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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Cerro de San Pedro.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/9E43C4474842B82F86258107006E1E43/$File/Cerro+de+San+Pedro.docx |
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. A,ÑO XCIX, TOMQ,II
?f\N U!S POTOSI, ,S.kP• -
SÁBADO 3Ú;>E DICIEII4BR D Jl ,
EDICIÓN EXTRAORDINAR'fA
100 EJEMPlAR S .t PLANoE
PERIODIC:O OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ?fADO •- ..... Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 1 ...... ... ..- - • . ....... ••Responsable: .. SE RETARIA.GENERAL DE GOBIERNO :Director: OSCAR IV N LE.Q (J\LVO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLAN oESan- Luis
PERIOOtCO OFICIAL DElGOBIERNO DEL ESTADO Directorio• Poder egis_lativo del Estado Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado . de Sen Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario Cenera! de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del E_stado Libre y Soberano de San Luis Potosi, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: • DECRETO 0470 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano dé San Luis Potosí Decreta EXPO ICIÓ OE MOTIVOS Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector Miguel Ángel Martínez Cam cho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas Distribución José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, Ni PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc, realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaria de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a pubicar y en caso de balances acompañar con disco compa o (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinalias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos di"s hábiles de anticipación. •La recepción de los docume tos a publicar será en es:ta Dirección de•• Lunes a Viernes de g:oo a 14:00 horas. NOTA: Los documentos•.a publicar deberán presentarse con la !lghl!!a. ;m!Íl:Í!lªCÍÓJJ, * t,as fect]as que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial' la public a tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio infonnativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
\y¡ernes y extraominariamente cuando así se requiera. 1. REGIS1RO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS. EDITORES O AGENTES
CR-SLJ'()02•99 Por mandato• constitucional los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su hacienda, la. que se forma de los rendimientos de los bienes que les•pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de lá prestación
de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en sérvicios públicos,
escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos
ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público
transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017. establece tasas. tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones. el mejor mecanismo de este. gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación• de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Cerro de San Pedro, S. L P., para el ejercicio fiscal2017, para quedar como sigue PLANoESan Luis
PERIOOK:o OFlOAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 16 • Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda
obtener el Municipio de Cerro de San Pedro, S.LP., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como en su caso precisár lcis elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables .. • ARTÍCULO 2°. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA se entenderá que se hace referencia a la Unidad de Medida y
• Actualización. ARTÍCULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la, siguiente: TABLADEAJUSTES ...._,
;tlllm! ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Físcal2017 el Municipio de Cerro de San Pedro, S.LP., percibirá los ingresos que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: • Municipio de Cerro de San Pedro, S.l.P. ln_greso
Estimado••
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Total $ 29'116,097
Impuestos 3730,204
11 Impuestos sobre los ingresos 40,112
12 Impuestos sobre el patrimonio
13 Impuestos sobre la producción, el consumo' y las transacciones
14 Impuestos al comercio exterior
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
16 Impuestos Ecológicos \
17 Accesorios 402,000
18 Otros Impuestos
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o paQo
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda
22 Cuotas para el Seguro Social
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguri<;lad social
25 Accesorios
3 Contribuciones de mejoras 137,225
31 Contribución de mejoras por obras públicas 137,225
32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago '
4 Derechos 1754,617
41 Derechos por el uso. goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
42 Derechos a los hidrocarburos
43 Derechos por prestación de servicios 1'501,278 4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERIOOICO OFIOAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO 44 Otros Derechos 253,339
4§ Accesorios
;49 D rechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
• _ fiscales anteriores pendientes de liquidación o paqo
5 Productos 68,000
51 Productos de tipo corriente 30,000
52 Productos de capital .. 38,000
59 Productos no comprendidos n las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o paqo ' '¡
1
6 Aprovechamientos 5'173,000 /
! 1 61 Aprovechamientos de tipo corriente '. 133,000 62 Aprovechamientos de capital . 5'040,000 ,
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de laiLey de Ingresos causadas en ,
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o paqo
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios "'"\ 71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
•• •73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
8 Participaciones y Aportaciones 18'853,051
81 Participaciones-• - 6'062,927
82 Aportaciones 2790,124
83 Convenios 10'000,000
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92 Transferencias al Resto del Sector Público
93 Subsidios y S.ubvenciones
94 Ayudas sociales
95 Pensiones y Jubilaciones
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y ánálogos
O Ingresos derivados de Financiamientos
o'1 Endeudamiento interno
02 Endeudamiento externo TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULOI
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA \
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará á lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis
Potosí, y la tasa será el11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y
circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coor inación Fiscal. CAPÍTULOII
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO _• SECCIÓN PRIMERA PREDIAL PLANoESan Luis
PERIOOICO OFICIAL OEL.G9BIERNO DEL ESTADO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5 ARTÍCI.)LO 6°. El impuesto predial se calculará apiicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio• y sobre i<; base gravable qtie señala 'la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: 11. No causarán el impuesto, previ¡3 autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí. i"Eiliüd6caso:el-iñi-i>oiiem1'niffi_o.ai>a9•ar:•¡;ür:-e¡••¡;n-püestoprediarnunca ser -interiür-ala._suma-que ----- ---4To--l . Li Y ?9. Eª¿ ;. ª - hi l i§_ .;.- : - =: ::: = : :: : ::: =:::.:: :: :• = ::.: : :: • :::=: ::• _•:::::. _ _ _j 1 resulte de, . i . Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fisé:al previsto en los artículos Sexto y Séptimo transitorios del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 7°. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 50% del impuesto predial de su casa habitación, con la sola condición que acredite plenamente que es el domicilio en el que habitan y será únicamente por el inmueble de su propiedad que ellos habiten y acrediten dicho supuesto independientemente de acreditar su propiedad. ARTÍCULO 8°. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa . mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: Los contribuyentes que sean beneficiados con el stímulo 'previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuen1os. señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PQ IODIOO OFICIAL DEL GOBfERNO DEL ESTADO ARTÍCULO 9°. los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estimulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y
rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmente con recursos municipales. La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a
la terminación de la obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral municipal ó por perito valuador
autorizado .. Llif :ª ! Tñ.iP. . <? - !: ª :L?.:ºº :L Q.!? - 9@_ --Y_E?D. 6T6.9 !l. 2 f.¡i 9.r. ::=.. =- r- -f_Q:ºJ Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de . que transcurran 30 días hábiles de la notificación por parte de la autoridad municipal. En el municipio de Cerro de San Pedro, S.L.P. durante el ejercicio fiscal2015 se cobrara el equivalente a 2.00 UMA. Siempre y cuando se pague el impuesto predial. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis
.P Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del1.66% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda dé interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 20.00 UMA elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá el 50%. • -•UMA J Se considerará vivienda de interés social aquella cuyo valor global al término de la construcción no j - 20.00 1
e a a%- ai--alio;-;9-c-Ci-ñsiderará-viviendade--int-eréspopular-aqüei'ia-cuyo.vaior9iüba-i al ié-rffiiña-de-la-1--- ---• ---
¡ construcción no exceda de . - ......... - ---- _j 30 9-º...l
;-elevados:ara-fio s-iempre y"cuañdóei'a"dquirieñte-seapers"Cíña-fisica'y'rio'teñgá ninguna otra propiedad 1
¡ y que la vivienda sea adquirida mediante financiamiento otorgado por el INFONAVIT, FOVISSSTE, '
i Q_ -<;:<:.i_q!:Jc,J P .f! i<?_'.l_f? <!_ JQ<:> _I?.i _!: (l_<:if?_l - ;::¡_{jg!J (l! Cl.:..Cl- 9 '.1_\ <?. ..I?.J'.l. !!!lJgi '.l_l?l !I Ec. La primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro de Actos Jurídicos" en los términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Son accesorios de los impuestos por los que el Municipio obtendrá ingresos, las sanciones o multas impuestas por el pago extemporáneo de impuestos. • PiAN DE San Luis
PERIODIOO OFlOAL •DEL GOBIERNO Qf. E?fAbo SÁBADO: 31 DE. DICIEM RE DE 2016 7 Los impuestos que se paguen de manera extemporánea, se actualizarán y se causarán recargos, multas o sane;!ones y
gastos de.ejecución, en los términos previstos en el Códig9 Fiscal del-Estado de S;:!n Ll!iS Potosi. También serán accesqrios de impuestos, las indemnizaciones que se cobren por conceptO de cheque devuelto, por causas imputables al. librador. Cuando se autorice el. pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de alguna contribución, se causar |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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