Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/81333F769EE00E718625810F00680779/$File/REGLAMENTO+DE+PROTECCIÓN+AMBIENTAL.pdf




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Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO XC SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. SABADO 05 DE MAYO DE 2007
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
SUMARIO
H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Reglamento de Protección Ambiental. SABADO 05 DE MAYO DE 2007 2 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
H. Ayuntamiento de
Villa de Reyes, S.L.P. Directorio
CP. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
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presentando documentación con dos días hábiles de
anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta
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con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son
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tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada
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AUTORIZADO POR SEPOMEX
Periódico Oficial
San Luis Potosí
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Villa de Reyes,
S.L.P. El ciudadano Presidente Municipal constitucional de Villa de
Reyes, S.L.P., Dr. Gustavo Alarcón Aguilar, a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo del
año 2007, aprobó por acuerdo unánime el Reglamento de Protección
Ambiental Municipal de Villa de Reyes, S.L.P., debidamente
estudiado, por lo que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el
Estado, LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a
su vez remitirlo al Ejecutivo Estatal para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E
DR. GUSTAVO ALARCON AGUILAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
(Rúbrica)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Villa de Reyes,
S.L.P. El que suscribe C. Lic. Miguel Angel Mexicano Gómez, Secretario
General del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P., por
medio del presente hago constar y
CERTIFICO
Que en sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día treinta del
mes de marzo del año dos mil siete, la H. Junta de Cabildo por
acuerdo unánime aprobó el Reglamento de Protección Ambiental
Municipal de Villa de Reyes, S.L.P., mismo que se remite
al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico
Oficial. Doy Fé.. A T E N T A M E N T E
LIC. MIGUEL ANGEL MEXICANO GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
(Rúbrica)
SABADO 05 DE MAYO DE 2007 3 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE
VILLA DE REYES, S.L.P. Considerando que es voluntad del Gobierno Municipal sumar
sus esfuerzos a los de los Gobiernos Federal y Estatal, a través
del sistema de concurrencia, así como impulsar la participación
de la sociedad en general en las tareas de diagnóstico,
preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente: El C. Dr. Gustavo Alarcón Aguilar Presidente Constitucional del
Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, hace
saber a sus habitantes que: Con fundamento en la fracción II,
párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; en atención a lo dispuesto por
los artículos 1° fracción VII; 4° fracción II, 6° y demás relativos al
Municipio, contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; así como los artículos 8°, y 19° de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 8° de la Ley Ambiental
del Estado de San Luis Potosí, y del artículo 31 inciso a), fracción
C, e inciso b) fracción 1 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; en Sesión de Cabildo de fecha 30 marzo del año 2007,
se tuvo a bien aportar y expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I
NORMAS PRELIMINARES
ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Reglamento son de
orden público e interés social; rigen en todo el territorio municipal
y tienen por objeto reglamentar las atribuciones conferidas
al municipio en la Ley General del Equilibrio y la Protección al
Ambiente y en la Ley Ambiental del Estado, así como establecer
las normas para la conservación, protección, restauración,
preservación, regeneración del ambiente, así como para el
control, corrección y prevención de los procesos de deterioro
ambiental. Las normas estarán en conformidad con el ordenamiento
ecológico general y local, y de acuerdo al potencial de
dicho territorio. ARTICULO 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se
consideran de utilidad Pública: I. El programa de ordenamiento ecológico local del territorio; II. El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción
local y de zonas prioritarias de preservación y restauración
del equilibrio ecológico en el territorio municipal; III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia,
como medida de prevención ante la presencia de actividades
consideradas como riesgosas: IV. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos,
jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones
similares, destinados a promover el cumplimiento del presente
Reglamento; V. El establecimiento de medidas para la prevención y el control
de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio
municipal; VI. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento
a los fines del presente Reglamento, en congruencia y
sin prejuicio de las atribuciones de la Federación y el Estado. ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de estas disposiciones se
consideran los conceptos y definiciones establecidas tanto en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
como en aquellas derivadas de la Ley Ambiental del
Estado de San Luis Potosí, así como también las siguientes: LEY.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. (LGEEPA) LEY ESTATAL.- La Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. LA LEY URBANA.- La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
San Luis Potosí. SECRETARIA.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales. (SEMARNAT) PROCURADURÍA.- La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente. (PROFEPA) SEGAM.- La Secretaría de Ecología y Gestación Ambiental. UNIDAD OPERATIVA.- El órgano administrativo dentro de la
estructura orgánica del H. Ayuntamiento, encargado de ejecutar
las acciones de protección ambiental previstas en el presente
reglamento y los que se deriven de los planes y programas
relativos en el Municipio. (DIRECCION DE ECOLOGIA Y
ASEO PÚBLICO) ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Las que pueden causar daños a
los ecosistemas y a la salud de la población y que no se consideren
como altamente riesgosas por la Federación en los términos
de la normatividad vigente. AGUA POTABLE.- Agua de una calidad adecuada para beber. AGUA PLUVIAL.- Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen
las que provienen de nieve y granizo. AGUA RESIDUAL.- Son las aguas de composición variada provenientes
de las descargas de usos municipales, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y similares
así como la mezcla de ellas. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- La utilización de los
recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional
y las capacidades de carga de los ecosistemas de los
que forman parte dichos recursos por periodos de tiempo indefinidamente
largos. AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio
SABADO 05 DE MAYO DE 2007 4 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía
y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han
sido significativamente alterados por la actividad del ser humano
o que requieren ser preservadas o restauradas y están
sujetas al régimen previsto en la presente Ley, en la Ley Estatal
y en el presente Reglamento de competencia municipal. COMITÉS PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES.-
Es aquella instancia civil independiente del H. Ayuntamiento
que funciona como órgano auxiliar los términos de esta
Ley y la Ley Orgánica del Municipio Libre, de colaboración en la
ejecución de las acciones que en materia de protección al
ambiente lleve a cabo el Municipio. CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el
máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con
el mínimo deterioro ambiental. CONTAMINACIÓN.- Es la presencia en el ambiente de uno o
más contaminantes o cualquier combinación de ellos, que produzca
efectos nocivos a la salud, a la población a la flora y
fauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del
suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio. CORRECCIÓN.- Modificación de los procesos causales de deterioro
ambiental, para ajustarlos a la normatividad de la Ley
prevé para cada caso en particular. DESARROLLO SUSTENTABLE.- Es el proceso que tiende a
mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas
fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio
ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales de manera que no comprometa la satisfacción
de las necesidades de las generaciones futuras. DETERIORO AMBIENTAL.- Afectación de carácter negativo en
la calidad del ambiente en su conjunto o de los elementos que
lo integran, la disminución de la diversidad biológica, así como
la alteración de los procesos naturales en los sistemas
ecológicos. DIVERSIDAD BIOLÓGICA.- La variedad de formas de vida y de
adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos
en el planeta. También llamada biodiversidad y constituye
la gran riqueza de vida en la Tierra. ECOSISTEMA.- La unidad funcional básica de interacción de
los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un
espacio de tiempo determinado. EDUCACION FORMAL.- Comprende aquellas actividades tendientes
a promover la incorporación de los principios y contenidos
de la educación ambiental y ecológica, en la estructura
curricular y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los
distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional,
de manera interdisciplinaria con las otras áreas del conocimiento. EDUCACION INFORMAL Y NO FORMAL.- Es aquello que se
realiza paralela o independientemente a la educación formal y
que no queda inscrita en los programas de los ciclos del sistema
escolar. EXPLOTACIÓN.- El uso indiscriminado de los recursos naturales,
con el cual se produce un cambio importante en el equilibrio
de los ecosistemas. GESTIÓN AMBIENTAL.- Es la planeación, instrumentación y
aplicación de la política ambiental, tendiente a lograr el ordenamiento
sustentable del ambiente, a través de acciones tanto
de carácter gubernamental como no gubernamental. MARCO AMBIENTAL.- La descripción del ambiente físico y la
diversidad biológica, incluyendo entre otros, los aspectos
socioeconómicos de lugar, donde se pretende llevar a cabo un
proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una
predicción de las condiciones que prevalecerán si el proyecto
no se lleva a cabo. REUSO.- Es el agua descargada por un usuario que tiene la
calidad requerida para ser utilizada por otro conforme a la
normatividad ecológica vigente. RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.- Residuos sólidos que
resultan de las actividades domésticas, comerciales y de servicios
en pequeña escala, dentro del territorio municipal, que la
Legislación y normatividad vigente no consideran peligrosos. RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS.- Residuos
sólidos que resultan de los proceso de producción de
las actividades industriales en gran escala, que la Legislación
normativa vigente no considera peligrosos, dentro del territorio
municipal. SISTEMA DE DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
MUNICIPAL.- Conjunto de dispositivos, obras o instalaciones
que tienen como propósito recolectar y conducir aguas
residuales, pudiendo incluir aguas pluviales, así como el conjunto
de acciones y programas tendientes al saneamiento
ambiental del agua, cuya administración y operación corresponda
al H. Ayuntamiento, por si o por conducto del Organismo
Operador en los términos previstos en la Ley Estatal de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento. SIGAM.- El sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal. SECCION II
DE LAS ACCIONES CONCURRENTES DEL MUNICIPIO
CON LA FEDERACION Y EL ESTADO
ARTICULO 4°.- El Gobierno Municipal, el Gobierno del Estado a
través de la SEGAM, la Secretaría y la Procuraduría, en el marco
de coordinación correspondiente, vigilarán el cumplimiento y
aplicación de las diversas disposiciones normativas y reglamentarias
referentes a la Protección del Ambiente, conforme a
lo señalado en la Ley Estatal en la materia. Para lo anterior, el
Gobierno Municipal podrá: I. Celebrar acuerdos con los demás municipios, cuando éstas
acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico,
en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y los demás ordenamientos legales aplicables; SABADO 05 DE MAYO DE 2007 5 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
II. Celebrar acuerdos de coordinación con el Estado, para la
realización de acciones en las materias que prevén la Ley de
Protección Ambiental, el Código Ecológico y Urbano estatal y
este Reglamento, en términos previstos en la fracción I de este
artículo; III. Con la intervención que corresponda al Ejecutivo Estatal,
celebrar acuerdos de coordinación con la Federación, en las
materias de la Ley, de la Ley Estatal, la Ley Urbana y este Reglamento. ARTÍCULO 5°.- Los convenios y acuerdos de coordinación que
se mencionan en el artículo anterior, tendrán como objeto promover
la realización de acciones conjuntas que coadyuven a
contrarrestar los efectos nocivos de la contaminación que se
genere por fuentes móviles y fijas en el territorio municipal, así
como de aquellas que permitan preservar los ecosistemas de
la región; de igual forma, para la adquisición de equipos y
maquinaria que sean necesarios para la atención de los pr


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/27/2017 12:56:16 PM
Carátula de registroF4625EB85ACC32A28625810F0061DEA6Autorvilla d
Registro81333F769EE00E718625810F00680779Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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