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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | san antonio slp |
| | San Antonio | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2015 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley de Transparencia 09 mayo 2016.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/89BBFC93C352FA02862581190072D12A/$File/Ley+de+Transparencia+09+mayo+2016.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. LUNES 09 DE MAYO DE 2016
EXTRAORDINARIA
350 EJEMPLARES
48 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Legislativo del Estado
Decreto 0217.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de San Luis Potosí. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVAN LEON CALVO
GUERRERO No.865
COL CENTRO CP 78000
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio
de la Secretaria de Finanzas
2 LUNES 09 DE MAYO DE 2016
Poder Legislativo del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0217
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El 4 de mayo de 2015 se promulgó la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual, dentro
de su Artículo Quinto Transitorio señala el plazo de un año
contado a partir de su entrada en vigor, para que las
legislaturas de los estados armonicen las leyes relativas
conforme a lo establecido en la misma. Actualmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado se ha constituido como una herramienta
efectiva, por la cual se da un fuerte impulso al derecho de
acceso a la información en la Entidad, coadyuvando con ello
en la construcción de una sociedad cada vez más inmersa y
participativa en el escrutinio de los asuntos del Estado; incidiendo directamente en la rendición de cuentas, así como
en la disminución del impacto negativo que tienen la falta de
transparencia, y la corrupción. En este sentido, con esta nueva Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública que se expide, no se pretende
desconocer los avances obtenidos con la ley actual, sino que
éstos se constituyan en el punto de partida para extender y
fortalecer los beneficios de la transparencia y el acceso a la
información en el Estado. Con esta nueva Ley, se establecen y adecuan los criterios
señalados en la Ley General, incorporando los aspectos
mínimos para la protección del derecho al acceso a la
información, así como de las obligaciones que señala en
materia de transparencia, con el objetivo de homologar con la
Federación y los estados, las reglas, principios, bases,
procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho
humano que se norma y, con ello, lograr que sea igual para
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
José Cuevas García
Jefe de Control de Publicaciones
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
LUNES 09 DE MAYO DE 2016 3
todos, esto sin dejar de lado que sujetándose a las reglas
mínimas que establece el ordenamiento general de
transparencia, la nueva norma no se aparta de atender los
aspectos propios de la realidad social del Estado,
adecuándola, pero nunca reduciendo sus postulados. Se desarrollan las disposiciones que homologan el ejercicio del
derecho de acceso a la información, así como la uniformidad
respecto de los deberes de transparencia que tienen los sujetos
obligados de los distintos órdenes de gobierno. Con esta ley se contemplan puntualmente los principios con los
cuales la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información
Pública deberá regir su funcionamiento; además de establecer
los que en el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente
Ley, los sujetos obligados y la CEGAIP deberán atender. Se señalan y adicionan sujetos obligados a transparentar y
permitir el acceso a su información y proteger los datos
personales que obren en su poder, adicionando además de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; los fideicomisos y fondos públicos; así como
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos
estatal y municipal. Con la expedición de la Ley Local de Transparencia se busca
fortalecer la rendición de cuentas y tiene como finalidad
coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública
transversal de transparencia y acceso a la información pública,
así como establecer e implementar los criterios y lineamientos,
de conformidad con lo señalado en la Ley General por lo que
este ordenamiento regula la competencia, organización y
funciones de la CEGAIP en relación al Sistema Nacional
armonizando las bases de coordinación con el mismo. En relación a la reforma constitucional en materia de
transparencia de febrero del 2014, se define a la CEGAIP como
el organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado; responsables de garantizar el derecho de acceso a la
información y de protección de datos personales en posesión
de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases
establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución, la ley
general emitida por el Congreso de la Unión y la fracción III del
artículo 17 de la Constitución Política del Estado de San Luis
Potosí para fijar las bases, principios generales y
procedimientos del ejercicio de este derecho y determinar lo
relativo a su estructura y funciones; así como la integración,
duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección,
régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias
y suplencias de los integrantes de la misma, de conformidad
con lo señalado en el Capítulo II del Título II de la Ley General. Se amplían las funciones y mecanismos de los comités y
unidades de transparencia de los sujetos obligados como
responsables en materia de transparencia; además de
adicionar con el mismo carácter dentro de esta Ley, al Consejo
Consultivo de la CEGAIP, integrado por consejeros honoríficos,
con facultades para opinar sobre el programa anual de trabajo
del órgano garante estatal y su cumplimiento; opinar sobre su
proyecto de presupuesto; conocer el informe de la CEGAIP
sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio
presupuestal y formular las observaciones correspondientes; emitir opiniones no vinculantes, a petición de la CEGAIP o por
iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de
transparencia, acceso a la información, accesibilidad y
protección de datos personales; dar opiniones técnicas para la
mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de
la CEGAIP; opinar sobre la adopción de criterios generales en
materia sustantiva; así como analizar y proponer la ejecución
de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia
de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad. La CEGAIP se adaptará y coordinará en lo relativo a la
Plataforma Nacional de Transparencia a efecto de cumplir
con los procedimientos, obligaciones y disposiciones
señaladas en la Ley y demás normatividad aplicable para los
sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad
con el marco normativo que establezca el Sistema Nacional, y
estará a lo que dispone la Ley General de Transparencia. Se contempla un título relativo al fomento de la cultura de
transparencia y apertura gubernamental, donde se establece
que los sujetos obligados deberán cooperar con los
organismos garantes competentes para capacitar y
actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores
públicos en materia del derecho de acceso a la información,
a través de los medios que se consideren más adecuados,
para lo cual, con el objeto de crear una cultura de la
transparencia y acceso a la información entre los habitantes
del Estado, la CEGAIP deberá promover, en colaboración con
instituciones educativas y culturales del sector público o
privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y
concursos relativos a la transparencia y acceso a la
información; además de que este organismo garante deberá
colaborar con los sujetos obligados y representantes de la
sociedad civil, en la implementación de mecanismos de
colaboración para la promoción e implementación de políticas
y mecanismos de apertura gubernamental. Se establecen las obligaciones mínimas de transparencia
comunes y específicas a los sujetos obligados, las cuales en
relación a la ley que se abroga, se amplían de manera
cuantitativa y cualitativa, lo cual presupone el deber de los
órganos e instancias del Estado de informar, de manera
permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre
sus actividades, funciones, ejercicio del gasto público y
resultados, a fin de permitir mostrar a la ciudadanía la
información que deriva del quehacer público de forma proactiva. Se fijan en esta nueva Ley las disposiciones generales de la
clasificación y desclasificación de la información pública,
señalando con puntualidad los casos en que podrá
clasificarse y desclasificarse la información como reservada
o confidencial; se constituyen además los procedimientos de
acceso a la información pública, en armonía a los parámetros
mínimos que establece la Ley General. Por último, se fundan los procedimientos de impugnación en
la materia, a través del recurso de revisión, además de las
medidas de apremio y sanciones que la CEGAIP, en el ámbito
4 LUNES 09 DE MAYO DE 2016
de su competencia, podrá imponer para asegurar el
cumplimiento de sus determinaciones. Estos mecanismos
de defensa en favor de los usuarios del derecho al acceso a
la información, constituyen una nueva relación entre los
órganos garantes de la Federación y la CEGAIP, abriendo una
nueva dinámica de competencias, el Instituto como órgano
revisor, como instancia de alzada administrativa respecto a
las impugnaciones en favor de los solicitantes de información. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar
como sigue
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y de
observancia general en el Estado de San Luis Potosí. Este
Ordenamiento es reglamentario de la fracción III del artículo
17 de la Constitución Política del Estado, y acorde a lo previsto
en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública. Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública
y establecer los principios, bases generales y procedimientos
para garantizar a toda persona el derecho humano de acceso
a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y
Judicial; organismos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional
de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San
Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás
disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales, se aplicarán
de manera supletoria en lo no previsto por esta ley. ARTÍCULO 2°. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer la competencia que tiene el Estado de San Luis
Potosí en materia de transparencia y acceso a la información
y las bases para la coordinación con el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales; II. Crear las bases mínimas que regirán los procedimientos
para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la
información; III. Instituir procedimientos y condiciones homogéneas en el
ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante
procedimientos sencillos y expeditos; IV. Organizar las bases y la información de interés público que
se debe difundir proactivamente; V. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia
en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información,
la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a
través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos
que garanticen la publicidad de información oportuna,
verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda
en los formatos más adecuados y accesibles para todo el
público y atendiendo en todo momento las condiciones
sociales, económicas y culturales de cada región del Estado; VI. Propiciar la participación ciudadana en la toma de
decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la
democracia; VII. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado
Potosino, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren
la gestión pública a través de la difusión de la información en
formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva
de la sociedad en la atención de los mismos; VIII. Generar los mecanismos para garantizar el cumplimiento
y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las
sanciones que correspondan, y
IX. Establecer las bases y la información de interés público
que se debe difundir proactivamente. ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá
por: I. Ajustes Razonables: las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando s |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/25/2015 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Secretaría General | |
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Fecha de actualización | | 06/05/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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