Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la opción.
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIV

C ) Inciso2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONTRATOS 2.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/6CB67D79A1103EE28625811E0069678D/$File/CONTRATOS+2.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


VILLA DE REYES, S.L.P. UNIDOS PROSPEREMOS
H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, MEDICOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P., REPRESENTADA POR EL C. JUAN GABRIEL SOLÍS
AVALOS, PRESIDENTE MUNICIPAL, EL PROFR. LUIS MIGUEL ESPINOSA GÓMEZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO; LIC. /AZMIN TORRES SAUCEDO, SÍNDICO MUNICIPAL; LIC. ROBERTO
CAPETILLO REYES, CONTRALOR MUNICIPAL A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL
H. AYUNTAMIENTO Y POR OTRA PARTE CMDE F.D,A. MEDICAL GRUP S.A, DE C V
REPRESENTADA POR EL , EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL PRESTADOR", CONFORME AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CIAUSULAS: DECLARACIONES
I. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA: A Que por medio de su representante que es parte integrante del H. Ayuntamiento en términos del
articulo 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 1° Y .30 de la Le
Orgánica del Municipio Libre, teniendo las atribuciones y facultades legales necesarias para
celebrar el presente Contrato, señalando como su domicilio en jardín Colón - Bustamante,
Zona centro, C.P. 79500 en el Municipio de Vi/la de Reyes, S.L.P. E. Que con fundamento en los artículo 1.9. 39 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, cuenta con las
atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, por lo que en consecuencia posee
Capacidad jurídica para contratar a nombre y representación del H. Ayuntamiento de Villa de
Reyes, S.L.P. C. Quea la prestación que nene con los trabajadores que laboran para el H. Ayuntamiento con
Domicilio en. Juan Colón Bustamante s/n. Zona Centro. para proporcionarles el servicio médico,
se ve en la necesidad de contratar dichos servicios, mismos que se consignan en este convenio. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se autorizó la inversión
correspondiente para contratar 'LOS SE RVICIOS MFDICOSc del Ayuntamiento por el monto Séq,
n I o roas stad s ala clInin durante el periodo de treinta das a partir
II."EL PRESTADOR" declara: A Ser de una Sociedad Civil legalmente constituida, dedicada a prestación de servicios médicos, que
, cuenta con los medios necesarios. así como el personal a su servicio con los conocimientos
profesionales y experiencia necesaria, para rael izar los servicios materia de este contrato. Que él C. Daniel López Martinez, Presidente de la Sociedad, de CMDE ROA. MEDICAL CRUP, S.A. DE CV., cuenta con facultades suficientes de representación, asi como para la susc ipeón del f
contrato como el que ahora nos ocupa. Página 1 de 5
Jard in Colón Bustamante sin C.P. 79500 Tel. y Fax (485)8610090
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VILLA DE REYES, S.LP. I, UNIDOS PROSPEREMOS
mr..1%0 H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
C Para efectos de este contrato señala como domicilio legal el ubicado en Calle Duran No. 2, Col. Barrio de México. Villa de Reyes, San Luís Potosi, S CR, C.P. 79500. O. Ser una persona MORAL debidamente autorizada co contribuyente en la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de
m
Contribuyentes CEM151113LDE,
E. Que la infraestructura de referencia cuenta con los permisos necesarios que se requieren para su
funcionamiento y queualmenteconstituyen la chica denominada 'CENTRO MEDICO DE
EXCELENCIA ", ubicado e
act
n Durán No
co
2. Barrio de México, Villa de Reyes, S.LP.. C.P. 79500. F. Que cuenta con la capacidad técnica, legal, administrativa y profesional, para brindar los mejores
servicios medicas,
G. Que el propósito de este convenio es la prestación de servicios de salud, en rubro de medicina
general, Consulta de especialidades. Rayos >C.Ultrasonido, Laboratorio y Medicamentos. H. Bajo protesta de decir verdad manifiestan no tener vínculos familiares. filiales, profesionales,
laborales o de negocios privados con el funcionado titular del área beneficiaria de los servicios
contratados: asl también manifiesta bajo protesta de decir verdad no encontrarse inhabilitado por
resolución de autoridad competente y que baya causado ejecutoria. AMBAS PARTES MANIFIESTAN: I Que los servicios de médicos y hospitalarios que contratan, son a favor de los trabajadores al
servicio del R. Ayuntamiento de Villa de Reyes. S.LP., y sus beneficiarios. (Se hace entrega de
padrón) II. Que se entiende como trabajador todos los efectos de este convenio la persona física que por
virtud de un contrato establece una relación de tipo laboral con el Ayuntamiento. III. Se entiende corno beneficiario la persona Csica que se encuentra vinculada con el trabajador
por virtud de matrimonio, concubinato descendencia o ascendencia directa de primer grado
(en caso de ser solteros los padres), relaciones que serán válidas para los efectos del presente
ata
IV. Que bajo protesta de decir verdad, que reconocen como suyas las declaraciones que anteceden it(
contr
y que en el presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe o violencia o algún otro vicio / ,.•
de voluntad que afecte la validez del mismo. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones expresas en el
contrato que se regirá al tenor de las hguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES' se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, así corno la legal
representación de quienes en so nombre, suscriben el presente contrato. SEGUNDA.- "El H. AYUNTAMIENTO'', contrata los servicios médicos, ofrecidos por 'EL PRESTADOR",
para sus trabajadores activos y los beneficiarios, previa comprobación y autorización ante el personal
indicado por el prestador del servicio. Página 2 de S
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.4 VILLA DE REYES, S.L.P. a 4 UNIDOS PROSPEREMOS
Ver% H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
TERCERA-Este contrato tendrá como prestación de Servicios, al H. Ayuntamiento durante un periodo
de 30 días,
CUARTA.- "El PRESTADOR DE SERVICIO", se obliga a cubrir los siguientes beneficios. Medicina de Primer Nivel,
a. La consulta de medicina 'General y Medicina Familiar. b. Consulta de Médicos especialistas
Atención a emergencias como pequeñas suturas, esguinces, luxaciones, traumatismo leve
y toda aquella análogas a las anteriores. N Laboratorio Clínico. e. Radiología y ultrasonido. Medicamento. g. No cubre tratamiento de especialistas a largo plazo en su totalidad solo el 50%
QUINTA.- Ambas partes convienen que para prestar el servicio médico contratado, deberán cumplirse
los siguientes requisitos. El Ayuntamiento a la firma de este convenio, entregará al prestador del senado la lista con
fotografía de las personas que tienen el carácter de trabajadores; así como la lista d
beneficiarais para el otorgamiento y uso del servicio médico y que tienen el carácter
usuarios del servicio médico contratado y si el paciente no apareciera en el listado oficial, no
se otorgará el Servicio médico. SEXTA.- Para el otorgamiento de la consulta, la prestadora del servicio se obliga, a brindar el servicio
las 24 lloras del día e incluirá plantilla de médicos generales y especialistas en las instalaciones
ubicadas en Durán No. 2, Barrio de México. Villa de Reyes, NEP.. C.P. 79500, siendo las instalaciones
on que cuenta actualmente. y para efecto el servido médico pactado empezará a prestarse a partir del
dla- 25 de Mano de 2016. SEPTIMA.- El servicio médico proporcionado por la Prestadora del servicio está constituido por
servirnos médicos integrales de carácter médico, así como auxiliares de diagnóstico como son
laboratorio, gabinete de Rayos X, Ultrasonido y tratamiento Además de lo anterior, el servicio médico
comprende: 1. Atención primaria otorgada por la red de la prestadora del servicio médico consistente en
consulta externa general, familiar y de especialidad: asl como cirugías menores tales como; Exracción de pólipos. nódulos y abscesos. Servicio de Farmacia, surtiendo la receta expedida únicamente por la prestadora del servicio
por un monto no mayor a 93,000.00 en especialistas. que realmente sea el tratamiento
requerido para el trabajador, verificando precios del mercado
OCTAVA.- La prestadora del Servirle! deberá otorgar a los trabajadores del N. ayuntamiento las
inc pacidades a que se hagan acreedores. Página 3 de 5
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VILLA DE REYES, S.L.P. UNIDOS PROSPEREMOS es H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
r1 NOVENA.- 'LAS PARTES" fijan como monto de los servicios prestados que efectúe ''EL PRESTADOR',
e raz0 1 rvi ' y úni d o la ca rd d a &sumen los servicios prestados por la
clínica durante el periodo de treinta dm, cantidad que será depositada en la cuenta del Banco de
su elección que para efecto el "PRESTADOR' proporcionará a ''EL AYUNTAMIENTO" el número de
cuenta correspondiente y clave interbancana. La cantidad señalada en la presente cláusula será la
única a la que estará obligada a cubrir "EL AYUNTAMIENTO' al "PRESTADOR", cuyo pago será del
Ramo 28, 30 días posterior al término del presente contrata. Por lo que el "PRESTADOR", se obliga a
otorgar la factura con el importe establecido en esta cláusula. DÉCIMA.- La prestadora del servido asume la responsabilidad de brindar atención ágil y oportuna a
las gimas y sugerencia que él Ayuntamiento haga o realice con relación al desempeño del Servicio
médico. DÉCIMA PRIMERA.- La prestadora del servicio en las prestaciones del servicio médico convenido, se
compromete a. 1. Mantener en sus instalaciones a médicos generales, especialistas y personal administrativo,
etc debidamente calificado, de reconocido prestigio, honorabilidad yen número suficiente. 2. Mantener sus archivos debidamente actualizado en el expediente clínico de cada uno de los
usuarios. El expediente clínico de los trabajadores y beneficiarios, quedara por motivos éticos bajo
custodia y por tiempo indefinido a cargo de la prestadora del servicio ya que se trata
información confidencial. Mantenerlas instalaciones debidamente equipadas, condiciones optimas de higiene. salubridad. Una vez fenecido este término, se extinguirán todos sus efectos sin responsabilidad alguna para "El
Ayantamtento" Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por
el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes. DÉCIMA SEGUNDA.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato se autorizó
el gasto correspondiente al servicios objeto del mismo, con Recursos del Ramo 28 2016. DECIMA TERCERA. "AMBAS PARTES", son conformes en que el presente contrato es de naturaleza
civil y por lo tanto, no genera relación laboral entre los contratantes. En tal sentido, de conformidad
con lo dispuesto por el articulo 2472 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosi, "EL
PRESTADOR" asume integramente la responsabilidad laboral para con las personas que ocupe para la
ejecución de los trabajos pactados en el presente contrato. liberando por lo tanto a "EL
--- AYUNTAMIENTO" de toda responsabilidad al respecto. DECIMA CUARTA.- "AMBAS PARTES' convienen que será causa de rescisión del presente contrato el
incumplimiento de cualquier obligación pactada en el presente acuerdo de voluntades, asi como a las
previstas en el Código Civil del Estado. En particular, cuando eVPRESTADOR" Incurra en negligencia. impericia, dolo, o falta de probidad en el desempeño de sus servicios, "EL AYUNTAMIENTO" podrá dar
por rescindido anticipadamente el presente Contrato Civil en forma inmediata. sin responsabilidad
alguna, debiendo únicamente dar aviso por escrito arPRESTADOR". por conducto de la Oficialía Mayor del 11. Ayuntamiento. Página 4 de 5
ardin C Bustamante s/n C.P. 79500 Tel. y Fax (485) 8610090
C OR INTERNO. SINDICO UNIt MAL
"pOPEJ. AYUNTAMIEN
st1;11m
C. AIJ tta .A'ft Ri1E—L SO I. ÍP:51/7Z.):Ñ
SECRET AYUNTAM1ENT
LIC RO O CAPETI
NICIPAL LIC. JAZ
VILLA DE REYE$, S P
cONTRALOSIA MUNICIPAL
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PRESIDENTE DE CMDE F.D.A. MEDICAL
CRUP, SA. DE C.V. "EL P
4
11VILLA DE REYES, S.L.P. 4 UNIDOS PROSPEREMOS
H AYUNTAMIENTO 2015-2018
LAS PARTES acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por termado el presente contrato en
cualquier momto, por así convenir a sus intereses, comunicando ami contraparte con cinco días de
anticipación de seta decisión. DECIMA QUINTA.- AMBAS PARTES están de acuerdo en que el presente contrato se regirá en todos
sus términos y efectos por el Titulo Décimo, Capitulo II, del Código Civil vigente en el Estado,
conviniéndose expresamente que para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, se
someten a la jurisdicción y competenda de los Tribunales del Estado, en Materia Civil ubicados en San
Luis Potosí. S.L.P., rando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles con motivo
del domicilio presente
enunci
o futuro, o por cualquier otra causa
Leido que fue el presente Contrato y enterados de su contenido y alcance, AMBAS PARTES lo firman en
señal de conformidad, en Villa de Reyes S L P el día 24 d d 2015,
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Jardín Calen Bustamante s/n C.P. 79500 Tel y Fax (485) 8610090
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOficialía Mayor

Fecha de actualización12/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad442C4232C7BA20478625811E006889EECreado el 05/12/2017 01:11:17 PM
Carátula de registro91E124279E0E19C28625811E006892B1Autorvilla d
Registro6CB67D79A1103EE28625811E0069678DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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