Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoieea slp
Instituto Estatal de Educación para Adultos

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Periódico Oficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO LXXXIV SAN LUIS POTOSI, S.L.P JUEVES 17 DE MAYO DE 2001
EDICION EXTRA ORDINARIA
SUMARIO
Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Educación
Reglamento Interior del Instituto Estatal de
Educación para Adultos. LIC. JAIME RASILLO PUENTE Poder Ejecutivo del Estado
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSí, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS FRACCION
II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO; 11, 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL
SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ESTATAL DE
EDUCACIÓN PARA
ADULTOS CAPITULO PRIMERO
De la Competencia y Organización del IEEA Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen por objeto establecer la estructura y organización interna del Instituto Estatal de Educación Para Adultos del Estado de San Luis Potosí (IEEA), así como las actividades, funciones y relaciones que a sus unidades administrativas corresponden. Articulo 2°.- El IEEA, tiene a su cargo la prestación del servicio de educación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de su creación, en la Ley de Educación para el Estado de San Luis Potosí, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables. Articulo 3°.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el IEEA contará en su estructura interior, con las siguientes unidades administrativas: 1. Junta Directiva
II. Dirección General
III. Coordinación Regional
lV. Departamento de Planeación y Evaluación Institucional
V.. Departamento de Servicios Educativos
VI. Departamento de Administración y Finanzas
VII. Departamento de Acreditación
VIII Departamento de Informática
IX. Departamento de Auditoria Administrativa y Financiera
X Departamento Jurídico Articulo 4°.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades de conformidad con el presente reglamento, y a través de los programas y lineamientos que establezca la legislación aplicable y el Ejecutivo Estatal en materia educacional, por conducto del Secretario de Educación de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. CAPITULO SEGUNDO
De los Órganos de Gobierno del IEEA Artículo 5°.- El IEEA para su organización y gobierno, tendrá las siguientes autoridades: 1. La Junta Directiva
II. El Director General Articulo 6º. La Junta Directiva será el órgano máximo de gobierno del IEEA y estará integrado por los miembros a que se refiere su decreto de creación. Artículo 7°.- La Junta Directiva resolverá los asuntos de su competencia que le marca el decreto de creación del IEEA en forma colegiada, para lo cual se reunirá en forma ordinaria trimestralmente, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando haya asuntos urgentes que tratar. Artículo 8°.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva, serán aprobados por sus integrantes por mayoría de votos de los asistentes con derecho a voto. Para el caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 9°.- Para que procedan las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se requerirá de la asistencia de su presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros, de no asistir el número de miembros requeridos, se citará de nueva cuenta a ¡os integrantes y la sesión se llevará a cabo con los que asistan. Articulo 10.- Por acuerdo del presidente de la Junta Directiva o a petición de sus integrantes, se convocará a las sesiones de la misma con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, hora y día, además, se deberá remitir la orden del día y en su caso la información necesaria para el desarrollo de la misma. CAPITULO TERCERO
De las Facultades de los Integrantes de la Junta Directiva Artículo 11.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: 1. Presidir las sesiones de la Junta; II. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva se ejecuten en los términos aprobados
III. Nombrar o ratificar al secretario técnico, y
IV. Las demás que le encomiende la propia Junta Directiva. Artìculo 12.- Corresponde al secretario técnico de la Junta Directiva: 1. Elaborar las actas de las reuniones y, una vez aprobadas, turnarlas a los integrantes de la Junta Directiva para que las signen, y
II. Las demás funciones que le confiera la Junta Directiva y/o el presidente de la misma. Artículo 13 .-Corresponde a los demás miembros de la Junta Directiva: 1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; II. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos que considere pertinente para el cumplimiento del objeto, planes y programas del IEEA; y
III, Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO CUARTO
De las Facultades del Director General del IEEA Articulo 14 .- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del IEEA, corresponden originalmente al Director General, quien podrá delegar sus facultades a los Jefes de las Unidades Administrativas de su adscripción, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables. Articulo 15 .- Son facultades no delegables del Director General del IEEA: Acordar con la Junta Directiva aquellos asuntos relevantes encargados al IEEA; II. Proponer al Ejecutivo Estatal y/o al Secretario de Educación y la Junta Directiva los proyectos de iniciativas de Ley, Reglamentos, Decretos; Acuerdos y Circulares del ámbito de competencia del
IEEA; III. Proponer a la Junta Directiva, los programas educativos anuales, así como los proyectos de acciones específicas; IV. Informar a la Junta Directiva, cuando lo solicite, la situación que guarda el despacho de los asuntos del IEEA; y. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidas, en los asuntos que correspondan al IEEA; VI. Velar por la organización y funcionamiento del IEEA y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, asì como autorizar el manual de organización general; VII. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del IEEA; VIII. Acordar con la Junta Directiva los nombramientos de los servidores públicos superiores adscritos al IEEA; IX. Intervenir en los convenios que celebre la Secretaria de Educación del Estado cuando sea materia de la competencia del IEEA; X. Resolver las dudas sobre las facultades del ámbito de competencia de las unidades administrativas del IEEA, en los casos no previstos en este reglamento; Xl. Resolver sobre las propuestas que hagan los funcionarios del IEEA, para la designación de su personal de confianza; XII. Supervisar el programa educativo, así como llevar el control del avance físico de los programas educativos; XIII. Proponer a la Junta Directiva, para que ésta a su vez lo haga al Ejecutivo Estatal, los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o su ocupación total o parcial, para el asentamiento de centros de estudios e investigación que ayuden a los fines del IEEA; XIV. Aplicar las normas y criterios del IEEA en materia de la prestación de servicios educativos, así también aplicar las disposiciones legales en materia de educación; XV. Expedir en su caso, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que determinen las leyes y reglamentos aplicables, las disposiciones administrativas para la debida observancia de la ley de Educación; XVI. Mantener informada a la opinión pública y a los medios de difusión de los diversos asuntos competencia del IEEA, por conducto de la unidad encargada de comunicación social del mismo; XVII. Dictaminar con base a un diagnóstico profesional, el nivel de rezago educativo en el Estado y la mejor manera de disminuirlo, y
XVIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera su Decreto de Creación y otros ordenamientos aplicables. Articulo 16 .- Compete al Director General del IEEA, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12 de su Decreto de Creación y en este ordenamiento, las siguientes: 1. Velar por el correcto funcionamiento del IEEA; II. Elaborar, actualizar y someter para su aprobación a la Junta Directiva el programa de operación y desarrollo del IEEA; III. Verificar que el Sistema de Educación que ofrece el IEEA sea congruente con los planes nacionales y estatales de la materia; IV. Concurrir en coordinación con otras autoridades en materia de educación; V. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva; VI. Someter a consideración de la Junta Directiva los planes, programas, proyectos y demás propuestas que se refieran al servicio educativo que ofrece el IEEA, y
VII. Las demás atribuciones que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables. TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO De la Integración, Facultades y Organización de los Departamentos y Coordinación Regional
Artículo 17 Al frente de los departamentos habrá un Jefe de Departamento, quien podrá auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto. Artículo 18 .- Corresponde a los Jefes de Departamento: 1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar todas las actividades que tenga encomendadas el departamento a su cargo en los términos de las leyes, normas aplicables y del programa general de trabajo anual del propio IEEA, con la participación de los demás departamentos y unidades que la integran; II. Formular, ejecutar, evaluar y controlar los programas y presupuestos necesarios para el desarrollo deles asuntos que les competen; III. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos que les encomienden; lv. Suscribir os documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y. Proponer la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda al Departamento a su cargo; VI. Coordinarse con los titulares de otros departamentos, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento del IEEA; VII. Proporcionar la información y la cooperación que les sea solicitada por las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal y por los particulares, previo acuerdo con el Director General; VIII. Conforme a las leyes, coordinar sus acciones con las distintas instancias de Gobierno, con el objeto de establecer programas y estrategias en relación con los asuntos de su competencia; IX. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que se elaboren; X. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende y, por acuerdo expreso, representar al IEEA cuando el propio titular lo determine; Xl. Proponer al Director General, las modificaciones administrativas que deban hacerse para el mejor funcionamiento del IEEA; Y
XII. Rendir en tiempo y forma los dictámenes, opiniones y los informes rutinarios, periódicos y esporádicos que les sean requeridos por el Director General, y
XIII. Realizar las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, asi como aquellas que les confiera el Director General. CAPITULO SEGUNDO
Coordinación Regional Artículo 19 .- La Coordinación Regional tiene por objeto coordinar, supervisar y evaluar la operación de las Coordinaciones de Zona asignadas a su jurisdicción, para asegurar un eficiente servicio educativo, asì como generar acciones de vinculación con la sociedad y otras instancias, además de la concertación y consecución de diferentes apoyos para el cumplimiento con los objetivos y metas autorizadas. Articulo 20 .- Corresponde a la Coordinación Regional: Coadyuvar con la Dirección General en la coordinación y operación de los programas y servicios de educación para adultos y jóvenes no escolarizados, que se operen en las coordinaciones de zona bajo su adscripción; II. Propiciar la adecuada comunicación de las coordinaciones de zona con los demás departamentos de la Dirección General; III. Atender los problemas de operación que se presenten en las Coordinaciones de Zona y canalizar los que procedan a los departamentos competentes de la Dirección General; IV. Evaluar, periódica y sistemáticamente el cumplimiento de las metas y la ejecución de las acciones en las coordinaciones de zona y en su caso, proponer correcciones para mejorar la prestación del servicio educativo; y. Supervisar que en las actividades de distribución de material didáctico,, así como en la administración de los recursos financieros y en los eventos de formación de agentes educativos se realicen conforme a los lineamientos y normas establecidas para tales fines; y
VI. Las demás que, de manera expresa le asigne el Director General del IEEA. CAPITULO TERCERO
Departamento de Planeación y Evaluación Institucional Artículo 21.- El Departamento de Planeación y Evaluación Institucional tiene por objeto apoyar, coordinar y supervisar el trabajo del IEEA, procurando aumentar la eficiencia de los servicios que este presta. Articulo 22.- Quedan adscritas al Departamento de Planeación y Evaluación Institucional las siguientes unidades administrativas: Oficina de Programación y Presupuesto
Oficina de Evaluación, Información y Seguimiento
Oficina de Apoyo Logístico Artículo 23 .- Corresponde al Departamento de Planeación y Evaluación Institucional: Diseñar e implementar sistemas para la detección y satisfacción de las necesidades de desarrollo del IEEA; II. Formular los planes y programas de desarrollo del IEEA y sus diferentes subsistemas y ponerlos a la consideración de la Dirección General; III. Elaborar los estudios técnicos tendientes a determinar la factibilidad de ofertar diversos servicios educativos del IEEA; IV. Apoyar a la Dirección General en la ejecución, por parte de los subsistemas y diferentes áreas del IEEA, de todos los planes y programas, así como en su seguimiento y evaluación; V.- Mantener, controlar y actualizar los registros en materia de presupuesto, organización de los servicios, evaluación operativa y estadìsticas del IEEA; VI. Diseñar estrategias para el seguimiento y veracidad de las metas alcanzadas en los programas y servicios educativos que imparte el IEEA; VII. Presentar a la Dirección General los informes y estadísticas que le soliciten; VIII. Garantizar el suministro oportuno, confiable y sistemático de los materiales educativos y
didácticos a los adultos y asesores, en los Puntos de Encuentro; IX. Establecer y operar Los mecanismos de coordinación y comunicación, entre Las áreas involucradas en la previsión de necesidades, distribución y seguimiento de los materiales educativos y didácticos; y
X. Las demás que le asigne la Dirección General. CAPITULO CUARTO
Departamento de Servicios Educativos Articulo 24 .- El Departamento de Servicios Educativos tiene por objeto planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desarrollo de programas y proyectos estratégicos de uso y manejo sustentable de educación y sus recursos. Articulo 25 .- Quedan adscritas al Departamento de Servicios Educativos las siguientes unidades administrativas: Oficina de Mejoramiento Educa


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónunidad de transaparencia

Fecha de actualización12/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad048FBD2A21A90640862580B50069FEC4Creado el 04/12/2017 07:40:50 AM
Carátula de registro0231DC9A64D65B5686258100004B0BEAAutorieea slp/server
RegistroDFC2DA98A504B28D86258100004B2676Tipo de documento




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