Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Ley_de_Transparencia_y_Acceso_a_la_Informacion_Publica_29_Abr_2017.pdf

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Potosí. Fecha de Aprobación: 04 DE MAYO DE 2016
Fecha de Promulgación: 06 DE MAYO DE 2016
Fecha de Publicación: 09 DE MAYO DE 2016
Fecha de Ultima Publicación
29 DE ABRIL DE 2017
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 29 DE ABRIL DE 2017. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 0217
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 4 de mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual, dentro de su Artículo Quinto Transitorio señala el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, para que las legislaturas de los estados armonicen las leyes relativas conforme a lo establecido en la misma. Actualmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se ha constituido como una herramienta efectiva, por la cual se da un fuerte impulso al derecho de acceso a la información en la Entidad, coadyuvando con ello en la construcción de una sociedad cada vez más inmersa y participativa en el escrutinio de los asuntos del Estado; incidiendo directamente en la rendición de cuentas, así como en la disminución del impacto negativo que tienen la falta de transparencia, y la corrupción. En este sentido, con esta nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se expide, no se pretende desconocer los avances obtenidos con la ley actual, sino que éstos se constituyan en el punto de partida para extender y fortalecer los beneficios de la transparencia y el acceso a la información en el Estado. Con esta nueva Ley, se establecen y adecuan los criterios señalados en la Ley General, incorporando los aspectos mínimos para la protección del derecho al acceso a la información, así como de las obligaciones que señala en materia de transparencia, con el objetivo de homologar con la Federación y los estados, las reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho humano que se norma y, con ello, lograr que sea igual para todos, esto sin dejar de lado que sujetándose a las reglas mínimas que establece el ordenamiento general de transparencia, la nueva norma no se aparta de atender los aspectos propios de la realidad social del Estado, adecuándola, pero nunca reduciendo sus postulados. Se desarrollan las disposiciones que homologan el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como la uniformidad respecto de los deberes de transparencia que tienen los sujetos obligados de los distintos órdenes de gobierno. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Con esta ley se contemplan puntualmente los principios con los cuales la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública deberá regir su funcionamiento; además de establecer los que en el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y la CEGAIP deberán atender. Se señalan y adicionan sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, adicionando además de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; los fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal. Con la expedición de la Ley Local de Transparencia se busca fortalecer la rendición de cuentas y tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General por lo que este ordenamiento regula la competencia, organización y funciones de la CEGAIP en relación al Sistema Nacional armonizando las bases de coordinación con el mismo. En relación a la reforma constitucional en materia de transparencia de febrero del 2014, se define a la CEGAIP como el organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado; responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución, la ley general emitida por el Congreso de la Unión y la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para fijar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho y determinar lo relativo a su estructura y funciones; así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de la misma, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II del Título II de la Ley General. Se amplían las funciones y mecanismos de los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados como responsables en materia de transparencia; además de adicionar con el mismo carácter dentro de esta Ley, al Consejo Consultivo de la CEGAIP, integrado por consejeros honoríficos, con facultades para opinar sobre el programa anual de trabajo del órgano garante estatal y su cumplimiento; opinar sobre su proyecto de presupuesto; conocer el informe de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y formular las observaciones correspondientes; emitir opiniones no vinculantes, a petición de la CEGAIP o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; dar opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la CEGAIP; opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; así como analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad. La CEGAIP se adaptará y coordinará en lo relativo a la Plataforma Nacional de Transparencia a efecto de cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley y demás normatividad aplicable para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con el marco normativo que establezca el Sistema Nacional, y estará a lo que dispone la Ley General de Transparencia. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Se contempla un título relativo al fomento de la cultura de transparencia y apertura gubernamental, donde se establece que los sujetos obligados deberán cooperar con los organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se consideren más adecuados, para lo cual, con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes del Estado, la CEGAIP deberá promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información; además de que este organismo garante deberá colaborar con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Se establecen las obligaciones mínimas de transparencia comunes y específicas a los sujetos obligados, las cuales en relación a la ley que se abroga, se amplían de manera cuantitativa y cualitativa, lo cual presupone el deber de los órganos e instancias del Estado de informar, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre sus actividades, funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de permitir mostrar a la ciudadanía la información que deriva del quehacer público de forma proactiva. Se fijan en esta nueva Ley las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información pública, señalando con puntualidad los casos en que podrá clasificarse y desclasificarse la información como reservada o confidencial; se constituyen además los procedimientos de acceso a la información pública, en armonía a los parámetros mínimos que establece la Ley General. Por último, se fundan los procedimientos de impugnación en la materia, a través del recurso de revisión, además de las medidas de apremio y sanciones que la CEGAIP, en el ámbito de su competencia, podrá imponer para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estos mecanismos de defensa en favor de los usuarios del derecho al acceso a la información, constituyen una nueva relación entre los órganos garantes de la Federación y la CEGAIP, abriendo una nueva dinámica de competencias, el Instituto como órgano revisor, como instancia de alzada administrativa respecto a las impugnaciones en favor de los solicitantes de información. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí. Este Ordenamiento es reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado, y acorde a lo previsto en el artículo 6° de la Constitución Política
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de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y Judicial; organismos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. (REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley. ARTÍCULO 2°. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer la competencia que tiene el Estado de San Luis Potosí en materia de transparencia y acceso a la información y las bases para la coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; II. Crear las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; III. Instituir procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IV. Organizar las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; V. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región del Estado; VI. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; VII. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado Potosino, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; VIII. Generar los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, y
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IX. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente. ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ajustes Razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; II. Áreas: las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; III. CEGAIP: la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; IV. Comisionado Numerario: la persona integrante del Pleno de la Comisión; V. Comisionado Supernumerario. las personas elegidas por el Congreso del Estado que suplirán en el orden de su nombramiento las ausencias y excusas de los comisionados numerarios; VI. Comité de Transparencia: la instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónunidad de transparencia

Fecha de actualización19/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadACBBDE1182DECDED86258162005D27C3Creado el 07/19/2017 11:15:01 AM
Carátula de registro7A5B9A1443CF72F386258162005D31C7Autor
Registro92DAFF69D854FE1D86258162005EC26ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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