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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Armadillo de los Infante.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C1C4D8350743F27A86258107006D991F/$File/Armadillo+de+los+Infante.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO XCIX, TOMO 11 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINAfUA
100 EJEMPLARI=.S
22PAGINAS Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Año de Rafe) Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria" IN DICE Poder Legislativo del Estado Decreto 0464.- Ley de Ingresos del Mu!licipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal2017• Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVAN LEON CALVO PERFECTO AMÚQUITA No.101 FRACC. TANGAMANGA CP 78280 SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a utt:erio
de la Secrctarl< de Flnanus 2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERIOOtCO OFiCI."... DEL GOBIERNO OEL Poder Legislativo Directorio Juan• Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector Miguel Angel Martí• éZ Camachó
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas Distribución José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario prese•ntarofido de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaria General deGobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Exeel para windows,
NO imagen, NI PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las cajas Recaudadoras de la Secretaria de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documentoapubicaryencasodebalancesacompañarcondiscocompacto
(formato Wordo Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipcición. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de lunes a Viernes de g:oo a 14:00 horas. NOTA:.los documentos a publicar deberán presentarse con la .d .bld_a
an!klpa *Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", de"bléndose por lotanto tomar como fecha oficial la pUblicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio infonnativo aparece ordinariamente los días lunes, Miércoles,
. Viernes y extraorcinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAl
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGEKTES
CR-SLP«12-99 del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0464 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mandato constitu<;ional los ayuntamientos dé los estados administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros i.ngresos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos. es facultad del ciudadano de exigir un gasto público
•transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían• gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para •la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Armadillo de los Infante, S. L. P., para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue PLANDESan Luis SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3
PEfUOOlCO OFICAI... DEL GOBIERNO DEL ESTADO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEARMADILLO DE LOS INFANTE, S.LP. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERA ES CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1•. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., dur¡;¡nte 1 Ejercicio Fiscal que COJTlprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2•. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA se entenqerá que se hace referencia a la Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULO 3•. Las cántidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA DEAJUSTES .., - C A N;;;;T:;;;ID;:-;A:-;;D:-;;E;;;:S-• T_j_ UNIDADDEAJÜSTE--_¡] [_Desde $ O,!)J_y asta...!.º: U_t\J.l!.!!!lldad eso il)_l!l dia!Q_)nferi j L.Q de t9: Y..!:! tl!.!.l?.:99 ! A la_IJ !dad de peso inmediato sy_perio{j ARTÍCULO 4•, En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., percibirá los ingresos que provengan
de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: • Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P. Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal2017
Ingreso Estimado
Total 47,985,000
1 lm¡luestos 720,000
11 Impuestos sobre los ingresos . 20,000
12 Impuestos sobre el patrimonio ... 700,000
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones -
14 Impuestos al comercio exterior -
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables -
16 Impuestos Ecológicos . 17 . Accesorios -
18 . Otros Jmjl_uest0s -
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causad.as en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social . 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda . 22 Cuotas para el Seguro Social .. 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro . 24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social . 25 Accesorios -
3 Contribuciones de mejoras . 31 Contribución de mejoras por obras públicas . 32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 4 Derechos 200,000
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 50,000 4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 42 Derechos a los hidrocarburos . 43 Derechos por prestación de servicios 150,000
44 Otros Derechos -
45 'Accesorios -
49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pa¡¡o - 5. Productos 40,000 51 Productos de tipo corriente 40,000
52 Productos •de capitál
59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
6 Aprovechamientos 25,000
61 Aprovechamientos de tipo corriente 25,000
62 Aprovechamientos de capital -
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o oaqo -
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios -
71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
72 Ingresos de oper' ::ión de entidades paraestatales empresariales . 73
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del
Gobierno Central
8 Participaciones y Aportaciones . 47,000,000
81 Participaciones 8,000,000
82 Aportaciones 9,000,000
83 Convenios . 30,000,000
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas ' 91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92 Transferencias al Resto del Sector Público
93 Subsidios y Subvenciones 94 Ayudas sociales . 95 Pensiones v Jubilaciones
96 Transferencias a Fideicomisos, rri<mdatos y análogos
o Ingresos derivados de Financiamientos - 1 Endeudamiento interno . 2 Endeudamiento externo . -TíTULO SEGUNDO • DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosi, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacion.al de Coordinación Fiscal. PlAN DE San Luis SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5
PERIOOICO OFICIAL OEL GOBIERNO DEL ESTADO 1.- En lo que se refiere para permisos de jaripeo y bailes donde se venda bebidas alcohólicas de baja graduación.se cobrar
. . • - . ..illt.;J -::v J
de la S1gu1ente manera: . . 6 éÜOTA
a) Jaripeo $1,800.00
b) Baile $1,800.00 T}lA 11.- Para permisos de jaripeo, baile, noche disco, etc. Donde se cobra una éuota de acceso al evento y sin venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo, se cobrar lo siguiente • $'550.00 CAPÍTULO JI
IMPUESTOS. SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAl ARTÍCULO s•. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosi, conforme a lo siguiente: 11. No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos 'y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, .suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis PotosL
Í: - : ; = ; - - i: : ¡ ; -l>re ::s ;i ;; : =; : ; : - F== =: = l
[i:resPui9lt9e.:dse,Eªr.?:: -. i:e. -.•:=: :==-- = -==: : ::====:=== = - == = =:_-=::: -. -=-. :::: :=:: -.: =: -=:=:=c::•==!====-=: i Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto en los artículos Sexto y Séptimo transitorios del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 7". Tratándose de personas de 60 años y de más ed'ad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 50% del impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO 8°. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuestq predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo •fiscal, mi¡¡mo que se aplicará de la manera siguiente: 6. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLAN oESan Luis
PERIODICD OFtcLAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Los contribuyentes que sean beneficiados con el estimulo previsto en este Articulo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de.esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará éle la manera siguiente: Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Articulo Cuarto Transitorio de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA SECCIÓN SEGUNDA
be PLUS\IALÍÁ ARTÍCULO 10. Este impuesto s causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obte.1gan sus propietarios o poseedores én razón de la realización de una obra ejecUtada total o parcialmente con recursos muniCipales. La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra pública; éste úÍtimo será determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador autorizado. Ll l ªi- [ i: i{i; ;: - E i ]: ª- = f Y - ; ( =r _a.- - -E:_ J Este impuesto se causará por Uha sola vez, sin exención del pagci referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de que transcurran 30 días hábiles de la notificación por parte de la autoridad _municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULó 11. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 15 UMA elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá el 50%. ,--------------------•----------------------------------------- -----ÍJMAi
¡-Se-considerará vivienda de interés social aquella -cuyo valor global al-térm-ino-de la construcción no exceda J -2o:oo-¡
j_j ------------- -----•--------------• 4--------
i elevados al año; se considerará vivienda de interés popular aquella cuyo valor global al término de la i ¡
i}-c•-o--n--s-t•r-u•-c--c•-ió-•n-. n-o--e•x-c•e--d-a-d-e------•--•--• •--•-•----._.........--•--- .. •-.•---[ ---+3-0--.-0-0--!i
L gQ _a_!_ año_..._ ! '!l.P..! Lcua_ndo <!g!J.iti nte sea rsona fís_ica_y_ no t Qi@__!linguna o_! ª propiedad.:,. ¡ J La primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro de Actos Jurídicos" en los términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111 ACCESORIOS DE IMPUESTOS PLAN DE San Luis SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE-2016 7
PERIODICO OFIOAL DEL GOBIERNO DEL ESTAIX) . ARTÍCULO 12. Las multas, recargos y• gastos de ejecución que perciba el municipio como accesorios de los impuestos, se regirán por lo establecido en el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 13. Estos ingresos |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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