Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-195-2016-1 PLATAFORMA VS. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, S.L.P.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 195/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión extraordinaria del 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00372916, el 28 veintiocho de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el Municipio de Cedral recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “ACTAS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE CEDRAL DE LOS AÑOS 2013, 2014, 2015 Y LO QUE VA DEL 2016” (sic). SEGUNDO. Interposición del recurso. El 23 veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis mediante registro PF00004916 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la omisión del sujeto obligado de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 26 veintiséis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibió el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Presidente Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. CUARTO. Auto de admisión y trámite y ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión. El 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL por conducto del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujetos obligado, se registro en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-195/2016-1 PLATAFORMA. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Asimismo, en el contexto del mismo proveído, se amplió el plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Con fecha 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión ordenó notificar al recurrente a través de los estrados de este Órgano Colegiado ya que no fue posible llevar a cabo lo ordenado a través del proveído de veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. QUINTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio MPOCDRTR/116/2016 con un anexo, signado respectivamente por el Licenciado Juan Carlos Pérez Mendoza, Presidente Municipal y por la C. Paola Villanueva Mendoza quien se ostenta como Titular de la Unidad de Transparencia ambos del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, de once de octubre de 2016 dos mil dieciséis. Se tuvo al ente obligado por conducto de su Presidente Municipal por realizando las manifestaciones que a su derecho conviene, así como por ofreciendo pruebas. Asimismo, de acuerdo a la certificación, se tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la omisión de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la omisión de dar respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los entes obligados, puesto que así lo reconoció el Presidente Municipal al momento de rendir su informe. Ahora, en cuanto a la C. Claudia Paola Villanueva, esta Comisión se encuentra imposibilitada para reconocerle la personalidad con la que se ostenta toda vez que de una revisión al apéndice y libro de registro de nombramientos que para efecto lleva esta Comisión, no se advierte documento alguno que acredite su nombramiento. Sin embargo, por más que a la C. Claudia Paola Villanueva haya sido omiso en rendir su informe, de las constancias que obran en autos se advierte que también es cierto lo que el recurrente reclama, ya que así se advierte de la constancias de autos, en el caso de la solicitud de acceso a la información pública, ya que fue dirigida a éste. QUINTO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. 5.1. Principio de afirmativa ficta. Dicho principio es una máxima del derecho de acceso a la información pública que consiste en que los solicitantes no permanezcan por tiempo indefinido en la incertidumbre del silencio de la autoridad de resolver su solicitud de acceso a la información pública en el plazo que le marcan los artículos 154 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que estos preceptos tienen por objeto que los solicitantes no se vean afectados en su esfera jurídica ante la pasividad de la autoridad que legalmente debe de emitir una respuesta, de tal manera que no sea indefinida la conducta de abstención asumida por la autoridad. 5.2. Obligación por parte del ente obligado de dar respuesta dentro del plazo del artículo 154 de la Ley de Transparencia. El artículo 154 de la ley ya mencionada, dispone que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Y que sólo excepcionalmente, ese el plazo podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, con la condicionante de que deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. 5.3. Consecuencias de que la autoridad no de la respuesta en tiempo a la solicitud de acceso a la información pública. De conformidad con el artículos 164 y 165, párrafo quinto, de la Ley de Transparencia, si la autoridad no demuestra que otorgó la información que le fue solicitada o dio la respuesta en tiempo –dentro del plazo de diez días– la consecuencia es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública aplicará el principio de afirmativa ficta en el sentido de obligar a la autoridad responsable a entregar la información de manera gratuita en un plazo máximo de diez días hábiles tal y como lo establece dicho precepto. 5.4. Excepciones a la aplicación del principio de afirmativa ficta. Como toda regla, dicho principio admite excepciones, pues por más que la autoridad no demuestre que dio la información en tiempo y que por ende se debe de aplicar el principio de afirmativa ficta, hay supuestos en lo que no procede éste y que es cuando: a) La información es reservada. b) La información es confidencial –está regla también admite excepciones, pues hay documentos en los que consta la información que permite eliminar las partes o secciones clasificadas –. c) Cuando por disposiciones que rigen el actuar de la autoridad obligada no debe de crear, producir, generar, poseer, procesar, administrar, archivar o resguardar esa información. 5.5. Caso concreto. Así pues, una vez expuesto lo anterior esta Comisión de Transparencia procede a analizar la aplicación de la figura de la afirmativa ficta, ya que el recurrente reclama el silencio de la entidad, ya que no le respondió en tiempo a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. 5.6. Agravio. El recurrente expresó como motivo de agravio, lo siguiente: “NO SE ME DIO RESPUESTA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN” 5.7. Agravio fundado. Así, es esencialmente fundado el motivo de disenso alegado por la recurrente ya que efectivamente hay omisión de la autoridad de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo de los diez días a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Transparencia, como se explica a continuación. I. El 28 veintiocho de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el sujeto obligado. II. Ahora, el plazo para dar respuesta por parte del sujeto obligado era de diez días, contados a partir del día siguiente hábil de que fue presentada la solicitud de acceso a la información pública de conformidad con los artículos 148 y 154 de la Ley de Transparencia. III. Por lo tanto, el plazo de los diez días hábiles comenzó el día 30 con la aclaración de que se tiene por presentada la solicitud de información al día siguiente hábil, esto es el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, toda vez que fue presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el veintiocho de agosto de dos mil dieciséis, día inhábil por ser domingo. IV. Por lo tanto, el plazo de los diez días hábiles comenzó el 30 treinta y venció 12 doce de septiembre, sin contar los días 3, 4, 9, 10 y 11 de ese mes por ser inhábiles. Es decir, que la fecha límite con la que contaba la autoridad para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública desde que le fue presentada ésta, vencía el día 12 doce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. En la especie, el ente obligado al momento de que rindió su informe ante esta Comisión señaló lo siguiente: “Por medio de la presente, se da respuesta a la solicitud girada por medio de la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE SAN LUIS POTOSÍ con número de folio 00372916, presentada el día 26 de agosto del 2016 a las 14:42 hrs. Interpuesta por (…). Se hace entrega de la información solicitada por el interesado de manera manual y certificada por este H. Ayuntamiento de Cedral S.L.P.” (sic). De ahí que si el plazo de los diez días hábiles que el sujeto obligado tenía para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública venció el día 12 doce de septiembre, está claro que aquél no demostró que efectivamente que dentro de esa fecha dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, o sea, dentro del plazo que le impone a la autoridad el artículo 159 de la Ley de Transparencia. Es por eso que esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta ya que no hubo respuesta a la solicitud de acceso a la información pública en tiempo, de ahí que se agravio haya resultado fundado. Sexto. Información Incorrecta. Esta Comisión centrará el análisis del caso que nos ocupa, a partir de lo expresado por el propio ente obligado en su escrito de alegatos, ya que de ahí, se advierte la información que solicitó el recurrente. Sobre el ente obligado y para efectos de contar con un marco de referencia en cuanto a la información solicitada por el hoy recurrente, resulta pertinente analizar el marco normativo aplicable. Al respecto, los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, establece que: “ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Ejecutivo y sus organismos; III.- El Poder Judicial; y IV.- Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Instituciones: las señaladas en el artículo anterior; ARTICULO 5o.- Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con la participación de los responsables de las diversas áreas involucradas de la institución, en los que podrán participar los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad; dichos comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar al cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1o de esta ley y demás disposiciones legales aplicables; II.- Revisar los programas y partidas presupuestales asignadas para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; III.- Observar y disponer lo necesario para que se satisfagan los procedimientos que establece la Ley Federal de la materia, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejerzan con recursos federales; IV.- Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo establecido en este ordenamiento; V.- Autorizar incrementos mayores del cincuenta porciento de anticipos en adjudicaciones de contrato, cuando hacerlo signifique un beneficio sustancial en costos para las instituciones; VI.- Autorizar la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, cuando existan razones de urgencia justificada; VII.- Designar la Comisión Técnica que se encargue de valorar las muestras de los bienes o servicios, que los licitantes presenten u ofrezcan dentro de los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, confrontándolos con las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta y características solicitadas por la Institución; VIII.- Verificar que los contratos que se celebren con proveedores o licitantes reúnan los requisitos contenidos en el Título Cuarto, Capítulo VI de esta l


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad936D38E3A214E97E862581160012B530Creado el 05/03/2017 09:47:08 PM
Carátula de registro06BF1DF8FE93F35C862581160012D802Autorcegaip
RegistroCCB10EE285D5C2EC862581160014CBB7Tipo de documento3 Hipervínculo




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