Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Reglamento Interno Ayuntamiento Villa de Reyes.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D05D9005BC4CC49F8625810F006422F1/$File/Reglamento+Interno+Ayuntamiento+Villa+de+Reyes.pdf




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Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí
AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
S U M A R I O H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Reglamento Interno 2 JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE
2006 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí Directorio Periódico Oficial
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
San Luis Potosí C.P. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosí Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo
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San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y
extraordinariamente cuando así se requiera. Publicación Periódica
Registro 0460494
Características 118112803
Autorizado por SEPOMEX Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
3 H. Ayuntamiento de
Villa de Reyes, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia
Municipal de Villa de Reyes, S.L.P. El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Villa de
Reyes, S.L.P., J. Ernesto López Cano, a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2006, aprobó por acuerdo
unánime el Reglamento Interno del Ayuntamiento para el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P.,
debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre en el Estado, LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLI- MIENTO, y a su vez
remitirlo al Ejecutivo Estatal para su publica- ción en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN C. J. ERNESTO LOPEZ CANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (RÚBRICA) Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal
Villa de Reyes, S.L.P., La que suscribe C. Lic. Floriberta Cosme Matías, Secretaria General del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P., Por medio del presente hago constar y CERTIFICO Que en sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día Trece del mes de Octubre de año dos mil seis,
la H. Junta de Cabildo por acuerdo unánime aprobó el Reglamento Interno del Ayunta- miento para
el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su
Publicación en el Periódico Oficial. DOY FE. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN C. LIC. FLORIBERTA COSME MATÍAS SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO (RÚBRICA) REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSCIONES PRELIMINARES ARTICULO 1º. Este reglamento es de orden público de interés social y de aplicación obligatoria. ARTICULO 2º. El municipio de Villa de Reyes, en el ejercicio y facultades establecidas en los
Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitu- ción
Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí,
1º, 2º, 3º, 4º , 31 inciso B) fracción I y 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
San Luis Potosí, tiene a bien expedir el presente ordenamiento, cuyo objetivo principal es el de
regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Consti- tucional, del Municipio de Villa de
Reyes, S.L.P. ARTICULO 3º. Para efectos del presente documento, se en- tiende por Cabildo, al Ayuntamiento
Reunido en sesión como cuerpo colegiado de gobierno municipal, a quien le compete la dilucidación
de las políticas generales de la administración municipal, la ejecución de dichas políticas y el
ejercicio de las sanciones administrativas. Éste se deposita en el Presidente Municipal y en las
autoridades administrativas, conforme a su reglamentación interna. El Cabildo estará conformado por
el Presidente Municipal, Síndico y Regidores a que se refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de San Luís Poto- sí. ARTICULO 4º. REGLAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACION. La aplicación del presente reglamento es
facultad exclusiva del Cabildo y su interpretación se hará mediante acuerdos eco- nómicos que se
dicten por la mayoría de sus integrantes pre- via opinión de las comisiones de gobernación y
reglamenta- ción. ARTICULO 5º. ORDEN PÚBLICO, OBLIGATORIEDAD Y TERRI- TORIALIDAD. las disposiciones de este
reglamento son de orden público y de observancia general para los ciudadanos, Integrantes del
Cabildo, los funcionarios, empleados y servi- dores públicos de la Administración Municipal y los
ciudada- nos residentes en el municipio de Villa de Reyes, S.L.P. ARTICULO 6º. NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL AYUNTA- MIENTO. El municipio de Villa de Reyes, será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, salvo en el caso de los consejos
municipales a que se refiere la Constitución Política del Estado de San Luís Potosí, así como la
Ley Orgáni- ca del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en sus Artículos 44 y 45. ARTICULO 7º. COMPOSICIÒN DEL AYUNTAMIENTO. El Ayunta- miento se integra por un Presidente
Municipal, un Síndico Mu- nicipal, Regidores electos por el principio de mayoría y los 4 JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE
2006 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí Regidores electos por el principio de representación propor- cional, conforme lo indica el
Artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí. El Ayuntamiento funcionará en forma colegiada, con igual dere- cho de participación de todos sus
integrantes. Todos los integrantes del Cabildo tienen derecho a voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas. ARTICULO 8º. NATURALEZA COLEGIADA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. El Ayuntamiento tiene personalidad
jurídica y patri- monio propio y se obliga originalmente como persona moral de derecho público y
como entidad de derecho privado, por conducto del Cabildo, en quién reside la máxima autoridad del
municipio y de la administración pública municipal con compe- tencia plena y exclusiva sobre su
territorio, su población y su organización política, conforme al esquema de distribución de
competencia previsto por el Artículo 115 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con las disposiciones secundarias aplicables. CAPITULO II INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ARTICULO 9º. El Ayuntamiento se instalará en sesión solemne y pública el día que indique la
legislación aplicable el lugar y hora previamente establecidos, debiéndose observar el pro-
cedimiento estipulado por la Ley Orgánica del Municipio Libre. I. El lugar y la hora se fijarán de común acuerdo entre el Ayunta- miento saliente y el entrante,
correspondiendo al primero la organización del evento; II. Al acto de toma de posesión acudirán los miembros del Ayuntamiento saliente y cuando menos las
dos terceras partes del ayuntamiento electo; III. Verificada la existencia de más de las dos terceras partes de los miembros del nuevo
Ayuntamiento, el Presidente Municipal saliente declarará formalmente instalado el acto; IV. El Presidente Municipal saliente o quien haya sido designa- do por el Congreso del Estado,
tomará la protesta de un nuevo Ayuntamiento en los siguientes términos: “¿Protestan guar- dar y
hacer guardar la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de San Luís Potosí y las demás disposiciones que de ella emanen y desempeñar fielmente los cargos
que el pueblo de este municipio les ha conferido?”. Los interpelados contestarán. “Si protesto”. “si así no lo hicieran que el pueblo se los demande”; V. Rendida la protesta de ley, el nuevo Presidente Municipal dirigirá un mensaje y propondrá las
líneas generales de su plan de trabajo a los asistentes; VI. Concluida la ceremonia de toma de protesta se observará el protocolo para el agradecimiento,
despedida y acompaña- miento al C. Gobernador del Estado o a su representante y demás autoridades
especiales; VII. Acto seguido el mismo día de la toma de protesta, el Presi- dente Municipal entrante,
confirmado el quórum legal, proce- derá a continuar la primera sesión del nuevo ayuntamiento, que
tendrá por objeto designar a propuesta del Presidente Municipal, al tenor del Artículo 19 de la Ley
Orgánica del Munici- pio Libre, a los CC. Secretario, Tesorero, Contralor Interno y en su caso al
Oficial Mayor, así como designar a los miembros que presidirán las comisiones permanentes del
Cabildo; y VIII. Cumplido lo anterior, se dará por concluida la sesión, le- vantándose el Acta de Cabildo
correspondiente. ARTICULO 10. El Ayuntamiento saliente dará posesión al en- trante de las oficinas; recursos
humanos, materiales y econó- micos, así como de los inventarios que integran el patrimonio
municipal, debiéndose cumplir los términos y formalidades a que se refieren los Artículos; 4, 14,
15, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Esta- do y
Municipios. CAPITULO III
DEL RECINTO OFICIAL ARTICULO 11. La sala del Cabildo será el recinto oficial donde normalmente sesionará como cuerpo
colegiado y como asam- blea deliberante, en su calidad de máxima autoridad del muni- cipio. ARTICULO 12. Eventualmente el recinto oficial podrá ser cam- biado a lugar distinto, siempre que
haya sido aprobado y de- clarado recinto oficial por el Cabildo, para que en sesión so- lemne
efectúe actos relevantes. ARTICULO 13. El recinto oficial del Ayuntamiento es inviolable. La intervención de la fuerza
pública esta impedida de tener acceso al mismo, salvo autorización dada por el Cabildo. CAPITULO IV
DE LAS SESIONES DEL CABILDO ARTICULO 14. Para resolver los asuntos de su competencia, el Cabildo realizará sesiones de trabajo,
presididas por el Pre- sidente Municipal o por quién legalmente lo sustituya, el Síndi- co
Municipal, procederá a abrir o levantar la sesión en los si- guientes términos: “existiendo quórum
legal se abre la se- sión…”. ARTICULO 15. Para la validez de los acuerdos que se tomen se requerirá la asistencia de la mitad
más uno de sus inte- grantes, quiénes tendrán los mismos derechos. Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos. En caso de resultar empata- da la votación, el Presidente Municipal tendrá voto
de calidad; en su caso, el voto de calidad lo tendrá quien lo sustituya en los términos de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí. ARTICULO 16. Las sesiones por su naturaleza y contenido, podrán ser: ordinarias, extraordinarias y
solemnes; dichas se- siones podrán ser a su vez: públicas o privadas. Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
5 ARTICULO 17. Sesiones Ordinarias, son aquellas que se ce- lebren previa convocatoria que se
entregue a los integrantes del Cabildo con 48 horas de anticipación, conforme a las fe- chas
acordadas por el propio Ayuntamiento, para tratar en ellas los informes de tesorería y los asuntos
ordinarios pendientes de trámite y resolución. Estas se llevarán a cabo por lo menos una vez al
mes. Para el desahogo de los asuntos generales, éstos deberán ser previamente registrados ante la
Secretaría del Ayuntamien- to e incorporados al orden del día, salvo excepción que ameritará la
autorización de los presentes. ARTICULO 18. Sesiones Extraordinarias, son aquellas que se realizan para tratar asuntos específicos
o urgentes a las cua- les deberán citarse los miembros del cabildo, cuando menos con 24 horas de
anticipación, debiendo acompañar al citatorio, el orden del día correspondiente. ARTICULO 19. Sesiones Solemnes, las que se realizan al ins- talarse el nuevo Ayuntamiento; al
rendir el informe anual el Pre- sidente Municipal; al conmemorar aniversarios históricos o cuando
así lo apruebe el Cabildo, las cuales deberán ser noti- ficadas por lo menos con 72 horas de
anticipación. ARTICULO 20. Sesiones Públicas, aquellas sesiones ordina- rias, extraordinarias o solemnes en las
que se permita el libre acceso al público. ARTICULO 21. Sesiones Privadas, en las que por acuerdo del Cabildo, se restrinja el acceso al
público y estén destinadas a tratar asuntos de competencia exclusiva del Cabildo, tales como: I. Cuando se formulen acusaciones contra miembros del Ca- bildo, funcionarios o empleados de la
administración munici- pal; II. Asuntos motivados por documentos o instancias oficiales con carácter de reservados; III. Casos en materia contenciosa; IV. Cuando el Cabildo, por voto de dos terceras partes así lo solicita; y
V. Cuando así lo determine el Presidente Municipal. ARTICULO 22. Asistencia a las Sesiones: los
integrantes del
Cabildo no podrán excusarse de asistir a las sesiones, sino
por causa plenamente justificada y previo aviso por escrito al
Cabildo. ARTICULO 23. La inasistencia por parte de un miembro del Cabildo será sancionada, económicamente,
imponiéndose una sanción equivalente a un día de emolumentos, correspondien- tes al propio día en
que se celebra la sesión. Enviando el Se- cretario del Ayuntamiento al Tesorero Municipal la
notificación correspondiente para que proceda al descuento respectivo. ARTICULO 24. El Regidor que no concurra a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada y
calificada por el mismo Cabildo, cesará en el desempeño de su cargo, en este caso será llamado
desde luego su suplente, quien tendrá derecho a percibir los emolumentos correspondientes. ARTICULO 25. La votación podrá ser en forma económica, no- minal o por cédulas. I. Económica: cuando los miembros del cabildo manifiesten su acuerdo levantando la mano; II. Nominal: cuando se mencione el nombre de cada uno y estos expresen en voz alta su parecer a
favor o en contra; y III. Por cédulas: cuando el voto se exprese por escrito y en forma secreta. El empleo de cada una de estas formalidades de votación obe- decerá a la naturaleza del asunto a
tratar por la mayoría de los integrantes del Cabildo. CAPITU


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/27/2017 12:13:45 PM
Carátula de registroF4625EB85ACC32A28625810F0061DEA6Autorvilla d
RegistroD05D9005BC4CC49F8625810F006422F1Tipo de documento3 Hipervínculo




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