Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-046-2017-1 PLATAFORMA VS. CEGAIP.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/9EF762621209A3FE8625813800681D43/$File/RR-046-2017-1+PLATAFORMA+VS.+CEGAIP.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 046/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión extraordinaria de 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00584316 el 30 treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la información Pública del Estado recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “de la lic. comisionada claudia avalos…que derivado de su viaje españa si fue con recursos publicos, entonces si fue con recursos del pueblo que me entregue la documentación de sus trabajos que presento a donde fue. tambien que me entregue los documentos en donde capacito a los trabajdores de lo que aprendió o expuso. por que es lógico que si expone en otro país es por que ya compartió sus conocimientos o capacito en donde trabaja. por eso es que pido esos documentos por esta via. ” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: Me permito enviar en archivo adjunto, la respuesta y la información remitida por la Lic. Claudia E. Avalos Cedillo, Comisionada de la CEGAIP” (sic). El archivo adjunto contiene el memorándum número CNA/104/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, suscrito por la Licenciada Claudia E. Avalos Cedillo, cuyo contenido es el siguiente: MEMORÁNDUM ANA MARÍA VALLE LE VINSÓN
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
PRESENTE. En atención al memorándum UT/125/16, por medio del cual gestionó la solicitud de información CEGAIP-SI-264/16-00584316-INFOMEX, me permito exponer: Con fundamento en los artículos 12, 13, 59, 60, 61 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, me permito dar contestación a la solicitud del particular, atendiendo a las siguientes precisiones: Como es bien sabido por el solicitante, la suscrita realicé un viaje a España para efectos de impartir diversas ponencias, las cuales corresponden a: • “Sistema Nacional de Transparencia en México: su construcción, retos y perspectivas”, la cual tuvo lugar en el Máster en Democracia y Buen Gobierno impartido por la Universidad de Salamanca. • Foro denominado “La protección de Datos Personales, retos y perspectivas”, con motivo del Primer Encuentro Multilateral de Transparencia y la Séptima Semana Internacional de la Cultura Jurídica y la Paz. Para acreditar lo anterior, se otorga de manera electrónica las constancias que justifican la participación de la suscrita en los aludidos eventos. Además, me permito poner a disposición del particular los materiales y diapositivas que fueron utilizados en cada una de las ponencias en que participé, las cuales corresponden a: • Sistema Nacional de Transparencia. (Presentación PowerPoint) • Ponencia: “La cultura de la humillación en Internet”. Por otra parte, es importante señalar que conforme al artículo 36, fracción V del abrogado Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, así como del numeral 38, fracción V del actual reglamento de este Órgano Garante, le corresponde a la Dirección de Capacitación llevar a cabo las capacitaciones por parte del Órgano garante, incluyendo al personal del mismo, ya que tal facultad le corresponde ejercerla a quien ocupa la aludida dirección, motivo por el cual la suscrita no ha llevado a cabo capacitaciones a los trabajadores de esta Institución. Sin otro particular. TERCERO. Interposición del recurso. El 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00001017 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, por medio del cual manifestó. Descripción de su inconformidad: “yo no se por que me contesta la comisionada que no ha impartido cursos acia el interior de la cegaip, quiero que me explique por que no lo ha hecho esa fue me solicitud de información que ni me fue contestada y me manda a una dirección de capacitación, yo no pregunte eso, sino por que ella no ha impartido cursos a los trabajadores que explique la causa eso es la información que quiero y no me dijo o que justifique su inexistencia por que si hace cursos en el extranjero por que no hace en estado a lñs entes obligados o la cegaip” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Con fecha 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia admitió a trámite el recurso de revisión registrado con número de folio RR00001017. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 174, fracción I de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-046/2017-1 PLATAFORMA para que en primer lugar se determine si el presente recurso cumple con los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El uno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó que en atención a la determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativo al diverso Recurso de Revisión RR-309/2016-3 del índice de esta Comisión, este Órgano Colegiado se avocó a la substanciación del recurso en revisión RR-046/2017-1 PLATAFORMA en virtud de no reunirse los requisitos constitucionales y legales de interés y trascendencia, para que esta Comisión realice la petición de atracción al Instituto. En el contexto del mismo proveído, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la COMISIONADA CLAUDIA ELIZABETH AVALOS CEDILLO, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el ponente del presente asunto tuvo por recibido los oficios, el primero número Cegaip-R-UT-004/17 con un anexo, y el segundo sin número, signados respectivamente por Ana María Valle Le Vinsón, Titular de la Unidad de Transparencia y Alejandro Lafuente Torres, Comisionado Presidente, ambos de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por lo que formularon sus alegatos en los siguientes términos: El oficio Cegaip-R-UT-004/17 de fecha 07 siete de febrero de 2017, suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia contiene lo siguiente: “En referencia al Oficio de notificación turnado a la Unidad de Transparencia de esta Comisión el día 03 de febrero del presente, me permito darle contestación al mismo, informándole que en relación al Recurso de Revisión-46/2017-1 PLATAFORMA, recibido en esta Comisión, me permito comunicar que esta Unidad de Transparencia realizó el trámite y gestión correspondiente, con fundamento en los artículos 53, 54 fracciones II, IV, V, 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Así mismo, se remitió contestación al solicitante con fundamento en el artículo 154 de la Ley en mención, emitida por la Lic. Claudia E. Avalos Cedillo, Comisionada de la CEGAIP, con fecha 14 de diciembre de 2016…” (sic). El escrito sin número de fecha 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Comisionado Presidente Alejandro Lafuente Torres en los siguientes términos: “…del contenido de la respuesta, el área administrativa generó una respuesta en sentido positivo, es decir, permitió el acceso y reproducción de la información con la que contaba. Por lo anterior, es necesario establecer que la actuación de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo se ajusta al Derecho de Acceso a la Información Pública , ya que de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que dispone que existe una presunción contra los sujetos obligados, la cual consiste en que si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los cuerpos jurídicos reconocen a los sujetos obligados se presupone su existencia, que en el caso opera al existir normatividad que de manera expresa vincula al área respecto de lo que fue contestado. Conforme a la actuación de la servidora pública que nos ocupa, se corrobora que entregó la siguiente información: • Constancias que acreditan su participación en los diversos eventos en que asistió en calidad de Ponente. • Material utilizado en cada una de las ponencias que realizó. Conforme a lo anterior, se acredita la participación de la Comisionada en los eventos que se llevaron a cabo en España y otorgó el material que utilizó, lo que garantiza la tutela al primer punto de la solicitud de información del peticionario y en nada lesiona su derecho de acceso. Ahora bien, en cuanto al punto de disiento del hoy recurrente, debe estimarse infundado ya que contrario a su dicho, sí se le explicó el motivo por el cual la Comisionada no ha impartido capacitaciones al personal de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí. La razón que señaló el área emisora de la respuesta, fue que conforme a la configuración normativa que rige su actuación no se desprende la obligación legal de llevar a cabo capacitaciones al personal adscrito al sujeto obligado al que pertenece, ya que para eso el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado actualmente vigente, establece en su artículo 38, fracción V, que le corresponde a la Dirección de Capacitación llevar a cabo las capacitaciones al personal, lo que supone que conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no existía, por parte de la destinataria de la solicitud, la obligación de contar con lo solicitado por escapar al ámbito de su función. Para robustecer lo anterior, resulta pertinente invocar el criterio 7/2010, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), antes IFAI, el cual a la letra dice: No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. Expedientes: 5088/08 Policía Federal – Alonso Lujambio Irazábal 3456/09 Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Ángel Trinidad Zaldívar 5260/09 Secretaría de la Defensa Nacional – Ángel Trinidad Zaldívar 5755/09 Instituto Nacional de Cancerología – Ángel Trinidad Zaldívar 206/10 Secretaría de Educación Pública - Sigrid Arzt Colunga”. Conforme al artículo anterior, y en base a los artículos 18 y 19 de la citada Ley Local de Transparencia, es que la pretensión del solicitante resulta infundada, ya que al no existir disposición normativa que excluye a la aludida servidora pública con la generación de la información, ya que corresponde a atribuciones reguladas de manera específica a un área diversa, no es necesario realizar la declaratoria de inexistencia ya que se funda y motiva la imposibilidad de otorgar el acceso. En virtud de lo anterior, se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SEPTIMO. EXCUSA. En cumplimiento al acuerdo CEGAIP-211/2017.S.E. emitido en sesión extraordinaria de consejo de fecha 8 de marzo de 2017, por lo que se aprobó la excusa solicitada por la Comisionada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo para intervenir en el presente asunto, a efecto de suplir dicha ausencia, se ordenó requerir al C. José Martín Vázquez Vázquez Comisionado Supernumerario para que dentro del término de tres días hábiles, a efecto de que manifestara si supliría a la Comisionada antes mencionada, en función de la excusa aprobada por el Pleno de esta Comisión para resolver el Recurso de Revisión que hoy nos ocupa. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. Con fecha


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA9FA37B98208D5BF862581380067CA4ECreado el 06/07/2017 12:57:12 PM
Carátula de registro2D73176B38AB566E862581380067D0C1Autorcegaip
Registro9EF762621209A3FE8625813800681D43Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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