Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C91104FD39C79002862581620060815C/$File/Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 29 DE JUNIO DE 2014
Fecha de Promulgación: 30 DE JUNIO DE 2014
Fecha de Publicación: 30 DE JUNIO DE 2014
Fecha de Ultima Reforma
31 DE MAYO DE 2017
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, EL LUNES 30 DE JUNIO DE 2014. Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EXPOSICION DE MOTIVOS
La discusión y debate sobre el cambio político que en México se ha desarrollado a lo largo y ancho de diversos trabajos de investigación y evidencia empírica en numerosos textos, ensayos, y en artículos que se han venido publicando en las últimas décadas. Este debate fue puesto en la mesa de la discusión a partir de la reciente reforma político-electoral que motivó adecuar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación; y que originó que el Congreso del Estado llevara a cabo un procedimiento de reforma especial respecto de diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Esta Soberanía ha tomado en cuenta para la expedición de la nueva Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los foros, mesas de trabajo, conferencias, propuestas ciudadanas, y el análisis que el propio Congreso del Estado convocó al respecto, a las que concurrieron especialistas, legisladores, grupos parlamentarios y partidos políticos; agrupaciones políticas, y ciudadanos en general. Cabe reconocer la colaboración del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana con quien, a través de su presidente, consejeros y cuerpo técnico especializado, por virtud de la cual esta Legislatura perfeccionó gran parte del contenido de la presente legislación electoral en el Estado. En ese sentido, el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se integra en los órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que, en un momento determinado, se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta, forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente. La democracia ha adquirido su actual adjetivo funcional: la democracia representativa. En ese sentido, se dice que es el mejor, o el menos imperfecto de los sistemas de gobierno que ha inventado el hombre hasta el día de hoy. Los actores y los elementos del fenómeno electoral moderno son múltiples y variados: los electores, los candidatos, los partidos, los medios de comunicación, las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales. De igual manera, también lo son los procedimientos para la conformación de la lista de electores, la realización de las campañas de difusión, la instalación de los lugares de votación, la emisión y conteo de los sufragios y, finalmente, la resolución de los conflictos que se puedan presentar durante y después del acto electoral. La presente Ley es el resultado de más de un año de trabajo, de múltiples reuniones e intercambios de ideas; del rico y aleccionador ejercicio de escucharse unos a otros y, sobre todo, de intentar entender lo que los ciudadanos quieren, y lo que la sociedad demanda, acorde a los principios constitucionales reformados en el ámbito federal y local. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En ese sentido, la sociedad humana funciona con base en organizaciones cada vez más complejas, que obligan a establecer instrumentos de derecho que permitan la firme convivencia de acuerdo a las necesidades sociales que se encuentran en movimiento, es por ello que estas modificaciones van acordes con la estructura de crecimiento a las necesidades sociales, y que harán historia en las nuevas formas de democracia futura, a través de establecer en la norma en trato, aspectos fundamentales de la misma, como lo es un marco legal claro; la mejor administración de elecciones; registro de partidos y candidatos políticos; financiamiento de los partidos; logística de las elecciones; conteo de votos y educación electoral; dicho de otra manera, establecer nuevas y mejores reglas en materia electoral en el Estado, que permita la posibilidad de hacer o las limitantes del no hacer a los partidos, y ciudadanos en general, durante los procesos electorales y procedimientos ordinarios, proporcionando incentivos estratégicos para que los actores se comporten de cierta manera. En el Estado de San Luis Potosí se pretende construir un auténtico sistema integral electoral que tiene por objeto garantizar que todos y cada uno de los actos de las autoridades en la materia se ajusten invariablemente al derecho, esto es, a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como asegurar la protección eficaz de los derechos político-electorales de los ciudadanos en el Estado, y los partidos políticos. En concordancia con lo antes dicho, la nueva Ley Electoral del Estado pretende cubrir con las expectativas ciudadanas. En ese orden de ideas, la presente Ley, consta de dieciséis títulos, sesenta y dos capítulos, cuatrocientos ochenta y seis artículos ordinarios, y dieciséis artículos transitorios. El Titulo Primero enuncia el objeto de la presente norma, dividiéndolos en la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, la regulación del ejercicio de las obligaciones y los derechos políticos de los ciudadanos, la organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos y de las agrupaciones políticas estatales, y el establecimiento de sanciones, asimismo, la integración y funcionamiento de los organismos electorales del Estado. Por otro lado, se establece de forma sustantiva una nueva distribución de competencias entre recientemente creado Instituto Nacional Electoral, y el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. De igual forma, es establece una compilación de conceptos y definiciones electorales que le permiten al operador jurídico, a los partidos políticos y ciudadanos en general, una mayor comprensión de la Ley Electoral del Estado, con el objetivo de que sea una herramienta que permita un ágil y mejor manejo al momento de aplicarla. Por otra parte, se establece la obligación que los procesos electorales estatales, sin excepción, quedarán sujetos a lo establecido por, la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la presente Ley, y la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, de forma supletoria a aquélla normatividad de orden federal. El Título Segundo de forma fundamental señala que el territorio del Estado se divide en quince distritos electorales para la elección de diputados de mayoría relativa. Conforme a la reforma constitucional federal, esta Soberanía adecua su legislación en cuanto a que la demarcación de los distritos electorales con base en el último censo general de población y los criterios que apruebe al efecto, será realizado por el Instituto Nacional Electoral, dejando de ser una atribución del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Dentro de las disposiciones relevantes se encuentra aquélla que establece que las elecciones ordinarias se verificarán el primer domingo de junio de cada seis años para Gobernador; y el
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mismo día de cada tres años para diputados y ayuntamientos del año correspondiente, según se trate; y cuando conforme a la ley se declare nula una elección de diputado local, según el principio de mayoría relativa, o los candidatos triunfadores resulten inelegibles conforme a fallo del Tribunal Electoral del Estado, o Federal, se celebrarán elecciones extraordinarias dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral respectivo, previa convocatoria que para el caso de diputados locales expida el Consejo. El Título Tercero hace referencia al régimen jurídico de los electores, estableciendo el voto como un derecho y una obligación de los ciudadanos; mismo que es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible para todos los cargos de elección popular. Asimismo, se dispone que el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos potosinos, esté condicionado a contar con el pleno goce de sus derechos políticos, a contar con credencial para votar con fotografía, y aparecer en la lista nominal de electores con fotografía. Con base en lo anterior, no pueden ser electores los individuos que estén suspendidos en sus derechos ciudadanos, o hayan perdido la ciudadanía potosina, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del Estado. Por otro lado, en términos de los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos, reconoce el derecho de constituir partidos políticos y agrupaciones políticas estatales, y afiliarse a ellos individual y libremente. En coincidencia con la reforma constitucional federal, como mandato normativo, se dispone que los diputados y los miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos. Los diputados lo podrán hacer hasta por cuatro periodos consecutivos; y los miembros de los ayuntamientos, lo podrán hacer por un periodo adicional por el mismo cargo, siempre que la postulación sea realizada por el mismo partido político, o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o alianza partidaria que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. El Título Cuarto señala quiénes serán las autoridades administrativas, y las autoridades jurisdiccionales. En cuanto al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, tendrá como órgano máximo de dirección el Pleno del Consejo, mismo que se integrará por un Presidente Consejero, y seis consejeros, ahora denominados electorales, los que serán designados por el Instituto Nacional Electoral, quienes ejercerán su encargo en términos de esta Ley. Por otra parte, se señalan las facultades y obligaciones que tendrá el Pleno del Consejo, estableciéndose una serie de atribuciones dividas en, normativas, ejecutivas, operativas, de coordinación, vigilancia y suplencia. En ese orden de ideas, se estipulan las facultades y obligaciones del Consejero Presidente, quien es el responsable de estar al frente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y que en conjunto con los consejeros será el encargado de velar y actuar bajo los principios de, legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad, equidad, y máxima publicidad. De conformidad y observancia a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se crea el nuevo cargo denominado “Secretaría Ejecutiva”, quien será el órgano que realizará tareas de corte electoral como administrativas, Asimismo, contará con las actuales facultades de la Secretaría de Actas, quien además estará en contacto directo con las direcciones ejecutivas. Por lo que toca a las Comisiones Distritales y Comités Municipales, se señala con puntualidad la manera de integrarse y lo relacionado con los requisitos para los ciudadanos que deseen formar parte de ellas, así como los derechos y obligaciones de ambos órganos electorales. El Título Quinto contempla las nuevas disposiciones relativas a los partidos políticos, que enmarcan la Ley General de Partidos Políticos, observando lo correspondiente a los derechos y obligaciones de dichas organizaciones políticas. Asimismo, se establece lo relativo al
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financiamiento público de los partidos políticos y las agrupaciones políticas del Estado, a fin de estar en aptitud de realizar el objeto de creación, contribuyendo a la vida democrática del Estado. Además, se actualiza la norma local respecto a la posibilidad que otorga a los partidos políticos para la creación de frentes, fusiones, coaliciones y alianzas partidarias, figuras jurídicas que persiguen fines diversos, y que sirven como herramientas para las organizaciones políticas estatales en la consecución de sus fines. El Título Sexto contempla el derecho que los partidos políticos tienen de recibir financiamiento público para desarrollar sus actividades, las que se distribuirán de manera equitativa, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Electoral del Estado que se expide. Es importante destacar que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento, y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales, y para actividades específicas como entidades de interés público. En cuanto a los gastos de campaña en la que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, se distribuirán atendiendo a los porcentajes que esta Ley establece, bajo los principios establecidos a supra líneas. Por lo que toca a las causas por las cuales los partidos políticos estatales perderán su registro, destacan haber dejado de reunir los requisitos exigidos para obtener su registro; incumplir de manera grave y sistemática con las obligaciones que le señala esta Ley; no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados o ayuntamientos; no haber participado en el proceso electoral ordinario inmediato anterior; y rebasar de los límites máximos de gastos de campaña determinados por el Consejo, entre otras. El Título Séptimo bajo los principios de inclusión en materia electoral, contempla la figura de los candidatos independientes, con el objeto de que los ciudadanos puedan participar como candidatos independientes, y sin necesidad de ser postulados por los partidos políticos, a los cargos de elección popular de, Gobern


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónunidad de transparencia

Fecha de actualización19/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadACBBDE1182DECDED86258162005D27C3Creado el 07/19/2017 11:34:05 AM
Carátula de registro7A5B9A1443CF72F386258162005D31C7Autor
RegistroC91104FD39C79002862581620060815CTipo de documento3 Hipervínculo




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