Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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San Ciro de Acosta.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCI}(, TOMO _u
_ - AN tiJS PoTOS!, S! r. 'SÁBAD031 ;o•e:ÓICIEMBRfDE2o16
. {OI IÓN•EXlflÍ\ORDi. J ' - 150 EJEMPLAR"fS '- • 't"' 24 P¿\GINAS Pi..A.-.-. .N. DE S. an. •LU' 'jf is Pl; IQDJCO OFiCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Año de afael Nieto Compeán, promotor del suftagio femenino y la autq,nomfa universitaria" .''-..): ..b •."E""J4 f rJ ' •'i ' :., - "• .,._: "'"' ,.. 1 o -. :--. o ... ;,'.:_ _;;;,--:::':,: :..- • ' - - - •.,,Responsable: PERFECTO AMEZQUITA No.101 2• PISO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO FAACC. TÁt-1 -AMÁÑGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26 Director: Atrasado $ 36.52
OSCARIVAN r.Eól\1 CALVO Otros con base a su costo a c.riterio de!: la Secrctaria'de Finaril:as. 4 1-• ••• PLANoESan Luis
PERIOOICO OAaAL DEl.. GOBIEftHO DEL ESJADO .Directorio Juan Manuel Carreras lópez
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro LeaiTovías
Secretario. General de Gobierno• Oscar.lván León Calvo
• oirei:tor •. STAFF . Poder Legislativo del Estado JuanManuel Carreras López, Gobernador Co stitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0491 • La Sexagésima Primera L slatura Constitucional del
. Estado Libre y Soberaíib de, San Luis Potosí Miguel Romero Rulz Esparza .. • •.Subdirector . t . •;• Mig el Angel M rtínez Carri cho •
de Diseño, Edición y Publicaciones lo.•+r .nk,•c ..,• Distribución José Rivera Estrada Decreta• ••.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ..Por ma.ndato constituCi.onallos ayuntamieritosde los estados administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi como de
. las contribuciones y otros ingresos que• las legislaturas
establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de •la prestación de servicios públicos a su cargo. Martes y Jueves, pUblicación de licitacioneS, nre,seni'iirld
• dos dfas há lle_s de anticipación. areéep•,ión de los documentos a publicar será en esta
't':r.' e<¡, Viernes de 9:00 a 14:00 horas.. REGISTRO POsTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS OAGENTES . CR•SLP-002'99 Si biEln es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es •que esas . cargas impositivas se traducen eri servicios •públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos•
•es .facúltad del ciudadano de exigir un gasto público
trañsparente.. eficiente. • La presente Ley de ingresos .que se aplicará para el ejercicio
•fiscal 2017, establece tasas, tarifas o •cuotas, apegadas a los
• principios tributarios• de equidad, proporcionalidad, legalidad,
. generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio •entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los muniCipios y la de no perjudicar la.economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad ecOnómica al no aumentar rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo. en proporciones menores, ya que las contribuciones son tá'mbién un instrumento de politica fiscal, que bien usadas permiten
• abatir las desigualdades sociales y económicas existentes
en los municipios de la Entidad. .Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de
.. _alguno de ellos, lo cual le permite aumentar sü recaudación SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3 en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer .en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del m\lnicipio. .ÚN_ICO. Se !=l{PIDE la ley de Ingresos parael Municipio de San Ciro de Acosta, S.j...P., para el ejer icio •fise<: i .2017, para quedar como si LEYDE.INGRESOSDELMUNICIPIOQESANqRODEACOSlA,$.L.P. . . . PARA-l:f..l:,JERqctO Fl$(;ALDELAÑO 2017 . TÍTULO PRIMERO . DI!= LASDI$POSICIONES {;J:NERALES CAf'ÍTyLO ÚNICO ARtícUL() 1". Esta Ley es de orden público y tiene por objeto estableGer Jos distintos concept!)!J de ingresos qiJe pueda obtener el rvtunicipio de San Ciro f;1e A . S.\-.P., durante el Ejercicio -Fiscal que comprende del t de eneroal- 31 de diciembre de 2017, así COlll() en su so precisar los elemen s que-los caracterizan y señalar kls fasas y tarifas aplicables. • ARTÍCUlO • C do en esta Y se haga .referencia a UMA se entenderá que es la Unia:d'cte Medida y Actlll!-lízación utilizada comp unidad de cuenta, índiCe. .medida o refereqc!a para determinar la cuantía del pago de.cl<,ls obligaciones y SuPUestos previstos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual de laUMA sera el publicado cada año por 1'!1 INEGI. ARTÍC LO 3 . Las cantidades "que resulten de la aplicación de tarifas .y cuotas, se ajustarán de conformida<Lcon la siguiente: CANTIDADES
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50
Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 TABLA DEAJUSTES
UNIDAD DEAJUSTE
A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad. de peso inmediato superior .ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal2017 el Municipio de San Cirp de Acosta, S.L.P.; percibirá los ingresos que provengan de los,conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: 4 •PLAN DE San Luis 1 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA . ESpECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplic¡;¡ción de este impuesto se. estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro . y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO U
IMPUESTOS SOBRE EL.PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL. ARTÍCULO s•. El impuesto predial se,calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: SAiiADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 l. Para predios urbanos, suburbanos y fústleos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: a) Uto Ms y si.lbürbáfuís • hábitaciortates: •
1, Ptedios con edificaciones tipificadas coinó de interés sóciai o vivienda
• populat y popUlar' ton urbai:tizacíón j:lregrésiva •
2, Prediós distintos a ros élei iftclso ahtetidt con edlfiéáélóh o cercados
3, Predios ho cercactos ••
b} Utbahós Y. suburbanos déstfhádos a comercio o siH'Vitios: 1. Predios cort edificación 6 srñ alta •
ct Ürbane>S y_ sllbütl::iahó$ <testlliadós a USÓ Industrial: . 1. Predios desÜi1ádos al IJSO lñdtistrlal
. dJ Pfédios rásbcos: .. t Predids de própledatl priVada
. Predios de propiedad ej ai • 5 Al MILlAR 0.52
• o ili
1.04 1.Ó4 1.04 1.04
1.04 11. No causarán el hnpuesto, p via autorización del cabildo,. íos.prl:!dios 1.úsiicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la vbluntad dí! iós productores, se haya óriglllado la pérdida total de la producción. Cuálído los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos e} rústicos no los tengah'\mÍpad;onacJos•, se j:Jegatán a lo que establét;e la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. . UMA
Eh todo caso, ei irhpol1e fflfnlifio a págar por el. impUesto predlal nUnca será inferior a la suma 'que resulte de; 4.00
y su pa!jo sé hatá eh una exhibltfón. Loo cónttlbuyehtes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal
•previsto en los artículos Cuarto y QiJinío transitorios del presente otdenatniehto, según corresponda.• ARTÍCULO 1•.Tratándose de personas de 60 años y de rnás edad c¡ue pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así
. como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 70% del impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO 8°. los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa mínirna y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estírnulo fiscal, rnismo que se aplicará de la manera siguiente: VALbR CATASTRAL
a) Hasta
$ 50,000 %DE LATARIFA MINIMAA PAGAR 50.00% (2.00 UMA)
b) De $ 50,001 a $100,000 62.50% (2.50 UMA)
e) De $ 100,001 a $150,000 75.00% (3.00 UMA)
d) De $ 150,001 a $200,000 sao% (3.so UMA¡
é) De $ 200,001 a ,$ 295,000 100.00% (4.00UMA) Los contribuyf:!ntes que séan beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rusiicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del áño, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicárá de. la manera siguiente: VALOR CATASTRAL
a) Hasta $ 50,000 %DE LATARIFA MINIMAAPAGAR 50.00% (2.00 UMA)
b) De $ 50,001 a $100,000 . 62.50% (2.50 UMA)
e) De $ 100,001 a $20o,ooo 75.00% (3.00 UMA)
á) De $ 200,001 a $300,000 87.50% (3.50 UMA)
e) De $ 300,001 a $440,000 100% (4.00 UMA) Los contribuyentes que sean beneficiados con el estírnulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Articulo Cuarto Transitorio de esta Ley. 'SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará por el incternento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmente con rebursos municipales, PLANDESan Luis
PERI()()KX) OFlaAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO . La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a • la-terminaCión dé la obra pública; éste último .será determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador
. autorizado. . . . UMA .• • La tasa de•este impuesto será de 1.33% sobre la base gravable; y.en r:Jingún caso será menor a. 2.00 Este impuesto se causará por una .sola vez, sil-1 ex.ención de.l pago referente al impuesto predial;.ciebiéndose liquidar antes de que transcurran 30 días hábiles de la notificación .por parte de la autoridad municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTR()S DERECHOS REALES ARTÍCULO. 11. Este irripuesto sé causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda•para los MUní ipios del Estado de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA.-
Para los efectos• cie vivienda dé interés social y vivienda popular se deducirá. de la bas ravable el únporte de 1O UMA elevados al año y del i.m. puesto a pa- gar resultante se d.educir.á el 50%.. UMA Se considera'rá vivie.nda de.interés social aquella cuyo valor global at término de la construcción
no exceda de . elevados al año; se considerará vivienda de interés popular aquella cuyo valor global al término
de fa construcción no exceda de •
elevados al año, :siempre y cuando el adquiriente .sea persona fisica y no tenga ninguna otra 'propiedad:• 20.00 30.00 La primera asignación o titulación que se derive dei "Programa. de Regulación y Registro de actos jurídicos agrarios" en los términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111
• ACCESORIOS DE IMPUESTOS• ARTÍCULO 12. Las multas, recargos y gastos de ejecución que perciba el municipio como accesorios de los impuestos, se regirán por lo establecido en el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. .. . . TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CONTRIBUCIÓN o : OBRAS PÚBUCAS ARTÍCULO 13. Estos ingresos se regirán por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estadode San LuisPotosí. TÍTULO CUARTO DE L:OS DERECHOS . . CAPÍTULO 1 . DÉRECHOS POR EL liSO, GOCE,.APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE B.IENES SECCIÓN ÚNICA
POR LA CONCESIÓN DE SERVICIOS A PARTICULARES ARTÍCULO 14. Las concesiones .Para la explotación de los servicios de agua, basura, panteones y otros servicios concesionables, se otorgarán previa autorización de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y la aprobación dél Congreso del Estado, a las personas físicas o morales que ofrezcan las _mejores condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio de que se trate y cubran las características exigidas; y generarán los ingresos que en cada caso se determinen conforme a su título de concesión. CAPITULO JI
DERECHOS POR PRESTACION DESERVICIOS SECCIÓN PRIMERA
• SERVICIOS DEASEO PÚBUCO ARTÍCULO 15. El cobro del derecho que se derive de la prestación de los servicios de aseo público se causará de acuerdo con los conceptos y cuotas siguientes: SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 7
i. Por rééOiecCióti dé basura con vehículos del ayuntamiento, incluyendo uso de relleno sanitario, por cada evento se brari!: UMA á} Establédmientos•comerdales ó de servicios . •b) Estab clmíentQS industriales que generen. basura no peligrosos iL PC)I' ti o dé relleno sanitario con vehíCulos p'articulares, por cada é ento se cob,rará: a) DeseChos t::omerc:iares o de servicio 1.5
2.5 • CMio b._-) Desec.M. s i.nqustriates. no péllgr._ osos.• 1,QQ .. . SEC(:IÓN SEGUNDA . SERVICIOS DEPANTEONES ARTÍCtito 16. fiil d!i!téCI')o que s& 90bre por l()s servicíos !fe panteones. sé. causará conforme a las siguientes tafif¡¡¡¡: •. l. En materia de inhumaciones: • CHICA GRANDE
a} inhuma n - pérpetuidad eon bweda •• uo •
b) lh umadórHt perpetuidad sin bóveé:ra 1.15
ct liihumací6fi' tempofál oo t bóveda 1!17 it. P.or otré:!s ttibtos- •
iÍ): seriada tosa-
b) Exhumación de restos. e) Constancia dé.perpetuidad
ti) Cettlttcaéil;n de permisos . e).Pennis.o de traslado dentro del Estado
f) Permiso dé traslado nacional
g) Pémíiso de traslado íntern¡¡ciorial UMA
' 1.15
1..15
1.30
. 1.15
3.45
7.00
10.00 SECCIÓNTE CERA SERVICIOS DE RASTRO ARTÍCULO 17. los servicios por degüello haciendo uso del rastro munieipal que preste el ayuntamiento .causarán pago, según el tipo de ganado conforme a la siguiente tabla: CONCEPT-O
a) .Ganado bovino, por cabeza
b) G¡¡nado porcino, •por cabeza
e) Ganado óiÍino, por cabeza
d) Ganad9 caprino, por cabeza
e) Aves de cotral, por cabeza CUOTA
$68.00
$52.00
$ 30.50
$ 30:50
$5.00 l. El personal externo del ayuntamiento que haga uso del rastro en la prestación del servicio de matanza de cualquier tipo de ganado aportará, por dia laborado. UMA.50 11. Para quienes realicen estas prácticas enun lugar distinto al rastro municipal, y con previa autorización de la Sécretaria de
-Salud, tendrán la obligación de pagar una cuota por cada evento de: •CONCEPTO
á¡•Gímado bovino, por cabeza
b) G nado porcino, por cabeza
•e) Ganado ovino,. por cabeza
d) Ganado caprino, por cabeza e)Aves de corral, por cabeza . _CUOTA
$24.00
. $ 21.00
$ 19.00
$ 19:oo
$1.50 III.'Por servicio de uso de corral


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 02:14:34 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
RegistroB7A6C3A1D47F1E8886258107006F3286Tipo de documento




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