Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadodifvpaz slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Villa de la Paz

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Interno DIF Villa de la Paz (28-JUN-07).pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/804875ECE029563B862581AF005633AC/$File/Interno+DIF+Villa+de+la+Paz+(28-JUN-07).pdf




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Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí AÑO XC SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. JUEVES 28 DE JUNIO DE 2007
EDICIÓN EXTRAORDINARIA S U M A R I O H. Ayuntamiento de Villa de la Paz
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Reglamento Interno Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO Directorio H. Ayuntamiento de Villa de la Paz, S.L.P. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Periódico Oficial Al margen de un sello con el Escudo Nacional, que dice Esta- D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
San Luis Potosí CP. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar original del documento, oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno y documento en Disquette (Word para windows versión 2.0 o superior o en formato txt). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NNNOOOTTTAAA:: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11 Palacio de Gobierno Planta Baja
CP 78000
Tel. y Fax 812-50-86
Conmutador 814-13-34 San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99 AUTORIZADO POR SEPOMEX dos Unidos Mexicanos, H. Ayuntamiento: El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Villa de La Paz S.L.P. C. PROF. HÉCTOR RAÚL MONCADA CHÁVEZ, a
sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo, en la Tercer Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo del año 2007, por unanimidad, aprobó Reglamen- to Interno de Labores del Sistema Municipal DIF, de Villa de la Paz S.L.P., debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 fracción II, de la ley orgánica del municipio libre en el estado de san Luis Potosí, LO PRO- MULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el periódico oficial del estado. ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” PROF. HÉCTOR RAÚL MONCADA CHÁVEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA) Al margen un sello con un Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Secretaría, H: Ayuntamiento Municipal de Villa de la Paz S.L.P. El que suscribe C. JOSÉ RAÚL PALAFOX PEÑA, Secretario General del H. Ayuntamiento, con fundamen- to en lo establecido por el articulo 78 fracción VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de San Luis Potosí. Por medio del presente hago constar y C E R T I F I C O Que en la Tercer Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 14 del mes mayo del año dos mil siete, por acuerdo de mayoría, se aprobó el Reglamento Interno del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el periódico oficial DOY FE. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN C. JOSÉ RAÚL PALAFOX PEÑA
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO. (RÚBRICA) REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LA PAZ, S.L.P. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente reglamento tiene como finalidad regular los servicios de asistencia social pública que se aplicarán en el Municipio de Villa de la Paz, S. L. P., sentando las bases de coordinación y relación con las demás institu- ciones de asistencia social, ya sea públicas o privadas, tendiendo siempre a fortalecer la asistencia social en el Municipio; también permite el presente reglamento el es- tablecer el organigrama con los derechos, obligaciones, deberes y facultades de todas y cada una de las figuras que forman y formarán parte integral del organismo del Sistema Municipal DIF; de igual forma permitirá aplicar en forma supletoria entre otras, la Ley sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Estado, Ley de aten- ción a la víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Así mismo establece la creación de la Junta de Gobierno, la cual será la encargada de vigilar, tanto la correcta aplicación de programas y acciones como de fiscalizar los recursos tanto públicos como los que por cualquier medio legal obtenga el Organismo. TITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE VILLA DE LA PAZ, S.L.P. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de La Familia de Villa de la Paz, S.L.P. es un Organismo Publico Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTICULO 2º. El presente reglamento norma la estructu- ra y funciones, con el propósito de establecer las bases y lineamientos que regularán la prestación de servicios de Asistencia Social encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad, así como la coordinación de acciones con las esferas estatal, federal, y la promoción de la asistencia privada. ARTICULO 3º. Para efectos del presente reglamento se entiende por: I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condi- ciones necesarias para procurar por si mismos su bien- estar biopsicosocial. II. Reglamento.- El conjunto de disposiciones que regu- lan el funcionamiento del Sistema Municipal para el De- sarrollo Integral de la Familia de Villa de la Paz, S.L.P., propuestas por la Junta de Gobierno y aprobadas por el
H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de la Paz, S. L. P; III. Junta de Gobierno.- Órgano de control que rige en forma Jerárquica el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa de la Paz. S.L.P; IV. Organismo.- Sistema Municipal para el Desarrollo In- tegral de La Familia de Villa de la Paz. S.L.P.; y V. Por estado de abandono, desventaja social, en riesgo, se tendrá por definición lo establecido en la Ley de Asis- tencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su artículo 4°, fracción IV. ARTICULO 4º. El organismo para el logro de sus objeti- vos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Asegurar la atención permanente a los sujetos de asis- tencia social más vulnerable, brindando servicios integra- les de asistencia social, a efecto de integrarlos a una vida productiva y plena; II. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida en las familias y comunidades en condiciones vulnera- bles, con el fin de lograr un desarrollo integral de las mis- mas; III. Propiciar la creación de establecimientos de asisten- cia social para el cuidado y el beneficio de menores aban- donados, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos e indigentes; IV. Fomentar: a) Una cultura de dignificación del adulto mayor, que Implique la difusión de información que permita conocer y comprender el proceso de envejecimiento. b) Una cultura de orientación nutricional a la población vulnerable. c) Una cultura de dignificación entre la población de las personas con discapacidad, que implique la difusión de información que permita reintegrarlos a una vida social activa y productiva. V. Coordinarse con otras Entidades de Gobierno y Aso- ciaciones civiles para impulsar, operar y evaluar acciones a favor de grupos vulnerables en caso de contingencia o desastres naturales; VI. Operar los Programas de Asistencia Social en el Mu- nicipio, los de atención a la infancia, la mujer y la familia; así mismo pondrá en marcha programas de prevención, formación y orientación de padres de familia, de adoles- centes, de menores en riesgo y demás que se estimen necesarios; VII. Participar en coordinación con el Sistema para el De- sarrollo Integral de la Familia del Estado en la aplicación de diversos programas que tiendan a mejorar y elevar el nivel y la calidad de la asistencia social en todas sus formalidades; VIII. Operar los programas de atención a la infancia princi- palmente para prevenir maltrato, abuso y corrupción en los términos y modalidades que establezca La Procuraduría de La Defensa del Menor, la mujer y la Fa- milia, así como los que el organismo implemente dentro de su Municipio; IX. Brindar atención a personas con discapacidad, acer- cándolos a los servicios de rehabilitación y en los casos posibles a los beneficios de la educación especial; X. Celebrar acuerdos y convenios que tiendan a generar el bienestar social de los grupos vulnerables; XI. Asesorar a los sujetos de asistencia social en los ca- sos que se requiera tramitar juicios de adopción, infor- mando a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mu- jer y la Familia de las solicitudes que reciban y de las resoluciones que se dicten en los juicios; XII. Apoyar a la población sujeto de asistencia social en la medida de su capacidad financiera, material y de servi- cios profesionales, anteponiendo lo establecido en la le- gislación vigente; y XIII. Las demás que temporal o definitivamente le imponga el Presidente Municipal, el Cabildo o la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 5º. El organismo ejecutará sus programas de acuerdo con sus atribuciones y con los objetivos y metas que en materia de asistencia social, contemplen los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo. CAPITULO II
DEL PRESIDENTE HONORARIO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF ARTÍCULO 6°. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa de la Paz, S.L.P., contará con un Presidente Honorario, que será designado por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 7°. El Presidente Honorario además de las facultades y obligaciones que los ordenamientos aplica- bles en materia de asistencia social le confieren, le co- rresponderá: I. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para su aprobación; II. Entregar en representación del Organismo Descentrali- zado, los informes mensuales ante el Honorable Cabildo Municipal, así como en informe anual ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; III. Ejercer las facultades que el presente reglamento le confiere al Director General del Organismo Descentraliza- do, en auxilio o en ausencia de este; IV. Ejercer la representación del Sistema Municipal par el Desarrollo Integral de la Familia ante el Sistema Estatal de Asistencia Social; Y V. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables le faculten. CAPITULO III
DE LOS SUJETOS DE ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 8º. El Organismo proporcionará servicios de asistencia social a las siguientes personas: I. Menores de edad en estado de abandono, desnutrición o maltrato; II. Mujeres en estado de gestación o lactancia, maltrato, desamparo, abandono, o marginalidad; III. Adultos Mayores en desamparo, abandono, marginación o sujetos de maltrato; IV. Personas con discapacidad; V. Indigentes; VI. Personas afectadas por desastres; VII. Víctimas del delito del orden familiar; y VIII. Las demás que eventual o temporalmente encuadren dentro de las que sean sujetos de atención o asistencia social. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO ARTICULO 9º. El patrimonio del Organismo se integra con: I. La cantidad que anualmente le fije el presupuesto muni- cipal de egresos; II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, concesio- nes, bienes y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como el Sistema Nacional y Es- tatal para el Desarrollo Integral de la Familia le otorguen o destinen; III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás libe- ralidades que reciba de personas físicas y colectivas; IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizacio- nes que se le otorguen conforme a La Ley Orgánica del Municipio Libre; y VI. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título legal. ARTICULO 10. Los bienes inmuebles del Organismo, solo podrán ser enajenados con la autorización expresa de la Junta de Gobierno del Organismo, del Cabildo Municipal y con la autorización del Congreso del Estado en los tér- minos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales apli- cables. TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL ORGANISMO ARTICULO 11. El organismo contará con los siguientes órganos máximos de control: a) Una Junta de Gobierno. b) Un Director General. ARTICULO 12. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o la persona que él designe; II. El Director General, que será el Secretario Técnico; III. El Contralor Municipal, que fungirá como Comisario; IV. El Tesorero Municipal, que fungirá como Asesor Con- table; V. El Sindico Municipal que fungirá como Asesor Jurídico; VI. Un Regidor preferentemente de las comisiones en el área de salud y asistencia social, quien desempeñará el Cargo de Primer Vocal. VII. Los Vocales necesarios para el correcto funcionamien- to del organismo, procurando siempre que se integren fun- cionarios de los sectores Salud, Educación y Medio Am- biente en el municipio, así como los representantes de los Sectores sociales y privados de los Organismos no Gubernamentales relacionados con la asistencia social y privada dentro del Municipio que sean invitados por la Jun- ta de Gobierno. El cargo de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá carácter honorífico, salvo el de Director General, quien per- cibirá un sueldo conforme al presupuesto aprobado. CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SU FORMA DE SESIONAR ARTICULO 13. Corresponde a La Junta de Gobierno las facultades y obligaciones siguientes: I. Nombrar al Director General del Organismo a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema Muni- cipal para el Desarrollo Integral de la Familia; II. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión pública; III. Analizar y en su caso aprobar convenios de Coordina- ción


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección General

Fecha de actualización04/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1F8E009B06EFB7B862581AF0055FEE3Creado el 10/04/2017 09:41:33 AM
Carátula de registro4AC8F25FFFE0DA8B862581AF005622B7Autordifvpaz slp
Registro804875ECE029563B862581AF005633ACTipo de documento3 Hipervínculo




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