Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLos datos referentes a servicios Municipales.

Obligación específica.
Los datos referentes a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoE13


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Acceso directo:
LEY INGRESOS 2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/E3384727208219138625814D006A6E08/$File/LEY+INGRESOS+2017.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
22 PÁGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafel Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Legislativo del Estado
Decreto 0514.- Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., para el
Ejercicio Fiscal 2017. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVAN LEON CALVO
PERFECTO AMÉZQUITA No.101
FRACC. TANGAMANGA CP 78280
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio
de la Secretaria de Finanzas
2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Poder Legislativo
del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0514
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados
administrarán libremente su hacienda, la que se forma de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo
tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación
de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el
ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas
cargas impositivas se traducen en servicios públicos,
escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos
ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público
transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio
fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los
principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad,
generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar
un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos
propios de los municipios y la de no perjudicar la economía
de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales
con menos capacidad económica al no aumentar rubros que
evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en
proporciones menores, ya que las contribuciones son también
un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten
abatir las desigualdades sociales y económicas existentes
en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este
gobierno municipal para la distribución del costo de la
producción de los bienes y servicios que este oferta y el
instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el
flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de
alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudación
en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso
establecer en forma general la situación actual de la captación
de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de
Villa de Reyes, S. L. P., para el ejercicio fiscal 2017, para
quedar como sigue
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda
obtener el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que va del 1 de Enero al 31 de diciembre del año 2017,
así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2°. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA se entenderá que se hace referencia la Unidad de Medida y
actualización. ARTÍCULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA
ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P. podrá percibir ingresos por los siguientes
conceptos: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior
Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior
MUNICIPIO DE VILLA DE REYES
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2017
C.R.I. Rubro/Cuenta
TOTAL
$116,614,462.8
1 Impuestos $ 10,522,294.2
11 Impuestos sobre los Ingresos $
12 Impuestos sobre el Patrimonio $ 10,522,294.2
13 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones
14 Impuestos al comercio exterior
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,000,000.00
16 Impuestos Ecológicos
17 Accesorios
18 Otros Impuestos
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda
22 Cuotas para el Seguro Social
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
25 Accesorios
3 Contribuciones de Mejoras $ 19,293.6
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 19,293.6
32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
4 Derechos
2,059,900.3
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
42 Derechos a los hidrocarburos
43 Derechos por prestación de servicios
2,059,900.3
44 Otros Derechos
4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
I. IMPUESTOS
a) Predial
b) De adquisiciones de inmuebles y derechos reales
c) De espectáculos públicos
II.DERECHOS
a) De Panteones
b) De Rastro
c) De Planeación
d) Servicios de Tránsito y Seguridad
e) Servicios de Registro Civil
f) Servicios de Estacionamiento en la Vía Pública
g) De Reparación, Conservación y Mantenimiento de Pavimentos
h) Servicios de Publicidad y Anuncios
i) Servicios de Nomenclatura Urbana
j) Servicios de Licencia y su Refrendo para Venta de Bebidas Alcohólicas de Baja Graduación
k) Servicio de Expedición de Copias, Constancias, Certificaciones y otras Similares
l) Servicios Catastrales
45 Accesorios
49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
5 Productos $
568,081.62
51 Productos de tipo corriente $ 568,081.62
52 Productos de capital
59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
6 Aprovechamientos $
103,975.12
61 Aprovechamientos de tipo corriente
62 Aprovechamientos de capital $ 70,150.80
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 33,824.32
7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios $ 71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
8 Participaciones y Aportaciones $ 102,232,404.30
81 Participaciones $ 50,903,051.53
82 Aportaciones $ 51,329,352.77
83 Convenios $ 0.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $
108,513.60
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92 Transferencias al Resto del Sector Público
93 Subsidios y Subvenciones $ 108,513.60
94 Ayudas sociales
95 Pensiones y Jubilaciones
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0 Ingresos derivados de Financiamientos $ 01 Endeudamiento interno
02 Endeudamiento externo
SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5
III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
a) Contribuciones para obras
b) Contribuciones para obras y servicios públicos
IV. ACCESORIOS DE CONTRIBUCIONES
a) Multas y recargos
b) Gastos de ejecución
c) Actualizaciones
V. PRODUCTOS
a) Enajenación de bienes muebles e inmuebles
b) Venta de publicaciones
c) Arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos
d) Rendimientos e intereses de inversión de capital
e) Por la concesión de servicios a particulares
VI. APROVECHAMIENTOS
a) Multas administrativas
b) Anticipos e indemnizaciones
c) Reintegros y reembolsos
d) Rezagos
e) Donaciones, incluyendo las realizadas por motivo de la autorización de fraccionamientos y subdivisión de predios, herencias
y legados
f) Certificación de dictámenes de factibilidad
VII. PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS
a) Participaciones federales y estatales y Transferencias del Estado y la Federación
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Predial
ARTÍCULO 5°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base
gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: I. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: a) Urbanos y suburbanos habitacionales: AL MILLAR ANUAL
1. Predios con edificaciones tipificadas como de interés social o vivienda popular y popular con urbanización progresiva
0.93
2. Predios distintos a los del inciso anterior con edificación o cercados
1.14
3. Predios no cercados
1.35
b) Urbanos y suburbanos destinados a comercio o servicios: 1. Predios con edificación o sin ella
1.24
c) Predios urbanos y suburbanos destinados a uso industrial
1. Predios con edificación o sin ella ubicados en la zona industrial
1.66
2. Predios con edificación o sin ella ubicados fuera de la zona industrial
1.45
d) Predios rústicos sin un destino industrial: 1. Predios de propiedad privada 0.78
2. Predios de propiedad ejidal 0.52
6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II. No causarán el impuesto, previa autorización de cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros
ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán
a lo que establecen la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí y el Código Fiscal del Estado, en todo caso, el
importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior al de 4.00 UMA, y su pago se hará en una exhibición. Tratándose de personas de 60 años y de más edad, discapacitados, así como los jubilados y pensionados, previa identificación,
cubrirán el 50% del impuesto predial de su casa habitación. III. Para predios con destino de uso industrial localizados en breña $20.00 m2 de terreno
CAPÍTULO II
Adquisición de Inmuebles y Derechos Reales
ARTÍCULO 6°. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por La Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis
Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.38% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior
al importe de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 11.00 UMA
elevados al año y del impuesto a pagar resultante se reducirá el 50%. Se considerará vivienda de interés social aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda de 20.00 UMA
elevados al año; se considerará vivienda de interés popular aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda
de 30.00 UMA elevados al año, siempre y cuando el adquiriente sea persona física y no tenga ninguna otra propiedad. La primera asignación o titulación que se derive del “Programa de Regulación y Registro de Actos Jurídicos Agrarios” en los
términos de la Ley Agraria, no son sujetas de este impuesto. CAPÍTULO III
Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 7º. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios de San
Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro
y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
Servicios de Panteones
ARTÍCULO 8º. El derecho que se cobre por los servicios de panteones, se causará conforme a las siguientes cuotas: I. En materia de inhumaciones: CONCEPTO UMA
a) Inhumación a perpetuidad en fosa
5.51
b) Inhumación a perpetuidad en gaveta
6.44
c) Inhumación temporal con bóveda
3.68
d) Inhumación temporal sin bóveda
3.68
e) Permiso de exhumación
GRATUITO
f) Inhumación en lugar especial 2.03
II. Por otros rubros
a) Falsa 2.77
SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 7
b) Sellada de fosa 2.77
c) Sellada de fosa en cripta
3.68
d) Inhumación en fosa común GRATUITO
e) Exhumación de restos 4.89
f) Desmantelamiento y reinstalación de monumento
4.89
g) Constancia de perpetuidad GRATUITO
h) Permiso de inhumación en panteones particulares o templos de cualquier culto
4.89
i) Permiso de exhumación
GRATUITO
j) Certificación de permisos
1.38
k) Hechura de bóveda para adulto (material y mano de obra) 11.01
l) Cuota anual por mantenimiento 0.55
m) Venta de lote en panteón 7.00
n) Por el permiso de traslado dentro del Municipio y Estado 2.00
o) Por el permiso de traslado Nacional 3.00
CAPÍTULO II
Servicios de Rastro
ARTÍCULO 9º. Los servicios de rastro que preste el ayuntamiento con personal a su cargo causarán pago, exceptuándose el
servicio de degüello prestado por particulares, según el concepto y tipo de ganado que a continuación se detalla: I. Por servicio de sacrificio, d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOBRAS PUBLICAS

Fecha de actualización28/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad00AB1B746327C2CA8625814D006A5013Creado el 06/28/2017 01:22:29 PM
Carátula de registro6853456EFC7BBD2F8625814D006A59C0Autor
RegistroE3384727208219138625814D006A6E08Tipo de documento3 Hipervínculo




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