Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-175-2017-1 VS. MATEHUALA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 175/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 19 diecinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 21 veintiuno de marzo de 2017 dos mil diecisiete el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00151217 en la que se solicitó la información siguiente: “Respecto a la respuesta en el oficio MMA/SGA-0935/2017 donde indica que se otorgó una licencia indefinida de Uso de suelo con fecha 17 de Septiembre de 2015 solicito lo siguiente: 1.- El Sustento Jurídico para haber emitido una Licencia de Uso de Suelo de manera Indefinida a la gasolinera indicada en dicho oficio y que se encuentra en proceso de construcción. 2.- De no existir el sustento jurídico indicado en el punto anterior, quiero saber si legalmente procede una revocación de la Licencia de Uso de Suelo además de: 2.1.- Si se procedió a Revocar la Licencia de Uso de Suelo
2.2.- Si está en proceso la revocación de la licencia
2.3.- Si el Ayuntamiento de Matehuala no está haciendo nada al respecto para revocar la Licencia de Uso de Suelo.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “POR LO QUE ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA DOY CUMPLIMIENTO CON SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. LE ANEXO RESPUESTA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL MUNICIPIO CON NÚMERO DE OFICIO MMA/SGA-0964/2017. ARCHIVO EN FORMATO PDF CON EL NOMBRE " MMASGA-09642017” QUE CONSTA DE 1 FOJA CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA…”.SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) El archivo adjunto es el que se puede observar a continuación y que está visible a foja 04 cuatro de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 03 tres de abril de 2017 dos mil diecisiete la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “Mi inconformidad es porque se me contesto incorrectamente las pregunta 1 y por la falta de respuesta en el punto 2, por lo que describo mi inconformidad en cada uno de los punto: 1.- Solicite el sustento jurídico para otorgar licencia indefinida considerando que actualmente está en proceso de construcción, no cual cual fue el documento de respaldo para emitirla
2.- Al no aclararse debidamente el punto uno, no se me contesto el punto dos y los subsecuentes” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 03 tres de abril de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y ampliación del plazo para resolver el presente recurso. Por proveído del 04 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-175/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su SECRETARIO GENERAL. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Asimismo, decretó la ampliación del plazo para resolver este recurso de conformidad con los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en sesión ordinaria del 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto de 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete el ponente: •Tuvo por recibido el oficio número UIP-814/2017 con cuatro anexos, signado por el Director de la Unidad de Transparencia del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, de fecha 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Reconoció la personalidad del compareciente. •Tuvo al sujeto obligado por manifestado lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y ofrecidas pruebas. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho conviniera y en ofrecer pruebas o alegatos. El informe rendido por el ente obligado, está visible de foja 19 diecinueve a 23 veintitrés de autos, en el que el Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Matehuala, manifestó que: “…Solicito en su oportunidad se SOBRESEA la presente queja y se archive como ARCHIVO TOTALMENTE CONCLUIDO, en base a lo dispuesto por el Artículo 180, Fracción III, de la Ley Vigente en la materia, toda vez que se dio cumplimiento con la entrega de la información faltante y motivo de inconformidad por la ahora recurrente, por lo cual se revoca el acto impugnado por la recurrente, quedando sin efectos el presente recurso.” Los documentos que acompañó la autoridad a su escrito de informe son los que se muestran a continuación y que están visibles de foja 23 veintitrés a 26 veintiséis de autos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 31 treinta y uno de marzo al 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 01 uno, 02 dos, 08 ocho, 09 nueve, 12 doce a 16 dieciséis, 22 veintidós y 23 veintitrés de abril por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 03 tres abril de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: 6.1. Identificación de la información solicitada, la respuesta otorgada por el ente obligado y las inconformidades planteadas por la particular. Es conveniente recordar que la información peticionada fue la siguiente: 1. El sustento jurídico para haber emitido una Licencia de Uso de Suelo de manera indefinida a la gasolinera indicada en el oficio MMA/SGA-0935/2017 y que se encuentra en proceso de construcción. 2. De no existir sustento jurídico, quiero saber si legalmente procede una revocación de la Licencia de Uso de Suelo, además de: 2.1. Si se procedió a revocar la licencia de uso de suelo; 2.2. Si está en proceso de revocación; 2.3. Si el Ayuntamiento de Matehuala no está haciendo nada al respecto para revocar la Licencia. A lo cual, el H. Ayuntamiento de Matehuala respondió con el oficio número MMA/SGA-0964/2017, de fecha 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Secretario General del Ayuntamiento, visible a foja 04 cuatro de autos: Respuesta ante la cual la hoy recurrente se manifestó inconforme, y señaló que: • Solicité el sustento jurídico para otorgar licencia indefinida considerando que actualmente está en proceso deconstrucción, no cuál fue el documento de respaldo para emitirla. • Al no aclararse debidamente el punto uno, no se me contestó el punto dos y subsecuentes. De la lectura de la respuesta que otorgó la autoridad, se advierte que en efecto en ésta no se contesta al punto 1 de la solicitud, relativo al sustento jurídico para haber emitido una licencia de uso de suelo de manera indefinida a la gasolinera indicada en el oficio MMA/SGA-0935/2017, por lo que tampoco se contesta al punto 2, ya que en la respuesta no se hace mención alguna de si no existe el sustento fundamento jurídico requerido en el punto 1, entonces se le informara si es procedente una revocación de la Licencia, si se procedió a revocarla, si está en proceso de revocación y si el Ayuntamiento está haciendo algo al respecto. 6.2. Informe rendido por la autoridad. Ahora, en el informe que rindió el ente obligado por conducto de su Director de la Unidad de Transparencia, manifestó que: “…el día 30 de Marzo se notificó en tiempo a la ahora recurrente…la respuesta a su solicitud a través del Sistema Infomex, con un archivo adjunto en PDF con el nombre MMASGA-09642017.pdf que contenían el oficio con la respuesta otorgada por el Secretario General del H. Ayuntamiento de Matehuala, como lo acredito con las impresiones de pantalla insertadas al presente escrito y que además acompaño en copia certificada por el Secretario General del H. Ayuntamiento.” SIC. (Visible a foja 20 veinte de autos) Asimismo, mencionó que: “Por lo anteriormente expuesto a Usted C. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, atentamente solicito: CUARTO.- Solicito en su oportunidad se SOBRESEA la presente queja y se archive como ARCHIVO TOTALMENTE CONCLUIDO, en base a lo dispuesto por el Artículo 180, Fracción III, de la Ley Vigente en la materia, toda vez que se dio cumplimiento con la entrega de la información faltante y motivo de inconformidad por la ahora recurrente, por lo cual se revoca el acto impugnado por la recurrente, quedando sin efectos el presente recurso.” SIC. (Visible a foja 22 veintidós de autos) 6.3. Caso concreto. De lo anteriormente planteado, es evidente que el ente obligado no contestó a lo peticionado en la solicitud de acceso a la información y si bien en el informe que rindió ante este organismo, señaló que ya entregó la información faltante y motivo de inconformidad de la hoy recurrente, de las constancias que acompañó a su escrito de informe se advierte que notificó al particular el ya mencionado oficio MMA/SGA-0964/2017, visible a foja 04 cuatro de autos y en la página 09 nueve de esta resolución, en el que únicamente menciona la fecha en la que a la gasolinera a la que hace referencia la particular en su solicitud le fue renovada la licencia de uso de suelo, y que lo anterior fue con fundamento en un oficio emitido por el entonces Director de Obras Públicas, lo cual no responde a lo peticionado. Las pantallas remitidas por el ente obligado son las que a continuación se muestran: (Visible a foja 25 veinticinco de autos) (Visible a foja 26 veintiséis de autos) No pasa desapercibido para esta Comisión, que la solicitud de información presentada por la hoy recurrente está planteada como una consulta, es importante traer a colación el contenido del criterio 028/10, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de observancia general para esta Comisión en términos del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone que cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, si ésta tiene una expresión documental, el sujeto obligado debe entregar el documento en específico: “Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, si ésta tiene una expresión documental, el sujeto obligado deberá entregar al particular el documento en específico. La Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; que se entienden como cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados sin importar su fuente o fecha de elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo una solicitud de información sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudiera contener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una cons


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencias

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA1FB35EC10FF2C958625815B004F2D07Creado el 07/12/2017 10:24:23 AM
Carátula de registro71077BA561768F258625815B004F325CAutor
RegistroB45F76FEB8246E928625815B005A1FC9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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