Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadopna slp
Partido Nueva Alianza

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/CC0F93757854C9608625819300619924/$File/Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017.pdf




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LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MIERCOLES 31 DE MAYO
DE 2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, EL LUNES 30 DE JUNIO DE 2014. Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
decreta lo siguiente: LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EXPOSICION DE MOTIVOS
La discusión y debate sobre el cambio político que en México se ha desarrollado a lo largo y ancho
de diversos trabajos de investigación y evidencia empírica en numerosos textos, ensayos, y en
artículos que se han venido publicando en las últimas décadas. Este debate fue puesto en la mesa
de la discusión a partir de la reciente reforma político-electoral que motivó adecuar diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de
febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación; y que originó que el Congreso del Estado
llevara a cabo un procedimiento de reforma especial respecto de diversos artículos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Esta Soberanía ha tomado en cuenta para la expedición de la nueva Ley Electoral del Estado de
San Luis Potosí, los foros, mesas de trabajo, conferencias, propuestas ciudadanas, y el análisis
que el propio Congreso del Estado convocó al respecto, a las que concurrieron especialistas,
legisladores, grupos parlamentarios y partidos políticos; agrupaciones políticas, y ciudadanos en
general. Cabe reconocer la colaboración del Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana con quien, a través de su presidente, consejeros y cuerpo técnico especializado, por
virtud de la cual esta Legislatura perfeccionó gran parte del contenido de la presente legislación
electoral en el Estado. En ese sentido, el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de
los ciudadanos se integra en los órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples
voluntades que, en un momento determinado, se expresan mediante la simple marca de cada
elector en una boleta, forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente. La democracia ha adquirido su actual adjetivo funcional: la democracia representativa. En ese
sentido, se dice que es el mejor, o el menos imperfecto de los sistemas de gobierno que ha
inventado el hombre hasta el día de hoy. Los actores y los elementos del fenómeno electoral
moderno son múltiples y variados: los electores, los candidatos, los partidos, los medios de
comunicación, las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales. De igual manera,
también lo son los procedimientos para la conformación de la lista de electores, la realización de
las campañas de difusión, la instalación de los lugares de votación, la emisión y conteo de los
sufragios y, finalmente, la resolución de los conflictos que se puedan presentar durante y después
del acto electoral. La presente Ley es el resultado de más de un año de trabajo, de múltiples reuniones e
intercambios de ideas; del rico y aleccionador ejercicio de escucharse unos a otros y, sobre todo,
de intentar entender lo que los ciudadanos quieren, y lo que la sociedad demanda, acorde a los
principios constitucionales reformados en el ámbito federal y local. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En ese sentido, la sociedad humana funciona con base en organizaciones cada vez más
complejas, que obligan a establecer instrumentos de derecho que permitan la firme convivencia de
acuerdo a las necesidades sociales que se encuentran en movimiento, es por ello que estas
modificaciones van acordes con la estructura de crecimiento a las necesidades sociales, y que
harán historia en las nuevas formas de democracia futura, a través de establecer en la norma en
trato, aspectos fundamentales de la misma, como lo es un marco legal claro; la mejor
administración de elecciones; registro de partidos y candidatos políticos; financiamiento de los
partidos; logística de las elecciones; conteo de votos y educación electoral; dicho de otra manera,
establecer nuevas y mejores reglas en materia electoral en el Estado, que permita la posibilidad
de hacer o las limitantes del no hacer a los partidos, y ciudadanos en general, durante los procesos
electorales y procedimientos ordinarios, proporcionando incentivos estratégicos para que los
actores se comporten de cierta manera. En el Estado de San Luis Potosí se pretende construir un auténtico sistema integral electoral que
tiene por objeto garantizar que todos y cada uno de los actos de las autoridades en la materia se
ajusten invariablemente al derecho, esto es, a los principios de constitucionalidad y legalidad, así
como asegurar la protección eficaz de los derechos político-electorales de los ciudadanos en el
Estado, y los partidos políticos. En concordancia con lo antes dicho, la nueva Ley Electoral del Estado pretende cubrir con las
expectativas ciudadanas. En ese orden de ideas, la presente Ley, consta de dieciséis títulos,
sesenta y dos capítulos, cuatrocientos ochenta y seis artículos ordinarios, y dieciséis artículos
transitorios. El Titulo Primero enuncia el objeto de la presente norma, dividiéndolos en la preparación, el
desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, la regulación del
ejercicio de las obligaciones y los derechos políticos de los ciudadanos, la organización,
funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos y de las agrupaciones políticas estatales,
y el establecimiento de sanciones, asimismo, la integración y funcionamiento de los organismos
electorales del Estado. Por otro lado, se establece de forma sustantiva una nueva distribución de competencias entre
recientemente creado Instituto Nacional Electoral, y el Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana. De igual forma, es establece una compilación de conceptos y definiciones electorales que le
permiten al operador jurídico, a los partidos políticos y ciudadanos en general, una mayor
comprensión de la Ley Electoral del Estado, con el objetivo de que sea una herramienta que
permita un ágil y mejor manejo al momento de aplicarla. Por otra parte, se establece la obligación que los procesos electorales estatales, sin excepción,
quedarán sujetos a lo establecido por, la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la
presente Ley, y la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, de forma supletoria a
aquélla normatividad de orden federal. El Título Segundo de forma fundamental señala que el territorio del Estado se divide en quince
distritos electorales para la elección de diputados de mayoría relativa. Conforme a la reforma
constitucional federal, esta Soberanía adecua su legislación en cuanto a que la demarcación de
los distritos electorales con base en el último censo general de población y los criterios que
apruebe al efecto, será realizado por el Instituto Nacional Electoral, dejando de ser una atribución
del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Dentro de las disposiciones relevantes se encuentra aquélla que establece que las elecciones
ordinarias se verificarán el primer domingo de junio de cada seis años para Gobernador; y el
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mismo día de cada tres años para diputados y ayuntamientos del año correspondiente, según se
trate; y cuando conforme a la ley se declare nula una elección de diputado local, según el principio
de mayoría relativa, o los candidatos triunfadores resulten inelegibles conforme a fallo del Tribunal
Electoral del Estado, o Federal, se celebrarán elecciones extraordinarias dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral respectivo, previa
convocatoria que para el caso de diputados locales expida el Consejo. El Título Tercero hace referencia al régimen jurídico de los electores, estableciendo el voto como
un derecho y una obligación de los ciudadanos; mismo que es universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible para todos los cargos de elección popular. Asimismo, se dispone que el
ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos potosinos, esté condicionado a contar con el pleno
goce de sus derechos políticos, a contar con credencial para votar con fotografía, y aparecer en la
lista nominal de electores con fotografía. Con base en lo anterior, no pueden ser electores los
individuos que estén suspendidos en sus derechos ciudadanos, o hayan perdido la ciudadanía
potosina, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la
Constitución Política del Estado. Por otro lado, en términos de los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos, reconoce
el derecho de constituir partidos políticos y agrupaciones políticas estatales, y afiliarse a ellos
individual y libremente. En coincidencia con la reforma constitucional federal, como mandato normativo, se dispone que
los diputados y los miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos. Los diputados lo podrán
hacer hasta por cuatro periodos consecutivos; y los miembros de los ayuntamientos, lo podrán
hacer por un periodo adicional por el mismo cargo, siempre que la postulación sea realizada por el
mismo partido político, o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o alianza
partidaria que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de
la mitad de su mandato. El Título Cuarto señala quiénes serán las autoridades administrativas, y las autoridades
jurisdiccionales. En cuanto al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, tendrá como
órgano máximo de dirección el Pleno del Consejo, mismo que se integrará por un Presidente
Consejero, y seis consejeros, ahora denominados electorales, los que serán designados por el
Instituto Nacional Electoral, quienes ejercerán su encargo en términos de esta Ley. Por otra parte, se señalan las facultades y obligaciones que tendrá el Pleno del Consejo,
estableciéndose una serie de atribuciones dividas en, normativas, ejecutivas, operativas, de
coordinación, vigilancia y suplencia. En ese orden de ideas, se estipulan las facultades y obligaciones del Consejero Presidente, quien
es el responsable de estar al frente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y
que en conjunto con los consejeros será el encargado de velar y actuar bajo los principios de,
legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad, equidad, y máxima publicidad. De conformidad y observancia a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
crea el nuevo cargo denominado “Secretaría Ejecutiva”, quien será el órgano que realizará tareas
de corte electoral como administrativas, Asimismo, contará con las actuales facultades de la
Secretaría de Actas, quien además estará en contacto directo con las direcciones ejecutivas. Por lo que toca a las Comisiones Distritales y Comités Municipales, se señala con puntualidad la
manera de integrarse y lo relacionado con los requisitos para los ciudadanos que deseen formar
parte de ellas, así como los derechos y obligaciones de ambos órganos electorales. El Título Quinto contempla las nuevas disposiciones relativas a los partidos políticos, que
enmarcan la Ley General de Partidos Políticos, observando lo correspondiente a los derechos y
obligaciones de dichas organizaciones políticas. Asimismo, se establece lo relativo al
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financiamiento público de los partidos políticos y las agrupaciones políticas del Estado, a fin de
estar en aptitud de realizar el objeto de creación, contribuyendo a la vida democrática del Estado. Además, se actualiza la norma local respecto a la posibilidad que otorga a los partidos políticos
para la creación de frentes, fusiones, coaliciones y alianzas partidarias, figuras jurídicas que
persiguen fines diversos, y que sirven como herramientas para las organizaciones políticas
estatales en la consecución de sus fines. El Título Sexto contempla el derecho que los partidos políticos tienen de recibir financiamiento
público para desarrollar sus actividades, las que se distribuirán de manera equitativa, conforme a
lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Electoral del Estado que se expide. Es importante destacar que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de
financiamiento, y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes,
gastos de procesos electorales, y para actividades específicas como entidades de interés público. En cuanto a los gastos de campaña en la que se promocione a dos o más candidatos a cargos de
elección popular, se distribuirán atendiendo a los porcentajes que esta Ley establece, bajo los
principios establecidos a supra líneas. Por lo que toca a las causas por las cuales los partidos políticos estatales perderán su registro,
destacan haber dejado de reunir los requisitos exigidos para obtener su registro; incumplir de
manera grave y sistemática con las obligaciones que le señala esta Ley; no obtener en la elección
ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna
de las elecciones para Gobernador, diputados o ayuntamientos; no haber participado en el proceso
electoral ordinario inmediato anterior; y rebasar de los límites máximos de gastos de campaña
determinados por el Consejo, entre otras. El Título Séptimo bajo los principios de inclusión en materia electoral, contempla la figura de los
candidatos independientes, con el objeto de que los ciudadanos puedan participar como
candidatos independientes, y sin necesidad de ser postulados por los partidos políticos, a los
cargos de elección popular de, Gobernador, diputados, y ayuntamientos, siempre que atiendan las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto; los criterios o
acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes, y resulten seleccionados conforme
al procedimiento previsto en esta Ley. Es importante destacar que el proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la
convocatoria que emita el Pleno del Consejo, y concluye con la declaratoria de candidatos
independientes que serán registrados. Dicho proceso comprende el registro de aspirantes a
candidatos independientes, la obtención del respaldo ciudadano, y la declaratoria de quiénes
tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes. Por lo que toca a al régimen de financiamiento de los candidatos independientes para sus
campañas electorales, tendrá las modalidades consistentes en privado; y público. Asimismo, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que el Instituto Nacional Electoral, como
autoridad úni


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJurídico

Fecha de actualización06/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad60042DD42083725C8625819300615672Creado el 09/06/2017 11:46:01 AM
Carátula de registro2F4A8E3F4BC238A18625819300616743Autorpna slp
RegistroCC0F93757854C9608625819300619924Tipo de documento3 Hipervínculo




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