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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | ase slp |
| | Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Guadalcázar.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D1C5F7CBED38BC7A86258107006E8E6A/$File/Guadalcázar.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO XCIX, TOMO 11 . Sf-NJ-_()J POTOSI, S.L.P. .S Á ADC? 31 pJCI 13 DE 1
EDICIÓN EXT_AAOROINÁ ); 100 EJEMPLARES 1 1 22PÁGINAS
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r:.Jf.. •1;4>'-' \ 1 PLAN.oESan• Luis
PERJODI.CO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Año de Rafel Nieto Compeán, prom tor del sufragio femenino y la autonomía universitaria" 1• ...: -•. L. •-• ._,,o- --- -- --•---- ---• -J ', "'. í ,' . '• 1'1 ... Poder Le- g••i-sla iv.o"del Estaclo ;. e -:-:••-•-• •: .. :¡ • •Decreto -() 47B>Ley.' .e'l'ngreso dej•'Ml:n jcipio de Gua'dalcázar, S.L.P., para el
. . . - .• 1••. •- --• !" . li ,,, t
. Ejercido.Fiscal 2017, :•. :. . .. l • • • ¡ •
-.;t l. . '.... _hh t -:-:- -- •.--'"- :........ ,r.->. ' t • Respon able: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVAN LEON CALVO . PERFECTO AMÚQUITA No.101 FRACC. TANGAMANGA CP 78280
-SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
. Otros con base a su costo a aiterio
de I:J St!crctaria de F'manzas 2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 20t6 PLANoESan Luis•
PEfUOOtCO OAOAL. DEL CiQ6¡EftNÓ OB.. ESTADO _Directorio Poder Legislativo del Estado 1
Juan Manuel Carreras López
.1 Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario- General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector •. ' Miguel Angel Martínez camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas ••. 1
Distribución
1 José •Rivera Estrada Para cualquier publicación ofKial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de • Rnanzas y aco ñar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a pub&cary en caso de balances acompañar con disco compacto
,- (formato Word o Excel para windo s, NO imagen, NI PDF): Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considérados Ediciones Ordinarias. Los• días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, prese"ntando documentación con dos días hábiles de anticipación. lá recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de • Lunes a Viemesde 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la a""•
1 - . l * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
1 _Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de Gda página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraor:!inariamerite cuando así se requiera. REGIS1RO POSTAL
_ . . IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
1 EDITORES O AGEJJTES
•1 CR•SLP-c>o2:99
í
.t Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado libre y"Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha DecreJado lo siguiente: DECRETO 0478 La Sexagésímá Primera Legislatura Constitucional del . Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Decreta •EXPOSIC N DE MOTIVOS •Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados
. administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos. que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su ca go. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingre os, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, farifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de. certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al •no aumentar rubros que evidentemente serian gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también
un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten
abatí( las desigualdades sociales y económicas existentes
en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de •los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de•recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumenta(su recaudación en este rubro. En io que hace a esta Ley, resulta- preciso establecer en forma general la situacfón actual de la captación
de recursos por parte del municipio. J:• . UNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de
Guadalcázar, S. LP., para el ejercicio fiscal2017, para quedar como sigue PLANoESan Luis
PERIOOICO OFtaAL DEL GOBfERNO DEL ESTADO _SÁBADO 31 DE DICIEMB E DE .2016 3 LEY DÉ INGRESOS DEL MUNICIPIO DEGUADALCÁZAR, S.LP. _ PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 • TíTULO PRIMERO _
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de _orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de Guadalcázar, S.LP, durante •el Ejercicio Fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, ¡_¡sí como en. su caso precisar los elementos que los caracterizan y .señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCU O 2 .• Cuando en esta Ley se haga referencia a UI'I/IA se entenderá que se hace referencia a la Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicaCión de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidao con la _siguiente: TABLA DEAJUSTES f ---_ CANTIDADES -T-:-•----liÑIDADDE AJUSTE--' -Desde O. _!_y_!lasta $ 0.5-º._hA la unidad dé_ee:so_inmediatOiñferior J
1 Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 1 A la ur1idad de peso inmediato_ superior ! ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal2017 el Municipio de Guadalcázar,S.L.P., percibirá los ingresos que provengan de los conceptos y en fas cantidades. estimadas siguientes: Municipio de Guadálcazar, S.LP. Ingreso Estimado Ley de Ingresos par; el Ejercicio Fiscal 2017
Total $ •103,518;798. 11mpuestos
11 Impuestos sobre los ingresos $1,860,110.00
121mpu stossobre el patrimonio $1,860,110.00
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $1,510,110.00
14 Impuestos al comercio exterior $40,000.00
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables . $300,QOO.OO
16 Impuestos Ecológicos $10,000.00
17 Accesorios $0
18 Otros Impuestos •. . $0
191mpuestós no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejerCicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0
22 Cuotas para el Seguro Social $0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0
25 Accesorios $0
3 Contribuciones de mejoras $200,000;00
31 Contribución de mejoras por obras públicas $200,000.00
32 Contrib_uciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ej rcicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0
4 Derechos $2,100_,0QO.OO
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
.público $600,000.00
42 Derechos a los hidrocarburos $0
- 43 Derechos por prestación de servicios $1,500,000.00 4. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLAN oESan Luis
PERIOOICO OFIOAL DaGOBIERNO DEL ESTADO 44 Otros Derechos $0
45 Accesorios $0
49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0
5 Productos $15,000.00. 51 Productos de ipo corriente $0
52 Productos de capital $15,000.00
59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago . $0
6 Aprovechamientos $400,000.00
61 Aprovechamientos de. tipo corriente $400,000.00
62 Aprovechamientos de capital $0
59 .Aprovechamientos no comprendidos en las frácciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0
7 1ngresos por ventas de bienes y servicios ...... $0
71 Ingresos por ventas de bienes y servicios dé organismos descentralizados $0
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0
73 Ingresos por ventas de bienes y. servicios producidos en estableCimientos del
Gobierno Central $0
8 Participaciones y Aportaciones $98,943,688.00
81 Participaciones $45,000,000.00
82 Aportaciones $53,684,048.00
83 Convenios $0
9 Transferencias,• Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0
92 Transferencias al Resto del• Sector Público $0
93 Subsidios y Subvenciones $0
94 Ayudas sociales ' $0
95 Pensiones y Jubilaciones $0
96 Transferencias a Fideicomisos,jl1andatos y análogos $0
O lng esos derivados de Financiamientos $0
01 Endeudamiento interno $0
02 Endeudamiento externo $0 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordillación Fiscal. CAF?ÍTULOII
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL PlAN DE San Luis SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5
PERKJDKD OAOAL DEL GOBIERNO DEL ARTÍCULO 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuérdo al tipo de predio y sobrE. l!l base gravable qué señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: l. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se ooservarán las 'siguientes tasas: 11. Nó causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando pol'"{.actores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores,. se haya originado la p rdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de•predios urbanos, suburbanos orústicos no los tengan empadronados, se apegarán
a lo que establece• la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. • r-:-----••••.,------••••••••------------•--• --..•----•-•-:::-..--------...:....•---••...,-•---•-•-•---•--........_..._. .......----¡-•-- UMA •1 . fE"n todt> tasO:-¡;, import-e mínimoapagar por eiimpüesto-:-predialnuncaserá interior ..a-Tasümaqüel --- ----c-¡l
1 resulte dé, . . . . . . - ! 1
[i J?. g : }i á. e__I¿Q , h.! ci Q..:......:= =:: - --=== :::• ::•:. =:=:=.==:= = - := -:=- -::=: :::= = -: ::.:::.•T-•------ Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto en los artículos SeXto y Séptimo transitorios del presente ordenamiento, según corresponda, • ARTÍCULO 7ó. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 50% de-l impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO 8°. Los contrib yerites de predios rústicos de propiedad privada en 1 impuesto predial que tributen én tarifa mínima
. y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los. descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los co.ntribuyentes de predios rústicos de ejidal s en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se _les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: • Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERIQOtCO OFKlAl DEi.. GOSIERNO DEL SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 10. Este impuesto se eausará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra•ejecutada total o parCialmente con recursos municipales. La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y e,l que les corresponda con posterioridad a la tarminación de la.obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral municipal o por per.ito valuador
[ -------.,------- -----L--- J ----. -----=--••- • • -- ==-----:- •• - - -_-: J
I=-úMA
Llª- 2!. f!le_ :Jesto_ erá -...L1: d.. .Q la ba 9!_l:l_vable;_y_en nil);g_Qn caso se@_rnenq!_ a_. ._¡ 4_J Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de que transcurran 30 días hábiles de la notificación por parte de la autoridad municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLE Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este impuesto .se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.33% a la base gravable, río pudiendo ser este impuesto en ningún. caso inferior.al importe resultante de 4 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 10 UMA elevados al año y del impuésto a pagar resultante se deducirá el 50%. F e ; ;: : ieñ• : ::¡ ré: ;: --= a-c ; -- - b :i: ; : ::: ru• o- :-r
i de . [""eievados-afaf\ñ•;-s•e--coñ.sfderar vivfenda..defnteréspopufar-aqué.lla cuyovaior gloi!araftérmino dela-r-- -•¡ L I.E'l_\/ª-<!9s a_l_?_ñ_9 ! ? P! _y_ ua_Q_ _9._ 1- -g J lf3ntf3_ ª-e r. 9.Qª-_físis:.ª-_.Y_!l.9_! !l9.§.1. i!_1g _ a CJ....P!.9.Pl ª- ------! Lá primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro de Actos Jurídicos" en los términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARJ'ÍCULO 12. Las mul |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/19/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Auditoría Especial de Legalidad | |
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Fecha de actualización | | 19/04/2017 | | | |
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