Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoooapvreyes slp
Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamento Interno Agua Villa de Reyes (18-JUL-2006).desbloqueado.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C8539D4A6EB76D35862581150062B044/$File/Reglamento+Interno+Agua+Villa+de+Reyes+(18-JUL-2006).desbloqueado.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


2 MARTES 18 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
H. Ayuntamiento de
Villa de Reyes, S.L.P. REGLAMENTO INTERNO
ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE
DE VILLA DE REYES, S.L.P. CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Las disposiciones del presente reglamento son
de orden público e interés general y tiene por objeto regular la
prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales, en términos de lo
dispuesto en el artículo 115, fracciones II y III, inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos
114 fracciones II y III, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí S.L.P.; artículos 31
inciso B) fracción I, y 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de San Luis Potosí; artículos 87, 88, 91 y 92 fracción
IV, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luís Potosí, publicada
en el periódico oficial del estado en su edición extraordinaria
de fecha enero 12 del 2006; así como en cumplimiento al
artículo 12 del decreto de creación del organismo, publicado
en la edición extraordinaria del periódico oficial del estado de
fecha Julio 30 del 2005. ARTÍCULO 2º. La prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales,
constituyen los servicios públicos que están a cargo del organismo
operador de agua potable, descentralizado de las autoridades
del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. (O.O.A.P.V.R.) , de conformidad con los fundamentos legales
mencionados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º. El organismo, recaudará y administrará con el
carácter de Autoridad Fiscal en el Municipio las contribuciones
derivadas de los servicios que preste. ARTÌCULO 4º. El organismo podrá contratar o convenir con terceros
la realización de obras, la prestación de servicios, la
obtención de financiamiento de conformidad con el presente
reglamento y con las demás leyes aplicables. ARTÍCULO 5º. Para efectos de este reglamento se entenderá
por: I. LEY: Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí; II. ORGANISMO: El Organismo Operador de Agua Potable de
Directorio
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar original
del documento, oficio de solicitud para su autorización
dirigido a la Secretaría General de Gobierno y documento en
Disquette (Word para windows versión 2.0 o superior o en
formato txt). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias,
Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas
Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en
original y copia fotostática, recibo de pago y documento a
publicar. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones,
presentando documentación con dos días hábiles de
anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección
de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con
la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente
para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del
Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la
publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11
Palacio de Gobierno
Planta Baja
CP 78000
Tel. y Fax 812-50-86
Conmutador 814-13-34
San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx
Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes,
Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando
Periódico Oficial
San Luis Potosí
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
MARTES 18 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado 3
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Villa de Reyes, S.L.P; III. EJERCICIO: El periodo comprendido del 1º de Enero de cada
año al 31 de Diciembre de cada año; y
IV. TRIMESTRE: Al periodo comprendido de 1º de Enero al 31 de
Marzo, del 1º de Abril al 30 de Junio, del 1º de Julio al 30 de
Septiembre y del 1º de Octubre al 31 de Diciembre. CAPITULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 6º. Para el desempeño de sus funciones, el organismo
tendrá a su cargo: I. Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios
públicos en su circunscripción territorial, atendiendo a la
Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, la legislación de
equilibrio ecológico y protección al ambiente, las normas oficiales
mexicanas y la legislación aplicable que se emita con
relación a los mismos, así como a la Ley de Aguas para el
Estado de San Luis y sus reglamentos; II. Realizar por sí o a través de terceros, a los que se les
concesionen o con quien se celebre contrato de conformidad
con la Ley, las obras de infraestructura hidráulica para la prestación,
operación, conservación y mantenimiento de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de las aguas residuales; III. Planear y programar la prestación de los servicios públicos
a que se refiere la Ley, elaborando y actualizando anualmente
el programa operativo; IV. Celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones, en los términos de la legislación
aplicable; V. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener
los financiamientos que se requieran para la más completa
prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación
aplicable; VI. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación,
ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo,
para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su
deuda; VII. Pagar oportunamente las contribuciones federales y estatales
que en materia de agua potable y aguas tratadas y aguas
residuales, establece la legislación fiscal aplicable; VIII. Previo apercibimiento, ordenar y ejecutar la suspensión de
los servicios públicos en los términos de la Ley; IX. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de
los servicios públicos a su cargo; X. Promover la participación de los sectores social y privado en
la prestación de los servicios públicos; XI. Promover programas de suministro de agua potable, de
uso racional y eficiente del agua y de desinfección
intradomiciliaria; XII. Procurar la selección del personal, tomando en consideración
la experiencia profesional comprobada en la materia, y
desarrollar programas de capacitación y adiestramiento; XIII. Solicitar a las autoridades competentes, para la mejor prestación
de los servicios públicos, la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos
de dominio, en los términos de la Ley; XIV. Cobrar invariablemente las cuotas y tarifas por los servicios
públicos que preste, en términos de la Ley; XV. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a
los sistemas de drenaje, en los términos de la normatividad
aplicable; XVI. Llevar a cabo campañas continuas de cultura del agua
entre la población, primordialmente para promover el uso racional
del agua, evitar su contaminación; y colaborar en el sostenimiento
y preservación de los servicios públicos; XVII. Realizar las visitas de inspección y verificación conforme
lo establecido en la Ley; los reglamentos y la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado y municipios de San Luis
Potosí; XVIII. Aplicar las sanciones por las infracciones que se cometan
a la Ley y sus reglamentos; XIX. Resolver los recursos y demás medios de impugnación
interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; XX. Rendir anualmente al ayuntamiento un informe de su operación,
el cual deberá presentarse dentro de los sesenta días
siguientes al término del ejercicio fiscal anterior; XXI. Elaborar los reglamentos y manuales para el correcto funcionamiento
del organismo operador, así como establecer las
oficinas y unidades administrativas necesarias dentro de su
jurisdicción; XXII. Expedir su reglamento interior y solicitar su publicación; XXIII. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y
recursos que integran su patrimonio; XXIV. Elaborar los estados financieros del organismo, y proporcionar
la información y documentación que sea solicitada
por su Comisario Público; XXV. Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba,
exclusivamente en los servicios públicos que preste, destinándolos
en forma prioritaria a incrementar la efectividad de la
administración y operación del organismo, y posteriormente, a
4 MARTES 18 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
ampliar la infraestructura hidráulica, ya que en ningún caso
podrán ser destinados a otros fines; XXVI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios a
su objeto, así como realizar todas las acciones que se requieran,
directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos
y atribuciones; XXVII. Someter a la consideración del Congreso del Estado, a
través del ayuntamiento y en los términos de la Ley, para su
resolución final, las cuotas o tarifas que se aplicarán para los
cobros de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
en el área de su jurisdicción; XXVIII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo
de ejecución, los adeudos que resulten de aplicar las
cuotas o tarifas por los servicios que preste; y
XXIX. Las demás que le asigne la Ley, su decreto de creación,
la legislación y los reglamentos legales aplicables. CAPITULO III
DE SU PATRIMONIO
ARTÍCULO 7º. El patrimonio del Organismo Operador estará
constituido por: I. Los bienes y derechos que formen parte del sistema de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales del municipio, mismos que autorizará el
cabildo para aportarlos como patrimonio inicial del organismo,
así como otros que le entreguen con tal objeto las demás autoridades
e instituciones; II. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en
su caso se reciban; III. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios
públicos a su cargo; IV. Los empréstitos y créditos que se obtengan para el cumplimiento
de sus fines; V. Las aportaciones de los particulares, las donaciones, las
herencias, los subsidios y las adjudicaciones a favor del organismo
operador; VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y
ventas que se obtengan de su propio patrimonio; VII. Los demás bienes y derechos que formen parte de su
patrimonio por cualquier título legal, y
VIII. Los ingresos que por cualquier forma obtenga y que sean
distintos de los señalados en las fracciones precedentes. Los bienes del organismo operador destinados directamente
a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales,
se considerarán bienes del dominio público municipal y serán
inembargables e imprescriptibles. CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACION
ARTÍCULO 8º. Para el desempeño de sus actividades el Organismo
contará con: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General; III. Un Órgano de Vigilancia; IV. Un Consejo Consultivo; y
V. El personal técnico y administrativo que se requiera para su
funcionamiento. ARTÍCULO 9º. La Junta de Gobierno del Organismo se integrara
con: I. El C. Presidente Municipal, quien la presidirá; II. Un Regidor del H Ayuntamiento; III. Un representante de la Comisión Estatal del Agua; y
IV. El Presidente del Consejo Consultivo, y dos miembros electos
por el propio Consejo. El director general del Organismo fungirá como secretario de
la junta de gobierno, a cuyas sesiones asistirá con voz, pero
sin voto. CAPITULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10. La Junta de Gobierno para el cumplimiento de
los objetivos del organismo, tendrá las más amplias facultades
de dominio, administración y representación que requieran
de poder o cláusula especial conforme a la ley, así como
las siguientes atribuciones: I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos
y políticas en la materia, así como determinar las normas y
criterios aplicables conforme a los cuales deberán prestarse
los servicios públicos, y realizarse las obras que para ese efecto
se requieran; II. Aprobar el Programa Operativo Anual que le presente el Director
General; III. Remitir al Congreso, a través del ayuntamiento respectivo,
para su aprobación, las cuotas y tarifas por la prestación del
servicio, a más tardar el quince de noviembre de cada año, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley; IV. Designar y remover al Director General del organismo; V. Solicitar al Contralor Municipal que designe al Comisario
Público; MARTES 18 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado 5
Libre y Soberano de San Luis Potosí
VI. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios
públicos y rehusó, someta a su consideración el Director General; VII. Otorgar poder general para actos de administración y de
dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades
generales o especiales que requieran poder o cláusula
especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites, ante el Congreso
del Estado, para la desincorporación de los bienes del dominio
público que se quieran enajenar; VIII. Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su
adecuado manejo; IX. Conocer y en su caso aprobar el presupuesto anual de
ingresos y egresos del organismo, conforme a la propuesta
formulada por el Director General; X. Examinar y en su caso, aprobar, los estados financieros y
los informes anuales dentro de los tres primeros meses de su
ejercicio inmediato posterior que deba presentar el Director
General, y ordenar su publicación en los términos de la Ley de
Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí; XI. Autorizar en su caso, la contratación conforme a la legislación
aplicable, de los créditos que sean necesarios para la
prestación de los servicios públicos y la realización de las obras; XII. Aprobar en su caso, los proyectos de inversión del organismo; XIII. Emitir su opinión respecto a la extensión de los servicios
públicos a otros municipios dentro de su circunscripción
geográfica, con la autorización del Congreso del Estado, previa
celebración de los convenios respectivos por los municipios
de que se trate, en los términos de la presente Ley; XIV. Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo y
sus modificaciones, así como los manuales de organización,
de procedimientos y de servicios al público, y
XV. Las demás que le asignen la Ley, su decreto de creación,
la legislación y los reglamentos aplicables. ARTÍCULO 11. La Junta de Gobierno funciona válidamente con
la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales
debe estar su presidente. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán
por mayoría de votos de los asistentes, y el presidente
tendrá voto de calidad. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y
cuantas veces fuere convocada por su Presidente, por el Director
General, a iniciativa del Comisario Público, o a petición de
tres o más miembros de la misma. ARTÍCULO 12. Las sesiones de la Junta de Gobierno s


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAdministrativa

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadABD28F2EB7CF17F88625811500525DECCreado el 05/03/2017 11:57:56 AM
Carátula de registro4F23304898AEC207862581150053452AAutorooapvre
RegistroC8539D4A6EB76D35862581150062B044Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx