autoridad Administrativa, misma que ordena a este órgano de control Interno se le imponga las sanciones correspondientes a los casos en particular así como instaurar el Procedimiento Administrativo, dadas las características de lo que nos toca dilucidar sin dilatamiento alguno sobre una circunstancia evaluada como lo es el hecho que mediante auditoría practicada al ejercicio fiscal 2014 de este H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. hecho que ya fue determinado por la Auditoría Superior de Gobierno del Estado, este Órgano de Control Interno, pasa a cumplimentar simplemente el Procedimiento Administrativo que corresponde al respecto…”
En este orden de ideas los elementos a probar son: • Los actos indebidos, en la ineficiente actuación que ejercieron sus funciones; • La comprobación plena de los actos indebidos y
• El incumpliendo de las obligaciones Públicas. En la especie; el primero de los elementos se encue |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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Fecha de validación |  | 06/16/2017 |  |  |  |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | CONTRALORIA INTERNA |  |
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Fecha de actualización |  | 16/05/2017 |  |  |  |
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