Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
LEY PRES. CONTAB. Y GASTO PUB. DE LOS MPIOS DEL EDO SLP 29062013.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/8EEDFE2414A772138625810C00642E42/$File/LEY+PRES.+CONTAB.+Y+GASTO+PUB.+DE+LOS+MPIOS+DEL+EDO+SLP+29062013.pdf




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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Per iódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 24 DE NOVIEMBRE DE 2004
Fecha de Promulgación: 01 DE DICIEMBRE DE 2004
Fecha de Publicación: 04 DE DICIEMBRE DE 2004
Fecha Ultima Reforma: 29 DE JUNIO DE 2013
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y
GASTO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL: SABADO 29 DE JUNIO DE
2013. Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial, el sábado 04 de diciembre de
2004. C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente: DECRETO 194
La Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, decreta lo siguiente: LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Constituyente de 1917 que elaboró la Constitución Política Federal de ese año, solamente señaló
que los municipios administrarían libremente su hacienda; pero no estableció cómo se compondría su
hacienda, ni cuáles serían sus fuentes de ingreso; menos precisó las bases para el ejercicio del gasto
público municipal; por lo que tuvieron que pasar muchos años para que con las reformas al artículo
115 del ordenamiento Constitucional, aprobadas en 1983 y 1999, se dotara al municipio de los
elementos indispensables en estas materias. La norma Constitucional señalada con antelación, establece actualmente en su fracción IV cómo se
integra la hacienda pública de los municipios, la forma en que se financiará el presupuesto y quién
aprueba éste último; pero dicho precepto no señala expresamente las bases indispensables que
deben observar los municipios en materia de presupuesto, programación, contabilidad y gasto público; por lo que, evidentemente, se desprende del mismo una facultad implícita para que los congresos
estatales legislen sobre estos rubros. El alcance de las disposiciones que componen esta nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público para los Municipios del Estado, están diseñadas para establecer las bases mínimas que
deberán observar los municipios en materia de presupuesto y ejercicio del gasto público, preservando
el sentido de autonomía que las constituciones Federal y Local han otorgado a la institución municipal. El presupuesto y el ejercicio del gasto público de los municipios, son por su propia naturaleza un
componente de la cuenta pública cuya revisión y fiscalización es competencia exclusiva del Poder
Legislativo; por lo que, con este nuevo ordenamiento, se elevan a norma algunos de los criterios que
aplica el órgano técnico de control del Congreso del Estado en estos tópicos. Con esta Ley se busca dotar a los municipios de instrumentos legales suficientes para desarrollar
mecanismos de control administrativo, presupuestal y contable, que sin entrar en técnicas
excesivas, les permita estar en condiciones de generar información suficiente en las distintas
etapas del ejercicio presupuestal. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Asimismo, con este Ordenamiento se apoya a los municipios en hacer eficaz la aplicación de la Ley
de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí,
que entre otras cosas, los obliga a dar a conocer su estructura orgánica; la remuneración mensual
de los integrantes y empleados del ayuntamiento; los manuales de organización; los servicios que
ofrecen; así como los destinatarios y el uso de los recursos públicos, cualquiera que sea su
propósito. También con esta nueva Ley se proporciona a los ayuntamientos las herramientas necesarias, para
que en estricto apego a su autonomía, puedan llevar a cabo una gestión eficiente en los procesos
de presupuestación, programación, control y evaluación del ejercicio del gasto público, así como de
su fiscalización. Por tanto, estas disposiciones legales establecen las bases fundamentales para la formulación y el
ejercicio del presupuesto; la contabilidad; el control y evaluación del gasto público de los municipios
del Estado de San Luis Potosí; además, determina las instancias responsables de cada uno de los
procesos del gasto. La Ley consta de cinco capítulos, a saber: de las disposiciones generales; del presupuesto de
egresos; del ejercicio del gasto público; de la contabilidad; y de las responsabilidades. En el Capítulo I denominado de las disposiciones generales, señala cuál es su objeto; quiénes
estarán sujetos a la misma; define los conceptos que integran el gasto público; señala las
referencias conceptuales de los principales aspectos manejados por ella; establece las
responsabilidades de la tesorería y la contraloría interna en esta materia; y alude a los mecanismos
jurídicos que deberán seguir los ayuntamientos que pretendan contratar empréstitos públicos. El Capítulo II titulado del presupuesto de egresos, contempla la forma de integrar el presupuesto; las fechas de presentación al cabildo y de su aprobación; así como su publicación y entrada en
vigencia; se establece que el presupuesto debe estar sustentado en programas que especifiquen
objetivos, metas, estrategias y unidades responsables, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo; se indica la reconducción presupuestal, en caso de que el cabildo no apruebe en tiempo el del
ejercicio fiscal correspondiente; y finalmente, se determina que los presupuestos deberán
elaborarse por cada año fiscal y su cuantificación se reflejará en mecanismos de costeo de gastos. En el Capítulo III designado como del ejercicio del gasto público, se señala con precisión las
obligaciones a que estarán supeditadas las dependencias y entidades de la administración pública
municipal en esta materia; se indica qué comprende el gasto público; se determina como obligación
de la tesorería y la contraloría establecer mecanismos para mejorar la eficacia, eficiencia y
transparencia del gasto público, así como su equilibrio financiero; se prevé el establecimiento de
calendarios para las erogaciones; así como quiénes puede solicitar y realizar modificaciones
presupuestales, y bajo qué condiciones; se establece en qué casos se pueden hacer pagos
después de concluido el presupuesto; se indica quién administrará y otorgará garantías; se
establece como obligación de los ayuntamientos la de aprobar las remuneraciones de sus
servidores públicos y publicarlas en el Periódico Oficial del Estado; y por último, se determina como
un deber el de notificar los nombramientos aludidos en el precepto citado al Congreso del Estado. En lo relativo al Capítulo IV titulado de la contabilidad, se sitúa la obligación para que las entidades
lleven su propia contabilidad y presenten al cabildo cuando menos semestralmente, la información
presupuestal, contable, financiera y de otra índole que les requiera; además, se establece como
obligación que estas instituciones cuenten con órganos de contraloría interna que dependan del
cabildo; se dispone que la emisión de los catálogos de cuenta homogéneos serán por parte de la
Contaduría Mayor de Hacienda; y se fija que los estados financieros y demás información
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correspondiente de las dependencias, será consolidada por la tesorería para la formulación de la
cuenta pública municipal respectiva. En lo que estriba al Capítulo V llamado de las responsabilidades, advierte sobre las atribuciones
que tiene la Contaduría Mayor de Hacienda para dictar las medidas sobre las responsabilidades
que afecten la hacienda pública municipal; así como del objeto de las responsabilidades de los
servidores públicos; y por último, de la forma de fincarlas. Entendiendo que la facultad que tiene el municipio para determinar en qué gastar sus recursos,
puede llegar a ser ejercida de una manera caprichosa en perjuicio de la propia comunidad
municipal, esta Ley pretende, respetando absolutamente la autonomía constitucional de los
municipios, evitar el ejercicio desordenado de su presupuesto. Estas disposiciones legales como ha quedado señalado, no plantean establecer un control de las
erogaciones del gasto público municipal, mucho menos orientarlo a un determinado rubro; sino
sentar las bases mínimas que deberán observar los municipios en la elaboración, ejercicio y
evaluación de su presupuesto de egresos. Finalmente, con esta nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para los Municipios
del Estado de San Luis Potosí, mediante el primer párrafo de su artículo Cuarto Transitorio, se
derogan las disposiciones que en esta materia señala la vigente Ley Orgánica del Municipio Libre,
las que ahora pasan a formar parte de este Ordenamiento, que en forma más amplia y específica
las contempla, de manera que los municipios no se queden sin normatividad en este rubro, sino
que por el contrario, tendrán una norma específica y más completa, para atender este importante
aspecto del gobierno municipal, que tiene cada vez mayores exigencias de eficiencia y efectividad
en el manejo de los recursos públicos que corresponde programar, presupuestar, ejercer y dar
cuenta a los ayuntamientos. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la formulación,
ejercicio, control y evaluación del presupuesto, la contabilidad y el gasto público de los municipios
del Estado de San Luis Potosí; y será aplicada por los ayuntamientos, entidades y organismos
intermunicipales, a través de sus órganos o unidades administrativas competentes, conforme a las
atribuciones que de manera específica les señale este ordenamiento. ARTICULO 2°. A esta Ley estarán sujetos: I. Los ayuntamientos; II. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y
III. Los organismos intermunicipales. ARTICULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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I. Municipio: la institución política y administrativa que se integra con un ayuntamiento, y por las
dependencias y entidades de su administración; II. Ayuntamiento: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos; III. Dependencia: los órganos subordinados en forma directa del ayuntamiento para el despacho de
los negocios del orden administrativo que tienen encomendados; IV. Entidad: los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria,
y los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna institución municipal; V. Organismos Intermunicipales: aquellos que se crean por convenio entre los municipios, con la
aprobación del Congreso del Estado; VI. Tesorería: la tesorería del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos intermunicipales; VII. Contraloría: la contraloría del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos
intermunicipales; VIII. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos de los municipios, de las entidades o de
los organismos intermunicipales para el ejercicio fiscal que corresponda; IX. Contabilidad: registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del
municipio, las entidades o los organismos intermunicipales; X. Control y Evaluación del Gasto Público: la vigilancia de la estricta aplicación de los recursos
financieros del municipio, de las entidades o de los organismos intermunicipales, para garantizar su
encauzamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y
financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas en sus planes de desarrollo, y
(REFORMADO, P.O. DEL 13 DE MARZO DE 2008)
XI. Auditoria Superior: a la Auditoria Superior del Estado. ARTICULO 4°. Las contralorías se encargarán de cuidar que las decisiones que se tomen en
materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo establecido en la presente Ley, así
como que mantengan congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se
deriven del mismo, y podrán formular las recomendaciones que consideren necesarias. ARTICULO 5°. Cada tesorería contará con una unidad o área administrativa encargada de llevar el
control presupuestal y la contabilidad de sus operaciones financieras. ARTICULO 6°. Para financiar los programas incluidos en los presupuestos municipales, sólo se
podrán concertar empréstitos que previamente hayan sido autorizados por el ayuntamiento, o en su
caso, por el órgano de gobierno de las entidades y organismos intermunicipales, respectivamente; y
cuando así lo determinen las leyes aplicables, con la aprobación del Congreso del Estado. A fin de que el Congreso del Estado pueda analizar la concertación de empréstitos, los
ayuntamientos, las entidades o los organismos intermunicipales solicitantes, le harán llegar los
elementos de juicio que procedan, en particular sobre las tasas de interés, condiciones de los
créditos, plazo de amortización y garantías solicitadas, así como el destino de los mismos. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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CAPITULO II
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
ARTICULO 7°. El gasto público municipal se basará en el Presupuesto de Egresos que se
formulará con base en programas que señalen objetivos, metas, estrategias y unidades
responsables de su ejecución. El Presupuesto de Egresos del municipio será el aprobado
anualmente por el ayuntamiento a iniciativa del presidente municipal. El gasto público de las entidades y organismos intermunicipales se basará en sus propios
presupuestos, que se formularán con base en lo establecido en el párrafo anterior, mismos que
serán aprobados por sus órganos de gobierno anualmente, a iniciativa de sus órganos de dirección. ARTICULO 8°. Para la formación del Presupuesto de Egresos del municipio, la tesorería elaborará
su proyecto con base en los objetivos, estrategias y prioridades que determinen el Plan Municipal
de Desarrollo, así como los programas que de él deriven, y lo remitirá al presidente municipal, para


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización24/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/24/2017 12:14:14 PM
Carátula de registro5661CB63553AA2158625810C006221E7Autorase slp
Registro8EEDFE2414A772138625810C00642E42Tipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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