Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-064-2017-1 PLATAFORMA VS. H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 064/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00605216, el 19 diecinueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “INFORME EL CATALOGO DE REFORMAS LABORALES Y LA LISTA DE LOS ÚTILES ESCOLARES ADQUIRIDOS CON LA CANTIDAD DE $649,400.00 A TRAVÉS DE RECURSOS FEDERALES FORTASEG CON FECHA DE PUBLICACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUSICIONES DEL DIA 21/09/2016, Y PROPORCIONE COPIAS DE LAS FACTURAS QUE AMPARAN DICHA CANTIDAD.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 27 veintisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: “En atención a la solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que la misma se encuentra disponible en medios electrónicos, por lo que puede consultarla en este sistema. NOTA: La información puede venir en archivo adjunto, favor de verificarla. SI TIENE PROBLEMAS CON LAS FACTURAS, QUE NO ESTÉN LEGIBLES, PUEDE PASAR A LAS OFICINAS Y SE LAS PROPORCIONAREMOS DE MANERA FÍSICA…” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 02 dos de febrero de 2017, mediante registro RR00001417 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “EL ENTE OBLIGADO OMITE PROPORCIONARME EL CATALOGO DE REFORMAS LABORALES ESTABLECIDAS A TRAVÉS DE RECURSOS FEDERALES FORTASEG CON FECHA DE PUBLICACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL DIA 21/09/2016” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 03 tres de febrero de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-064/2017-1 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El siete de febrero de dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El uno de marzo de 2017, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Licenciado Lázaro Cárdenas Balleza, Director de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, en los siguientes términos: “…comunico que se realizaron las gestiones necesarias en el departamento de Desarrollo social (CODESOL), para lo cual dicho departamento nos remitió la respuesta correspondiente la cual se anexa al presente y en la cual se aclara que en ningún momento se mencionó algo acerca de un catálogo de reformas laborales en dicha publicación de fecha 21 de septiembre de 2016. Misma información que se le dio a conocer al quejoso el día de hoy 22 de febrero de 2017 en el correo electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones…” (sic). El archivo adjunto contiene el escrito de fecha 21 de febrero de 2017, suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: En virtud de lo anterior, se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a su escrito de solicitud de información es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado atribuido al ente obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. QUINTO. Caso Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. De la solicitud presentada por el recurrente se advierte que en ella requirió al Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí la información siguiente: A) El catalogo de reformas laborales y, B) Listado de los útiles escolares adquiridos con la cantidad de $649, 400.00 (seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) a través del recurso federal FORTASEG con fecha de publicación del Comité de Adquisiciones del día 21/09/2016 y copias de las facturas que amparan dicha cantidad. En respuesta, el sujeto obligado remitió al recurrente a consultar el archivo adjunto, en donde se puede advertir los documentos que contienen el listado de los útiles escolares adquiridos con la cantidad de $649,400.00 (seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) a través del recurso federal FORTASEG, el contrato de compraventa y copia de la facturas que amparan dicha cantidad. Inconforme con lo anterior, el recurrente impugnó la respuesta del sujeto obligado señalando como agravio lo siguiente: “EL ENTE OBLIGADO OMITE PROPORCIONARME EL CATALOGO DE REFORMAS LABORALES ESTABLECIDAS A TRAVÉS DE RECURSOS FEDERALES FORTASEG CON FECHA DE PUBLICACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL DIA 21/09/2016”. (sic) Una vez establecido lo anterior, se procede al estudio del agravio y argumento vertido, así como al análisis de las constancias aportadas, a fin de determinar si aquel es fundado o no, y si procede, en su caso ordenar el acceso a la información cuya negativa constituye el objeto del presente recurso de revisión. Tomando en cuenta que el agravio del recurrente en el presente caso se sustenta en una negativa de acceso por parte del sujeto obligado, toda vez que la información solicitada le fue proporcionada de manera incompleta ya que no le fue entregado el catalogo de reformas laborales establecidas a través del recurso federal FORTASEG. Por su parte, en su escrito de informe el sujeto obligado señaló lo siguiente: “…comunico que se realizaron las gestiones necesarias en el departamento de Desarrollo social (CODESOL), para lo cual dicho departamento nos remitió la respuesta correspondiente la cual se anexa al presente y en la cual se aclara que en ningún momento se mencionó algo acerca de un catálogo de reformas laborales en dicha publicación de fecha 21 de septiembre de 2016. Misma información que se le dio a conocer al quejoso el día de hoy 22 de febrero de 2017 en el correo electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones…” (sic). El archivo adjunto contiene el escrito de fecha 21 de febrero de 2017, suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: Al respecto, de acuerdo a los argumentos vertidos por el sujeto obligado, sustentados por las constancias acompañadas al informe, si bien solamente entregó los documentos consistentes en el listado de los útiles escolares adquiridos con la cantidad de $649,400.00 a través del recurso federal FORTASEG, el contrato de compraventa y copia de la facturas que amparan dicha cantidad, ello se debió a que en el contrato de compraventa que celebró el municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí y la persona moral “PAPELERIA Y MERCERIA AMA, S.A. DE C.V.” no se advierte la obligación de dar o hacer un catalogo de reformas laborales tal y como queda demostrado de la simple lectura del contenido de la copia del contrato de compraventa, cuyo objeto del citado instrumento legal es la adquisición de útiles escolares para el cumplimiento del “CONVENIO FORTASEG 2016 (PROFESIONALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA) MEJORAS LABORALES, APOYO EDUCATIVO (VALES CANJEABLES POR ÚTILES ESCOLARES)”. Por otra parte, atendiendo al agravio del recurrente en el sentido que es incompleta la información al señalar que el ente obligado fue omiso en entregar “EL CATALOGO DE REFORMAS LABORALES ESTABLECIDAS A TRAVÉS DE RECURSOS FEDERALES FORTASEG”, esta Comisión determina que el hoy recurrente en su escrito de solicitud se encuentra dirigido a conocer las condiciones laborales que pudiesen haberse beneficiado los elementos policiales con el programas de mejoras; ello se desprende de lo establecido en los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en si caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016” como se demuestra a continuación : SECCIÓN III
De los Recursos de Coparticipación
Artículo 13. Los beneficiarios podrán destinar los recursos de coparticipación para el cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial, de conformidad con los destinos de gasto siguientes: I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales, con base en los criterios generales para su aplicación que a continuación se describen: a) Adopción de la jerarquización terciaria; b) Incrementos por grado con porcentajes fijos de entre el veinte (20) por ciento y el veinticinco (25) por ciento, que aseguren ingresos proporcionales entre todos los grados del esquema de jerarquización terciaria, y
c) Establecer un incremento fijo de entre el cinco (5) por ciento y el diez (10) por ciento en tabuladores, por especialidad, riesgo y complejidad. II. Programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo, que privilegiará el fortalecimiento de los sistemas institucionales de prestaciones y en el cual se deberán considerar los siguientes conceptos: a) Seguro de gastos médicos mayores; b) Potenciar el seguro de vida; c) Atención médica para casos de emergencia o para programas médicos menores del personal operativo (atención bucal, lentes, obesidad, hipertensión, entre otros); d) Fondo de retiro o de ahorro para el retiro de policías; e) Becas para el/la cónyuge e hijos de los elementos operativos; f) Apoyo para gastos funerarios del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; g) Apoyo económico a viudas de personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; h) Apoyo para la remodelación, construcción y adquisición de vivienda; i) Apoyo educativo (útiles y uniformes escolares), y
j) Vales de despensa. El proyecto de programa de mejora que los beneficiarios propongan al Secretariado Ejecutivo deberá establecer como criterio para su aplicación, que los elementos de las instituciones policiales hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes. (…) ” Lo destacado es de esta Comisión. Precisando lo anterior, y de la lectura de la respuesta proporcionada al requerimiento de información del particular, este Órgano Colegiado considera que el sujeto obligado no otorga certidumbre al ahora recurrente en relación con la información que le fue entregada como respuesta, toda vez que dicho Ente se limitó a señalar que no cuenta con un catalogo de reforma laborales, misma que transgrede el derecho de acceso a la información pública, pues aún cuando haya imprecisión en el requerimiento de información, debe tomarse en cuenta que en los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en si caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016” se contempla en el artículo 13, fracción II el “Programa de mejora de las condiciones laborales”. Es por tanto, evidente que en el escrito de solicitud de información que hoy nos ocupa puede interpretarse de tal forma que se entiende el interés del recurrente a saber las condiciones laborales que pudiesen haberse beneficiado los elementos policiales. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 170 de la Ley de la materia que establecen que durante el procedimiento del recurso de revisión deberán subsanarse las deficiencias del recurso y aplica


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA9FA37B98208D5BF862581380067CA4ECreado el 06/07/2017 12:55:13 PM
Carátula de registro2D73176B38AB566E862581380067D0C1Autorcegaip
Registro8B4A96E22360210E862581380067EEDBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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