Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_Organica_de_la_Procuraduria_General_de_Justicia.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D0E72B876FEDA21986258133004DFEFC/$File/Ley_Organica_de_la_Procuraduria_General_de_Justicia.pdf




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LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Ley publicada en el Periódico Oficial, el Jueves 24 de Octubre de 2013. Dr. Fernando Toranzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagesima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 357
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así como el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la institución del Ministerio Público y a su titular, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. (REFORMADO, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
En lo no previsto en este Ordenamiento, se aplicará supletoriamente, en cuanto resulten conducentes y no se le opongan, las disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; en adelante, Código Penal; y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en adelante Código Nacional; y, en su caso, las demás leyes aplicables del Estado. ARTÍCULO 2°. Al frente de la Procuraduría General de Justicia del Estado estará el Procurador General de Justicia, quien será el titular de la institución del Ministerio Público del Estado. ARTÍCULO 3°. Las disposiciones contenidas en este Ordenamiento serán aplicables en el territorio del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y la vigilancia de su observancia corresponde, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Procurador General de Justicia; subprocuradores; directores generales; Visitador; Contralor; directores; subdirectores, agentes del Ministerio Público, y demás servidores públicos de la institución. ARTÍCULO 4°. El Ministerio Público es una institución pública de buena fe; representante del interés social; con autonomía técnica para realizar las funciones de su competencia, que tiene por finalidad procurar la observancia, aplicación y respeto del estado de derecho. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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ARTÍCULO 5°. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público, dará lugar a las medidas de apremio, o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituya delito, se iniciará la carpeta de investigación respectiva. Capítulo II
De los Principios Rectores de la Institución del Ministerio Público
ARTÍCULO 6°. La función del Ministerio Público se regirá por los principios rectores de, eficiencia, honradez, legalidad, objetividad, profesionalismo, protección social, respeto a los derechos humanos, y unidad de actuación. ARTÍCULO 7°. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Eficiencia: la consecución de la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio diligente, pronto y expedito de las atribuciones legales que corresponden a la institución; II. Honradez: la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público; III. Legalidad: la sujeción de todos los actos de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público, a las leyes que rigen su existencia y funcionamiento; IV. Objetividad: el observar en todo momento como objetivo rector la procuración de justicia, sin intervención en ello, de juicios personales o apreciaciones subjetivas; V. Profesionalismo: la actuación y ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, mediante el empleo de los medios que la ley otorga, y la actualización permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos encomendados a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, evitando daño a la honorabilidad propia del encargo; VI. Protección social: la salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público, y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público; VII. Respeto a los derechos humanos: la observancia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como de las garantías para su protección, y
VIII. Unidad de actuación: el desempeño uniforme de todos los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en torno a la misma función, bajo el mando y jerarquía del Procurador General de Justicia, con base en lo cual puede asignarse a cualquier de ellos, de acuerdo a su nombramiento, a fin de que atienda o dé seguimiento a los asuntos encomendados, y ejercite todas las facultades que la ley le confiere con motivo de su encargo. Capítulo III
De las Atribuciones de la Institución del Ministerio Público
ARTÍCULO 8°. La institución del Ministerio Público tendrá las atribuciones siguientes: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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I. Vigilar la observancia de la legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas locales; II. Promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia; III. Velar por el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia; IV. Investigar y perseguir los delitos del orden común; V. Promover la práctica de las diligencias para la consecución de la justicia penal, en los juicios o asuntos en que legalmente deba intervenir; VI. Intervenir en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan especial protección; VII. Intervenir en los negocios en que el Estado fuere parte; VIII. Proporcionar atención y auxilio a las víctimas u ofendidos por delitos y facilitar su coadyuvancia, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Fomentar y coordinar la participación ciudadana para la mejor procuración de justicia; X. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización, operación, aplicación, supervisión, y funcionamiento de éste; XI. Ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, de conformidad con la Ley de Extinción de Dominio del Estado, y demás disposiciones aplicables; (REFORMADA, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
XII. Intervenir en la disposición de órganos, tejidos, componentes y cadáveres en los términos que prevé, la Ley General de Salud; la Ley de Salud del Estado, y sus Reglamentos; así como la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables en los términos que se dispongan en la presente Ley y su Reglamento, cuando se trate: a) Para fines de terapéuticos. b) Para la investigación o docencia en el caso de cadáveres desconocidos. c) Para investigación o docencia cuando haya manifestación expresa por el disponente primario o secundario, según sea el caso; (REFORMADA, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
XIII. Prestar los servicios de protección de personas que intervienen en el procedimiento penal, a través del Centro de Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal de conformidad con la ley de la materia, y
(ADICIONADA, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
XIV. Las demás que determinen la presente Ley y otros ordenamientos legales. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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ARTÍCULO 9°. Para promover los principios que rigen la procuración de justicia, el Ministerio Público deberá: I. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la función de seguridad pública; II. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquéllos hechos no constitutivos de delito que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público; III. Auxiliar al Ministerio Público Federal, y Ministerio Público de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración que se celebren con base en el artículo 119 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Informar a la población sobre los procedimientos legales que deben seguir las quejas que hubieren formulado contra servidores públicos de la institución, por hechos no constitutivos de delito, y
V. Diseñar y establecer normas de control y evaluación técnico jurídica en las dependencias del Ministerio Público, mediante visitas de inspección y supervisión, así como la instauración de los procedimientos administrativos correspondientes. ARTÍCULO 10. Para velar por el respeto a los derechos humanos en los términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público deberá: I. Promover y fomentar entre los servidores públicos una cultura de respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; II. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación, medidas precautorias y recomendaciones de la Comisión Nacional, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; III. Establecer coordinación con los organismos de derechos humanos referidos, para procurar el respeto a tales derechos, y
IV. Recibir y dar la atención debida a las quejas que directamente formule la población en materia de derechos humanos. ARTÍCULO 11. En la investigación y persecución de los delitos del orden común, el Ministerio Público deberá: I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones y omisiones que puedan constituir delito; así como informaciones anónimas, en cuyo caso, solicitará se investigue la veracidad de los datos aportados, en términos de las disposiciones aplicables; II. Dictar todas las medidas y providencias que sean necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; III. Dictar, en su caso, las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tengan noticia del hecho; así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones para su preservación y procesamiento; IV. Ejercer funciones de investigación tratándose de delitos en materias concurrentes, y cuando las leyes otorguen la competencia a las autoridades del fuero común; siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, y la autoridad federal le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación, o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en la ley; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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V. Determinar los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que se relacionen con la investigación; VI. Instruir a la policía, a sus auxiliares; y solicitar a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, en los términos de los convenios de colaboración, la práctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho probablemente delictivo; así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VII. Instruir o asesorar, en su caso, a la policía de investigación, sobre la legalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades de investigación; VIII. Requerir informes, documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y demás medios de investigación; IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y demás actuaciones que las requieran y que resulten indispensables para la investigación; (REFORMADA, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, la autorización de providencias precautorias y medidas cautelares en los términos del Código Nacional; XI. Ordenar la detención de los imputados cuando proceda; XII. Promover la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando proceda, en los términos de la legislación aplicable; XIII. Decidir la terminación anticipada del procedimiento penal en los casos que la ley establezca; XIV. (DEROGADA, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
XV. Poner a disposición de las autoridades y órganos competentes, a los menores de edad a quienes se atribuya la realización de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal para el Estado, o en otros ordenamientos que así las contemplen; XVI. Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes en los términos establecidos por las leyes aplicables; XVII. Solicitar al Juez de Control la detención, comparecencia o citación, que en el caso particular procedan; XVIII. Determinar lo conducente acerca del ejercicio de la acción penal; o acción de remisión, cuando se trate de menores; XIX. Determinar la incompetencia y remitir la carpeta de investigación a la autoridad competente, así como su acumulación, cuando sea procedente conforme a derecho; XX. Solicitar al Ministerio Público Federal o al servidor público designado para tal efecto, tratándose del delito de narcomenudeo, autorización para que agentes de la policía bajo su conducción y mando, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos, o de la posesión de los mismos con tales propósitos, y el aseguramiento correspondiente, para fines de investigación. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Una vez expedida la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público deberá señalar por escrito en la orden respectiva, los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden. En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior; (REFORMADA, P.O. 27 SEPTIEMBRE 2014)
XXI. Aplicar los criterios de oportunidad establecidos en el Código Nacional; XXII. Solicitar al Procurador General de Justicia, autorice a elementos de la Policía Ministerial para que acudan a determinados lugares; se introduzcan entre grupos de personas o act


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/02/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección Jurídica y de Extradiciones

Fecha de actualización02/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad56C5B7BA12CC605286258133004CD05FCreado el 06/02/2017 08:11:55 AM
Carátula de registro000F53E93F65613286258133004CE1F9Autorpgje sl
RegistroD0E72B876FEDA21986258133004DFEFCTipo de documento3 Hipervínculo




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