Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadosan antonio slp
San Antonio

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Desarrollo_Social_para_el_Estado_y_Municipios.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/784E0A786CBF0246862581190071D39A/$File/Ley_de_Desarrollo_Social_para_el_Estado_y_Municipios.pdf




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de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 10 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Promulgación: 17 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Publicación: 17 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Ultima Reforma
17 SEPTIEMBRE DE 2016
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 17 de Abril de 2008. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 353
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para alcanzar el desarrollo social el gran desafío es combatir la pobreza y garantizar a todos los ciudadanos su derecho a la educación, la salud y la alimentación, a una vivienda digna, al empleo con seguridad social y al disfrute de un medio ambiente sano; así como lo establece la Ley General de Desarrollo Social. En el marco de la Ley General corresponde a las legislaturas de las entidades federativas emitir normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades, para que en congruencia con las disposiciones nacionales, la población del Estado tenga acceso, sin limitaciones, ni discriminación alguna, a sus garantías sociales consagradas en nuestra Carta Magna. En la agenda de Política de Desarrollo Social del Ejecutivo del Estado, existe especial interés por colocar en el marco jurídico vigente, los derechos para el desarrollo social que tiene la población; por ello, se expresa la voluntad del Ejecutivo Estatal en el sentido de asegurar en un instrumento normativo, los mecanismos necesarios para el establecimiento de una política de desarrollo social de largo plazo. Actualmente la marginación social tiene su expresión más crítica en la población dispersa del Estado San Luis Potosí. Es la tercer Entidad en el país con mayor porcentaje de población, en 6,344 localidades con menos de 500 habitantes, que es el 19.4% equivalente a 468,177 personas; 37.4% de población rural que representa 900,449 habitantes, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2005 del INEGI
Actualmente la marginación social tiene su expresión más crítica en la población dispersa del Estado San Luis Potosí. Es la tercer Entidad en el país con mayor porcentaje de población, en 6,344 localidades con menos de 500 habitantes, que es el 19.4% equivalente a 468,177 personas; 37.4% de población rural que representa 900,449 habitantes, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2005 del INEGI. La marginación y la pobreza que la padecen, acceder de forma estable a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de alimentación; de educación básica para sus hijos; de servicios de salud oportunos y permanentes; de una vivienda adecuada con servicios y activos domésticos básicos; de un empleo con seguridad social y dignamente remunerado; de un medio ambiente sano; y de recursos naturales que garanticen su disfrute para las próximas generaciones. Las personas que padecen estas limitaciones no tienen la oportunidad para elegir y de alcanzar el proyecto de vida que se han trazado. Lo que una persona puede ser o hacer, establece su calidad de vida como ser humano. Por ello, legislar para el desarrollo social es un compromiso con la sociedad en especial para la que vive en pobreza, para buscar que tengan las mismas
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oportunidades de desarrollar sus aspiraciones a plenitud y, mejorar así, sus condiciones de vida. El Ejecutivo Estatal y los legisladores del Honorable Congreso del Estado, comparten la opinión de que la finalidad de una política social para la Entidad, es instituir en un instrumento normativo las medidas para asegurar el acceso al desarrollo social a todos; sin discriminación por motivo de raza, origen étnico, credo, género, condición social o cualquier otro. Una ley sobre la materia debe articular de manera congruente, las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno, para que haya continuidad, coherencia, focalización e impacto en el bienestar social, eliminando respuestas aisladas que puedan otorgarse ante los retos del combate a la pobreza. Por tal motivo, diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y las áreas competentes del Poder Ejecutivo, dieron inicio de manera conjunta al estudio de la Ley General de Desarrollo Social, así como de las leyes en la materia de otras entidades federativas, con el propósito de formalizar en un instrumento jurídico, las atribuciones que en materia de desarrollo social corresponden a nuestra Entidad; nutriéndolo desde luego, con las particularidades de la propia realidad social y en armonía con el marco jurídico vigente, análisis que dio sustento a la presente Norma. Bajo los principios de libertad, justicia distributiva y solidaridad, esta Ley privilegia la atención a los diversos grupos sociales que, por su vulnerabilidad económica, requieren de la atención especial y comprometida de los sectores público, privado y social, para atender sus carencias personales; superar el rezago social de sus localidades, colonias y barrios; crear oportunidades de progreso; y fortalecer su capacidad de elegir los medios para su desarrollo personal y familiar. En San Luis Potosí la presencia de poco más de 230 mil personas hablantes de lengua indígena, le otorga al Estado un carácter pluriétnico, ya que una de cada diez personas tiene origen Náhuatl, Tének o Xi'Oi; lo que imprime una riqueza cultural a nuestra población por sus tradiciones, formas de organización, expresiones artísticas, lengua y costumbres. Los pueblos indígenas encontrarán en esta Ley la seguridad de ser atendidos e informados sobre los beneficios de los programas sociales. Para el Ejecutivo Estatal la clave para reducir la marginación y la pobreza, es la orientación del gasto social hacia la atención de las necesidades esenciales de la gente y el desarrollo de sus capacidades. Para ello se requiere de una atención focalizada y de una coordinación efectiva de los tres órdenes de gobierno, y del Poder Legislativo. Se propone en esta Ley crear el Sistema Estatal de Desarrollo Social, como mecanismo de coordinación interinstitucionai, para establecer la concurrencia de las entidades de la administración pública estatal y municipal, en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de la política social a partir de sus respectivos ámbitos de competencia. El sistema mantendrá un dialogo abierto, de coordinación y compromiso con los tres ámbitos de gobierno y el Poder Legislativo, así como con la sociedad en sus distintas formas de organización; para hacer posible un pacto corresponsable con los que menos tienen y lograr su incorporación a los beneficios del desarrollo, no sólo en el corto, sino en el largo plazo y de manera sustentable. La concurrencia der todos en la planeción, diseño y nejecución de acciones para el desarrollo social, social, le darán vida en las políticas públicas, a las diversas voces y rostros en que se manifiesta la pobreza y la desigualdad social, y serán temas prioritarios en la agenda social de toda administración estatal y municipal. Ese es el principal objetivo de esta Ley, garantizar permanencia, continuidad, unidad, oportunidades y bienestar. En este Ordenamiento se contemplan las atribuciones de los municipios en el ámbito de su competencia, para diseñar políticas propias y para coordinarse con la Federación, el Estado y con otros municipios, para llevar a cabo programas sociales. Los principios y preceptos de política social establecidos, rigen para todos los órdenes de gobierno, y prevalece en todos como condición indispensable la participación de la sociedad, la corresponsabilidad, el ejercicio transparente de recursos y la rendición de cuentas. Se enfatiza el desarrollo local como base para impulsar el desarrollo de los municipios. Las localidades pobres de nuestro Estado, aun las que padecen críticas de marginación han
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adquirido una nueva actitud y disposición acerca de los programas de gobierno. Cuestionan y exigen más, pero también están dispuestas a participar activamente cuando encuentran condiciones para ello; situación que se recoge para traducirla en el tema del desarrollo local, en el que se abren espacios a la participación comunitaria, para darle una mejor orientación y contenido a los programas dirigidos a impulsar su potencial productivo y social. En el desarrollo local las personas y las familias serán el eje de la política social donde se abarcan todos los aspectos del ser humano, tanto socioeducativos, como materiales; para fomentar un cambio de actitud favorable a la acción de sus gobiernos municipales; para colocar a la corresponsabilidad como un valor comunitario; y el compromiso de resolver los problemas colectivos con unidad, disposición y dignidad. Se fortalece la participación ciudadana desde lo local, lo municipal y en el ámbito del Estado. Bajo la premisa de el combate a la responsabilidad de todos, esta Ley contempla mecanismos para convocar y capitalizar la participación de los sectores sociales organizados y de la iniciativa privada, en un Consejo Consultivo de Desarrollo Social, en el que se recojan experiencias, se den soluciones creativas, se promuevan proyectos, y se participe en el cumplimiento de los objetivos de la política de desarrollo social. Por otra parte, con la intención de adoptar criterios de permanencia de los programas sociales, se regulan los mismos a través del cumplimiento de determinados elementos como el Padrón de Beneficiarios, que permitirá eficientar el ejercicio del gasto social, evitar la duplicación de apoyos, servicios y subsidios, definir la cobertura territorial y permitir una mejor rendición de cuentas. Se plantea también que los programas sociales, en tanto son financiados con recursos públicos, es un deber y un compromiso para las autoridades, que los mismos operen con transparencia, honestidad y eficacia. En este tenor se prevén mecanismos para la evaluación de la política de desarrollo social, y da apertura a la intervención de organismos externos a la gestión pública, para que valoren el ejercicio de los recursos, sus alcances e impactos en el combate a la pobreza y el desarrollo social y humano; se establezcan indicadores y se mida el abatimiento de los reza gas sociales. Adicionalmente, se prevé que los resultados deben ser difundidos para el conocimiento de la población. La evaluación es una práctica que invariablemente incluirá indicadores para medir la cobertura y calidad de los programas sociales, y tendrá periodicidad, de tal manera que se revelen los avances de la política en la materia, tanto del Estado, como de los municipios. Esta constituye una de las etapas más importantes de la política social, porque permite medir el desempeño institucional, valorar los resultados de los programas y ponderar su eficiencia. Las evaluaciones deberán ser objetivas, imparciales y oportunas. Los beneficiarios de los programas sociales contarán con instrumentos para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, y podrán constituir contralorías sociales. Estas figuras además, podrán vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados a estos programas. Se contempla la denuncia popular como mecanismo para que las personas y organizaciones de la sociedad civil, puedan presentar denuncias por incumplimiento de los programas sociales. Se otorga a los ciudadanos el derecho a saber y conocer la acción de gobierno en política social, y su obligación de mostrar con transparencia cómo se aplican los recursos. El Ejecutivo Estatal, los municipios y el Poder Legislativo, asumen el compromiso de construir una sociedad cada vez más incluyente y humana, creando oportunidades en condiciones de igualdad; ganándole terreno a la pobreza y la marginación; sumando voluntades para hacer valer, conforme lo propone esta Ley, los derechos para el desarrollo social. LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tiene por objeto: I. Regular la competencia que en materia de desarrollo social prevé para el Gobierno del Estado; y los municipios de la Entidad, la Ley General de Desarrollo Social; II. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social; III. Establecer las bases para la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Social para el Estado, que estará a cargo del Ejecutivo Estatal; IV. Sentar las bases para que los ayuntamientos formulen sus respectivos programas municipales de desarrollo social; V. Armonizar la política estatal y municipal en materia de desarrollo social, con la que establezca la Federación, en un marco de respeto a sus respectivos ámbitos de competencia; VI. Establecer los criterios de coordinación para el diseño de estrategias conjuntas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como finalidad la atención de regiones y sectores de población prioritarios, en el combate a la pobreza y la marginación en el Estado y municipios; (REFORMADA P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII. Establecer las bases y los mecanismos para la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de desarrollo social del Estado y municipios; VIII. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia social; IX. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y la aplicación de los recursos para el desarrollo social, a través de mecanismos de participación social, evaluación y acceso a la información pública; X. Impulsar la participación ciudadana estableciendo mecanismos para que la sociedad civil sea corresponsable, en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y municipal en materia de desarrollo social; XI. Impulsar el desarrollo de la economía social, rural y urbana, como premisa para la generación de empleos e ingresos para la población en condiciones de pobreza, y
XII. impulsar el desarrollo social desde las localidades, colonias y barrios, como unidades básicas de cambio, donde la familia sea el eje y principio de la política social para el mejoramiento corresponsable de su entorno comunitario. (REFORMADO P.O. 22 D


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/25/2015

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSecretaría General

Fecha de actualización06/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC4920F9BF3CF3B75862581180063E8A2Creado el 05/07/2017 02:43:17 PM
Carátula de registro389E61A306F35D61862581180063F1BEAutorsan ant
Registro784E0A786CBF0246862581190071D39ATipo de documento3 Hipervínculo




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