| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
03 Marzo | | 2017 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XLIII | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Hipervínculo |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: RR-052-2017-1 VS. SEGE MODIFICA.pdf |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/CB285F7823E6F4048625811A00232FD4/$File/RR-052-2017-1+VS.+SEGE+MODIFICA.pdf |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
RECURSO DE REVISIÓN 052/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 12 doce de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el peticionario de la información presentó una solicitud de acceso a la información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que solicitó lo siguiente, visible de foja 4 cuatro a 6 seis de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete, mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 07 siete de autos, se notificó al particular la respuesta otorgada a su solicitud de información, mediante oficios número DSA/002/2017, signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., DG-625/2016/2017, signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, CGRM-001/2017 signado por la C. Juana Macrina Martínez Pozos, Coordinadora General de Recursos Materiales, DEMSS-267/2016-2017, signado por el Lic. José Antonio Bonales Rojas, Director de Educación Media Superior y Superior, así como el oficio DA/CGRH/UA/23/2017, signado por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, pertenecientes a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, visibles de foja 08 ocho a 23 veintitrés de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó lo siguiente, visible a foja 1 uno a 2 dos de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 02 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de desechamiento, admisión y trámite. Por proveído del 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-052/2017-1. • Tuvo como ente obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. • Tuvo al recurrente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de esta Comisión. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra la medida de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Nuevo sujeto obligado. A través de auto de 09 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete el Ponente: • Tuvo como ente obligado al COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO en lugar del Coordinador General de Recursos Humanos del Sistema Educativo Estatal Regular. • Corrió traslado al sujeto obligado con copia del escrito de revisión y puso a su disposición el presente expediente por el término de siete días para que manifestara lo que a su derecho conviniera. SÉPTIMO. Rendición del informe de los sujetos obligados y cierre de instrucción. Mediante auto dictado el 23 veintitrés de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado ponente: •Tuvo por recibido cinco oficios, el primero sin número con dos anexos, el segundo oficio número DG-758/2016-2017 con un anexo, el tercer oficio número UT-0219/2017 con dos anexos, el cuarto oficio número UT-0250/2017 con tres anexos y el último número A/CGRH/UA/467/2017, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Y POR EL Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas 08 ocho, 13 trece, 15 quince, 22 veintidós y 14 catorce de febrero respectivamente. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. Finalmente, el ponente decretó el cierre de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que acreditó fehacientemente ante esta Comisión ser el representante legal del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de la materia. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 13 trece de enero al 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete. • Consecuentemente, si el 30 treinta de enero del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto, y por lo que a efecto de realizar un mejor estudio, se analizará de manera integral la solicitud de información, las respuestas recaídas a ésta y las inconformidades planteadas por el hoy recurrente conforme a lo siguiente: 6.1. Identificación de la información solicitada por el particular. Del escrito de solicitud de acceso a la información pública presentada por el particular ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se desprende que éste solicitó: 1. “Copia simple del documento oficial donde se encuentra la autorización de usted Señor Secretario para que se instale una oficina de la S.E.G.E., en la calle de Prolongación Himno Nacional o Juan de Dios Pesa No. 645 de esta Ciudad Capital…debiéndose informar de manera documental a cargo de quién está esta oficina, cantidad de servidores públicos que laboran con sus horarios y sus entradas y salidas durante el horario que tiene esa oficina, el nombre oficial de ese centro de trabajo, copia simple del nombramiento del Titular de ese centro, sus funciones, atribuciones, responsabilidades y obligaciones, así como el nombre de la oficina superior y del servidor público jerárquico superior, la fecha y documento que pruebe y sustente la creación de esa oficina.” 2. “Copia simple de los Títulos y de las Cédulas Profesionales…me refiero a todos los servidores públicos de la Dirección General del Sistema Educativo Estatal Regular…” 3. “Solicito copia simple del Programa Inicial que se realizó en la BECENE con motivo de la celebración de la Semana del Educador Físico 2016, mismo que debió haber presentado el servidor público responsable de la organización, claro con el oficio con el cual solicito autorización y el oficio con la autorización de la Dirección de la BECENE, esto en el mes de octubre de 2016.” 4. “Solicito copia simple del Programa Definitivo y el cual fue aprobado por la Dirección del Plantel…” 5. “Copia simple del depósito bancario, ficha de depósito a la cuenta de la BECENE, de la cantidad que reunieron…los docentes y los alumnos de la Licenciatura de Educación Física, para pagar los arreglos de los bienes muebles propiedad de la escuela…” 6.2. Estudio del punto 1 de la solicitud de información: En dicho punto de la solicitud, el particular requirió copia simple del documento oficial donde se encontrara la autorización del Secretario de Educación para que se instalara una oficina de la S.E.G.E., en la calle de Prolongación Himno Nacional o Juan de Dios Pesa No. 645 de esta Ciudad Capital…debiéndose informar de manera documental a cargo de quién está esta oficina, cantidad de servidores públicos que laboran con sus horarios y sus entradas y salidas durante el horario que tiene esa oficina, el nombre oficial de ese centro de trabajo, copia simple del nombramiento del Titular de ese centro, sus funciones, atribuciones, responsabilidades y obligaciones, así como el nombre de la oficina superior y del servidor público jerárquico superior, la fecha y documento que pruebe y sustente la creación de esa oficina. La autoridad respondió a través de los oficios DEMSS-243/2016-2017, signado por el Director de Educación Media Superior y oficio número DA/CGRH/UA/23/2017, signado por la Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos de la SEGE, visibles a foja 20 veinte y 21 veintiuno de autos y mediante los cuales se pusieron a disposición los registros de asistencia de dos trabajadoras las CC. Maricruz Gutiérrez Flores y María Guadalupe Pérez Herrera, correspondientes al periodo del 25 de noviembre al 2 de diciembre y del 19 al 23 de diciembre de 2016, validados por la Titular de esa Coordinación, la Lic. María de Jesús Venzor López: De la anterior respuesta, el recurrente manifestó como inconformidad que únicamente se le informó sobre dos servidoras públicas y no sobre la Coordinadora, así como tampoco le permitieron el acceso y consulta a su nombramiento, por lo que la información resultó incompleta. Ahora, en el informe que rindió a esta Comisión el Director de Educación Media Superior y Superior, señaló: “Ante la DGB, (Dirección General de Bachillerato) de la Secretaria de Educación Pública, el suscrito es el Titular de la Coordinación de Preparatoria Abierta, siendo el enlace operativo de esa oficina la Lic. María de Jesús Venzor López, Auxiliar Administrativo, quien está contratada por honorarios, motivo por el cual esta Secretaría de Educación no le puede otorgar nombramiento alguno.” SIC. (Visible a foja 52 cincuenta y dos de autos) Al respecto, en la especie en efecto resulta incompleta la respuesta que otorgó la autoridad a este punto de la solicitud de información, toda vez que de la misma, claramente se puede observar que el peticionario requirió “…debiéndose informar de manera documental a cargo de quién está esta oficina, cantidad de servidores públicos que laboran con sus horarios y sus entradas y salidas durante el horario que tiene esa oficina, el nombre oficial de ese centro de trabajo, copia simple del nombramiento del Titular de ese centro, sus funciones, atribuciones, responsabilidades y obligaciones, así como el nombre de la oficina superior y del servidor público jerárquico superior, la fecha y documento que pruebe y sustente la creación de esa oficina.” Por lo que si bien el enlace operativo de la Coordinación de Preparatoria Abierta, no cuenta con nombramiento derivado de que está contratada por honorarios, lo anterior no es óbice para que el ente obligado hubiera proporcionado al particular el documento del que se desprenda el cargo que ostenta la Lic. María de Jesús Venzor López¸ así como del que se desprendan sus funciones, atribuciones, responsabilidades y obligaciones como titular de esa Coordinación, por lo que deberá poner a disposición del recurrente tales documentos. 6.3. Estudio del punto 2 de la solicitud de información: En cuanto a este punto de la solicitud, relativo a los Títulos y de las Cédulas Profesionales de todos los servidores públicos de la Dirección General del Sistema Educativo Estatal Regular, mediante oficio número DSA/002/2017, de fecha 09 nueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, se puso a disposición del particular los expedientes de todos el personal del Sistema Educativo Estatal Regular para su consulta y posterior reproducción. Al respecto, en su escrito de recurso de revisión el particular manifestó que aún no terminaba de consultar los documentos, y que en cuanto terminara lo informaría a esta Comisión, sin embargo, no obra en autos constancia de la que se advierta que éste informara si se encontraba conforme o no con la |
|
|
| | | | | |
| | | | | |
Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
| | | | | |
Fecha de validación | | 06/08/2017 | | | |
| |
| | | |
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | PONENCIA 1 | |
| |
| | | |
Fecha de actualización | | 08/05/2017 | | | |
| |
| | | |
| |
| | | |
|
|
| | | Carátula de captura |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|