Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.pdf

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LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA PENAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo
el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones
Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad
propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad
con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en
la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Artículo 2. Ámbito de competencia
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y
local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
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La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales
de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con
lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia
total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley; II. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la
comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo; III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; IV. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial; V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los
Intervinientes en los Mecanismos Alternativos; VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de
Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal; VII. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de
los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo; VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal; IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa; X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
materia penal de la Federación o de las entidades federativas; XI. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la
aplicación de un mecanismo alternativo; XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo; XIII. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la
finalidad de buscar la solución de una controversia penal; XIV. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Procuraduría General de la República, las
Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al
Órgano. Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes: I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda
coacción y no por obligación; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
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II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los
Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances; III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en
perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté
cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una
persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes; IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta,
propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para
resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se
usará un lenguaje sencillo; V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la
emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u
otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes; VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los
Intervinientes; VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el
mecanismo alternativo con apego a la verdad. Artículo 5. Procedencia
El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación procedimental
penal aplicable. Artículo 6. Oportunidad
Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta
antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable. TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes: I. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances; II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último,
cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo
del Mecanismo Alternativo; III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley; IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo
Alternativo; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
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V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos
Alternativos sin más límite que el derecho de terceros; VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando
consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo; VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo; VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y
expertos, y
IX. Los demás previstos en la presente Ley. Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
Son obligaciones de los Intervinientes: I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos; II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos
Alternativos; III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo
Alternativo; IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado
legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables, y
V. Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas
morales, por conducto de su representante o apoderado legal. La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo
Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los
datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas
complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad competente a que
se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo Alternativo. Artículo 10. Derivación
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante
sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y
sus alcances. El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando
la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta
Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los
requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio
Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios
necesarios. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
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Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si
el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo
previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia. Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el
mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al
poder judicial, si lo hubiere. Artículo 12. Admisibilidad
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de
resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los
efectos conducentes. Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por
un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o
al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar. Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime
procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador. En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que
se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial. Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una
breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido. Artículo 14. Invitación al Requerido
La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión
de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará
preferentemente de manera personal. Artículo 15. Contenido de la Invitación
La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar: I. Nombre y domicilio del Requerido; II. Motivo de la Invitación; III. Lugar y fecha de expedición; IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo; V. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y
VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró. Artículo 16. Sesiones preliminares
El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de
carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del
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Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas
que deberán observar durante la realización del mismo. El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a
efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones
conjuntas. Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su
voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito. Artículo 18. Suspensión de la prescripción
El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los
Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del Mecanismo Alternativo y hasta que se
actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal. Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los
Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán
recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Int


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección Jurídica y de Extradiciones

Fecha de actualización29/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad23214B0125482D248625812F0050AC38Creado el 05/29/2017 09:14:44 AM
Carátula de registro7028F80420F23CAD8625812F0050B136Autorpgje sl
RegistroC7166A02F7A48EFA8625812F0053BF48Tipo de documento3 Hipervínculo




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