Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoooapvreyes slp
Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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CUOTAS Y TARIFAS 2017.docx

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AÑO XCIX,TOMO 11 SAN LUIS POTOSI, S.LP. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
10PAGINAS PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Alto de Rafael Nieto Compeán, promotor del suf ragio femenino y la autonomía universitaria" Poder Legislativo del Estado Decreto 0539.- Ley de Cuotas y Tarifas pará la prestación de Servicios Públicos del Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes,S.L.P. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO PERFECTO AMEZQUITA No.tOt 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269 SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a uiterk) de la
Sea•twia de Finanzas 2 PLAN oe San Luis
PEAIOC»a) ()FIOAi,. OELG061Ef\NO DEL ESTJ'.OO Directorio Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Miguel Romero Rulz Esparza
Subdirector Mlguél Angel Martfnez Camach9
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Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dosdías hábiles deanticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de :•
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Ji V emes y extraordinariamente cuando asíse requiera. REGI STRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR•SLI"'02-99 Pod r- Legislativo del Estado •Juan ManuelCarreras López,Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi,a sus habitantes sabed:Que elCongreso delEstado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0539 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Partiendo de la condición de que el Agua es un elemento de la naturaleza y componente vital para el desarrollo de la vida en sus diferentes esferas. y que ésta tiene una disponibilidad físico-hidro lógica diferenciada en nuestro territorio, lo que implica la creación de mecanismos de infraestructura que posibiliten su acceso , en razón de ello, el Estado ha induido al interior de su Sistema Jurídico Estatal. a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento en su articulo 4°, el que toda persona tiene derecho al acceso . disposición y saneamiento de agua para
consuma personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible .El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y
uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, asl como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fin s . En nuestro Estado, la legislación vigente cont-empla la creación de estructuras especializados para proporcionar el.servicio, constituyendo organismos operadores dedicados a la prestación del servicio a través de la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica. además de políticas públicas consistentes entre otrQs temas , a la creación de programas y estrategias para el óptimo aprovechamiento de este recurso; una programación hídrica en el Estado, el impulso de una Cultura del Agua; que considere a ésta como un bien escaso y de gran valor social y ambiental; organizar la participación ciudadana; fungir como organismo normativo en los asuntos del agua , así como, el perfeccionamiento en modelos de cálculos de cuotas y tarifas de la prestación del servicio de agua potable, drenaje y saneamiento . Sin embargo, quienes integramos ésta Honorable Asamblea Legislativa. encontramos que no obstante. que existen los PLAN oe San Luis
PEIIIOOIOO OFlOIIL OEI. GOilOEIONO OEI. EStADO SABADO 31 DE, DICIEMBRE DE 2016 3 mecanismos normativos y las estructuras especializadas para el otorgamiento de este servicio, ambos señalados en párrafos
que anteceden, persisten deficiencias , como: - SERVICIO DEAGUA POTABLE. • Escasez de agua. • Redes de distribución con fugas . • Falta de micro medic;;ión . • Deficiencia en operación hidráulica. SERVICIO DEALCANTARILLADO. • Falta de cobertura. • Redes con fugas . • Deficiencia en la operación hidráulica. SERVICIO DE SANEAMIENTO. • Falta de infraestructura de saneamiento. ADMINISTRACION FINANCIERA Y COMERCIAL
• Niveles de recaudación bajos. • Tarifas bajas vs. gastos de operación. • Falta de actualización de padrón de usuarios. • Presupuesto insuficiente para eficiente funcionamiento de organismos. 1 En tal sentido, es insoslayable dar atención y solución a la problemática que enfrentan los prestadores del servicio de agua
potable,en lo tocante a los aspectos técnico, administrativo y financiero. En razón de lo anterior, se reformó el articulo 99 de la Ley de Aguas para el Estado, abordándose solamente uno de los apartados relacionados con el aspécto técnico -administrativo en el ámbito de los recursos humanos, para exigir titulo profesional relacionado con la función, así como contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos cinco años en materia del agua en el caso de los municipios cuya población sea mayor de cincuenta mil habitantes, a quienes aspiren a dirigir dichos Organismos . Así como, contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos tres años en fl!ateria del agua, y someterse al proceso de capacitación y certificación de la Comisión Estatal del Agua,tratándose de municipios cuya población sea menor de cincuenta mil habitantes Lo anterior, con el propósito de evitar la improvisación de aquéllas personas que asumen la responsabilidad de proporcionar
el servicio de este Derecho Humano, asl como, el iniciar un incipiente servicio profesional de carrera . Por otra parte y con el conocimiento de que existen Municipios de nuestro Estado, cuY,a poblaqón es menor de cincuenta mil habitantes, se propuso que la Comisión Estatal del Agua , sea quien capacite y certifique las competencias técnicas de la persona que aspira a ser titular de la Dirección de un organismo operador. Aunado a lo que señala el párrafo anterior, y en lo relacionado con la eficiencia técnica , administrativa y financiera ,se modificó el articulo s• de la Ley en comentó, dándose a la Comisión Estatal del Agua, la atribución de aplicar las normas, criterios de eficiencia y modelos de indicadores de gestión a fin de evaluar a los organismos operadores para la determinación de inversiones, incentivos y estímulos por parte de la Federación. Hacer referencia a la problemática que subsiste en la mayoría de los organismos operadores de nuestro Estado, así como a las reformas anteriores verSadas en el aspecto técnico -administrativo, conlleva a la revisión d l ámbito financiero ,reflejado en el cobro de las cuotas y tarifas para la prestación de este servicio, haciendo parte indispensable para la consecución del
Derecho Humano que tienen las personas al acceso , disposición, y •saneamiento de agua. En tal sentido,y con la finalidad de que los prestadores del servicio de agua potable,drenaje y saneamiento, cuenten con los recursos económicos que les permitan operar en condiciones óptimas para prestar el servicio, es que año con año, es nuestra responsabilidad como órganos de control, en conjunto con el ente de supervisión de la gestión pública, como lo es
la Auditoría Superior del Estado, analizar y aprobar las Cuotas y Tarifas para la prestación de este servicio, para el ejercicio
fiscal correspondiente , siempre que éstas se encuentren apegadas a la normatividad vigente. 'hUp: l/201 117 193.13MnfPubEstatal2/ COMISI%c3%93N%20ESTATAL%20DEL%20AGUA/Art %c3%adculo%2022 . %20frace. %201/Proorama%20Sectoriall
PLAN%20SECJORIAL%20 GUA.Qdf (consultada el4 CJe diciembre de 2012) ,..nsq no SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PIANDE San Luis
PENOOtCO OFlOAL D€L GOBIERNO DEL Por otra parte, es obligatorio señalar en esta exposición de motivos de la presente ley de ingresos, que atender la problemática que implica el otorgamiento de este elemento vital mediante un servicio, exige un mayor compromiso por parte de todos los sectores involucrados para subsanar y asumir aquellas deficiencias, necesidades•y responsabilidades, por parte de todos los actores involucrados . De los organismos operadores respecto subsanar las•deficiencias antes señaladas, además de la profesionalízación 'de quienes colaboren al interior de los mismo . su evaluación constante al desempel'lo técnico, administrativo y financiero y capacitación co.n el objetivo lograr una gestión optima del .recurso hídrico. De ente especializado el tema hidrico. 'como lo es, la Comisión Estatal del Agua, en razón de que este elemento natural fue
incluido en la Agenda de Seguridad Nacional de nuestro País, por parte del Gobierno Federal, por su escases , abastecimiento
y contaminación, la ejecución de acciones, coadyuven a la consolidación de los organismos operadores existentes, a partir. del concepto de gobernanza , esto es, mediante la eficacia, calidad y bue.nél; o ientación de la intervención del Estado, con la finalida d de lograr una buena gestión en la administración de este recurso, y fortalecimiento del denominado programa de "Cultura del Agua" mediante un esquema de sustentabilidad, lo que tiene po( objeto,..satisfacer la necesidades de la actual generación, sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer su propias necesidades. De este cuerpo colegiado , el abordar responsablemente desde el ámbito político-legislativo , las dimensiones que circundan
el tema del agua, tenie_ndo como punto central, el d sarrollo social, el desarrollo económico y la sustentabilidad ecológica: Finalmente; el compromiso de este Honorable Congreso del Estado, a través de la•Comisión del Agua, es la de vigilar que los actores institucionales relacionados con la distribución y tratamiento de este vital recurso. actualicen su contraprestación apegada a lo que establ ce elcapítulo IV artículo 164 al181 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luís Potosí, relativo al procedimiento de Cuotas y Tarifas para Organismos Operadores Descentralizados de la Administración Municipal y de acuerdo a la metodología de cálculo para la determinación de cuotas y tarifas que establece el Decreto 594, publicado en la edición extraordinaria •del Periódico Oficial del Estado de echa .14 de Septiembre•del 2006. •1 • ( . En razón dedo anterior, se establecen las Cuotas y Tarifas para prestación de servicios públicos. de la Organismo Operador
de.Agua Pcyable de Villa de Reyes S.L.P., para el ejercicio fiscal año 2017., para quedar co o sigue: LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DEL,ORGANISMO OPERADOR DEAGUA POTABLE DEVILLA DE REYES, S.L.P. TÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN DELSERVICIO PARAEFECTUAR CONEXIONES ALAS REDES PÚBUCAS DEAGUA Y ALCANTARILLADO CAPÍTULO PRIMERO ; DE LACONTRATACIÓN DE LOS•SERVICIOS ARTÍCULO 1°. Los derechos por conexión a las líneas de agua potable y alcantarillado en áreas que ya cuentan con el servicio
será de: • • • Clasificación del Servicio Agua Potable ($) Alcantarillado ($)
• S tvrcio Doméstico 1133.24 1274.90
Servicios Públicos 1133.24 1274.90
Servicio •Comercial 1699.87 1699.87
Sé1Vicio Industrial 1699.87 1699.87 - ARTÍCUL02°. La contratación de la instalación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado entre el Organismo Operador y los
Usuarios, será de ácuerdo a las siguientes tarifas y clasificación: Clasificacifln del Servicio Agua Potable ($) Alcantarillado ($)
Servicio Doméstico 1246.57 545.37
ots 'fviciO'S Pú1 ICOS 1246.57 545.37. Servicio comercial 1869.85 857.02
Servicio Industrial 2493 .14 1246.57 ARTICUC03°. El costo de contratación de Agua Potable, se establece para tomas de media pulgada de diámetro, los diámetros mayores que se requieran, estarán sujetos a la cotización que establezca el Organismo Operador. PLANoE San Luis
PEfUOOKXI OFK1N..DEL G081ERNO OEt. ESTADO SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5 ARTICUL04°. Los trabajos de instalación,conexión, reconexión, supervisión y similares, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo.incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso; de hacerlo por su cuenta el usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por el Organismo Operador, hasta su terminación . ARTÍCULO 5°. Firmando el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación, conexión y de las cuotas que correspondan; el Organismo Operador ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales, la cual deberá de llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora del Organismo Operador. CAPITULO SEGUNDO
DE LA MEDICIÓN DELSERVICIO Y DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN ARTÍCULO 6°. El volumen del agua potable que consumen los usuarios , será medido mediante la instalación de aparatos micro medidores en el predio; la aportación por la instalación del medidor correspondiente estará sujeta a cotización del Organismo Operador, dependiendo del diámetro de 1 toma . ARTICULO 7°. El Organismo Operador instalará las tomas y aparatos medidores de agua potable en la entrada del predio, en forma tal que sin dificultad se pueda llevar a cabo las lecturas de consumo , las pruebas de funcionamiento de los aparatos y, cuando sea necesario, el cambio de los mismos. ARTICULO 8°. Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable consumida , como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua potable se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos .consumidos en promedio de los tres últimos periodos de pago, teniendo el organismo la posibilidad de determinar la cantidad de metros considerando la situación actual de la cuenta. En los lugares donde no haya medidores o hasta en tanto estos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas
y tarifas fi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDIRECCION Y ADMINISTRACION

Fecha de actualización17/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA188515D45C977EE86258123005268BECreado el 05/17/2017 09:17:24 AM
Carátula de registroE79B62527D296CB3862581230052707BAutorooapvre
RegistroC59F4DC6F30DB7D9862581230053FDD2Tipo de documento3 Hipervínculo




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